TA CUN - 11001232419980146-(04-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001232419980146-(04-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
derecho a la igualdad /PARQUEADERO -Tarifas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION "A"
Santa Fe de Bogotá, D.C, Marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
FA.T. No 014
Expediente No: 11001232419980146
Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO.
Solicitante: LEONARDO BERMUDEZ CAMACHO Acción de Tutela El señor LEONARDO BERMUDEZ CAMACHO presentó Acción de Tutela en contra del Administrador del Parqueadero la Cuarta adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito por considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental de igualdad, consagrado en la
Constitución Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que por orden de autoridad competente y por motivo de embargo el automotor de placas CHV 628 de propiedad del aquí accionante, fue inmovilizado. Que posteriormente se ordenó. la entrega del vehículo aludido mediante oficio que fue radicado en las instalaciones de la DIJ1N, donde entregaron una orden del rodante con destino al Parqueadero de la Cuarta de esta misma ciudad. Que el señor JAIRO GOMEZ le liquidó al accionante el valor del servicio del parqueadero cobrando $1000 por hora, lo que sube un costo mayor a la deuda motivo de retención. Que el aquí accionante solicitó una rebaja al dinero pedido.2 Expediente No 11001232419980146 Que en las circunstancias anteriores era imposible cancelar la suma que se le imputa adeudada.
deuda motivo de retención. Que el aquí accionante solicitó una rebaja al dinero pedido.2 Expediente No 11001232419980146 Que en las circunstancias anteriores era imposible cancelar la suma que se le imputa adeudada. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes así mismo se solicitó al señor Administrador del Parqueadero la Cuarta, Adscrita a la Secretaría de Tránsito y Transportes del Distrito, que informe sobre los hechos narrados en el escrito de tutela relativos al vehículo de placas CHV 628 del propiedad del accionante. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una. Acción de Tutela. En relación al caso que ocupa la atención Sala se encuentra que ya se ha hecho pronunciamiento acerca de los mismos hechos, el que reposa en providencia de fecha febrero 12 de 1998 Magistrada Ponente Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO, que en lo pertinente se esboza: "Como se observa por lo antes expuesto en el caso que, nos ocupa existe evidente violación del derecho fundamental de igualdad toda vez que al accionante no se le dio oportunidad de elegir la tarifa del parqueadero pues este fue llevado allí por orden de la fiscalía. "Es así como de las pruebas aportadas al escrito de tutela se colige que en efecto al encontrarse el vehículo del señor Cure Osorio bajo ordenes de una autoridad judicial, no se le puede cobrar la misma tarifa de parqueadero que a un particular, pues el Administrador del patio adscrito a la Secretaria de Tránsito debe respetar las tarifas exigidas por dicha entidad toda vez que
autoridad judicial, no se le puede cobrar la misma tarifa de parqueadero que a un particular, pues el Administrador del patio adscrito a la Secretaria de Tránsito debe respetar las tarifas exigidas por dicha entidad toda vez que existe un contrato con la misma y no es el competente para instaurar dichas tarifas, razón por la que se viola abiertamente el derecho de igualdad." De otra parte el Honorable Consejo de Estado mediante providencia del 12 de febrero de 1998 expediente No A C.- 5459 Consejera Ponente Clara Forero de Castro, confirmó la providencia de fecha 1 de diciembre de 1997 impugnado por el señor JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA proferida por la Sección Primera de este Tribunal y en la cual se accedió tutelar el derecho de igualdad reclamado por el señor ROBERTO ELIAS CURE OSORIO, providencia que estudia los mismos hechos presentados en el caso en estudio. De manera que al aquí accionante se le amparará el derecho a la igualdad vulnerado, toda vez que al mismo lo rodean similares circunstancias, tales como el cobro excesivo de la tarifa del Parqueadero la Cuarta ubicado en la3 Expediente No 11001232419980146 Calle 8 Número 17-42 de esta ciudad, la inmovilización del vehículo por orden de autoridad competente, entre otras circunstancias. Por lo anterior la Sala amparará el derecho a la igualdad del accionante. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUND[NAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Amparar el derecho de igualdad del señor LEONARDO BERMUDEZ
CAMACHO.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUND[NAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Amparar el derecho de igualdad del señor LEONARDO BERMUDEZ
CAMACHO.
2. Para la efectividad de lo anterior se ordena al señor Administrador del
Parqueadero la Cuarta ubicado en la calle 8 No 17-42 de esta ciudad aplicar en legal forma las tarifas establecidas en la Resolución No 0008 del 13 de febrero de 1997 expedida por el Fondo Educativo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, en relación con el tiempo que haya durado el automotor en el precitado parqueadero el cual deberá cobrar mensualmente $ 83 .900.00 M/cte y $ 5 .500.00 M/cte según fuere el caso. Se concede un término de cinco (5) días contabilizado desde la notificación de este fallo como plazo para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
3. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y señor.
Administrador del Parqueadero la Cuarta, Adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito.
4. Tomar copia por la Secretaría del expediente para el control del cumplimiento de este fallo.
5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dertro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 00 1)4 Expediente No 11001232419980146
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 00 1)4 Expediente No 11001232419980146
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada.