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TA CUN - 110013331004200900119-01-(21-03-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013331004200900119-01-(21-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 110013331004200900119-01

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES

DE BOGOTÁ SA ESP

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Y DE LAS COMUNICACIONESFONDO

DE LAS TECNOLOGÍAS Y LAS

COMUNICACIONES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 28 de octubre de 2016 proferida por el Juzgado

Cuarenta y Cinco Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC (fls. 804 a 823 cdno. ppal. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “1º) Decláranse no probadas las excepciones propuestas 2º) Deniéganse las pretensiones de la demanda. 2°) Abstiénese de condenar en costas a la parte actora. 3º) Devuélvase a la parte actora el remanente que hubiese a su favor por concepto del depósito de expensas para atender los gastos ordinarios del proceso. 4º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del CGP, reconócese personería jurídica al doctor Alfredo

favor por concepto del depósito de expensas para atender los gastos ordinarios del proceso. 4º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del CGP, reconócese personería jurídica al doctor Alfredo Gabriel Aarón Henríquez, identificado con C.C. No. 1.082.862.493 de Santa Marta (Magdalena), y portador de la tarjeta profesional No. 198371 del C.S. de la J., como apoderado de la parte actora en el proceso de la referencia, en los términos y para los efectos del poder que se adjunta visible a folio 757 del cuaderno 1.Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 5º) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente

previas las constancias secretariales de rigor .” (fl. 823 cdno. no. 1 – negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 12 de mayo de 2009 en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso

Administrativo (fls. 84 a 92 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas: “DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Que son NULAS las Resoluciones Nos. 000817 del

Administrativo (fls. 84 a 92 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas: “DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Que son NULAS las Resoluciones Nos. 000817 del 24-06-2008 y 001377 del 23-10-2008, expedidas por el señor Viceministro de Comunicaciones, por medio de las cuales se distribuyeron los excedentes de las contribuciones de los operadores superavitarios del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada, a empresas deficitarias del mismo servicio en el Departamento de Cundinamarca para el primer trimestre del año 2007.

SEGUNDA: Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, transferir a ETB la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($24.242.335.oo) M.L.C/te., por parte del operador superavitario TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la

suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS (2.437.757.00) M.L. C/te., por parte del operador de TV CABLE COMUNICACIONES S.A. E.S.P., por concepto de la distribución de los excedentes de las contribuciones de los operadores

COMUNICACIONES S.A. E.S.P., por concepto de la distribución de los excedentes de las contribuciones de los operadores superavitarios del servicio de telefonía pública Básica Conmutada, a empresas deficitarias del mismo servicio en el Departamento de Cundinamarca para el primer trimestre del 2007.

TERCERO: Que se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO COMUNICACIONES (FONDO DE COMUNICACIONES), al pago de las costas del proceso a favor de ETB S.A. E.S.P ." ( fl. 85 cdno. ppal. no. 1Mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).

2Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 2) Efectuado el respectivo reparto según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del

Circuito de Bogotá DC (fl. 93 cdno. no. 1). 3) En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA12-9454 de 23 de mayo de 2012 se remitió el expediente a los Juzgados Administrativos de Descongestión del Circuito de Bogotá – Sección Primera, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quince Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá quien avocó conocimiento por auto del 2 de agosto de

Descongestión del Circuito de Bogotá – Sección Primera, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quince Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá quien avocó conocimiento por auto del 2 de agosto de 2012 (fl. 272 del cdno. 1). 4) En atención de lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por Acuerdo no. PSAA15-10413 de 30 de noviembre de 2015 no se prorrogó el funcionamiento del Juzgado Quince Administrativo de Descongestión por lo que se remitió el proceso al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo adscrito a la Sección Primera (fl. 659 cdno. 1), despacho judicial nuevo que asumió la carga laboral del Juzgado Quince Administrativo de Descongestión.

2. Hechos Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) Mediante Resolución no. 000817 del 24 de junio de 2008 el Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones distribuyó los excedentes de las contribuciones de los operadores superavitarios del servicio de telefonía pública básica conmutada a empresas deficitarias del mismo servicio en el Departamento de Cundinamarca. 2) Contra ese acto administrativo la ETB interpuso el recurso de reposición el cual fue decidido por Resolución no. 001377 del 23 de octubre de 2008 en

3Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP

el cual fue decidido por Resolución no. 001377 del 23 de octubre de 2008 en 3Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia el sentido de modificar el artículo segundo y tercero de la resolución impugnada.

3. Los cargos de la demanda Para sustentar las pretensiones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas: Incisos 4 y 5 del numeral 5 del artículo 4 de la Resolución no. 425 de 2002.

En la demanda se consignó un acápite en el que se explicó de manera expresa el concepto de violación, aunque no se rotuló particularmente el cargo o motivo de censura, no obstante del texto de la demanda encuentra la Sala que el marco conceptual sobre el cual se elevó la censura contra los actos demandados se concreta en la falsa motivación. Los fundamentos de esta acusación fueron los siguientes: 1) El Fondo de Comunicaciones en los actos acusados incurrió en falsa motivación toda vez que no explicó la manera en la que se resolvió o desarrolló la fórmula matemática contenida en la Resolución no. 425 de 2002 proferida por el Ministerio de Comunicaciones por la que se determina la metodología para aplicar el procedimiento general de liquidación y transferencias del régimen de subsidios y contribuciones de telefonía pública básica conmutada, y se definen los criterios para la distribución de los excedentes de las contribuciones.

transferencias del régimen de subsidios y contribuciones de telefonía pública básica conmutada, y se definen los criterios para la distribución de los excedentes de las contribuciones. 2) Los resultados de la fórmula presentados por la autoridad que expidió las resoluciones cuya legalidad se cuestiona no corresponden a los resultados que debió arrojar de haber sido aplicada en debida forma.

4. Contestación de la demanda 4.1 Contestación de la NaciónMinisterio de las Tecnologías y de las ComunicacionesTICS (Fondo de Comunicaciones)

4Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia Mediante escrito radicado el 1 de marzo de 2016 ante la Oficina de Apoyo

de los Juzgados Administrativos (fls. 661 a 711 del cdno. no. 1) el Ministerio de Tecnologías de la información y de las Comunicaciones presentó contestación de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos de defensa: 1) El esquema de subsidios y contribuciones se fundamenta en los principios constitucionales de solidaridad, justicia y equidad, de ahí que en el desarrollo de dicho esquema las empresas de servicios públicos compensan los montos dejados de percibir de usuarios a quienes no se les cobra el costo real del servicio con lo que reciben del sobrecosto facturado a usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 5 y 6, es decir, el

compensan los montos dejados de percibir de usuarios a quienes no se les cobra el costo real del servicio con lo que reciben del sobrecosto facturado a usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 5 y 6, es decir, el dinero recaudado mediante las contribuciones es manejado por cada operador con el propósito de otorgar subsidios a sus líneas en servicio correspondientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

  1. Una vez cubiertos los requerimientos de los subsidios por parte de cada una de las empresas en el caso de haberse generado excedentes se deberán realizar las transferencias trimestrales a otras empresas que se encuentren dentro de la misma zona territorial y que no alcanzaron a cubrir los subsidios con sus propios recursos provenientes de las contribuciones. 3) Los excedentes de las empresas de telefonía básica conmutada superavitarias son trasladados al Fondo de Comunicaciones para que los redistribuya y cubra los subsidios de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 atendidos por empresas deficitarias en el ámbito nacional. 4) Así las cosas, aunque la Resolución no. 425 de 2002 señala de manera general que la distribución de excedentes se efectuará a prorrata de acuerdo con el número de líneas objeto de facturación que cada operador deficitario presente la interpretación de esa expresión debe ser armónica con lo señalado en el Ley 286 de 1996 y, en consecuencia debe entenderse que tales líneas son únicamente las que requieran subsidio razón por la que las resoluciones acusadas se ajustan a la metodología prevista en la ley, pues,

señalado en el Ley 286 de 1996 y, en consecuencia debe entenderse que tales líneas son únicamente las que requieran subsidio razón por la que las resoluciones acusadas se ajustan a la metodología prevista en la ley, pues, 5Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia una interpretación diferente desdibujaría los principios de solidaridad justicia y equidad que rigen el sistema.

A su vez propuso las siguientes excepciones: a) Inexistencia de los cargos formulados por cuanto las Resoluciones nos. 000817 de 2008 y 001377 de 2008 se ajustan a lo previsto en las normas superiores y fueron suficientemente motivadas. b) Presunción de legalidad en razón a que los actos que se cuestionan fueron expedidos conforme a la Constitución Política y a la Ley. c) Inexistencia de las obligaciones ya que no existe prueba que demuestre la vinculación laboral de la actora con el Ministerio de las TICS y tampoco existe fuente normativa ni táctica que acredite que el Ministerio es deudor de las acreencias pretendidas en el proceso. d) Genérica, en el sentido de que se declare cualquier excepción que se encuentre probada en el proceso, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 164 del CCA. 4.2 Contestación del curador ad litem de la sociedad de Telecomunicaciones y Sistemas SA -TELESYS SA El auxiliar de la justicia que representa a TELESYS SA manifestó que no le constan los hechos de la demanda y en cuanto a las pretensiones señaló “no me opongo, toda vez que desconozco los hechos y por las mismas

El auxiliar de la justicia que representa a TELESYS SA manifestó que no le constan los hechos de la demanda y en cuanto a las pretensiones señaló “no me opongo, toda vez que desconozco los hechos y por las mismas razones no propongo excepciones”. (fl. 725 ibidem).

5. Alegatos de conclusión Practicadas en su totalidad las pruebas se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días hábiles, derecho del que hizo uso en forma oportuna el apoderado de Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB- (fls. 755 a 756 del cdno. 1) en el que reiteró lo expuesto en la demanda.

6. La sentencia de primera instancia

6Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

El Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá DC en providencia de 28 de octubre de 2016 (fls. 804 a 823 cdno. ppal. no. 1) dictó sentencia en la que se negaron las pretensiones de la demanda. Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia frente al cargo de nulidad de la demanda fueron los siguientes: 1) En el presente caso el actor alegó que los actos acusados adolecen de falsa motivación porque, a su juicio no se desarrollaron con suficiencia las razones por las que se transfirió por parte de Telmex Telecomunicaciones SA ESP a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP la suma de $14.219.162 y por parte de TV Cable Telecomunicaciones SA ESP el

razones por las que se transfirió por parte de Telmex Telecomunicaciones SA ESP a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP la suma de $14.219.162 y por parte de TV Cable Telecomunicaciones SA ESP el valor de $1.429.849, pues, de haberse aplicado en forma correcta la metodología prevista en la Resolución no. 000425 de 2002 el valor a transferir a la empresa actora hubiera sido superior. 2) Al respecto y revisados los actos acusados se encuentra que efectivamente la resolución inicial carece de suficiente argumentación dado que no se explican cuáles son los valores que se utilizaron para despejar la fórmula matemática contenida en la Resolución no. 000425 de 2002 por la que se determina la metodología para aplicar el procedimiento general de liquidación y transferencias del régimen de subsidios y contribuciones de telefonía pública básica conmutada, lo que conlleva a que existan dudas en cuanto a que si los valores que se transfirieron a cada una de las empresas, especialmente a la ETB, fueron los correctos. 3) Sin perjuicio de lo anterior, se pone presente que en el acto administrativo por medio del cual se resolvió el recurso de reposición, esto es, la Resolución no. 001377 de 23 de octubre de 2008, se explicó con detalle la forma en la que el Fondo de Comunicaciones resolvió la fórmula matemática contenida en la pluricitada resolución dado que expuso cuáles fueron los subsidios otorgados, las contribuciones recaudadas, las líneas

detalle la forma en la que el Fondo de Comunicaciones resolvió la fórmula matemática contenida en la pluricitada resolución dado que expuso cuáles fueron los subsidios otorgados, las contribuciones recaudadas, las líneas facturadas, el déficit de los estratos 1 y 2 y las líneas deficitarias en los estratos 1 y 2 de cada una de las empresas en las que se iban a distribuir los excedentes de las contribuciones, razón por la que no se encuentra que 7Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia los actos acusados adolezcan de falsa motivación o que los motivos que dieron lugar a la decisión no hayan sido expresados. 4) En cuanto al argumento de la demandante según el cual la metodología para distribuir los excedentes entre las empresas deficitarias no fue aplicada en debida forma, es preciso anotar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Política es deber de las personas que habitan en el territorio colombiano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad, y por ello la Ley 142 de 1994, por la que se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, provee una serie de subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 con el propósito de asegurar la prosperidad general de que trata el artículo 2 de la Carta Política.

En ese contexto se tiene que para la aplicación de la metodología contenida en el artículo 4 de la Resolución no. 000425 de 2002 el Fondo de

trata el artículo 2 de la Carta Política. En ese contexto se tiene que para la aplicación de la metodología contenida en el artículo 4 de la Resolución no. 000425 de 2002 el Fondo de Comunicaciones únicamente tiene en cuenta las líneas que no alcanzaron a ser subsidiadas con las contribuciones recaudadas por cada operador en la zona territorial a la que pertenece, ya que de distribuirse los excedentes de las contribuciones respecto de todas las líneas facturadas en un determinado estrato por cada operador muy posiblemente se estaría subsidiando doblemente una misma línea. 5) Por lo tanto al momento de aplicar la metodología a la que se ha hecho referencia en precedencia por parte del actor y del auxiliar de la justicia designado en el presente proceso los resultados difieren de aquellos contenidos en las resoluciones que se acusan, toda vez que allí solamente se tiene en cuenta las líneas sin subsidio para los estratos 1 y 2 que, para el caso de la ETB corresponde a 19.405 líneas del estrato 1 y 104.014 del estrato 2 mientras que el demandante y el perito toman en consideración para el cálculo la totalidad de las líneas facturadas que para la ETB que son 90.467 en estrato 1 y 484.918 en estrato 2. En efecto, de interpretarse las normas en la forma propuesta por el actor, esto es, que la distribución de los excedentes se realice respecto de todas 8Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

esto es, que la distribución de los excedentes se realice respecto de todas 8Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia las líneas facturadas por cada operador se desdibujarían los principios de solidaridad, justicia y equidad ya que se estarían entregando subsidios sobre líneas que ya los recibieron, además de que los recursos que se destinarían al Fondo de Comunicaciones para que realice el pago de los subsidios de los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 atendidos por empresas deficitarias prestadoras del servicio se verían afectados indebidamente.

Por tal razón se debe analizar el tema en forma armónica con la Ley 286 de 1996 que, se reitera, dispone que si después de aplicar la contribución correspondiente al servicio de telefonía básica conmutada para el cubrimiento trimestral de la totalidad de los subsidios requeridos en la respectiva zona territorial hubiera excedentes, estos serán transferidos por las empresas prestadoras del servicio de telefonía al Fondo de Comunicaciones que les dará una destinación social. 6) Así las cosas, se encuentra que el cargo relativo a la falsa motivación no está llamado a prosperar toda vez que se explicaron con suficiencia los argumentos de la decisión adoptada en los actos acusados, además, porque se aplicó en debida forma la metodología contenida en el artículo 4 de la Resolución no. 000425 de 2002 proferida por el Ministerio de Comunicaciones.

7. El recurso de apelación

se aplicó en debida forma la metodología contenida en el artículo 4 de la Resolución no. 000425 de 2002 proferida por el Ministerio de Comunicaciones.

7. El recurso de apelación La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de

primera instancia (fls. 825 a 527 cdno. no. 1) el cual fue concedido por el a quo mediante auto de 30 de noviembre de 2016 (fl. 829 ibidem), impugnación que fue sustentada en los siguientes términos: 1) El argumento principal considerado por el a quo para desestimar las pretensiones de la demanda consistió en que si bien el artículo 4 de la Resolución no. 000425 de 2002 expedida por el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de las TICS) determina que se tomarán las líneas facturadas para realizar la distribución de los excedentes, lo cierto es que dicha disposición no se debe aplicar en forma desprevenida sino, que 9Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia debe analizarse en forma armónica con la Ley 286 de 1996, según la cual si después de aplicar la contribución correspondiente al servicio de telefonía básica conmutada para el cubrimiento trimestral de la totalidad de los subsidios requeridos en la respectiva zona territorial hubiera excedentes, estos serán transferidos por las empresas prestadoras del servicio de

básica conmutada para el cubrimiento trimestral de la totalidad de los subsidios requeridos en la respectiva zona territorial hubiera excedentes, estos serán transferidos por las empresas prestadoras del servicio de telefonía al Fondo de Comunicaciones que les dará una destinación social. 2) No es correcto tal razonamiento del a quo por los siguientes motivos: a) En desarrollo del artículo 5 de la Ley 286 de 1996 y de la Ley 142 de 1994 el Ministerio de Comunicaciones expidió la Resolución no. 000425 de 2002 la cual establece la metodología para aplicar el procedimiento general de liquidación y trasferencias del régimen de subsidios y contribuciones de telefonía pública básica conmutada, y concretamente en el artículo 4 de la referida resolución señala claramente, sin distinción de ninguna clase, que para el cálculo del monto de los excedentes de contribuciones que se distribuirá a cada operador deficitario debe determinarse el número de líneas que cada operador deficitario factura en el estrato objeto de distribución, no haciendo distinción la norma entre si las líneas son deficitarias o no, aunque, lógicamente, haciendo la distinción en el número de líneas con las que cada operador deficitario factura en el estrato objeto de distribución. b) En ese sentido resulta equivocado el planteamiento del a quo al aplicar indebidamente del artículo 4 de la Resolución no. 000425 de 2002 por cuanto esta es totalmente clara respecto de la manera como debe realizarse el cálculo del monto de los excedentes de contribuciones que se distribuirá a cada operador deficitario, por lo tanto es necesario recordar el aforismo del

cuanto esta es totalmente clara respecto de la manera como debe realizarse el cálculo del monto de los excedentes de contribuciones que se distribuirá a cada operador deficitario, por lo tanto es necesario recordar el aforismo del derecho que pregona que "cuando la norma no hace distinciones no puede hacerlas el intérprete", consagrado en el artículo 27 del Código Civil. c) El juez de primera instancia erró al hacer una interpretación con base en una distinción no contenida en la referida disposición lo cual trajo como consecuencia, en el caso sub judice, que la distribución de los excedentes generados por los operadores superavitarios, en este caso a ETB SA ESP como operador deficitario, no se hiciera conforme a la metodología 10Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia consagrada en el artículo 4 de la Resolución no. 000425 de 2002, pues, como se ha manifestado a lo largo del proceso, la parte actora tenía el mayor índice de déficit por ser el operador que tenía el mayor número de líneas telefónicas en los estratos 1 y 2 cuyos usuarios eran los beneficiarios de los subsidios explicados en la parte considerativa de la referida resolución. d) Por las razones expuestas, nuevamente se insiste, en que el Ministerio de Comunicaciones ( Hoy Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MINTIC) realizó una liquidación en la que contrarió la metodología ordenada en la Resolución no. 000425 de 2002 debido a que

de Comunicaciones ( Hoy Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MINTIC) realizó una liquidación en la que contrarió la metodología ordenada en la Resolución no. 000425 de 2002 debido a que no tuvo en cuenta el total de líneas por estrato de cada operador como lo ordena el numeral 5 del artículo 4 de la Resolución no. 000425 de 2002 sino que, únicamente tomó en consideración para la liquidación las líneas deficitarias, distinción no contenida en la referida disposición lo cual arrojó como resultado que la liquidación efectuada en los actos administrativos no hiciera la distribución correcta, circunstancia por la que los actos administrativos demandados infringieron la norma superior en que debían fundarse, esto es, la Resolución 000425 de 2002. e) La anterior situación se encuentra claramente demostrada con el dictamen presentado con base en la documentación que obra en el plenario en el que se despejó correctamente la fórmula contenida en la Resolución no. 000425 de 2002, con lo cual se demuestra el error en el que se incurrió con las expedición de los actos demandados. En ese sentido se encuentra acreditado que las Resoluciones nos. 000817 del 24 de junio de 2008 y 001377 del 23 de octubre de 2008 fueron expedidas con infracción de las normas superiores en que deberían fundarse motivo por el cual procede la declaratoria de nulidad, por lo tanto se solicita revocar la sentencia de primera instancia y acoger las súplicas de

expedidas con infracción de las normas superiores en que deberían fundarse motivo por el cual procede la declaratoria de nulidad, por lo tanto se solicita revocar la sentencia de primera instancia y acoger las súplicas de la demanda y, en el evento en que resulte desfavorable para la parte actora la decisión de este recurso se aplique el principio de la prohibición de la non reformatio in pejus pues, la ETB SA ESP es apelante único. 11Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

8. Actuación surtida en segunda instancia Por auto de 30 de marzo de 2017 (fl. 4 cdno. ppal.) se admitió el recurso de apelación y, posteriormente, el 29 de junio de ese mismo año (fl. 41 cdno. ppal.) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público.

En dicho término la parte actora presentó escrito de alegato de conclusión (fls. 42 a 43 .) en el que reiteró los mismos argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de alzada.

9. Concepto del Ministerio Público El Agente del Ministerio Público guardo silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia; 2 ) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3 ) análisis de la impugnación y 4) condena en costas.

1. Objeto de la controversia La parte actora pretende la declaración de nulidad de las Resoluciones nos. 000817 del 24 de junio de 2008 y 001377 del 23 de octubre de 2008 proferidas por el Viceministro de Comunicaciones como representante legal del Fondo de Comunicaciones, por las que se distribuyeron los excedentes de las contribuciones de los operadores superavitarios del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada a empresas deficitarias del mismo

12Expediente No. 11001333100420090119-01

Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia servicio en el Departamento de Cundinamarca dentro de las que estaba la ETB, y se resolvió un recurso de reposición, respectivamente.

A juicio de la sociedad demandante los actos acusados están viciados de nulidad por falsa motivación por cuanto los motivos de la decisión no fueron suficientes o no fueron expresados, dado que la fórmula prevista en la

nulidad por falsa motivación por cuanto los motivos de la decisión no fueron suficientes o no fueron expresados, dado que la fórmula prevista en la Resolución no. 00425 del 27 de marzo de 2002 expedida por el Ministerio de Comunicaciones por la que se determina la metodología para el aplicar el procedimiento general de liquidación y transferencia del régimen de subsidios y contribuciones del servicio de telefonía pública básica conmutada no fue desarrollada por la autoridad qué profirió los actos acusados y, adicionalmente, los resultados de la fórmula presentados por el Fondo de Comunicación no corresponden a los resultados que debió arrojar de haber sido aplicada en estricto rigor. Como consecuencia de lo anterior solicitó el restablecimiento del derecho consistente en que se ordene al Fondo de Comunicaciones tras

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