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TA CUN - 1,10012E+16-(25-01-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1,10012E+16-(25-01-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos /SUSPENSIONH PROVISIONAL -Infracción manifiesta de norma superior e: º' :..l tior-, --;.. (J•r-'.: fi 'J • e>: /,fiLA · ···· TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.:fi1,/.r1 " - . .1., rfifivo de C.'-''

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Bogotá, D.C., Enero veinticinco (25) del dos mil uno (2.001). Expediente No. 11001232400 2000-0114

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: BANCO DEL ESTADO

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El BANCO DEL ESTADO, mediante apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones números 157, del 14 de agosto de 1.998 y 000137, del 23 de septiembre de 1.999, proferidas por los Jefes de las Unidades de Recaudo de Impuestos a la Propiedad, a la Producción y al Consumo de la Dirección de Impuestos Distritales, por medio de las cuales se sanciona con multa al Banco del Estado y se resuelve un recurso. Por reunir los requisitos de oportunidad y forma SE ADMITIRA la demanda. \ \ . ) I I2 Exp. No. 00-0114 En la misma demanda a folios 2 a 3, solicita la suspensión provisional de los actos demandados, por violación del artículo 63 8 del Estatuto Tributario, que establece un término de caducidad de seis meses

En la misma demanda a folios 2 a 3, solicita la suspensión provisional de los actos demandados, por violación del artículo 63 8 del Estatuto Tributario, que establece un término de caducidad de seis meses contados a partir del vencimiento del lapso para contestar el pliego de cargos, para que las autoridades tributarias puedan imponer sanciones tributarias. Aduce, también, que los actos acusados fueron expedidos cuando ya se había vencido dicho término, razón por la que los funcionarios que dictaron las resoluciones habían perdido competencia para ello, lo cual se constata con el cotejo de las copias del pliego de cargos formulado por la Secretaría de Hacienda y de la resolución inicial que impuso la multa a su poderdante, para evidenciar que transcurrió en ese lapso más de los seis meses que indica la norma citada como violada. Se refiere también a que el perjuicio ocasionado al Banco del Estado es evidente, pues de no decretarse la suspensión provisional éste deberá pagar a la Secretaría de Hacienda el valor de la sanción ($51 '497.140.oo). Para intentar acreditar la supuesta evidente transgresión normativa aporta en copia simple el pliego de cargos (fls. 56 a 59). La Sala considera que la suspensión provisional solicitada ha de negarse por las siguientes razones: El artículo 152 del e.e.A., preceptúa:3 Exp. No. 00-0114 "Procedencia de la suspensión provisional.- El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o

"Procedencia de la suspensión provisional.- El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor".

Analizado el expediente se observa que la pnmera y la tercera condiciones se satisfacen, en razón a que la medida cautelar es pedida con la demanda y se sustenta de modo expreso, y la demostración sumaria del perjuicio la ofrecen los actos sancionatorios. Lo mismo no puede predicarse de la exigencia 2\ que dice relación a que la infracción manifiesta alegada debe establecerse mediante documentos públicos aducidos con la solicitud, vía escogida por el accionante, quien para el efecto allegó una fotocopia simple - por demás ilegible de un fax - que supuestamente contiene el pliego de4 Exp. No. 00-0114 cargos fechado el 26 de diciembre de 1.996, y aparentemente contestado el 25 de marzo de 1.998. Al respecto, el H. Consejo de Estado en providencia del 7 de septiembre del 2.000, expediente 2.428, Consejero Ponente Dr. Mario Alario Méndez, ha sostenido:

el 25 de marzo de 1.998. Al respecto, el H. Consejo de Estado en providencia del 7 de septiembre del 2.000, expediente 2.428, Consejero Ponente Dr. Mario Alario Méndez, ha sostenido: " ... Según lo dispuesto en el artículo 251, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil, son documentos públicos los otorgados por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Los documentos, dice el artículo 253 del mismo Código, se aportarán al proceso en originales o en copia. Y las copias tienen el mismo valor del original, según el artículo 254, cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada; cuando sean autenticadas por notario previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente, o cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, y ninguno es el caso. "Entonces, no es viable hacer la confrontación con pruebas que, como las aportadas por la demandante, no tienen el valor de documentos públicos". Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",5

RESUELVE:

Exp. No. 00-0114 l. Admitir la demanda presentada por el BANCO DEL ESTADO, por medio de apoderado. En consecuencia, se dispone: a. Notificar personalmente al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., con entrega de copia de la demanda y sus anexos.

medio de apoderado. En consecuencia, se dispone: a. Notificar personalmente al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., con entrega de copia de la demanda y sus anexos. b. Notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público. c. Fijar el valor de $30.000.oo como suma prudencial necesaria para gastos ordinarios del proceso, que la parte demandante deberá consignar en el Banco Popular en la cuenta correspondiente a la Secretaría de esta Sección (art. 46 numeral 4° del decreto 2304 de 1.989 que modificó el artículo 207 del C.C.A., reglamentado por el decreto 2867 del 12 de diciembre de 1.989). Término: cinco (5) días. d. Fijar el asunto en lista por el término de diez (1 O) días, para que la demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven, de conformidad con lo previsto en el artículo 207, numeral 5º del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la ley 446 de 1.998. e. Por oficio, solicítese a la Secretaría de Hacienda - Dirección de Impuestos Distritales -, se sirva remitir, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la6 Exp. No. 00-0114 correspondiente comunicación, la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados. f. Téngase como debidamente otorgada la caución, de acuerdo a la póliza judicial No. 439411 expedida por Seguros del Estado S.A.,

administrativos que dieron origen a los actos acusados. f. Téngase como debidamente otorgada la caución, de acuerdo a la póliza judicial No. 439411 expedida por Seguros del Estado S.A., y su anexo, visibles a folios 99 a 1 OO.

2. Negar la suspensión provisional solicitada.

Téngase al BANCO DEL ESTADO, como parte actora y al doctor Bernardo Flórez Ruíz, como su apoderado, en los términos del poder obran te a folio 103.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 006).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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