TA CUN - 110012340031998-0504-(08-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110012340031998-0504-(08-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES °Improcedencia
1 O)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION
Santa Fe de Bogotá, D.C., Junio ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I. No. 047.
Expediente No. AT-1100 123240031998-0504
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: SONIA ESPERANZA ACELAS ANGULO
Acción de Tutela. La señora SONIA ESPERANZA ACELAS ANGULO formuló acción de tutela en contra del doctor Andrés Pastrana Arango, puesto que considera se le han vulnerado varios derechos fundamentales de que trata la Constitución Política. En su escrito manifiesta que realizaba prácticas de periodismo en el Noticiero T.V. HOY y luego para el trabajo de grado ingresó a la Nueva Fuerza Democrática del doctor Andrés Pastrana Arango en el cargo de Asistente de Prensa pero que sostuvo noviazgo con el señor Juan Carlos Rodríguez, quien también laboraba en esa casa periodística relación que terminó debido a agresión flsica por escándalos públicos. Además manifiesta que tuvo que formular denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por estos hechos, por lo cual el señor Rodríguez se dedicó a hacerle escándalos en la casa y la oficina, y debido a ello le cancelaron el contrato en la campaña de Andrés Pastrana y decidió entonces viajar a su ciudad natal a optar el título de Comunicadora Social. Al recibir su grado repartió varias hojas de vidas en el medio y fue así
cancelaron el contrato en la campaña de Andrés Pastrana y decidió entonces viajar a su ciudad natal a optar el título de Comunicadora Social. Al recibir su grado repartió varias hojas de vidas en el medio y fue así como Caracol T.V. la contrató como reportera, cubriendo la campaña presidencial de Andrés Pastrana Mango, empezando a trabajar en lo que se le había ordenado, pero cuál no sería su sorpresa cuando le informaron que estaba vetada como periodista a cubrir dicha campaña, decidiendo la empresa suspenderla de sus labores y luego dar por finalizado el contrato, dejando una constancia sobre el particular, por cuanto considera que le han2 Exp. No. AT-98-0504 violado el derecho al trabajo, a la igualdad y porque además es una lucha de poderes entre las campañas presidenciales, según lo expresa en su escrito. Encuentra la Sala que en la presente actuación se está formulando acción de tutela contra el señor Andrés Pastrana Arango, como representante de la Campaña Presidencial de la Nueva Fuerza Democrática. Las Campañas Presidenciales no son autoridad pública como lo son órganos, corporaciones dependencias de las ramas del poder público en todos órdenes, entidades descentralizadas, Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, Contraloría General de la República y Contralorías Regionales, Corte Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil. Tampoco son entidades privadas en cumplimiento de funciones administrativas para ser consideradas "autoridades", tal como lo preceptúa el Artículo 1° del C.C.A. La acción de tutela en principio no procede en contra de particulares. Excepcionalmente puede intentarse contra particulares, pero solo en los
funciones administrativas para ser consideradas "autoridades", tal como lo preceptúa el Artículo 1° del C.C.A. La acción de tutela en principio no procede en contra de particulares. Excepcionalmente puede intentarse contra particulares, pero solo en los eventos expresamente contemplados en el Artículo 42 del Decreto No. 2591 de 1.991. Ahora bien, si se tiene en cuenta que actualmente la solicitante señora SONIA ESPERANZA ACELAS ANGULO no tiene una relación laboral alguna con la Campaña Presidencial aludida, no puede deducirse subordinación con tal organización política, donde al parecer laboró. Además encuentra la Sala que las razones para la terminación del contrato con Caracol Radio, pueden ser discutidas ante la justicia laboral, existiendo por lo tanto medio de defensa judicial y finalmente frente a la afirmación referente al desconocimiento del derecho de informar respecto de los periodistas Darío Arizmendi y Edgar Artunduaga, no tiene personería la aquí accionante para alegar amenaza o vulneración de derechos de terceros, pues la acción de tutela protege derechos personales de cada demandante. Respecto del atentado contra la honra y el buen nombre de la actora, existe medio de defensa judicial y además cualquier perjuicio que reclame por la lucha de poderes a que alude y de la cual se siente víctima, hipotéticamente podrían ser reclamados mediante el medio judicial de defensa ejercitado ante la jurisdicción ordinaria.3 Exp. No. AT-98-0504 Así mismo estos hechos al parecer fueron demandados según la accionante ante la Fiscalía General de la Nación, los cuales se encuentran en trámite para que sean resueltos por la jurisdicción ordinaria, es decir, que tendrán
Así mismo estos hechos al parecer fueron demandados según la accionante ante la Fiscalía General de la Nación, los cuales se encuentran en trámite para que sean resueltos por la jurisdicción ordinaria, es decir, que tendrán una decisión en su momento que resolverá el conflicto en comento. En consecuencia, la Sala inadmitirá la acción de tutela interpuesta por la señora SONIA ESPERANZA ACELAS ANGULO, por las razones esbozadas anteriormente. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Inadmitir la acción de tutela impetrada por la señora SONIA
ESPERANZA ACELAS ANGULO.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, a la peticionaria y al doctor Andrés Pastrana Arango, como Candidato a la Presidencia de la
Nueva Fuerza Democrática.
3. Devolver sin necesidad de desglose a la interesada, los anexos de esta acción de tutela.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 039).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada4 Exp. No. AT-98-0504
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada