TA CUN - 1,10012E+18-(07-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1,10012E+18-(07-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
1
DERECHO DE PETICION / SILENCIO:\ADMINISTRATIVO POSITIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF-. Proceso No. 11001232600 19981285
Actor: ROBERTO MUÑOZ ROA ACCION DE TUTELA. 1.- El señor ROBERTO MUÑOZ ROA instauró ante esta Corporación acción de tutela contra la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA, por violación al derecho fundamental de petición.
II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El actor es el representante legal del Consorcio Constructora Imprenta Nacional, el cual participt en la Licitación Pública INCL No. 002/97, abierta par la Imprenta Naional de Colombia con el objeto de seleccionar un Constructor que, posteriormente, mediante contrato de administración delegada, construyera la nueva sede de la Imprenta Nacional de Colombia, en la zona de Ciudad Salitre en Santa Fe de Bogotá, D.C. b.- El Consorcio, por Oficio de 11 de marzo de 1.998 dirigido al Contralor General de la República, solicitó que la adjudicación de la Licitación tuviera lugar en audiencia pública. C.- La Contraloría General de la República por Resolución No. 01698 de 17 de marzo de 1.998, en respuesta a la solicitud antes mencionada, ordenó que la decisión de adjudicación se profiriera en audiencia pública.
C.- La Contraloría General de la República por Resolución No. 01698 de 17 de marzo de 1.998, en respuesta a la solicitud antes mencionada, ordenó que la decisión de adjudicación se profiriera en audiencia pública. d.- Por Resoluciones Nos. 138 de 18 de marzo y 158 de 24 de marzo de 1.998 de la Imprenta Nacional de Colombia, se prorrogó el plazo de adjudicación hasta el 25 de marzo, se dispuso que tal decisión se tomarla en audiencia pública y se señaló el día 25 de marzo de 1.998, a las 11:00 a.m. para la iniciación de dicha audiencia. e.- En desarrollo de la audiencia pública celebrada en la fecha prefijada varios de los interesados en el proceso de Licitación dejaron constancias sobre su inconformismo respecto de la calificación dada a las ofertas presentadas.Proceso No. 11001232600 19981285 2 f.- En Oficio No. 990822 de 26 de marzo de 1.998 dirigido a la Imprenta Nacional de Colombia y radicado allí bajo el No. 98011935 de 30 de marzo de 1.998, el actor solicitó, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, se le expidiera copia auténtica del Acta de la audiencia pública de adjudicación de la Licitación Pública INCL No. 002/97, con las respectivas constancias por parte de los intervinientes en el proceso. g.- Han transcurrido mas de 20 días hábiles de radicada la solicitud y la Imprenta Nacional de Colombia no ha dado respuesta, ni manifestado las razones por las cuales no lo ha hecho. h.- La omisión señalada causa graves perjuicios al actor, en razón
g.- Han transcurrido mas de 20 días hábiles de radicada la solicitud y la Imprenta Nacional de Colombia no ha dado respuesta, ni manifestado las razones por las cuales no lo ha hecho. h.- La omisión señalada causa graves perjuicios al actor, en razón a su decisión de instaurar demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa por no estar conforme con la decisión de adjudicación de la referida Licitación. III.- Como fundamentos de derecho aduce el artículo 23 de la Constitución Nacional que consagra el derecho fundamental de petición, que se afirma violado, ello en armonía con los artículos 20., 30V, 5°., 60., 70•, 911., 17, 19 y 31 del C.C.A. IV.- Con fundamento en los anteriores supuestos de hecho y de derecho, eleva el actor la siguiente pretensión: U PROMUEVO ACCION DE TUTELA en contra de la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA, con el fin de que se proteja..mi derecho fundamental de PETICION ... ". V.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Documento contentivo de la constitución del consorcio entre las Sociedades Alfredo Muñoz y Cia. Ltda. y H. Rojas y Asociados Ltda., para efectos de participación en la Licitación Pública INCL No. 002 de 1.997 (fis. 5 a10). b.- Oficio de 11 de marzo de 1.998 del Consorcio a la Contraloría General de la República, solicitando que la decisión de adjudicación de la Licitación Pública INCL No. 002 de 1.997 de la Imprenta Nacional de Colombia se realice en audiencia pública (fi. 11).
General de la República, solicitando que la decisión de adjudicación de la Licitación Pública INCL No. 002 de 1.997 de la Imprenta Nacional de Colombia se realice en audiencia pública (fi. 11). C.- Resolución No. 01698 de 17 de marzo de 1.990 de la Contraloría General de la República, en la cual se ordena que el acto de adjudicación de la referida Licitación se profiera en audiencia pública (fi. 12). d.- Resoluciones Nos. 138 de 18 de marzo y 158 de 24 de marzo de 1.998 de la Imprenta Nacional de Colombia, en las cuales se prorroga el plazo de adjudicación hasta el día 25 de marzo de 1.998 y se dispone la adjudicación de la Licitación mencionada en audiencia pública que deberá iniciarse en la fecha antes indicada, a las 11:00 a.m. (fis. 13 y 14).Proceso No. 11001232600 19981285 3 e.- Oficio No. 990822 de 26 de marzo de 1.998 del Consorcio Constructora Imprenta Nacional, dirigido a la Gerencia General de la Imprenta Nacional de Colombia, radicado en ésta bajo el No. 98011935 000 de 30 de marzo de 1.998, en el cual se solicita, en ejercicio del derecho de petición, consagrado en el al artículo 23 de la Constitución Nacional, expedir, a costa del solicitante, copia auténtica del acta de la audiencia pública realizada el 25 de marzo de 1.998, en la cual se adjudicó la Licitación Pública INCL No. 002/97, con las respectivas constancias procedentes de los intervinientes en el proceso licitatorio (fi. 15).
CONSIDERACIONES
Licitación Pública INCL No. 002/97, con las respectivas constancias procedentes de los intervinientes en el proceso licitatorio (fi. 15). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en este proceso se tutele el derecho fundamental de petición que se afirma vulnerado, al no haberse dado respuesta a la solicitud de expedición de copia auténtica del Acta de audiencia pública de adjudicación de la Licitación Pública INCL No. 002 de 1.997, abierta por la Imprenta Nacional de Colombia, con las constancias sentadas por los participantes en dicha Licitación y audiencia pública. II.- El derecho fundamental de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política de 1.991 y antes contemplado en el articulo 45 de la Carta Política de 1.886, se halla regulado en su ejercicio, en los Capítulos II a VI del Titulo 1., artículos 50 a 27, del C.C.A. y sometido a los principios generales señalados en los artículos 20. y 30. del mismo Estatuto. / Específicamente, el derecho de petición de información, una de cuyas modalidades o formas de expresión es la solicitud a la autoridad pública de expedición de copia de documentos, se encuentra normado en el Capítulo IV. del Título 1., artículos 17 a 24 ibidem, con las modificaciones introducidas por las Leyes 57 de 1.985 y 270 de 1.996 y conforme a la primera la petición a la autoridad pública de expedición de copia de documentos, debe resolverse por ésta en el término máximo de diez días, pasados los cuales, sin que se haya obtenido respuesta, se configura el
primera la petición a la autoridad pública de expedición de copia de documentos, debe resolverse por ésta en el término máximo de diez días, pasados los cuales, sin que se haya obtenido respuesta, se configura el silencio administrativo positivo, en razón a que el no pronunciamiento o emisión de respuesta en tal término debe entenderse como aceptación de la solicitud, tal como expremente lo preceptúa el artículo 25 de la Ley 57 de 1.985. En consecuencia, 'él no proferimiento de decisión expresa sobre la petición a la autoridad pública de expedición de copia de un documento no implica violación al derecho fundamental de petición, en cuanto de tal omisión la Ley deriva como consecuencia jurídica una decisión implícita y favorable a la petición formulada.,) De otra parte, la norma anteriormente citada agrega que, vencido el plazo de los diez días a que se ha hecho relación, la copia del documento debe ser entregada al peticionario, dentro do los tres días siguientes y que en caso de renuencia a dicha entrega procede sancionar al respectivo funcionario con pérdida del empleo, razón para concluir que para fines de la efectividad de la petición formulada por el actor y que se entiende aceptada, conforme a lo anteriormente expresado, éste debe acercarse a las oiT7 C EC ALVAREZIVIELO ( Presiden Proceso No. 11001232600 19981285 4 dependencias de la Imprenta Nacional de Colombia a efecto que le sea entregada la copia del documento que ha solicitado, derivando así la consecuencia jurídica de la decisión presunta favorable al actor. /7 Conforme a lo anteriormente expuesto, no encuentra la Sala que se haya desconocido o vulnerado al actor el derecho fundamental de petición,
entregada la copia del documento que ha solicitado, derivando así la consecuencia jurídica de la decisión presunta favorable al actor. /7 Conforme a lo anteriormente expuesto, no encuentra la Sala que se haya desconocido o vulnerado al actor el derecho fundamental de petición, razón para que la acción no esté llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERONiégase la tutela impetrada por el señor ROBERTO MUÑOZ ROA. SEGUNDOComuníquese telegráficamente al actor y por oficio a la señora Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, la presente providencia. TERCEROSi esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Décreto-Ley 2591 de 1.991.
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLA SE.
Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
MY - AM G RRERO DE ESCOBAR MARÍA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrada 'Magistrada 1