TA CUN - 11001232400319990855-(16-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001232400319990855-(16-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACTO DE TRAMITE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR Al b -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A" -
Santa Fe de Bogotá, D.C., diciembre dieciseis (16) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
A.I. No. 130.
Expediente No. 1100123240031999-0855
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: TRANSPORTES FONTIBON S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La sociedad TRANSPORTES FONTIBON S.A., por medio de apoderado, presentó demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto a: La resolución No. 350-954 del 9 de julio de 1.999, proferida por la Superintendente Delegada para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades "Por la cual se imparten órdenes al representante legal de una sociedad", acto contra el que no se concedió recurso alguno. Aduce como hechos los siguientes:2 Exp. No. 99-0855
1. La Superintendencia de Sociedades, por medio de la resolución No. 350-322 del 25 de febrero de 1.999, ordenó la práctica de una investigación administrativa a la sociedad Transportes Fontibón S.A., la cual se llevó a cabo el P de marzo de 1.999.
2. En tal fecha la sociedad colocó a disposición de los funcionarios visitadores los libros de actas de la junta directiva, de la asamblea general de accionistas, de registros de accionistas, mayor y balances, diario y los estatutos de ésta.
3. Como resultado de dicha diligencia se profirió la resolución No. 350visitadores los libros de actas de la junta directiva, de la asamblea general de accionistas, de registros de accionistas, mayor y balances, diario y los estatutos de ésta.
3. Como resultado de dicha diligencia se profirió la resolución No. 350427, del 16 de marzo de 1.999, la que contenía la formulación de cargos al representante legal.
4. En el término señalado en dicho acto administrativo el representante legal dio respuesta a cada uno de los cargos, sin que las explicaciones fueran atendidas, dando como resultado que la Superintendencia de Sociedades profiriera la resolución 350-954 del 9 de julio de 1.999, que ordenó al representante legal convocar la asamblea de accionistas a la celebración de una reunión extraordinaria para ratificar la colocación de acciones, la que deberá surtirse dentro de los 30 días posteriores a la ejecutoria de tal acto administrativo. qRevi .. sada la actuación, encuentra la Sala que dentro de la investigación administrativa ordenada con la resolución No. 350-322, del 25 de febrero de 1.999, se produjo la resolución 350-954, del 9 de julio del mismo año, la que como resultado del análisis de los descargos presentados por la sociedad respecto del numeral 4. 1, que dice relación a3 Exp. No. 99-0855 la aprobación irregular del reglamento de colocación de acciones; y del numeral 4.3, que tiene que ver con el atraso en los libros de contabilidad de la empresa, le imparte a la misma dos órdenes: la primera referida a la convocatoria a una reunión extraordinaria de la asamblea de accionistas para que se pronuncie sobre la colocación de acciones, y la
de la empresa, le imparte a la misma dos órdenes: la primera referida a la convocatoria a una reunión extraordinaria de la asamblea de accionistas para que se pronuncie sobre la colocación de acciones, y la segunda consistente en el envío en un lapso de cinco (5) días de fotocopias de los últimos folios de los libros diario y mayor y balances Deteniéndonos ahora en el alcance de la resolución 350-954, acusada, se observa que no es un acto definitivo, que ponga fin a una actuación (investigación administrativa), sino un acto de trámite, que no tiene la virtud de impedir que la actuación prosiga y concluya. Fíii'ai resolución, a términos del artículo 50 in fine del C.C.A., tampoco decide directa o indirectamente el fondo del asunto, que tiene que ver con unas supuestas irregularidades en que habrían incurrido los administradores de la empresa investigada, por las cuales, a través de actos definitivos podrán ser absueltos si justifican su conducta, o sancionados sino lo logran> Como quiera que el acto acusado, que es de contenido particular, no ha puesto término a un proceso administrativo, no es susceptible de la acción que se ha propuesto, según los mandatos del artículo 135 del C.C.A., en armonía con el 50, inciso final, ejusdem. Lo anterior quiere decir que si no hay materia para efectuar el control de legalidad respecto del acto de trámite acusado, este despacho carece de jurisdicción para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento que4 Exp. No. 99-0855 se le ha propuesto, lo que impone rechazar la demanda, en aplicación del artículo 143 ibídem.
jurisdicción para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento que4 Exp. No. 99-0855 se le ha propuesto, lo que impone rechazar la demanda, en aplicación del artículo 143 ibídem. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Rechazar la demanda formulada por la sociedad TRANSPORTES FONTIBON S.A., por medio de apoderado judicial.
2. Devolver los anexos, sin necesidad de desglose y archivar la restante actuación.
• NOTIFIQUESE Y
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 174 ).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada5 Exp. No. 99-0855
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada