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TA CUN - 110013331020201800132-01-(13-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013331020201800132-01-(13-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Accionante : Mary Elizabeth Rincón Gómez Demandado : Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente : 110013331020201800132-01

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio con el fin de obtener , certificado de los salarios y prestaciones devengados por la demandante en el último año de servicios.

Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,

En consecuencia, la Sala

R E S U E L V E

PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese vía e mail al Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional – Secretaría GeneralGrupo de Información y Consulta, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue certificado de los salarios y prestaciones devengados por la señora Mary Elizabeth Rincón Gómez identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.646.631 en el último año de servicios.

comunicación, allegue certificado de los salarios y prestaciones devengados por la señora Mary Elizabeth Rincón Gómez identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.646.631 en el último año de servicios.

En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios deMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013331020201800132-01 Pág. No. 2

Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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