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TA CUN - 11001232501119990512-(11-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001232501119990512-(11-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PRIMA TEQqIcA DE 0CE3Ar DEL DISTRITO CAPITAL / W NCILIACION PREJUDICIALC ,xL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR9—_ CA DE CO.ONI

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" iminiStrav° ¿e Curnam3 -3 ju%, 1999 Santafé de Bogotá D.C., marzo once (11) de mil novecientos noventa yiiueve (1999).

REF : CONCILIACIÓN N°11001.23.26.011.1999.0612

ACTOR: GERMAN ALONSO OLANO BECERRA

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Se procede a resolver sobre la aprobación de la Conciliación Prejudicial, proveniente del Despacho del Procurador 3 Judicial ante al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con' la correspondiente Acta No. 159-98 de fecha 14 de diciembre de 199? El peticionario GERMAN ALFONSO OLANO BECERRA, mediante escrito visible a Tollos 1 a 8 deI expediente, solicite que, mediante el trámite de conciliación prejudicial de carácter Contencioso Administrativa Laboral, se disponga la liquidación y pago de las sumas adeudadas por el Distrito Capital de Sanlafé de Bogotá, que a continuación relaciono: a. Capital $ 67.870.323.50 b. Indexación $ 21.356.649.25 c. intereses $ 16.057.930.43

TOTAL $ 105.284.903.18EXPEDIENTE NI> 11001.23.25.1999.0512

b. Indexación $ 21.356.649.25 c. intereses $ 16.057.930.43

TOTAL $ 105.284.903.18EXPEDIENTE NI> 11001.23.25.1999.0512

Aporta con la petición, copia de la resolución mediante la cual se resuelve negativamente la solicitud anterior, y de la Resolución mediante la cual se decide el recurso de reposición Interpuesto contra la anterior y que la confirma en todas sus partes, con fundamento en que la sentencia del Consejo de Estado en que la peticionaria basa su solicitud no tiene efecto Interpartes, sino que, como lo viene sosteniendo la doctrina, el restablecimiento del derecho sólo beneficia a quien como actor ha obtenido la declaración a su favor. Asimismo allega copia del acta de posesión como Concejal del Distrito, copia de la sentencia de fecha 21 de mayo de 1998, Magistrado Ponente Dr. JAVIER DIAZ BUENO, actor Jorge Duran Silva, original de la liquidación de las sesiones a las que asistió el Dr. GERMAN ALONSO OLANO BECERRA; copla de los anales del Concejo donde se publica el Acuerdo N° 37 de 1993 por el cual se fijan las escalas de remuneración y! el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en Ja Administración Central ..."; copia del certificado de indice de precios al consumidor expedido por el DANE. Una vez cumplido el trámite ordenado por la Ley 23 da 1991 para las conciliaciones prejudiciales, se señaló fecha y hora para la Audiencia de Conciliación, en la que se hicieron presentes el peticionario GERMAN ALONSO OLANO BECERRA y el DR. HERNAN CARRASQUILLA CORAL quien acredito su condición de apoderado del

hicieron presentes el peticionario GERMAN ALONSO OLANO BECERRA y el DR. HERNAN CARRASQUILLA CORAL quien acredito su condición de apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, audiencia presidida por el Procurador 30 Judicial Administrativo Dr. JOSE ALBERTO GARCIA CORTES. Escuchadas las partes, la peticionaria se ratificó en sus peticiones realizadas en la solicitud de conciliación, a lo cual el representante del Distrito manifestó reconocer el valor proporcional de la prima técnica dei Alcalde dejada de cancelar a el ' Concejal GERMANALONSO OLANO BECERRA, este reconocimiento se hará con base en la Ileuldaclón suscrita por el Director de Relaciones Industriales y elEXPEDIENTE N° 1100123.25.1999.0512 Analista de Nóminas del Consejo de Bogotá (TI. 30 del expediente), donde el total del Valor Histórico es de $67.870.324, éste valor será Indexado de acuerdo con la fórmula jurisprudencia¡: R u Rh x Indico Fina( Indico Inicial

Fórmula que se aplica mes por mes en forma separada, por ser una prestación de tracto sucesivo. En relación con los Intereses solicitados no presentó Fórmula conciliatoria, teniendo en cuenta que éstos se cancelan de acuerdo con lo dispuesto en los arte. 176 y 177 dei C.C.A. modificado por la Ley 446 de 1998. La parte Interesado aceptó la propuesta expresada por el representante del Distrito Capital.1 Encuentra esta SALA, que efectivamente el Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 1998, Magistrado Ponente Dr. JAVIER DiAZ BUENO, Exp.

Interesado aceptó la propuesta expresada por el representante del Distrito Capital.1 Encuentra esta SALA, que efectivamente el Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 1998, Magistrado Ponente Dr. JAVIER DiAZ BUENO, Exp. 16.733, actor: Jorge Duran Silva, en caso similar ordenó la liquidación y pago, al Distrito Capital Concejo de Bogotá, de la prima técnica dejada de tener en cuenta como parte integrante de los honorarios de los Concejales del Distrito, con base en los valores fijados como prima técnica para el Alcalde Mayor de Santafé; es así como el arreglo conciliatorio, además del soporte legal, se basó en lo dispuesto jurisprudenclalmente por el Consejo de Estado, acorde con las normas especiales que rigen para el caso. Lo anteriormente expuesto, permite a Asta SALA de Decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 73 de la Ley 446 /98 modIficatorio del Artículo 65 de la Ley 23/91, aprobar nl Acta de conciliación prejudicial suscrita ante el Procurador 30 Judicial Administrativo, el día 14 de Diciembre de 1998, por el señor GERMAN ALONSO OLANO BECERRA - peticionario y HERNAN CARRASQUILLA CORAL, apoderado del Distrito Capital, en razón a que el acuerdo conciliatorio se fundó enEXPEDIENTE N 11Oøl.23.25.1999.0M2 un objeto y causa lícitos, sin vicios en el consentimiento de las partes conciliatorias, y sin que con él se lesione los intereses del Estado. En mérito de lo expuesto, la SALA, RESUELVE: 1.- APROBAR LA CONCILIACION PREJUDICIAL, contenida en el Acta No. 159-98

y sin que con él se lesione los intereses del Estado. En mérito de lo expuesto, la SALA, RESUELVE: 1.- APROBAR LA CONCILIACION PREJUDICIAL, contenida en el Acta No. 159-98 de fecha 14 de diciembre de 1998, suscrita ante el Procurador 30 Judicial Administrativo, por el señor GERMAN ALONSO OLANO BECERRA - peticionario y HERNAN CARRASQUILLA CORAL, apoderado del Distrito Capital. 2.- Comuníquese la anterior decisión a el señor GERMAN ALONSO OLANO BECERRA a la dirección anotada en la solicitud de conciliación, al Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá y al Presidente del Concejo Oisttitai. 3.- Cumplido lo anterior ARCHIVESE las presentes diligencias.

NOTIFIQUESE Y CUMPIASE.

Aprobado como consta en acta No. 08 de la fecha LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO?rij Ádminkfreljyo ¿e Ct4rkjjnama rca PRIMA TEXICA DE C=ALES DEL DISTRITO CAPITAL / OJNCILIACION PRFJtJDICIALImprocedencia 0 IL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" REPUBLICA DE COL

OMIIA ReJtoría

SAL VAMENTO DE VOTO 2 6 MAR. 1999

DE LA HONORABLE MAGISTRADA Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ A LA PROVIDENCIA DE FECHA MARZO ONCE (11) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

OCHO (1999) CON PONENCIA DEL HONORABLE MAGISTRADO Dr. LUIS RAFAEL

PROVIDENCIA DE FECHA MARZO ONCE (11) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

OCHO (1999) CON PONENCIA DEL HONORABLE MAGISTRADO Dr. LUIS RAFAEL

VERGARA QUINTERO.

Expediente : Nro. CONCILIACION 99-0512

Actor: GERMAN ALONSO OLANO BECERRA

Demandada: DISTRITAL CAPITAL DE SANTAFE DE

BOGOTA / -'con el acostumbrado respeto que me merece las decisiones adoptadas por la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala de la Subsección "B" laboral, me aparto de la decisión adoptada mediante la providencia de la referencia en razón a considerar que la misma ES LESIVA A LOS INTERESES DE LA ADMINISTRACION por lo siguiente: 1°.- Teniendo en cuenta que la PRIMA TECNICA fijada para el Alcalde Mayor tuvo su origen en el artículo 60 del Acuerdo 37 de 1993 y, que el mismo fuera demandado de nulidad, ante esta Corporación, por el Personero de Santafé de Bogotá D.C. con fecha octubre 18 de 1995 -, que admitida la demanda fueron SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE sus efectos (providencia de febrero 2 de 1996 . Magistrado Ponente: Dr. José Herney Victoria) , decisión que al serSALVAMENTO DE VOTO - 2 Expediente Nro. 99-0512

Actor: GERMAN ALONSO OLANO BECERRA Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA apelada, el H. Consejo de Estado mediante providencia de febrero 6 de 1997, Consejero Ponente : Dr. Antonio

Actor: GERMAN ALONSO OLANO BECERRA Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA apelada, el H. Consejo de Estado mediante providencia de febrero 6 de 1997, Consejero Ponente : Dr. Antonio Alvarado Cabrales, revocó dicho auto '... en cuanto extendió la suspensión provisional del artículo 60 del Acuerdo 37 de 1993, expedido por el consejo de Santafé de Bogotá, a otro (sic) porcentajes para los niveles Directivos y Ejecutivos", manteniéndose incólume el resto del contenido suspendido.

Que al tenor del artículo 66 del C.C.A., los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo y, en el presente caso, la fuerza ejecutoria del artículo 60 del Acuerdo 37 de 1993 de¡

H. Concejo de Santafé de Bogotá se perdió mediante la suspensión provisional antes referida y, su aplicación no es viable ser tenida en cuenta con el sustento de otras decisiones judiciales que Solo competen al caso concreto y que, al ser contrarias a la ley y normas procedi mentales, el juez conciliador no debía de haber tenido en cuenta para su decisión final. /Que en providencia, al tratar tema de similar contenido, al haber correspondido la ponencia a la suscrita Magistrada, en tal sentido, expuse: La anterior situación, no tiene ningún tipo de presentación, ni viabilidad alguna y, atenta contra la ética y sanas costumbres de la administración, máxime si como en el caso que nos ocupa, las actuaciones que dieron lugar al señalamiento de dicha Prima Técnicapresentación, ni viabilidad alguna y, atenta contra la ética y sanas costumbres de la administración, máxime si como en el caso que nos ocupa, las actuaciones que dieron lugar al señalamiento de dicha Prima TécnicaArtículo 60 del Acuerdo 37 de 1993 del H. Concejo Distrital de Santafé de Bogotá - se encuentran demandados ante esta Corporación por vicios de legalidad y, que con ponencia del H. Magistrado Dr.

Herney Victoria, fueron SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTESALVAMENTO DE VOTO

3 Expediente Nro. 99-0512

Actor: GERMAN ALONSO OLANO BECERRA Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SUS EFECTOS, actuación que se encuentra en firme al haber sido debidamente resueltos los recursos interpuestos ante el Superior (Proceso No 39310).( Providencia de abril 04 de 1997 - EXp. No. 96-40454) 2 0.- 'igualmente, en la providencia antes anotada cuya ponencia me correspondió en dicha oportunidad, manifesté que la prima técnica no correspondía al cargo sino INTUITO PERSONAE y que conforme a la interpretación normativa, los honorarios de los señores Concejales del Distrito Capital de Santafé de Bogotá se regirán por la remuneración recibida por el Alcalde Mayor, la cual corresponde a el sueldo básico y los gastos de representación cuando los hubiere y, que el hecho que la prima técnica constituya salario para efectos prestacionales sociales no faculta a que sea tomada, igualmente, como factor remunerativo cara retribución o Paqo de honorarios a "terceros" y menos aún , cuando ni la constitución ni la

prima técnica constituya salario para efectos prestacionales sociales no faculta a que sea tomada, igualmente, como factor remunerativo cara retribución o Paqo de honorarios a "terceros" y menos aún , cuando ni la constitución ni la ley lo han establecido como factor remunerativo de salario nara los honorarios de los H. Concelales, la mencionada nrima técnica. LO anteriormente planteado, tiene fundamento legal en la ley 446 de 1998 cuando hace referencia a las causales de procedencia de conciliación y taxativamente se remite al artículo 69 del C.C.A., para señalar que la conciliación solamente podrá darse cuando con el actuar de la administración el acto administrativo que se considera lesivo al interés económico del particular se encuentre incurso en las causales de revocatoria del mencionado artículo 69, causales que no se dan en presente caso, razón por la cual, considero, que no debíaSALVAMENTO DE VOTO Expediente Nro. 99-0512

Actor: GERMAN ALONSO OLANO BECERRA Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA haberse aceptado la conciliación solicitada y que es objeto de la decisión de la cual me aparto.

Porque dentro del presente estudio no aparece constancia que acredite la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL por parte de la administración para garantizar el compromiso que ha adquirido y, sin el cual, no era procedente que se hubiera llegado a conciliar, al constituirse requisito sine quanon.1 f40• Porque la decisión adoptada en tal sentido y de la cual me aparto, al tenor de lo expuesto anteriormente, es contraria a las disposiciones constitucionales y legales, y

constituirse requisito sine quanon.1 f40• Porque la decisión adoptada en tal sentido y de la cual me aparto, al tenor de lo expuesto anteriormente, es contraria a las disposiciones constitucionales y legales, y acusa lesividad a los intereses propios del Estado, en los anteriores términos dejo constancia de mi disentimiento respecto del contenido de la providencia referenciadaf

MARTHA BETANCUR RUIZ

Santafé de Bogotá D.C. Marzo 15 de 1999.

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