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TA CUN - 1,10012E+18-(24-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1,10012E+18-(24-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RECURSO DE INSISTENCIA -Improcedencia ¡AGENTE OFICIOSO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A" -

Santa Fé de Bogotá, D.C., Agosto veinticuatro (24) del dos mil (2.000). Expediente No. 11001232400 2000-0517

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: JOSE PRIMITIVO SUAREZ GARCIA

Recurso de Insistencia. Procede la Sala a resolver el recurso de insistencia relacionado con la petición que con radicación No. 136682, del 1° de junio del 2.000, le formulara el señor José Primitivo Suárez García a la Unidad Administrativa Especial -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, para que se le suministrara información relativa a los contribuyentes que fueron reclasificados, a quienes se les notificó por edicto publicado en un periódico de circulación nacional el 1 de junio dei 2.000, mediante la entrega de copias auténticas de los actos administrativos de reciasificación. 1) ANTECEDENTES La petición antes reseñada fue, como ya se dijo, presentada a la DIAN el 10 de junio del 2.000.2 Exp. No. 00-0517 De acuerdo a lo dicho y probado por la DIAN, a la solicitud inicialmente se respondió, negativamente, con el oficio No. 85-32-183-1.996, del 20 de junio del 2.000, indicándole al peticionario que "... Al no obrar con el derecho de petición, poder especial ni general alguno que lo faculte para llevar la representación de terceras personas, entendemos que su

de junio del 2.000, indicándole al peticionario que "... Al no obrar con el derecho de petición, poder especial ni general alguno que lo faculte para llevar la representación de terceras personas, entendemos que su actuación ante la Administración de Impuestos Nacionales es oficiosa, frente a responsables que han sido reclasificados en el régimen común del impuesto a las ventas. . .". Respecto a esta figura en la respuesta se precisa: "...En materia tributaria la agencia oficiosa es de carácter restrictivo y el ejercicio de ella sólo se admite para los casos contemplados en el artículo 557 del Estatuto Tributario, y su observancia es prevalente sobre las disposiciones generales que en esta materia consagra el Código Civil...". Así mismo se aduce que "... en cuanto tiene que ver con la agencia oficiosa existen normas especiales que la limitan a la respuesta de los requerimientos e interposición de recursos, sin que se extienda a otros trámites como el que solicita el agente Dr. José Primitivo. . .". Para rematar su negativa a entregar copia de los actos que se le reclamaron, la DIAN expresa: "... Así, no es posible, legalmente, hacer uso de la Agencia Oficiosa establecida en las normas generales para la gestión pedida por el peticionario oficioso en esta instancia gubernativa, si se tiene en cuenta que aplica para este caso el conjunto normativo de3 Exp. No. 00-0517 carácter especial y su observancia es prevalente sobre las disposiciones generales...". Como se deduce de los textos transcritos el fondo de la argumentación expuesta por la DIAN, para no acceder a la petición en comento, gira alrededor de no ser de recibo en casos como este la figura del Agente

generales...". Como se deduce de los textos transcritos el fondo de la argumentación expuesta por la DIAN, para no acceder a la petición en comento, gira alrededor de no ser de recibo en casos como este la figura del Agente Oficioso, y a la necesidad de tener un poder debidamente otorgado para poder obtener documentos como los que a nombre de otras personas busca el doctor Suárez García. Por su parte, el peticionario, haciendo eco de la posición de la DIAN, replica a la entidad basándose en un pronunciamiento del H. Consejo de Estado, el que, según su entender, si da cabida, en asuntos como el que nos ocupa, con fundamento en el artículo 47 del C. de P.C., a la figura de la Agencia Oficiosa procesal.

  1. CONSIDERACIONES Estudiado el expediente la Sala observa que el doctor José Primitivo Suárez pretende conseguir copia de unos actos administrativos de reclasificación de unos contribuyentes que personalmente desconoce, puesto que no tiene ubicados, para, provisto de tales documentos, cuestionarlos ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin que para ninguna de las dos actuaciones haya recibido poderes, motivo por4 Exp. No. 00-0517 el cual ante la entidad estatal esgrime su condición de Agente Oficioso, que no le es reconocida.

Así mismo, que lo que aquí fundamentalmente se debate es la carencia, o no, de personería por parte del togado para gestionar, ante la DIAN, a nombre de unos desconocidos contribuyentes, que ni siquiera le han conferido poder para que los represente, si fuera del caso, ante el H. Consejo de Estado. Lo aquí dicho induce al Tribunal a dejar en claro que, confoiiiie a la

nombre de unos desconocidos contribuyentes, que ni siquiera le han conferido poder para que los represente, si fuera del caso, ante el H. Consejo de Estado. Lo aquí dicho induce al Tribunal a dejar en claro que, confoiiiie a la normatividad que regula el recurso de insistencia, contenida en la ley 57 de 1.985, artículo 21, lo que el Tribunal debe definir es si un documento es reservado, o no, o se relaciona con la seguridad o la defensa nacional a tenor del artículo 19 del C.C.A., para disponer que sea entregado a quien se le negó, sin que le sea dado pronunciarse sobre la personería que ante la DIAN ostentaría quien ha sido objeto de esa negativa. En otras palabras, que estamos frente a un caso para cuya solución no es la vía el recurso de insistencia regulado por la ley en cita, en armonía con el C.C.A. Anotado lo anterior basta puntualizar que las consideraciones que preceden se estiman bastantes para que esta Corporación se abstenga de darle curso a la actuación que le ha propuesto la DIAN.5 Exp. No. 00-0517 Consecuencialmente la Sala ordenará la inadmisión del recurso de insistencia, por carencia del presupuesto material o sustancial para decidir sobre reserva documental. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Inadmitir el recurso de insistencia tramitado ante esta Corporación por el Director de la Regional Centro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante apoderada judicial.

2. Comuníquese esta decisión al interesado, y a la entidad.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

por el Director de la Regional Centro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante apoderada judicial.

2. Comuníquese esta decisión al interesado, y a la entidad.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 096).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada6 Exp. No. 00-0517

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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