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TA CUN - 11001232419980128-(24-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001232419980128-(24-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES :-Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C, Febrero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

FA.T.No 011

Expediente No: 11001232419980128

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO.

Solicitante: JOSE FERNANDO ARBOLEDA SALAZAR Acción de Tutela El señor JOSE FERNANDO ARBOLEDÁ SALAZAR presentó Acción de Tutela en contra del Juzgado 21 Penal del Circuito y Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso, la favorabilidad y la igualdad, consagrados en la Constitución Política.

Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que dl juzgado 64 Penal del Circuito profirió sentencia condenatoria contra el aquí accionante y otros. Que dicha sentencia fue apelada por' los apoderados de los demás condenados y confirmada pero modificándola tn el sentido de reducir la pena a seis años, lo que no cobijó al accionante en razón a que su apoderado no apeló. Que posteriormente el Tribunal reformó su propia decisión dejando de nuevo la pena impuesta por el A-Quo mediante providencia de enero 28 de 1994 pero invalidado por la Honorable Corte Suprema de Justicia. Que por lo antes dicho el accionante solicitó adicionar la decisión del Tribunal, invocando al mismo tiempo que se decretará la prescripción de la2 Expediente No 11001232419980128

Que por lo antes dicho el accionante solicitó adicionar la decisión del Tribunal, invocando al mismo tiempo que se decretará la prescripción de la2 Expediente No 11001232419980128 acción penal, pero por providencia del 12 de abril de 1996 el Tribunal de• Bogotá decidió que la sentencia de primer grado quedaba incólume frente al aquí accionante. Que según lo expuesto por el Tribunal el caso del accionante tiene un término de veinte años para efectos prescriptivos, en tanto que para los demás condenados es de diez años. Que suponiendo que es justa su condena y teniendo en cuenta que el auto de proceder quedó ejecutoriado el 24 de junio de. 1987, la prescripcion a su favor operaria en diez años yios mismos se cumplieron cronológicamente el 23 de junio de 1997. Que por todo lo anterior el accionante considera se le han violado sus. derechos fundamentales. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes, así mismo se solicitó al señor Juez 21 Penal del Circuito de Bogotá que informe sobre el estado en que se encuentra el proceso No 17068 contra JOSE FERNANDO ARBOLEDA SALAZAR Y OTROS, por el delito de Peculado por Apropiación, respecto de lo narrado en el escrito de tutela. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Al respecto de la Tutela contra decisiones judiciales el artículo 40 del Decreto 2591 precept(ta: "Cuando las sentencias y demás providencias judiciales que pongan

Acción de Tutela. Al respecto de la Tutela contra decisiones judiciales el artículo 40 del Decreto 2591 precept(ta: "Cuando las sentencias y demás providencias judiciales que pongan término a un proceso , proferidas por los Jueces Superiores, los Tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un derecho fundamental , será competente para conocer de la acción de tutela el titular, el superior jerárquico correspondiente. "Cuando dichas providencias emanen de Magistrados , conocerá el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente Sala de Sección.3 Expediente No 11001232419980128 "Tratándose de sentencias de una Sala o §ección conocerá la Sala o Sección que le sigue en orden, cuya actuación podrá ser impugnada ante la Sala Plena correspondiente a la misma Corporación. "PARAGRAFO PRIMERO: la acción de tutela contra tales providencias judiciales solo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de estas por deducirse de manera manifiesta y directa de su parte resolutiva , se hubieren agotado todos los recursos de la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado . Cuando el derecho impugnado sea el Debido Proceso , la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, ó disponga de medios de defensa judicial, podrá solicitar también tutela si esta es 'utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable . También podrá hacerlo quien en el caso concreto, careciere de otro mecanismo de defensa judicial,

judicial, podrá solicitar también tutela si esta es 'utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable . También podrá hacerlo quien en el caso concreto, careciere de otro mecanismo de defensa judicial, siempre y cuando la acción sea interpuesta dentro de los 60 días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto fin al proceso. "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la Ley ni para controvertir pruebas. "PARAGRAFO SEGUNDO : El ejercicio temerario de la acción de tutelas sobre sentencias emanadas de autoridad judicial por parte de apoderado será causal de sanción disciplinaria. "Para estos efectos , se dará traslado a la autoridad correspondiente. "PARAGRAFO TERCERO : La presentación de la solicitud de tutela no suspende la ejecución de la sentencia o de la providencia que puso fin al proceso. "PARAGRAFO CUARTO: No prosperará la tutela contra fallos de tutela.". El anterior precepto, junto con los postulados de los artículos 11 y 12 del mismo Decreto respecto de los cuales se predicó una unidad normativa fue declarado inexequible en sentencia No c-543 de octubre de 1992 Expedientes Números D 0956 y D 092 (acumulados): Sala Plena de la Corte Constitucional. .

Magistrado Ponente : Dr José Gregorio Hernández Galindo.4

Expediente No 11001232419980128 Por lo tanto no es dable en la actualidad interponer acción de tutela respecto de providencias judiciales pues desapareció del mundo jurídico la norma que posibilitaba tal actuación. De manera que en la actualidad solo es posible presentar tutela por vía de hecho en relación con una providencia judicial.

de providencias judiciales pues desapareció del mundo jurídico la norma que posibilitaba tal actuación. De manera que en la actualidad solo es posible presentar tutela por vía de hecho en relación con una providencia judicial. En el caso presente no encuentra la Sala que se haya configurado la vía de hecho por violación del debido proceso, pues la motivación esgrimida en las providencias judiciales a las que se refiere el escrito de tutela, consistente en el vencimiento del término para interponer el recurso pertinente en el proceso 17968 contra JOSE FERNANDO ARBOLEDA SALAZAR y en la negativa de solicitud de la prescripción de la acción penal, le permite a la Sala colegir, que dicha petición si fue estudiada dentro del proceso antes referido; por consiguiente, advierte la Sala, que lo que ocurrió fue que de una parte el apoderado dejó precluir la oportunidad para solicitar la rebaja de pena y que fue concedida a los demás condenados y de otra parte, ya existe pronunciamiento de la solicitud de prescripción de la acçión penal, lo que debe hacerse únicamente dentro del proceso correspondiente. En razón a lo anterior esta Corporación no puede actuar como una instancia más, pues es a cada jurisdicción a la que corresponde resolver sus actuaciones, dentro de cada uno de los procesos y en el presente no solo se pronunció el Juzgado Penal de Circuito sino además el Tribunal Superior y la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar por improcedente la solicitud de Acción de Tutela interpuesta por el señor JOSE FERNANDO ARBOLEDA SALAZAR.

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar por improcedente la solicitud de Acción de Tutela interpuesta por el señor JOSE FERNANDO ARBOLEDA SALAZAR.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario, al señor Juez 21 Penal del Circuito y a Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá.5

Expediente No 11001232419980128

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 24)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

• OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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