TA CUN - 11001232501119994518-(11-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001232501119994518-(11-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
PRIJIA TECNICA DE ()NCEJALES DEL, DISTRITO CAPITAL / a)NCILIACION PREJUDICIALArobaci6fl
4 /
TR1UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIP1AMARC EPUBLCA LE COLOMBIA
SECCION SEGUNDA CIIDCftIfII "o" Relataría \ ti' Tribunal Adminirajjvo C0' de Cundinamarca A fÇ\J \J 7 199 Santafé de Bogotá D.C., junio once (11) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
REF : CONCILIACIÓN N° 11001.23.25.011.1999.4518
ACTOR: MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA
DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Se procede a resolver sobre la aprobación de la Conciliación Prejudicial, proveniente del Despacho de la Procuradora 78 Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la correspondiente Acta No. 098 de fecha 14 de mayo de 1999. El peticionario MELQUiSEDEC DE SALVADOR AHUMADA, obrando en nombre propio y mediante escrito visible a folios 1 a 8 del expediente, solicita que, mediante el trámite de conciliación prejudicial de carácter Contencioso Administrativa Laboral, "se autorice el pago de las sumas adeudadas por el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, de acuerdo con la liquidación histórica realizada por al (sic) Dirección de Relaciones Industriales del Concejo de la ciudad, la cual adjunto como prueba a esta solicitud, la correspondiente indexación y los intereses respectivos que se
Bogotá, de acuerdo con la liquidación histórica realizada por al (sic) Dirección de Relaciones Industriales del Concejo de la ciudad, la cual adjunto como prueba a esta solicitud, la correspondiente indexación y los intereses respectivos que se causan al momento de hacerse efectivo el pago, debe liquidarse de acuerdo a la tasa respectiva vigente en el mercado." Aporta con la petición, copia de la solicitud de pago de la Prima Técnica dirigida al Presidente del Concejo de Santafé de Bogotá, copia de la resolución mediante la cual se resuelve negativamente fa solicitud anterior, y de la resolución mediante la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la primera, con fundamento en que la sentencia del Consejo de Estado, providencia que sirve dePRIMA TECNICA DE ODNCEJALES DEL DISTRrTX) CAPITAL / MbICILIACTON PRFJUDICl2LIrnprobacj6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUEDIMAM¿%RCA
SECCION SEGUNDA DE COLOMBIA gEPUBLICA
SUSCCOP1 "B" Relato Trib'n3I AdmiStraIV0 ¿e Cundflama
SAL VAMENTO DE VOTO A 7 JUN. 1999
DE LA HONORABLE MAGISTRADA Ora. MARTHA A LA PROVIDENCIA DE FECHA JUNIO ONCE (11) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO (1999) CON PONENCIA DEL HONORABLE MAGISTRADO Dr. LUIS RAFAEL
VERGARA QUINTERO
Expediente : NrO. CONCILIACION 99-4518
Actor: MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA
Demandada: DISTRITAL CAPITAL DE SANTAFE DE
BOGOTA
VERGARA QUINTERO
Expediente : NrO. CONCILIACION 99-4518
Actor: MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA
Demandada: DISTRITAL CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Con el acostumbrado respeto que me merece las decisiones adoptadas por la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala de la Subsección "B" laboral, m No obra CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD donde conste la existencia de disponibilidad Presupuestal p@ir wal@ir de CuHCO MULLOMIES
SESENTA Y T5 MIL CITO NOVENTA Y SEUS PESOS M/ClrE
($5 0196.00). La PRIMA TECNICA fijada para el Alcalde Mayor tuvo su origen en el artículo 60 de¡ Acuerdo 37 de 1993 y, que el mismo fué demandado de nulidad, ante esta Corporación, por el Personero deSALVAMENTO DE VOTO 2 Expediente Nro. 99-4518
Actor: MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA
Santafé de Bogotá D.C. con fecha octubre 18 de 1995 -, que admitida la demanda fueron SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE sus efectos (providencia de febrero 2 de 1996 - Magistrado Ponente: Dr. José Herney Victoria) , decisión que al ser apelada, el H. Consejo de Estado mediante providencia de febrero 6 de 1997, Consejero Ponente : Dr. Antonio Alvarado Cabrales, revocó dicho auto "... en cuanto extendió la suspensión provisional del artículo 6 0 del Acuerdo 37 de 1993,
mediante providencia de febrero 6 de 1997, Consejero Ponente : Dr. Antonio Alvarado Cabrales, revocó dicho auto "... en cuanto extendió la suspensión provisional del artículo 6 0 del Acuerdo 37 de 1993, expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, a otro sic porcentajes para los niveles Directivos y Ejecutivos", manteniéndose incólume el resto del contenido suspendido. La anterior demanda fue decidida, finalmente, mediante providencia de marzo 05 de 1999 declarando la nulidad del inciso primero del artículo seis del Acuerdo 37 de1993, en cuanto determinó que la prima técnica para el Alcalde Mayor sería del ochenta por ciento (80%). Que al tenor del artículo 66 del C.C.A., los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o uspenddos por la jurisdicción en lo contencú@@@ admúnistratíw@ y, en el presente caso, la fuerza ejecutoria del artículo 60 del Acuerdo 37 de 1993 del H. Concejo de Santafé de Bogotá se perdió mediante la suspensión provisional antes referida y, su aplicación no es viable ser tenida en cuenta con el sustento de otras decisiones judiciales que solo competen al caso concreto y que, al ser contrarias a la leV y normas procedimentales, el juez conciliador no debía de haber tenido en cuenta para su decisión final. Que en providencia, al tratar tema de similar contenido esta Sala de Decisión, con ponencia de la H. Magistrada Martha Betancur Ruiz, al respecto decidió: "... a anterior situación, no tiene ningún tipo de presentación, ni viabilidad alguna y, atenta contra la
Que en providencia, al tratar tema de similar contenido esta Sala de Decisión, con ponencia de la H. Magistrada Martha Betancur Ruiz, al respecto decidió: "... a anterior situación, no tiene ningún tipo de presentación, ni viabilidad alguna y, atenta contra la ética y sanas costumbres de ia administración, máxime si como en el caso que nos ocupa, las actuaciones queSALVAMENTO DE VOTO 3 Expediente Nro. 99-4518
Actor: MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA dieron lugar al señalamiento de dicha Prima TécnicaArtículo 60 del Acuerdo 37 de 1993 del H. Concejo Distrital de Santafé de Bogotá - se encuentran demandados ante esta Corporación por vicios de legalidad y, que con ponencia del H. Magistrado Dr.
Herney Victoria, fueron SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE SUS EFECTOS, actuación que se encuentra en firme al haber sido debidamente resueltos los recursos interpuestos ante el Superior (Proceso NO 39310.( Providencia de abril 04 de 1997Exp. NO. 96-40454) Igualmente, en la providencia antes anotada, en dicha oportunidad se manifestó que dicha prima técnica no correspondía al cargo sino que era INTUITO PERSONAE y que conforme a la interpretación normativa, los honorarios de los señores Concejales del Distrito Capital de Santafé de Bogotá se regirán por la remuneración recibida por el Alcalde Mayor, la cual corresponde a el sueldo básico y los gastos de representación cuando los hubiere y, que el hecho que la prima técnica constituya salario para efectos prestacionales sociales no
recibida por el Alcalde Mayor, la cual corresponde a el sueldo básico y los gastos de representación cuando los hubiere y, que el hecho que la prima técnica constituya salario para efectos prestacionales sociales no faculta a que sea tomada, igualmente, como factor remunerativo para retribución o pago de honorarios a "terceros" y menos aún , cuando ni la constitución ni la lev lo han establecido como factor remunerativo de salario para los honorarios de los H. Concejales, la mencionada prima técnica. LO anteriormente planteado, tiene fundamento legal en la ley 446 de 1998 cuando hace referencia a las causales de procedencia de conclUadón y taxativamente se remite al artículo 69 del C.C.A., para señalar que la conciliación solamente podrá darse cuando con el actuar de la administración el acto administrativo que se considera lesivo ay interés económico del particular se encuentre incurso en las causales de revocatoria del mencionado artículo 69, causales que no se dan enSALVAMENTO DE VOTO 4 Expediente Nro. 99-4518
Actor: MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA presente caso, razón por la cual, consdero, que no debía haberse aceptado D2 conciliación soUcftada y que es objeto de a decisión de Da cual me aparto.
Porque la decisión adoptada en tal sentido y de la cual me aparto, al tenor de lo expuesto anteriormente, es contraria a Das disposiciones constitucionales y legales, y en os anteriores términos dejo constancia de m disentimiento respecto del contenido de la providencia referencOada.
la cual me aparto, al tenor de lo expuesto anteriormente, es contraria a Das disposiciones constitucionales y legales, y en os anteriores términos dejo constancia de m disentimiento respecto del contenido de la providencia referencOada. UI iii iIi1EXPEDIENTE N 11001.23.25.1999.4518 2 base al peticionario, no tiene efecto interpartes, sitio que, como lo viene sosteniendo la doctrina, el restablecimiento del derecho sólo beneficia a quien como actor ha obtenido la declaración a su favor. Asimismo allega copia del acta de posesión como Concejal del Distrito, copia de la sentencia de fecha 21 de mayo de 1998, Magistrado Ponente Dr. JAVIER DIAZ BUENO, actor Jorge Duran Silva, original de la liquidación de las sesiones a las que
asistió el Dr. MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA.
Una vez cumplido el trámite ordenado por la Ley 23 de 1991 para las conciliaciones prejudiciales, se señaló fecha y hora para la Audiencia de Conciliación, en la que se hicieron presentes la Dra. MARIA EUGENIA LEAL OCHOA, quien representa mediante poder debidamente otorgado al peticionario y el DR. HERNAN CARRASQUILLA CORAL quien acredito su condición de apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, audiencia presidida por la Procuradora 78 Judicial Administrativa Dra, MARIA LOLITA BARRERA ARIAS. Escuchadas las partes, la representante del peticionario se ratificó en sus peticiones realizadas en la solicitud de conciliación, a lo cual el representante del Distrito manifestó reconocer el valor proporcional de la prima técnica del Alcalde
Escuchadas las partes, la representante del peticionario se ratificó en sus peticiones realizadas en la solicitud de conciliación, a lo cual el representante del Distrito manifestó reconocer el valor proporcional de la prima técnica del Alcalde dejada de cancelar al Ex Concejal MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA, este reconocimiento se hará con base en la liquidación suscrita por el Director de Relaciones Industriales y el Analista de Nóminas del Concejo de Bogotá (fI. 31 del expediente), donde el total del Valor Histórico es de $5.063.196. En relación con los intereses solicitados no presentó fórmula conciliatoria, teniendo en cuenta que estos se cancelan de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 176 y 177 del C.C.A. modificado por la Ley 446 de 1998. La parte interesado aceptó la propuesta expresada por el representante del Distrito Capital.- EXPEDIENTE N° 11001.23251999.45I8 Encuentra esta SALA, que efectivamente el Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 1998. Magistrado Ponente Dr. JAVIER DIAZ BUENO, Exp. 16.733, actor: Jorge Duran Silva, en caso similar ordenó la liquidación y pago, al Distrito Capital Concejo de Bogotá, de la prima técnica dejada de tener en cuenta como parte integrante de los honorarios de los Concejales del Distrito, con base en los valores fijados como prima técnica para el Alcalde Mayor de Santafé: es así como el arreglo conciliatorio, ademas del soporte legal, se basé en lo dispuesto jurisprudencialmente por el Consejo de Estado, acorde con las normas especiales que rigen para el caso. Lo anteriormente expuesto, permite a ésta SALA de Decisión, conforme a lo
jurisprudencialmente por el Consejo de Estado, acorde con las normas especiales que rigen para el caso. Lo anteriormente expuesto, permite a ésta SALA de Decisión, conforme a lo previsto en el Articulo 73 de la Ley 446 198 modificatorio del Artículo 65 de la Ley 23191, aprobar el Acta de conciliación prejudicial suscrita ante la Procuradora 7° Judicial Administrativo, el día 14 de mayo de 1999, por los señores MARIA EUGENIA LEAL OCHOA, apoderada del peticionario y el DR. HERNAN CARRASQUILLA CORAL, apoderado del Distrito Capital, en razón a que el acuerdo conciliatorio se fundó en un objeto y causa lícitos, sin vicios en el consentimiento de las partes conciliatorias, y sin que con él se lesione los intereses del Estado. En mérito de lo expuesto, la SALA, RESUELVE: 1.- APROBAR LA CONCLIACION PREJUDICIAL, contenida en el Acta No. 098 de fecha 14 de mayo de 1999, suscrita ante la Procuradora 7° Judicial Administrativa, por los señores MARIA EUGENIA LEAL OCHOA, apoderada del peticionario y el DR. HERNAN CARRASQUILLA CORAL, apoderado del Distrito Capital.EXPEDIENTE N° 11001.23.25.1999.4518 2.- Comuníquese la anterior decisión al señor MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA y a su apoderada, a la dirección anotada en la solicitud de conciliación, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y al Presidente del Concejo Distrital. 3.-Cumplido lo anterior ARCHIVESE las presentes diligencias.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y al Presidente del Concejo Distrital. 3.-Cumplido lo anterior ARCHIVESE las presentes diligencias.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en acta No. 19 de la fecha LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETOPRIMA TECNICA DE ODNCEJALES DEL DISTRrTX) CAPITAL / MbICILIACTON PRFJUDICl2LIrnprobacj6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUEDIMAM¿%RCA
SECCION SEGUNDA DE COLOMBIA gEPUBLICA
SUSCCOP1 "B" Relato Trib'n3I AdmiStraIV0 ¿e Cundflama
SAL VAMENTO DE VOTO A 7 JUN. 1999
DE LA HONORABLE MAGISTRADA Ora. MARTHA A LA PROVIDENCIA DE FECHA JUNIO ONCE (11) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO (1999) CON PONENCIA DEL HONORABLE MAGISTRADO Dr. LUIS RAFAEL
VERGARA QUINTERO
Expediente : NrO. CONCILIACION 99-4518
Actor: MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA
Demandada: DISTRITAL CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Con el acostumbrado respeto que me merece las decisiones adoptadas por la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala de la Subsección "B" laboral, m No obra CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD donde conste la existencia de disponibilidad Presupuestal p@ir wal@ir de CuHCO MULLOMIES
integrantes de la Sala de la Subsección "B" laboral, m No obra CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD donde conste la existencia de disponibilidad Presupuestal p@ir wal@ir de CuHCO MULLOMIES
SESENTA Y T5 MIL CITO NOVENTA Y SEUS PESOS M/ClrE
($5 0196.00). La PRIMA TECNICA fijada para el Alcalde Mayor tuvo su origen en el artículo 60 de¡ Acuerdo 37 de 1993 y, que el mismo fué demandado de nulidad, ante esta Corporación, por el Personero deSALVAMENTO DE VOTO 2 Expediente Nro. 99-4518
Actor: MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA
Santafé de Bogotá D.C. con fecha octubre 18 de 1995 -, que admitida la demanda fueron SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE sus efectos (providencia de febrero 2 de 1996 - Magistrado Ponente: Dr. José Herney Victoria) , decisión que al ser apelada, el H. Consejo de Estado mediante providencia de febrero 6 de 1997, Consejero Ponente : Dr. Antonio Alvarado Cabrales, revocó dicho auto "... en cuanto extendió la suspensión provisional del artículo 6 0 del Acuerdo 37 de 1993, expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, a otro sic porcentajes para los niveles Directivos y Ejecutivos", manteniéndose incólume el resto del contenido suspendido. La anterior demanda fue decidida, finalmente, mediante providencia de marzo 05 de 1999 declarando la nulidad del inciso primero del artículo seis del Acuerdo 37 de1993, en
resto del contenido suspendido. La anterior demanda fue decidida, finalmente, mediante providencia de marzo 05 de 1999 declarando la nulidad del inciso primero del artículo seis del Acuerdo 37 de1993, en cuanto determinó que la prima técnica para el Alcalde Mayor sería del ochenta por ciento (80%). Que al tenor del artículo 66 del C.C.A., los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o uspenddos por la jurisdicción en lo contencú@@@ admúnistratíw@ y, en el presente caso, la fuerza ejecutoria del artículo 60 del Acuerdo 37 de 1993 del H. Concejo de Santafé de Bogotá se perdió mediante la suspensión provisional antes referida y, su aplicación no es viable ser tenida en cuenta con el sustento de otras decisiones judiciales que solo competen al caso concreto y que, al ser contrarias a la leV y normas procedimentales, el juez conciliador no debía de haber tenido en cuenta para su decisión final. Que en providencia, al tratar tema de similar contenido esta Sala de Decisión, con ponencia de la H. Magistrada Martha Betancur Ruiz, al respecto decidió: "... a anterior situación, no tiene ningún tipo de presentación, ni viabilidad alguna y, atenta contra la ética y sanas costumbres de ia administración, máxime si como en el caso que nos ocupa, las actuaciones queSALVAMENTO DE VOTO 3 Expediente Nro. 99-4518
Actor: MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA dieron lugar al señalamiento de dicha Prima TécnicaArtículo 60 del Acuerdo 37 de 1993 del H. Concejo
Actor: MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA dieron lugar al señalamiento de dicha Prima TécnicaArtículo 60 del Acuerdo 37 de 1993 del H. Concejo Distrital de Santafé de Bogotá - se encuentran demandados ante esta Corporación por vicios de legalidad y, que con ponencia del H. Magistrado Dr.
Herney Victoria, fueron SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE SUS EFECTOS, actuación que se encuentra en firme al haber sido debidamente resueltos los recursos interpuestos ante el Superior (Proceso NO 39310.( Providencia de abril 04 de 1997Exp. NO. 96-40454) Igualmente, en la providencia antes anotada, en dicha oportunidad se manifestó que dicha prima técnica no correspondía al cargo sino que era INTUITO PERSONAE y que conforme a la interpretación normativa, los honorarios de los señores Concejales del Distrito Capital de Santafé de Bogotá se regirán por la remuneración recibida por el Alcalde Mayor, la cual corresponde a el sueldo básico y los gastos de representación cuando los hubiere y, que el hecho que la prima técnica constituya salario para efectos prestacionales sociales no faculta a que sea tomada, igualmente, como factor remunerativo para retribución o pago de honorarios a "terceros" y menos aún , cuando ni la constitución ni la lev lo han establecido como factor remunerativo de salario para los honorarios de los H. Concejales, la mencionada prima técnica. LO anteriormente planteado, tiene fundamento legal en la ley 446 de 1998 cuando hace referencia a las causales de procedencia de conclUadón y taxativamente se
de salario para los honorarios de los H. Concejales, la mencionada prima técnica. LO anteriormente planteado, tiene fundamento legal en la ley 446 de 1998 cuando hace referencia a las causales de procedencia de conclUadón y taxativamente se remite al artículo 69 del C.C.A., para señalar que la conciliación solamente podrá darse cuando con el actuar de la administración el acto administrativo que se considera lesivo ay interés económico del particular se encuentre incurso en las causales de revocatoria del mencionado artículo 69, causales que no se dan enSALVAMENTO DE VOTO 4 Expediente Nro. 99-4518
Actor: MELQUISEDEC DE SALVADOR AHUMADA Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA presente caso, razón por la cual, consdero, que no debía haberse aceptado D2 conciliación soUcftada y que es objeto de a decisión de Da cual me aparto.
Porque la decisión adoptada en tal sentido y de la cual me aparto, al tenor de lo expuesto anteriormente, es contraria a Das disposiciones constitucionales y legales, y en os anteriores términos dejo constancia de m disentimiento respecto del contenido de la providencia referencOada. UI iii iIi1