TA CUN - 11001232619980649-(02-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001232619980649-(02-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
71
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC44
SECCION TERCERA p,f\ •'-'' r 11 k.
ACCION DE TUTELA - Improcedencia Santa Fe de Bogotá, D.C, dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF, Proceso No. 11001232619980649
ACTORA: ANA LILIANÁ FORERO DE VIDAL.
La señora ANA LILIANA FORERO DE VIDAL, actuando en nombre propio instaura acción de tutela contra la ADMINISTRACION DEL EDIFICIO PROAS, por violación de los derechos fundamentales a la igualdad y a la propiedad privada. 1.- Como pretensiones formula la actora las siguientes: 1 1).- Que se tutelen los derechos fundamentales de igualdad y de propiedad consagrados en la Constitución Nacional en los artículos 13 y 58 de la Constitución Nacional. "2°9.- Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la señora administradora que permita el ingreso de los nuevos propietarios al inmueble prometido en venta y que actualmente es de mi propiedad. 130). Hacer los requerimientos de ley en caso de desacato". II.- Como hechos sustento de la demanda se aducen , en síntesis, los siguientes: a.- Con fecha 11 de julio de 1.997, la actora, como prometiente vendedora y los señores Sergio David Arboleda Ospina y María Edid Alarcón Castro, como prometientes compradores, suscribieron contrato de promesa de compra-venta sobre el apartamento 302 del inmueble ubicado en la Calle 17 No. 4-68, Edificio Proas.
Castro, como prometientes compradores, suscribieron contrato de promesa de compra-venta sobre el apartamento 302 del inmueble ubicado en la Calle 17 No. 4-68, Edificio Proas. b.- El contrato fue adicionado y modificado, disponiéndose, con fecha 23 de febrero de 1.998, que el inmueble sería entregado a los prometientes compradores en esa fecha, de manera real y material. C.- Para dar cumplimiento a la modificación mencionada, con fecha 16 de febrero de 1.998, se notificó a la señora Administradora del Edificio Proas que el inmueble había sido enajenado a las personas mencionadas yProceso No. 11001232619980649 2 que se requería su autorización para el ingreso de los bienes muebles de éstos al apartamento. d.- El 18 de febrero de 1.998, la señora Administradora guarda silencio respecto a la solicitud de permiso y manifiesta que debe darse cumplimiento al artículo 28 del Reglamento de Coopropiedad del Edificio. e.- A tal comunicación se replica, en oficio de 20 de febrero de 1.998, que no existe título alguno que registrar, pues se trata de una Promesa de Compraventa; que el artículo 18, numeral 10., del Régimen de Propiedad Horizontal dispone que es derecho fundamental del propietario enajenar su inmueble sin permiso, ni autorización de nadie; que no se tolerarán mas evasivas respecto al permiso para que los nuevos propietarios puedan mudarse. f.- La señora Administradora del Edificio Proas insiste en que no otorgará el permiso hasta tanto no se cancele el valor que se adeuda por concepto de administración. g.- Con fecha 20 de febrero se solicitó a la Administración del
puedan mudarse. f.- La señora Administradora del Edificio Proas insiste en que no otorgará el permiso hasta tanto no se cancele el valor que se adeuda por concepto de administración. g.- Con fecha 20 de febrero se solicitó a la Administración del Edificio un estado de cuentas del apartamento y copia de los tres últimos recibos de pago. h.- La señora Administradora no ha respondido las comunicaciones cursadas con fecha 20 de febrero y los nuevos propietarios no han podido mudarse al apartamento. i.- El 24 de febrero el actor en compañía de los compradores se dirigieron a las dependencias de la Administración del Edificio a fin de lograr que se otorgara el permiso de ingreso a los nuevos propietarios y la Administradora manifestó que no respondía ninguna comunicación, que no otorgaba el permiso y que iniciaran las acciones legales que tuvieran a bien. j.- La señora Administradora está haciendo uso de vías de hecho para impedir a la actora el acceso al apartamento de su propiedad y avocándola al incumplimiento de un contrato con las consecuencias jurídicas y económicas que ello implica. k.- Si la Administración pretende cobrar las cuotas de administración que se adeudan debe hacer uso de los medios legales pero no incurrir en un comportamiento arbitrario que se ubica en el campo de lo penal. III.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Oficio de 20 de febrero de 1.998 de la señora Liliana Forero de Vida¡ a la señora Administradora del Edificio Proas (fi. 5). b.- Certificado de Libertad y Tradición del apartamento 302 del Edificio Proas (fis. 6 y 7).Proceso No. 11001232619980649 3
Vida¡ a la señora Administradora del Edificio Proas (fi. 5). b.- Certificado de Libertad y Tradición del apartamento 302 del Edificio Proas (fis. 6 y 7).Proceso No. 11001232619980649 3 C.- Documento contentivo de la modificación al contrato de promesa de compraventa suscrito entre la actora y los señores Sergio David Arboleda Ospina y María Edid Castro (fl.8). d.- Correspondencia cruzada entre la actora y la señora Administradora del Edificio Proas (fis. 9 a 11). CONSIDERACIONES A términos del artículo 42 del Decreto No. 2591 de 19 de noviembre de 1.991, la acción de tutela procede contra acciones u omisiones de los particulares en los supuestos expresamente previstos en esta norma. En el evento sub lite, la acción de tutela se instaura con miras a obtener la protección de los derechos a la igualdad y a la propiedad privada, que se afirman vulnerados por acciones y omisiones de un particular, sin que, de otra parte, se configure ninguna de las situaciones en que la norma citada establece la procedencia de la acción de tutela por acciones u omisiones de particulares, razón para que ésta debadenegarse. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, RESUELVE PRIMERONiégase la tutela impetrada por la señora ANA LILIANA
FORERO DE VIDAL.
SEGUNDOComuníquese telegráficamente a la actora y por oficio a la señora Administradora del Edificio Proas, la presente providencia. TERCEROSi esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos
SEGUNDOComuníquese telegráficamente a la actora y por oficio a la señora Administradora del Edificio Proas, la presente providencia. TERCEROSi esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 de¡ Decreto-Ley 2591 de 1.991.
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLA SE.
Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.Proceso No. 11001232619980649 4
HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR MARÍA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrada Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada