TA CUN - 11001233600020190008800-(07-09-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001233600020190008800-(07-09-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
MEDIO DE CONTROL – NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(Precontractual)
Radicado: 11001-23-36-000-2019-00088-00
Actor: CONTEXTUS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
S.A.S.
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA
DEL ESPACIO PÚBLICO
Instancia: PRIMERA
Asunto: NULIDAD DE ACTO QUE DECLARÓ DESIERTA LA
LICITACIÓN PÚBLICA DADEP-LP-110-025-2018
Sistema: ORAL
Sentencia SC03-3204-09-22
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia.
II. ANTECEDENTES
2.1. Las pretensiones de la demanda
El 13 de febrero de 2019, en ejercicio de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , CONTEXTUS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, radicó demanda en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, para que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:
SIMPLIFICADA, radicó demanda en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, para que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERA: Se declare la nulidad de la Resolución No 397 del veintinueve (29) de octubre de 2018 "Por la cual se declara desierto el Proceso de Selección Licitación Publica No. DADEP-LP-110-025-2018Radicado: 11001-23-36-000-2019-00088-00
Demandante: CONTEXTUS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S.
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SEGUNDA: Se declare que la propuesta presentada por l a sociedad CONTEXTUS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S, cumplió con todas las exigencias y requisitos formales y materiales del pliego de condiciones de la Licitación Publica No
DADEP-LP-110-025 2018
TERCERA: Se declare que la propuesta presentada por la sociedad CONTEXTUS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S, luego de ser evaluada con los criterios de evaluación y ponderación establecidos por el Pliego de Condiciones, obtuvo el mayor puntaje de exigibilidad, adquiriendo el derecho a que se le adjudicara la parte del proceso licitatorio que se declare desierto.
CUARTA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO
(DADEP) a pagar a CONTEXTUS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S,
CUARTA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO
(DADEP) a pagar a CONTEXTUS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS Mcte ($398.373.631) o el 8.99% de los ingresos de operación sin IVA por concepto de indemnización de perjuicios, esto de acuerdo con lo establecido en el capítulo sobre estimación razonada de la cuantía.
QUINTA: Las sumas a que sea condenado a pagar el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO (DADEP), deberán ser actualizadas e indexadas de acuerdo con la variación del Índice de precios al consumidor al por menor por el periodo comprendido entre la fecha de la demanda y la fecha del pago efectivo, o a partir de su conversión en salari os mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su pago, teniendo en cuenta el número de salarios mínimos mensuales que representa es la suma para la fecha de presentación de la propuesta.
SEXTA: Aplíquese las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 y de la Ley 446 de 1998, para el caso en que la parte demandada no cumpla o incurra en mora en el cumplimiento de las sumas que deba pagar de acuerdo con la sentencia o fallo que se profiera.”
2.2. Hechos
Como sustento de las pretensiones, se tiene n en síntesis los siguientes hechos relevantes:
1. El 28 de agosto del 2018, el Departamento Administrativo de la Defensoría del
2.2. Hechos
Como sustento de las pretensiones, se tiene n en síntesis los siguientes hechos relevantes:
1. El 28 de agosto del 2018, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público publicó el proyecto del pliego de condiciones No. DADEP-LP110-025-2018., respecto del cual ese mismo día, Contextus S.A.S. pr esentó observaciones. El 13 de septiembre del 2018, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público dio respuesta a las observaciones presentadas, acogiendo algunas, desestimando otras y aclarando de forma implícita el alcance del Modelo Financiero.
2. El 20 de septiembre del 2018, se publicó en el SECOP II la Resolución No. 329 del 18 de septiembre del 2018, por la cual se dispuso la apertura del proceso de selección No. DADEP -LP-110-025-2018 para “Contratar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de las zonas de uso público
identificadas en el anexo No. 1 del presente proceso de contratación, medianteRadicado: 11001-23-36-000-2019-00088-00
Demandante: CONTEXTUS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S.
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el desarrollo de actividades que propendan por su preservación, buen uso, disfrute colectivo y sostenibilidad”.
3. El 30 de septiembre del 2018, Contextus Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. presentó la correspondiente oferta en SECOP II. Además, para el 1 de
disfrute colectivo y sostenibilidad”.
3. El 30 de septiembre del 2018, Contextus Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. presentó la correspondiente oferta en SECOP II. Además, para el 1 de octubre del 2018, habían participado como oferentes el Consorcio Alhambra 2018, JV Parking S en C S y la Unión Temporal Parqueaderos Bogotá –
Alhambra.
4. Entre el 1 de octubre hasta el 8 de octubre del 2018, el Comité Evaluador del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público efectuó el examen preliminar de los requisitos habilitantes. Posteriormente, el 9 de octubre del 2018, se publicó el Informe de Evaluación Preliminar de los requisitos habilitantes jurídicos, financieros y técnicos, así:
Proponentes Requisitos técnicos Requisitos financieros Requisitos jurídicos Consorcio Alhambra 2018 No cumple Cumple No cumple JV Parking S en C S No cumple Cumple Cumple Contextus Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. Cumple Cumple Cumple Unión Temporal Parqueadero Bogotá - Alhambra No cumple No cumple No cumple
5. Entre el 9 y el 17 de octubre del 2018, transcurrió el término para que los oferentes subsanaran o hicieran las aclaraciones respecto de los requisitos habilitantes de las ofertas, y en el particular caso de Contextus, se dispuso que rindiera las aclaraciones y explicaciones indispensables frente a tres (3) ítems de su Oferta Económica ; sin embargo, la entidad nunca solicitó en la etapa
habilitantes de las ofertas, y en el particular caso de Contextus, se dispuso que rindiera las aclaraciones y explicaciones indispensables frente a tres (3) ítems de su Oferta Económica ; sin embargo, la entidad nunca solicitó en la etapa precontractual, las aclaraciones o explicaciones frente a otros gastos de operación (servicios públicos, aseo y papelería), circunstancia que concretó la causal de rechazo recomendada por el Comité Evaluador y acogida por la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
6. El 12 de octubre del 2018 a las 11:34 a.m., Contextus S.A.S. solicitó la
publicación del Formato No. 5 de los oferentes, en especial, de JV Parking S en C y la Unión Temporal Parqueaderos Bogotá - Alhambra.
7. El 12 de octubre del 2018, el Consorcio Alhambra 2018 realizó varias observaciones a la oferta de Contextus S.A.S. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público solamente publicó las observaciones realizadas por el Consorcio Alhambra 201 8, especialmente la que concretó la causal del rechazo de la oferta de Contextus, hasta el 25 de octubre del 2018, es decir, 2 días después del inicio de la audiencia de adjudicación,Radicado: 11001-23-36-000-2019-00088-00
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circunstancia que representa la vulneración a la igualdad, debido proces o,
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circunstancia que representa la vulneración a la igualdad, debido proces o, transparencia y selección objetiva, pues no pueden existir actuaciones ocultas.
8. El 16 de octubre del 2018, Contextus cargó en el SECOP II observaciones al informe preliminar de evaluación a los requisitos habilitantes frente al Consorcio Alhambra 2018, siendo también enviada desde el correo
fernandovega@royalparking.co con destino a los correos del Comité Evaluador, a saber, vdelcastillo@dadep.gov.co, mortiz@dadep.gov.co y cvargas@dadep.gov.co
9. El 17 de octubre del 2018, Contextus, dentro del plazo establecido en el cronograma, allegó las aclaraciones requeridas en el informe preliminar de requisitos habilitantes respecto de los tres (3) ítems en su numeral 13
(documentos denominados “respuestas a las notas sobre contextus sas.pdf” y
“40 RESPUESTAS NOTAS ENTIDAD CONTEXTUS.PDF”).
10. El 22 de octubre del 2018, en SECOP II Contextus efectuó observaciones extemporáneas a la oferta de JV Parking S en C, en particular, a los requisitos habilitantes y a la oferta económica, teniendo en cuenta que sólo hasta el 19
de octubre del 2018, la ent idad publicó el Formato No. 5, conducta que representa una de las constantes y reiteradas violaciones a los principios de la contratación pública y que generaron la declaratoria de desierta de la licitación.
de octubre del 2018, la ent idad publicó el Formato No. 5, conducta que representa una de las constantes y reiteradas violaciones a los principios de la contratación pública y que generaron la declaratoria de desierta de la licitación.
11. El 23 de octubre del 2018 a la 01:00 p.m., se inició la audiencia de adjudicación
hasta el punto No. 3, siendo suspendida para resolver de fondo las observaciones al informe de evaluación recibidas en SECOP antes de iniciar la audiencia, y se fijó el 29 de octubre del 2018 a las 8:00 a.m. para su reanudación.
12. El 26 de octubre del 2018, se publicó en el SECOP II el informe de evaluación definitivo y el consolidado de las respuestas a las observaciones hechas al informe de evaluación preliminar. De igual forma, se envió el video explicativo de las incons istencias del Consorcio Alhambra 2018. Al respecto, una de las respuestas del Comité Evaluador contradice la causal de rechazo (viñeta 5° numeral 5.7) aplicada a Contextus, lo cual permite comprender que el Anexo
No. 2 o la Modelación Financiera (análisis de costos) era puramente informativo y dejaba en libertad a los oferentes de estimar sus costos de acuerdo a los Estudios Previos (Numeral 10 Capítulo 8.3.3.) “Lineamientos para su Diligenciamiento”.
Adicionalmente, se observa que el tenor literal estipu lado en el íter precontractual por el Comité Evaluador que de forma sorpresiva, arbitraria, intempestiva y súbita omitió para rechazar la oferta de Contextus , es el que
Adicionalmente, se observa que el tenor literal estipu lado en el íter precontractual por el Comité Evaluador que de forma sorpresiva, arbitraria, intempestiva y súbita omitió para rechazar la oferta de Contextus , es el que pasa a verse:Radicado: 11001-23-36-000-2019-00088-00
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OBSERVACIÓN No. 10: En el formato No. 5 presentado por CONTEXTUS S.A.S., se observa que en el rubro de “Personal de operación” el proponente superó el valor unitario establecido por la Entidad en el presente proceso en el estudio de costos. El valor total establecido por la Entidad para este rubro es de $2.089.387.887 y el valor presentado por el proponente es de $2.171.682.500 superando el establecido por la Entidad en $82.294.613.
RESPUESTA: Esta entidad ACLARA, que el ítem de “Personal de Operación”,
contenido en el Formato No. 5 Presupuesto, es una recopilación de los costos unitarios de personal de operación establecido por la entidad, así mismo el presupuesto definido por la entidad hace hincapié a los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS TÉCNICOS – ANEXO TÉCNICO (Personal mínimo requerido) de tal manera que este puede sobrepasar el valor establecido para este ítem en el caso que el oferente oferte conforme a su análisis técnico la asignación de personal adicional, sin embargo, los costos unitarios para cada personal de
manera que este puede sobrepasar el valor establecido para este ítem en el caso que el oferente oferte conforme a su análisis técnico la asignación de personal adicional, sin embargo, los costos unitarios para cada personal de operación deben establecerse dentro del mont o fijado por la entidad en el modelo financiero y respetando el margen operacional establecido en los pliegos de condiciones del proceso DADEP LP -110-025-2018 (Subrayado fuera del texto)
13. En contexto de lo anterior, el Anexo Técnico publicado en SECOP II e l 13 de septiembre del 2018 y contentivo de los requisitos mínimos del personal administrativo y operativo, también establece que el operador debía garantizar, durante la ejecución del contrato, los gastos operacionales mensuales
(servicios públicos, aseo-implementos, papelería) y administrativos mensuales (servicios públicos, aseo -implementos, papelería, alquileres de equipo de cómputo y mobiliario de oficina y otros), no operacionales (gastos bancarios y 4 x mil) y administrativos anuales (pólizas, licencias y software contable).
No resulta aceptable la postura adoptada por la entidad demandada al declarar desierta la licitación pública, pues contradice lo señalado en el documento denominado “ Consolidado de respuestas a las observaciones al informe de evaluación preliminar” del 26 de octubre del 2018, en el que se señaló que el oferente podía superar el valor establecido para este ítem “ … en caso que se oferte conforme a su análisis técnico la asignación de personal adicional”.
Por lo anterior, la fina lidad del Anexo No. 2 o Modelación Financiera era determinar los requerimientos mínimos y no máximos y en ese sentido, lo
oferte conforme a su análisis técnico la asignación de personal adicional”.
Por lo anterior, la fina lidad del Anexo No. 2 o Modelación Financiera era determinar los requerimientos mínimos y no máximos y en ese sentido, lo prohibido era ofertar menos personal de operación y administrativo, o que los gastos en mantenimiento correctivo y preventivo fuesen i nferiores a los exigidos, o que los otros gastos de operación fueran inferiores a los establecidos en el Anexo No. 2, siendo entonces la causal de rechazo el producto de una errónea interpretación , es decir, una falsa motivación, abuso de poder y contrario a los límites fijados en el numeral 5° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, situación que concreta la nulidad de la causal de rechazo.
14. El 29 de octubre del 2018 a las 8:45 a.m., se reanudó la audiencia de adjudicación, continuando con los puntos que fal taban del orden del día (4, 5, 6, 7 y 8), sin embargo, se omitió la lectura del informe preliminar de requisitos
habilitantes y el informe de evaluación definitiva, dando paso al punto No. 5 consistente en la intervención de los oferentes respecto del info rme deRadicado: 11001-23-36-000-2019-00088-00
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evaluación definitivo, a saber, el Consorcio Alhambra 2018, JV Parking Sociedad en C S y Contextus S.A.S.
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evaluación definitivo, a saber, el Consorcio Alhambra 2018, JV Parking Sociedad en C S y Contextus S.A.S.
15. Respecto de los errores contenidos en el Formato No. 6 del Consorcio Alhambra 2018, expuestos durante la intervención de Contextus , la entidad
accionada guardó silencio en el punto No. 7 del orden del día, es decir, el Comité Evaluador no se pronunció de fondo frente a las irregularidades mencionadas, vulnerando el debido proceso de Contextus, al habilitar técnicamente al Consorcio Alhambra 2018 sin hacer un estudio de los errores evidenciados en el Formato No. 6 y cuya consecuencia habría sido la inhabilitación de aquél consorcio.
16. Llegado el punto No. 7 del orden del día, se le otorgó el derecho de réplica a los oferentes únicamente frente a los temas abordados por cada uno de los oferentes respecto del informe de evaluación definitivo a los requisitos habilitantes y las respuestas a las observaciones al informe preliminar, por lo cual Contextus hizo uso de este derecho.
Culminada la intervención de Contextus S.A.S., a las 2:00 p.m., se suspendió la audiencia para que se respondieran las observaciones y réplicas de cada uno de los oferentes. A las 2:40 p.m., el doctor Julio Gamboa, Contratista de la Oficina Jurídica, efectuó la lectu ra de las observaciones realizadas en la audiencia y frente a lo manifestado por Contextus S.A.S. respondió parcialmente en relación a la habilitación técnica del Consorcio Alhambra 2018,
Oficina Jurídica, efectuó la lectu ra de las observaciones realizadas en la audiencia y frente a lo manifestado por Contextus S.A.S. respondió parcialmente en relación a la habilitación técnica del Consorcio Alhambra 2018, pues omitió referirse al incumplimiento de las instrucciones al dili genciamiento del Formato No. 6. Por otra parte, mantuvo lo resuelto con respecto a la causal de rechazo de Contextus, y para ello sostuvo que: 1) El Numeral 10 del Capítulo 8.3.3. de los Estudios Previos no podía ser analizado de forma aislada; 2) Las causales de rechazo deben ser interpretadas de forma restrictiva y exegética; 3) Debía aplicarse la interpretación teleol ógica para optar por la solución que más se acomodara a la finalidad del proceso de selección, y 4) Los pliegos de condiciones no son establecidos unilateralmente por la entidad, pues los proponentes tienen co rresponsabilidad y como nada dijeron, la causal de rechazo es legal y debe aplicarse.
Adicionalmente, mantuvo la evaluación final presentada en el SECOP II y el Comité Evaluador recomendó declarar desierto el proceso de licitación.
17. Si la oferta de Contextus no se hubiera rechazado, habría obtenido 100 puntos.
Por otra parte, el 7 de noviembre del 2018, Contextus interpuso recurso de reposición contra la Resolución 397 del 29 de octubre del 2018, que declaró desierto el proceso de licitación.
18. El 23 de noviem bre del 2018, se radicó el desistimiento del recurso de
reposición contra la Resolución 397 del 29 de octubre del 2018, que declaró desierto el proceso de licitación.
18. El 23 de noviem bre del 2018, se radicó el desistimiento del recurso de reposición, de acuerdo al artículo 81 de la Ley 1437 del 2011.Radicado: 11001-23-36-000-2019-00088-00
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2.3. Fundamentos de derecho de las pretensiones
Como fundamento de las pretensiones la parte actora enunció los siguientes aspectos:
Considera que la causal de rechazo motivo de la presente controversia es ineficaz de pleno derecho de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, además es plausible aplicar las reglas de hermenéutica indubio pro actione, pues el pliego de condiciones definitivo es un acto administrativo “general producido unilateralmente por la entidad”.
Al existir la contradicción entre el pliego de condiciones y el estudio previo en cuanto a la forma de diligenciar el Formato No 5, se va en contravía de la regla según la cual la entidad debe elaborar el pliego de condiciones con reglas objetivas, justas, claras y completas que aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación, lo anterior comoquiera que esa causal de rechazo nunca debió estar vertida en el pliego de condiciones definitivo.
La exigencia de cumplir con los precios mínimos de los otros gastos de operaciones
de la licitación, lo anterior comoquiera que esa causal de rechazo nunca debió estar vertida en el pliego de condiciones definitivo.
La exigencia de cumplir con los precios mínimos de los otros gastos de operaciones era de imposible cumplimiento, puesto que lo que se exigió fue lo mínimo, no lo máximo, la única exigencia era mantener un margen operacional del 36.3%.
Concluye que aplicar la causal de rechazo contenida en la viñeta No 5 del Capitulo 5.7, va en contra de los postulados del numeral 5° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. El Comité Evaluador y la Directora encuentran sustento en criterios que no se acompasan con las normas enunciadas, con pleno desprecio del derecho sustancial, especialmente al Principio de Selección Objetiva
Concretan una falsa motivación, ya que la Resolución 397 de 2018, va en contravía de las normas en que se debía fundar, dejando “un amargo sabor, pues siempre quedará la duda de si obedecieron a estrategias diseñadas previamente para lograr un resultado predeterminado o si con el exceso de rigorismo formal y el desprecio al ordenamiento jurídico, los servidores públicos que conforman el Comité Evaluador, la Oficina Jurídica y NADIME YAVER LIGHT simplemente manifiestan el desprecio de los principios generales del derecho administrativo en general y de los principios generales de la contratación pública”
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y a los hechos, consideró que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público acató los principios
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y a los hechos, consideró que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público acató los principios de la contratación, como se deriva del trámite que la entidad imprimió a la observación presentada por JV. Parking, inicialmente, el 17 de octubre de 2018 , y por segunda vez, el 25 de octubre de 2018, contra la propuesta económica presentada por Contextus, en la que se indicaron graves falencias en el ítem de “ Personal de Operación” y en el ítem de “ Otros Gastos de Operación”, entre otros, concediéndole a Contextus S.A.S. la oportunidad para aclarar este y otros aspectos de su propuesta.Radicado: 11001-23-36-000-2019-00088-00
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Indica que todo lo actuado y decidido por la Entidad fue publicado, comunicado y reiterado en diferentes etapas del proceso cumpliendo así con el principio de publicidad, en virtud del cual se debe poner a disposición de los administrados las actuaciones de la administración, con el objetivo de garantizar su transparencia y permitir l a participación de los interesados; hecho que fue cumplido por la administración mediante la utilización de la plataforma SECOP II. Además, advierte que se celebraron las audiencias que dispone la Ley, tales como, la audiencia de asignación de riesgos cele brada el 24 de septiembre de 2018 , sin que ningún
administración mediante la utilización de la plataforma SECOP II. Además, advierte que se celebraron las audiencias que dispone la Ley, tales como, la audiencia de asignación de riesgos cele brada el 24 de septiembre de 2018 , sin que ningún interesado se presentara, así como la audiencia de adjudicación (declaratoria de desierta), en la cual se garantizaron las intervenciones de los participantes y dando cumplimiento al debido proceso.
Desconoce las razones por las cuales el accionante afirma que se inaplicaron los principios de transparencia, publicidad y el de selección objetiva, pues, por el contrario, se garantizaron la totalidad de los derechos de Contextus como oferente dentro del Proceso de Selección de la Licitación Pública No. DADEP -LP-110-0252018.
Precisa que el ítem de “ Personal de Operación ”, efectivamente responde a las necesidades que pueda evidenciar el proponente , de conformidad con su experticia técnica, para que su pro puesta se adecúe mejor a las necesidades del objeto a contratar, mientras que el ítem de “Otros gastos de operación (Servicios públicos, aseo, papelería)” obedece a unos egresos inmodificables que están claramente determinados dentro del Modelo De Valoración Financiera del Pliego de Condiciones, pues ni los Servicios públicos, ni el aseo, ni la papelería son conceptos que el proponente esté en condiciones de modificar. El accionante no solo está citando la respuesta de la entidad a una observación sobre un ítem absolutamente diferente al origen del objeto de la causal del rechazo -“Otros gastos de operación (Servicios públicos, aseo, papelería)”, que en nada se relacionan con el Personal de Operaciónrespuesta de la entidad a una observación sobre un ítem absolutamente diferente al origen del objeto de la causal del rechazo -“Otros gastos de operación (Servicios públicos, aseo, papelería)”, que en nada se relacionan con el Personal de Operaciónsino además , pretende alegar la presencia de una contradi cción entre el ítem de “Personal de Operación” y la causal de rechazo, eventos que son incomparables
Afirma que las cláusulas ni son ambiguas, ni se contradicen, por lo que es absolutamente improcedente aplicar reglas de hermenéutica jurídica dirigidas a favorecer al oferente.
Los Estudios de Conveniencia y Oportunidad que el demandante utiliza para demostrar supuestamente la libertad de tasación, tienen por finalidad presentar unos lineamientos, esto es, un marco general por medio del cual se le concede al oferente la facultad de estimar sus costos dentro de las exigencias mínimas requeridas, entendida esta afirmación en su sentido cualitativo mas no cuantitativo, toda vez que el proponente debe ajustarse a los lineamientos esenciales básicos que llegue a requerir la entidad, por lo que resulta inadmisible el alcance de la interpretación que la demandante emplea, pues esta ni siquiera obedece a la literalidad de las palabras sino a una interpretación conveniente que en nada se relaciona con el espíritu de la disposición contenida en los Estudios Previos.Radicado: 11001-23-36-000-2019-00088-00
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La demandante, además de insistir en que su propuesta está habilitada para reclamar una indemnización de perjuicios, afirma ahora y después de agotadas todas las etapas precontractuales, que las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones eran de imposible cumplimiento, lo cual carece de todo fundamento jurídico y fáctico, pues ni las condiciones fijadas en los márgenes operacionales ni las exigencias son de imposible cumplimiento.
La entidad pública está obligada a adjudicar el contrato a la oferta que se aj uste a todas y cada una de las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones pues allí reposan las reglas jurídicas, técnicas, económicas y financieras a las cuales deben sujetarse, tanto el proceso licitatorio como la posterior relación. De lo an terior, surge la obligación de declarar desierta la licitación en los eventos en que existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva.
Si eso es así, de qué manera podría la entidad adjudicar el contrato a un oferente que está por fuera del rég imen establecido previamente en los pliegos de condiciones y de los estudios previos, con mayor razón, si se tiene que el mismo proponente reconoce que no cumplió con lo establecido en el ítem de Otros gastos de operación (Servicios Públicos, Aseo, Papelería).
Precisa que todos y cada uno de los actos administrativos expedidos por el DADEP, gozan de presunción de legalidad. Sobre la falsa motivación y falta o ausencia de
(Servicios Públicos, Aseo, Papelería).
Precisa que todos y cada uno de los actos administrativos expedidos por el DADEP, gozan de presunción de legalidad. Sobre la falsa motivación y falta o ausencia de motivación, de la Resolución No. 397 de 2018 “Por la cual se declara desierto el Proceso de Selección Licitación Pública No. DADEP -LP-110025-2018”, la parte demandante no demostró que a dicho acto le faltara requisito alguno que la ley prescriba para su validez, como tampoco para generar efectos oponibles a las partes involucradas o a terceros, ni que exista causa ilícita o vicio que genere su nulidad, y menos aún que como consecuencia de ésta, proceda el restablecimiento de algún derecho.
Precisó que no se desconocieron los principios superiores que irradian el régimen jurídico de la contratación estatal, así como tampoco se presentaron contradicciones entre los Pliegos de Condiciones y los demás documentos precontractuales, por lo que la Resolución No. 397 del 29 de octubre de 2018, a través de la cual se declaró desierto el Proceso de la Licitación Pública No. DADEP -LP-110025-2018, se encuentra rodeada de todos los presupuestos que permiten reafirmar su validez y eficacia jurídica.
Propuso las excepciones de Ineptitud sustantiva de la demanda; Inexistencia de r
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