🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1,10012E+18-(31-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1,10012E+18-(31-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

) TERMINO DE REFERENCIA - Control de legalidad / ACCION DE

TUTELA - ImprocedenciaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4

SECCION TERCERA

,.' A O t O !trivt Santa Fe de Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF-. Proceso No. 11001232600 19980957

ACTORA: SOCIEDAD JAM PUBLICIDAD & CIA.

S.A. ACCION DE TUTELA La sociedad JAM & CIA. S.A. instaura acción de tutela contra la Sociedad SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA. por violación de los derechos fundamentales a la libertad de trabajo, a la igualdad y a la prohibición expresa de la colegiatura obligatoria. 1.- Como pretensión formula la actora la siguiente: "Que se suspenda provisionalmente el proceso de contratación directa abierto por el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., mientras se produce una decisión definitiva por parte de ese Tribunal, ya que la continuidad del mismo evitaría la posibilidad de participar en igualdad de condiciones con otros potenciales participantes". II.- Como hechos fundamento de las pretensiones se aducen , en síntesis, los siguientes: a.- La Sociedad Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., mediante aviso de prensa, convocó a los interesados en la contratación directa del manejo creativo, técnico y eficiente de la cuenta publicitaria 1.998 -1.999. b.-. La actora adquirió, por valor de $1 'OOO.00O.00, el cuadernillo

directa del manejo creativo, técnico y eficiente de la cuenta publicitaria 1.998 -1.999. b.-. La actora adquirió, por valor de $1 'OOO.00O.00, el cuadernillo de Términos de Referencia. C.- En el numeral 7.1.4. de los Términos de Referencia se señalan como requisitos los previstos en las normas vigentes para este tipo de contrato. Y en el numeral 1.3. relativo a los participantes, expresa textualmente: "En la presente contratación directa podrán participar las personas naturales, jurídicas, Uniones Temporales y Consorcios Nacionales o Extranjeros, que reúnan las condiciones exigidas en estos términos de referencia y que estén inscritos, clasificados y calificados en el registro de proponentes de la Cámara de Comercio para este tipo de contratos de2 Proceso 11001232600 19980957 servicio, que estén afiliados a la UCEP: que estén a paz y salvo con Asomedios y que no estén incursos en las . . ." (El subrayado es nuestro)". d.- Por considerar que el anterior párrafo es violatorio del artículo 40• del Decreto No. 856 de 1.994, del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y de la Constitución Nacional que prohibe la colegiatura obligatoria, para el caso estar afiliado a la UCEP y Asomedios, con fecha 20 de marzo de 1.998, la actora solicitó se suprimiera de los Términos de Referencia la obligatoriedad del Registro de Proponentes y la afiliación obligatoria a Asomedios y la UCEP. e.- Con fecha 24 de marzo de 1.998, el Sorteo Extraordinario de

Referencia la obligatoriedad del Registro de Proponentes y la afiliación obligatoria a Asomedios y la UCEP. e.- Con fecha 24 de marzo de 1.998, el Sorteo Extraordinario de Colombia, en comunicación No. 012288 niega la solicitud a que se hizo relación, argumentando que se trata de un contrato atípico, pero con características propias del contrato de asesoría o de consultoría y ni la jurisprudencia, ni la doctrina han asimilado el contrato de asesoría o el contrato de consultoría al de prestación de servicios, respecto del cual se exceptúa la obligatoriedad del registro de proponentes. No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a la colegiatura obligatoria. f.- Existe contradicción entre lo expresado en el Oficio antes mencionado y lo consagrado en la minuta de contrato, pág. 22, en la que expresa que "... han acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios (manejo de la cuenta publicitaria). (El subrayado es nuestro)". g.- Los derechos fundamentales de la actora están amenazados de manera inmediata, sin que exista medio alternativo que los ampare, pues el plazo para la presentación de las ofertas concluye el 30 de marzo y la Administración se niega a corregir los vicios de un acto de trámite, dentro M proceso de contratación. III.- Como fundamento de derecho aduce la actora que contra los actos de trámite o preparatorios procede la tutela, pues como lo ha sostenido la Honorable Corte Constitucional, en sentencia de 28 de agosto de 1.997, "Esta clase de actos no son susceptibles de acción contencioso administrativa y, en tal virtud, no existe medio alternativo de defensa judicial que pueda ser utilizado para amparar los derechos constitucionales

de 1.997, "Esta clase de actos no son susceptibles de acción contencioso administrativa y, en tal virtud, no existe medio alternativo de defensa judicial que pueda ser utilizado para amparar los derechos constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados de manera inmediata". IV.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Copia de recibo de pago por adquisición de los Términos de Referencia. b.- Términos de referencia. C.- Oficio de la actora al Sorteo Extraordinario de Colombia, solicitando modificación a los Términos de Referencia, en el sentido antes indicado y respuesta a éste. CONSIDERACIONES3 Proceso 11001232600 19980957 1.- A términos del artículo 60., numeral 5, del Decreto No. 2591 de 19 de noviembre de 1.991, la acción de tutela es improcedente "Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto". El documento base del proceso de selección del contratista, o del procedimiento de contratación como también se le denomina, en cuanto contiene las reglas substanciales atinentes a los elementos del contrato que se proyecta celebrar, como resultado del mismo, -objeto, sujeto, precio, plazo, régimen jurídicoy las reglas formales que regulan el procedimiento mismo, es constitutivo de un acto jurídico y, mas específicamente de un acto administrativo, acto administrativo general, impersonal o abstracto, en cuanto crea una situación jurídica de idéntica índole, al ser aplicable y al encontrarse ubicadas en ella indistintamente todas las personas que participen en el proceso de selección. Es decir, por ser un acto administrativo creador de derechos y obligaciones, aplicable de manera

encontrarse ubicadas en ella indistintamente todas las personas que participen en el proceso de selección. Es decir, por ser un acto administrativo creador de derechos y obligaciones, aplicable de manera indiscriminada e idéntica para todas las personas que concurran al proceso de selección y que, en consecuencia, se ubiquen en tal situación jurídica, tiene el carácter de acto general, impersonal o abstracto. Los planteamientos anteriormente expuestos conducen a denegar la acción incoada. II.- Considera la Sala conveniente precisar que los términos de referencia que rigen un proceso de selección del contratista no tienen el carácter de acto preparatorio o de acto de trámite, como lo sostiene la actora. En efecto, el acto de trámite, como su nombre mismo lo indica, es una decisión encaminada exclusivamente a impulsar el procedimiento que se desarrolla y el acto jurídico en mención, en manera alguna tiene tal contenido y finalidad, pues como ya se anotó es regulador del proceso mismo en sus aspectos substanciales y adjetivos. El acto preparatorio, es una manifestación de voluntad, cuyo efecto jurídico es el de anticipar la decisión definitiva que corresponda tomar al término de una actuación administrativa. Los términos de referencia no anticipan decisión alguna respecto de la decisión definitiva que ponga fin al proceso del Concurso de Méritos, en cuanto, como ya se anotó, aquéllos son reguladores del proceso de selección, pero en sí mismos no indican, con efecto vinculante, cual haya de ser tal decisión, pues ello depende de que al proceso comparezcan oferentes y del contenido mismo de las ofertas. Las razones anteriormente expuestas llevan a colegir que contra el

con efecto vinculante, cual haya de ser tal decisión, pues ello depende de que al proceso comparezcan oferentes y del contenido mismo de las ofertas. Las razones anteriormente expuestas llevan a colegir que contra el acto administrativo contentivo de la normación del proceso de selección, denominado términos de referencia, existe acción contenciosa administrativa a través de la cual puede efectuarse el control de legalidad del mismo y que, en el evento de estimarse por el actor urgencia en la no aplicación de todas o parte de las normas en él contenidas, puede hacerse uso de la figura de la suspensión provisional, es decir, existe otro mecanismo de control distinto a la acción de tutela, mecanismo éste que es residual, lo que constituye otra razón para negar la acción incoada, en la medida en que no se configura, de otra parte, perjuicio irremediable,4 Proceso 11001232600 19980957 puesto que la concurrencia de la actora al proceso de selección no asegura a ésta que el Concurso de Méritos deba serle adjudicado y que su exclusión del mismo por el no lleno de los requisitos allí exigidos le prive de tal adjudicación, causándole perjuicios de orden económico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, RESUELVE PRIMERONiégase la tutela impetrada por la Sociedad JAM PUBLICIDAD &

CIA. S.A.

SEGUNDOComuníquese telegráficamente a la Sociedad actora y por oficio al señor Representante Legal de la Empresa Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., la presente providencia. TERCEROSi esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos

al señor Representante Legal de la Empresa Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., la presente providencia. TERCEROSi esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 de¡ Decreto-Ley No. 2591 de 1.991.

COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

HECTOR ALVAREZ MELO

Presidente

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrada Ma gistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

Consultar sobre este documento ...