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TA CUN - 1,10012E+19-(19-11-1999)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1,10012E+19-(19-11-1999)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CUANTIA -Estimaci6n razonada a, M

2? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

-SECCION PRIMERA44

RIMERA-

"A"- 94 Santa Fé de Bogotá, D.C., noviembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

A.I.No. 110.

Expediente No. 1100123240031999-0590

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: INSTITUTO TECNOLOGICO INESPRO

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Ante el H. Consejo de Estado y en representación del TECNOLOGICO INESPRO, el doctor Diego Bejarano Daza promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a la que corresponden las siguientes pretensiones:

1. Que es nulo en su integridad por inconstitucional e ilegal el pronunciamiento contenido en la comunicación de marzo dos (2) de 1.999, emanado del Ministerio de Educación Nacional.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la transformación de TECNOLOGICO INESPRO a institución universitaria, en los mismos términos en que se le solicitó al Ministerio de Educación Nacional.

3. Que a título de restablecimiento el Ministerio de Educación Nacional deberá pagar los perjuicios causados a Tecnológico Inespro como consecuencia de la expedición irregular, por falsa motivación, ilegalidad en el objeto del acto, violación del debido proceso del acto administrativo acusado, así como falta de competencia para expedir el acto, perjuicios que comprenden el daño emergente y el lucro cesante.2 Exp. No. 99-0590

ilegalidad en el objeto del acto, violación del debido proceso del acto administrativo acusado, así como falta de competencia para expedir el acto, perjuicios que comprenden el daño emergente y el lucro cesante.2 Exp. No. 99-0590 En auto del 6 de agosto de 1.999 la Alta Corporación se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó su remisión a este Tribunal. Aquí se dictó un auto señalándole a la demanda tres defectos que debían corregirse para que fuera admitida, entre ellos la ausencia de la estimación razonada de la cuantía, que es exigencia del artículo 137-6 del C.C.A. So pretexto de acatar la providencia en comento el accionante presentó un escrito en el que trata de precisar las normas violadas, y, de modo aceptable, aunque precario, presenta el concepto de la violación. En lo que respecta a la estimación razonada de la cuantía se limitó a decir: "La cuantía la estimo en una cifra superior a los mil millones de pesos ($1 .000'000.000,00) moneda lega colombiana", sin hacer siquiera un planteamiento elemental para indicar de dónde resulta tan importante suma, es decir, no razonó, no explicó de ninguna manera cómo se obtiene esa cifra representativa de unos eventuales perjuicios derivados de un acto que tacha de ilegal. De lo aquí anotado, que es suficiente emerge la indiscutible conclusión en el sentido de que el libelista no acató en su integridad la providencia que le ordenó corregir la demanda, lo cual amerita la aplicación del inciso 2° del artículo 143 del C.C.A. para rechazar la presente demanda,

en el sentido de que el libelista no acató en su integridad la providencia que le ordenó corregir la demanda, lo cual amerita la aplicación del inciso 2° del artículo 143 del C.C.A. para rechazar la presente demanda, máxime que en el expediente no hay un solo elemento o dato que le permita al Tribunal deducir la cuantía. Sobre el particular el H. Consejo de Estado se ha pronunciado en diversas oportunidades, así: "Observa la Sala que en realidad el libelo demandatorio presentado por el actor ante el Tribunal, se limita a indicar una suma, pero en él no se hace una estimación razonada de la cuantía como exige el numeral 6 del artículo 137 del C.C.A. Este requisito no se cumple simplemente señalado que se estima la cuantía en una determinada cantidad, sino que es necesario explicar de donde resulta. La ley ha querido brindad la oportunidad al accionante de corregir su demanda, dentro del término establecido en el artículo 143 del C.C.A., para evitar así el rechazo in limine por la falta de alguno de los requisitos y formalidades. Si el actor consideraba que la demanda si cumplía con la estimación razonada de la cuantía, tenía la posibilidad de recurrir en reposición el auto que ordene corregirla, pero no lo hizo; y tampoco procedió a cumplir la orden del Tribunal en el término indicado por la ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 143 inciso 2 del C.C.A., lo procedente era su rechazo tal como lo decidió el Tribunal mediante el auto apelado". (Auto de 20 de febrero de 1.996, Exp. No. 12797, con ponencia Dra. Clara Forero de Castro).3 Exp. No. 99-0590

era su rechazo tal como lo decidió el Tribunal mediante el auto apelado". (Auto de 20 de febrero de 1.996, Exp. No. 12797, con ponencia Dra. Clara Forero de Castro).3 Exp. No. 99-0590 "Si el interesado no estaba de acuerdo con la decisión del a-quo, bien pudo ejercitar el recurso procedente que le permite el artículo 143 del C.C.A. o corregir la demanda, lo que tampoco ocurrió, procediendo luego ante esta Corporación por vía de apelación. Del análisis del libelo se concluye que evidentemente el actor no está citando el acto administrativo impugnado, así como tampoco señala la estimación razonada de la cuantía tal como lo exigió el Tribunal en su proveído de 7 de junio de 1996, pues no es suficiente que se señale una cifra, sino que corresponda a una situación objetiva y razonada". (Auto de 3 de julio de 1.997, Exp. No. 14844, con ponencia Dr. Silvio Escudero Castro). Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Rechazar la demanda formulada por el INSTITUTO TECNOLOGICO INESPRO, por medio de apoderado, por las razones esbozadas con antelación.

2. Reconocer personería al doctor Diego Bejarano Daza, en los términos del poder obrante a folio 1.

3. Devolver los anexos al interesado, sin necesidad de desglose y archivar la restante actuación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 160)

3. Devolver los anexos al interesado, sin necesidad de desglose y archivar la restante actuación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 160)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada4 Exp. No. 99-0590

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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