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TA CUN - 11001232500619980299-(25-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001232500619980299-(25-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DEEciO ZL PAGO OETtJLO DE 1.1EW 70AS PI3NALES / DEEjOS SAGT •''S - Violación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A cCLOMtÁ

Trbr Acr: iSra'vo

Magistrada Ponente: 4e CUndLnamUC

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C. veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

REFER'NCIAS:

EXPEDIENTE Nro.1 1001232500619980299

ACCION: TUTELA ACTOR: JOSE NATIVIDAD MORA MORA Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por JOSE NATIVIDAD MORA MORA actuando en nombre propio, según memorial visible a folio 1 y siguientes del cuaderno.

I.ANTECEDENTES

1. El ciudadano JOSE NATIVIDAD MORA MORA, en memorial que obra a folios 1 y2 del expediente, promueve acción de tutela con elExpediente T - 11001232509619980299 2 fin de que se le amparen los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11, 49y4.8 de la Constitución Nacional.

I. PETICIONES.

Se ordene al FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTÁ, FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL, FAVIDI ser incluido en nómina y en consecuencia, el pago inmediato de las mesadas atrasadas, y se disponga a la afiliación a CAPRECOM, que es la EPS en la cual el peticionario desea estar afiliado

VIVIENDA DISTRITAL, FAVIDI ser incluido en nómina y en consecuencia, el pago inmediato de las mesadas atrasadas, y se disponga a la afiliación a CAPRECOM, que es la EPS en la cual el peticionario desea estar afiliado

H. FUNDAMENTOS DE LA ACCION ". Para ser incluído en nómina, lo único que se requería era que la oficina de Coordinación de Asuntos EDIS , certificará a FAVIDI que no se me ha pagado anticipo pensional. Desde el 23 de Enero, como lo acredito con el oficio que allego, solicité esa certificación, la cual debió llegar a FAVIDI , entidad que no me ha incluido en nómina hasta el momento, y que no ha procedido a girarle las mesadas atrazadas (sic) a mi apoderada conforme a lo convenido en el poder correspondiente , ya que, por otra parte, FAVIDI, por lo general, desconoce las funciones que le damos los peticionarios a la apoderada en esta materia, lo que ha motivado que personas deshonestas aprovechen la ocasión para burlarle los honorarios.Expediente T - 11001232500619980299 3

Pero no sólo eso; el status de pensionado, y habiendo si do afiliado a Caprecom cuando mi pensión estaba en trámite fui retirado de esa E.P.S , de tal manera que necesitando urgentemente atención médica, no he podido obtenerla por cuanto según CAPRECOM, al no ser pensionado, no tengo derecho; además, FAVIDI ha estado afiliando, para salud a los pensionados en el I.S.S, y yo no quiero estar en el I.S.S sino en CAPRECOM, porque tengo derecho a elegir la E.P.S que quiera (fl.l-2)

estado afiliando, para salud a los pensionados en el I.S.S, y yo no quiero estar en el I.S.S sino en CAPRECOM, porque tengo derecho a elegir la E.P.S que quiera (fl.l-2)

1. El Tribunal mediante Oficio de fecha 16 de marzo de 1998, se dirigió al FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTÁ, FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI - a fin de que se enterara de la acción propuesta, a la vez para que enviara los documentos e informes sobre la referida certificación enviada por la EDIS de fecha 6 de marzo de 1998 en la cual indica que el señor JOSE NATIVIDAD MORA MORA no ha recibido anticipo pensional; certificación en la que indique si le ha reconocido pensión de jubilación alguna y constancia del pago oportuno de las mesadas atrasadas que hubiere realizada a nombre del accionante. Y todos los documentos alusivos al respecto.

Se da respuesta con la comunicación del FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ FAVIDI del 18 de marzo de 1998 el siguiente contenido: "De conformidad con lo solicitado por su despacho dentro de la tutela de la referencia, me permito informarle que verificado el expediente no figura ninguna copia de certificación enviada por la EDIS obre recibos de anticipos pensionales. "Por otra parte adjunto encontrará copia de la Resolución No. 0016 del 14 de agosto de 1998 por medio de la cual se le reconoce y se ordena el pago de una pensión vitalicia de jubilación.Expediente T - 11001232509619980299 4 "Me permito informar a ese despacho que en la actualidad el pensionado

de agosto de 1998 por medio de la cual se le reconoce y se ordena el pago de una pensión vitalicia de jubilación.Expediente T - 11001232509619980299 4 "Me permito informar a ese despacho que en la actualidad el pensionado no se encuentra incluido en la nómina de pensionados DEL FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA. "Finalmente adjunto encontrará copia del oficio enviado al COORDIANDOR DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, solicitando la certificación por anticipo pensional. "Por lo anterior se solicita al despacho se de por terminada la tutela de la referencia, toda vez que no se ha violado un derecho fundamental y esta Entidad ha cumplido a cabalidad con la solicitud del accionante".

2. Además el Tribunal, mediante oficio del 19 de marzo de 1998 (fi. 31) solicitó a la doctora Mercedes Solano de la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS copia auténtica de la respuesta dada al derecho de petición suscrito por el señor MORA radicado el día 23 de enero de 1998; y respuesta dada al oficio de la Jefe de Nóminas de FAVIDI enviado el 18 de febrero de 1998 y los demás documentos relacionados con el pago de un anticipo pensional al señor JOSE NATIVIDAD MORA MORA (fi. 31).

Se da respuesta por la profesional con la comunicación de la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS del 19 de marzo de 1998 en el siguiente contenido: (". 99) . "Adjunto remito fotocopia del derecho de petición instaurado por el señor José Natividad Mora Mora, el cual fue remitido a ésta oficina el

siguiente contenido: (". 99) . "Adjunto remito fotocopia del derecho de petición instaurado por el señor José Natividad Mora Mora, el cual fue remitido a ésta oficina el 27 de enero de 1998 (anexo fotocopia). "Remito fotocopia de la respuesta dada al Señor Mora Mora, el pasado 10 de marzo con oficio 0857, enviado en planilla 048 del 11 de marzo a través de SERVIENTREGA. "Anexo fotocopia del oficio 1013 de la fecha, enviado vía fax al Fondo de Ahorro y Vivienda, FAVIDI, en el cual se remitió la certificación del anticipo pensional del señor José Natividad Mora Mora dando respuesta al oficio radicado en esta unidad el 20 de febrero del año en curso" (fi. 32a46).Expediente T - 11001232509619980299 5

3. Procede el Tribunal en Sala Laboral, Sección Segunda

a decidir oportunamente lo que fuere pertinente:

III.CONSIDERACIONES

1. Se promueve una acción de tutela donde el accionante persigue la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social,

por parte del FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL, FAVIDI, porque cree que por éste se le desconocieron el pago oportuno de las mesadas atrasadas y a la afiliación a CAPRECOM que es la EPS a la cual quiere estar afiliado.

COMPETENCIA.

Es competente este Tribunal para conocer de la acción propuesta, con fundamento en el art. 37 del D. 2591 de 1991;Expediente T - 11001232500619980299 6

COMPETENCIA.

Es competente este Tribunal para conocer de la acción propuesta, con fundamento en el art. 37 del D. 2591 de 1991;Expediente T - 11001232500619980299 6 Efectuará la Corporación el estudio partiendo de la consagración constitucional de la acción de tutela: La acción de tutela del art. 86 de la Constitución, constituye un mecanismo de las personas para reclamar del Estado, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, "la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales", cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos autorizados por la ley. En el asunto examinado es indudable que el memorialista solicitó a la COORDINADORA DE ASUNTOS EDIS, certificación sobre anticipo pensional, necesario para que se procediera al pago de la pensión por parte de FAVIDI: pero que no ha sido una conducta atribuida a FAVIDI la situación de no inclusión en nómina, pues solamente ante petición hecha por esta entidad el 18 de febrero del presente año sobre el particular es que el 19 de marzo del presente año la ALCALDIA MAYOR como UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS teniendo en cuenta las actas de la empresa EDIS ya liquidada le está enviando la constancia requerida, en el sentido de que el accionante MORA MORA no recibió anticipo pensional; información que al no haberse dado antes,3L Expediente T - 11001232500619980299 7 impedía materialmente a FAVIDI entrar a resolver lo procedente sobre el pago de la pensión del actor. Como observa el Tribunal que el procedimiento que habilita a FAVIDI para

Expediente T - 11001232500619980299 7 impedía materialmente a FAVIDI entrar a resolver lo procedente sobre el pago de la pensión del actor. Como observa el Tribunal que el procedimiento que habilita a FAVIDI para actuar solo se cumplió el 19 de del presente mes y año , aún FAVIDI no se encuentra incurso en ninguna actuación u omisión que pueda lesionar los derechos fundamentales alegados. Considera la Sala que con relación a la petición hecha a fin de obtener la afiliación a CAPRECOM, el deber primero del accionante es dirigirse a la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado, la que ceñida en todo acaso a las prescripciones legales sobre la materia, decidirá sobre el particular. Pero no conviene a través de esta acción constitucional reemplazar a la administración en la toma de decisiones que son de su resorte, con sujeción a claros dictados legales. Por estas consideraciones se debe negar la tutela dirigida al amparo de los derechos a la seguridad social y a la salud impetrados y dirigida a que por esta corporación se ordene el pago inmediato de las mesadas atrasadas, por que seExpediente T - 11001232500619980299 8 reitera, la entidad que debe hacer el pronunciamiento de inclusión en nómina, tiene la oportunidad legal razonable para resolver sobre el particular al actor. Por lo anteriormente expuesto la Sala negará tutelar los derechos solicitado en la demanda formulada por el ciudadano JOSE

NATIVIDAD MORA MORA.

DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE;

NATIVIDAD MORA MORA.

DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE; NEGAR la solicitud de tutela propuesta por el señor JOSE NATIVIDAD MORA MORA, tendiente a que se ordene al FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, FONDO DE AHORROExpediente T - 11001232509619980299 8 Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI, al pago de las mesadas atrasadas, y a la afiliación a una E.P.S , por lo analizado en la motiva. Cópiese y notifiquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados (artículo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. de la fecha.

JOSE HERNEY VI 0. 1 LOZANO WIL GIRALDO GIRALDO strado Magistrado

RNANDEZ DE o ALBARACIN

Magistrada

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