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TA CUN - 1,10012E+18-(10-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1,10012E+18-(10-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ASUNTO (NTRACTUAL -Competencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A" -

- BOGO TA O. , RELAQJ ftvp

Santa Fé de Bogotá, D.C., Agosto diez (10) del dos mil (2.000). Expediente No. 11001232400 2000-0433

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: GLOBAL DATATEL DE COLOMBIA S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La sociedad GLOBAL DATATEL DE COLOMBIA S.A., por medio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad, en la que solicita se declare la nulidad de la resolución número 3526, de diciembre 10 de 1.999, expedida por el Subsecretario de Recursos Físicos de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos .y Aduanas Nacionales -, mediante la cual se declara el incumplimiento de un contrato de compraventa de bienes muebles y se impone una multa. Estudiada la demanda se observa que el acto administrativo impugnado se refiere a la sanción impuesta por la DIAN a la sociedad GLOBAL DATATEL S.A., por el incumplimiento del contrato de compraventa de bienes muebles No. 129 de 1.999, cuyo objeto era la venta, instalación y puesta en funcionamiento de dieciocho (18) microclientes para producción, por valor de $90'08 1 .644.00, incluido el Iva.2 Exp. No. 00-0433 Así las cosas, éste es asunto que compete a la Sección Tercera de este

producción, por valor de $90'08 1 .644.00, incluido el Iva.2 Exp. No. 00-0433 Así las cosas, éste es asunto que compete a la Sección Tercera de este Tribunal, de conformidad con lo ordenado en el artículo 18, numeral 20 del decreto 2288 de 1.989. Por lo anterior, se ordenará la remisión de esta demanda y sus anexos a la Sección Tercera de esta Corporación, por competencia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Remitir el expediente en un (1) cuaderno con 44 folios y sus anexos a la Sección Tercera de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia.

2. Déjense las constancias del caso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 092).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada3 Exp. No. 00-0433

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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