🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333103220070013303-(22-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333103220070013303-(22-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C, Veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA Medio de control: EJECUTIVO

Instancia: SEGUNDA

Sistema: ORALIDAD

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 25 de julio de 2022, proferida por el Juzgado 61 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , por medio de la cual declaró no probada las excepciones de inexistencia de título ejecutivo e inoponibilidad de la Resolución 002611 del 2006, y en consecuencia ordenó seguir adelante con la ejecución.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA

1.El escrito de la demanda fue presentado ante los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el 31 de mayo de 2007, la parte ejecutante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

1. Libre mandamiento ejecutivo a favor del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y en contra de la UNIVERSIDAD DE LA

las siguientes declaraciones y condenas:

1. Libre mandamiento ejecutivo a favor del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y en contra de la UNIVERSIDAD DE LA

SABANA, por las siguientes cantidades de dinero:

a) Por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.800.000 por concepto de la obligación por capital contenida en el artículo segundo de la resolución No. 002611 del 07 de diciembre de 2006.Radicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

2

b) Por el valor de los intereses comerciales moratorios sobr e la suma contenida en el literal a), desde el 14 de octubre de 2004, hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación, según las tasas de interés certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Se condene a la demandada al pago de las costas y gastos procesales.

1.2. De los hechos

2.El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza.

3.El 29 de diciembre de 2003 la Dirección General del SENA y la Universidad de La Sabana celebraron el convenio de cooperación No.00115, las siguientes características:

4.El 30 de diciembre de 2003 el contratista anexó la garantía única de cumplimiento

La Sabana celebraron el convenio de cooperación No.00115, las siguientes características:

4.El 30 de diciembre de 2003 el contratista anexó la garantía única de cumplimiento No. 01GU005655 de la Compañía de Seguros Confianza con vigencia hasta el 30 de junio d e 2007 y modificada el 15 de enero y 11 de febrero de 2004, siendo aprobadas por el SENA el 25 de febrero de 2004.

5.El 18 de julio de 2003 el SENA contrató la interventoría del contrato con la Universidad Nacional de Colombia, mediante contrato interadministrativo No. 0100, el cual inició en agosto de 2003.Radicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

3

6.El plazo del convenio 00115 de 2003 venció el 24 de agosto de 2004. El 16 de septiembre de 2004 la Universidad Nacional de Colombia presentó informe de interventoría, indicando que el operador suministró los productos intermedios y el producto final acorda dos contractualmente, quedando pendiente la trasferencia tecnológica al SENA, indicando además que la Universidad de La Sabana no demostró la ejecución de los dineros de contrapartida en efectivo aportados por la empresa beneficiaria durante a vigencia contractual lo cual implica incumplimiento en tal sentido, señalando otra serie de incumplimientos por parte de la mencionada universidad.

demostró la ejecución de los dineros de contrapartida en efectivo aportados por la empresa beneficiaria durante a vigencia contractual lo cual implica incumplimiento en tal sentido, señalando otra serie de incumplimientos por parte de la mencionada universidad.

7.El 7 de diciembre de 2006 el SENA liquidó unilateralmente el convenio 00115 de 2003, mediante la Resolución No. 002611, ordenando a la Universidad de La Sabana el reintegro a la entidad de $4.800.000,oo más el valor de los rendimientos financieros generados a partir del desembolso del anticipo; acto que fue notificado mediante edicto fijado el 26 de d iciembre de 2006 y desfijado el 11de enero de 2007, previo a la citación para ejecutar la notificación personal; sin que el ente universitario presentara recurso alguno contra la decisión.

8.Al momento de interponer la demanda la Universidad de La Sabana no había efectuado el pago.

1.3. De los argumentos de la parte Actora

9.Señala que la presente acción tiene como fundamento los artículos 192, 195 del CPACA y los artículos 306 y 307 del C.G.P.

2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

10.A través de apoderado presenta las siguientes excepciones:

11.- Inexistencia de título ejecutivo, indicando que el SENA omitió allegar con el escrito de demanda el registro presupuestal y la constancia de publicación del convenio en el Diario Único de contratación pa ra conformar el título ejecutivo complejo, ello al tenor del artículo 71 de la Ley 80 de 1993. Citó sentencia del

escrito de demanda el registro presupuestal y la constancia de publicación del convenio en el Diario Único de contratación pa ra conformar el título ejecutivo complejo, ello al tenor del artículo 71 de la Ley 80 de 1993. Citó sentencia del Consejo de Estado referente a la obligación de aportar los registros presupuestales,Radicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

4

destacando que la parte ejecutante no demostró el cumplim iento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del convenio.

12.- Inoponibilidad de la Resolución 002611 de 2006, adujo que no obra prueba de la notificación personal de la resolución de liquidación, en las cuales no obra prueba de la constancia de recibido de la Universidad de La Sabana, citando sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

2.1. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

13.Guardó silencio.

3. DEL MANDAMIENTO DE PAGO

14.En este punto la sala transcribe por importancia el auto de fecha 3 de julio de 2007, por medio del cual se libró mandamiento de pago en favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA así:

PRIMERO: Líbrese mandamiento de pago a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y en contra de la Universidad de la

Sabana, por las siguientes sumas de dinero:

A. Cuatro millones ochocientos mil pesos m/cte ($4.800.000,oo)

Nacional de Aprendizaje SENA y en contra de la Universidad de la Sabana, por las siguientes sumas de dinero:

A. Cuatro millones ochocientos mil pesos m/cte ($4.800.000,oo)

B. Intereses moratorios que se liquidarán conforme a los señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: El pago ordenado en el numeral precedente deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

TERCERO: Notifíquese al ejecutado ésta providencia haciéndose entrega de copia de la demanda y sus anexos en los términos del artículo 505 del C. de P.C.

CUARTO: Notifíquese esta providencia al señor Agente del Ministerio Público conforme lo dispone el artículo 35 de la Leu 446 de 1998.Radicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

5

4. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

15.En Sentencia del 25 de julio de 2022 , la Juez 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. resolvió acceder a las pretensiones de la demanda, declaró no probadas las excepciones planteadas por el ejecutado y en consecuencia ordenó seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones, bajo los siguientes argumentos:

16.En cuanto la primera excepción de inexistencia de título ejecutivo, refirió que la ejecutada mostró no encontrarse acreditado uno de los requisitos sustanciales del

bajo los siguientes argumentos:

16.En cuanto la primera excepción de inexistencia de título ejecutivo, refirió que la ejecutada mostró no encontrarse acreditado uno de los requisitos sustanciales del título ejecutivo (exigibilidad), por cuanto no se demostraron los requisitos de legalización y perfeccionamiento del contrato, máxime cuando no fue aportado el registro presupuestal de este, argumentó que desechó el a quo indicando que para la ejecución de la obligación contenida en la Resolución 002611 de 2006, no era necesario demostrar los requisitos de perfeccionamiento y legalización del convenio, ya que estos debaten la legalidad del contrato en sí misma, cuyo conocimiento es del juez administrativo en sede de controversias contractuales.

17.En ese orden, el título ejecutivo complejo, busca que exista una obligación expresa, actual y exigible entre las partes ; y en el caso la entidad ejecutante demostró que ambas partes suscribieron el Convenio Especial de Cooperación para la Colaboración en Investigación y Desarrollo No. 00115 de 2003, que en virtud de dicho convenio y según el informe del interventor del contrato, se obtuvo que la Universidad de La Sabana no cumplió con las obligaciones contenidas en la cláusula séptima del contrato, por lo cual debía efectuar la devolución de $4.800.000 de anticipo por cofinanciación entregado por el SENA, junto con los rendimientos respectivos.

18.Además, refiere que, junto con la oposición a las excepciones de la demanda, la parte ejecutante presentó el certificado de registro presupuestal No. 3566 por valor de $12.036.000, expedido el 30 de diciembre de 2003 por el SENA, en virtud

la parte ejecutante presentó el certificado de registro presupuestal No. 3566 por valor de $12.036.000, expedido el 30 de diciembre de 2003 por el SENA, en virtud del Convenio Especial de Cooperación para la Colaboración en Investigación y Desarrollo No. 00115 de 2003, por lo cual, no hay lugar a establecer que el contrato que hace parte del título ejecutivo complejo carece de validez.Radicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

6

19.Ahora bien en cuanto a la segunda excepción de inoponibilidad por la presunta indebida notificación de la resolución 002611 de 2006 , manifiesta el juez que la parte ejecutante aportó el oficio enviado el 12 de diciembre de 2006 al representante de la ejecutada, junto con las constancias de envío, para que compareciera a notificarse personalmente. El expediente también cuenta con las constancias de fijación y des fijación del edicto que notificó la decisión ante la ausencia de comparecencia del repr esentante de la Universidad de La Sabana ; sumado a ello se tiene la constancia ejecutoria de la decisión , además que la Universidad de La Sabana debatió la legalidad del acto administrativo en el expediente de controversias contractuales 110013331034200800 343008(01) acumulado al proceso 1100133103720070018701, cuyas pretensiones fueron denegadas.

20.Concluyó señalando que al no prosperar ninguna de las excepciones propuestas

acumulado al proceso 1100133103720070018701, cuyas pretensiones fueron denegadas.

20.Concluyó señalando que al no prosperar ninguna de las excepciones propuestas por la parte ejecutada, y que el título ejecutivo cumple con las condiciones necesarias para ser exigible, ordenó seguir adelante con la ejecución de los $4.800.000 adeudados, los cuales conforme al mandamiento de pago generan intereses moratorios a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación en los términos del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

21.La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

PRIMERO. Declarar no probada la excepción de inexistencia de título ejecutivo formulada por la parte ejecutada.

SEGUNDO. Declarar no probada la excepción de inoponibilidad de la Resolución 002611 de 2006 formulada por la parte ejecutada.

TERCERO: Seguir adelante con la ejecución, en los términos definidos en el mandamiento de pago. CUARTO: Se le concede el término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para que las partes presenten la liquidación del crédito.

QUINTO: Fijar como agencias en derecho la suma del 5% de la suma determinada, esto es doscientos de doscientos cincuenta mi l pesos ($250.000). SEXTO: Condenar al ejecutado en costas, que serán liquidadas por Secretaría.

(sic)Radicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

serán liquidadas por Secretaría.

(sic)Radicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

7

5.DEL TRÁMITE PROCESAL

22.La sentencia de primera instancia fue notificada por edicto fijado el 2 de agosto de 2022 y desfijado el 5 de agosto de 2022. El apoderado de la ejecutante interpuso recurso de apelación, que sustentó por correo electrónico el 12 de agosto de la misma anualidad y posteriormente se concedió el recurso de apelación.

23.El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador; en Auto de 07 de diciembre 2023 se admitió el recurso de apelación y procede la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

6.DE LA APELACIÓN

24.El disenso de la ejecutante con el fallo de primera instancia radica en que el apelante insiste en la configuración de las excepciones planteadas, pues refiere que para que u n contrato sea susceptible de mérito ejecutivo, se requiere que el mismo se encuentre debidamente compuesto por aquellas documentales que lo completan, es decir, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modif icado por el artículo 71 del Decreto 111 de 1996. Itera que la parte demandante no cumplió con su obligación de acreditar la

41 de la Ley 80 de 1993, modif icado por el artículo 71 del Decreto 111 de 1996. Itera que la parte demandante no cumplió con su obligación de acreditar la existencia del registro presupuestal del convenio 00115 de 2003, documento que, resulta necesario para la ejecución del contrato cuyo mérito ejecutivo se debate y que supone la afectación del dinero disponible para el cumplimiento de la obligación contractual adquirida por el SENA.

25.Tampoco se allegó con el libelo demandatorio la constancia de publicación del convenio objeto de debate (00115 de 2003) en el Diario Único de Contrata ción, requisito que también resulta necesario para efectos de la legalización del aludido convenio. Lo que indefectiblemente genera como resultado, que tampoco se encuentra probada la legalización del convenio 00166 de 2003 del cual se pretende derivar el título ejecutivo del presente proceso.

26.Ahora bien, en cuanto a la excepción de inoponibilidad de la resolución 002611 de 2006, el precisó que la sentencia de primera instancia pasó por alto resolver loRadicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

8

concerniente a la falta de notificación personal de la ejecutada respecto del acto administrativo mediante el cual se ordenó la terminación unilateral del Convenio Especial de Cooperación No. 00115 de 2003, pues, pese a que con la demanda se allegó un edicto emplazatorio, y una citación para notificación personal sin sello de

administrativo mediante el cual se ordenó la terminación unilateral del Convenio Especial de Cooperación No. 00115 de 2003, pues, pese a que con la demanda se allegó un edicto emplazatorio, y una citación para notificación personal sin sello de recibido o constancia de entrega, dichas documentales no dan constancia del envío por correo certificado de esa citación, de forma que no se demostró que se hubiese cumplido con el requisito legal de intentar previamente la notificación personal, por lo que insiste dicho acto fue notificado en indebida forma.

27.Por lo anterior solicita revocar la sentencia apelada.

7.DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

7.1.De la parte ejecutante

28.No presentó alegatos de conclusión.

7.2.De la Universidad de la Sabana

29.Guardó silencio.

7.3.Del Ministerio Público

30.No rindió concepto de fondo.

7.4.De la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado

31.Guardó silencio.Radicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

9

II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

1.1. De la jurisdicción y competencia

32.El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer que

1.1. De la jurisdicción y competencia

32.El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se originen en el ejercicio de la función administrativa; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción.

33.Igualmente d e acuerdo con el artículo 104 del CPACA 2 la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra instituida para conocer de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que es tén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa, y en consecuencia, de los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como de los provenientes de laudos arbitrales en que haya sido parte una entidad pública y los originados en contratos celebrados por entidades estatales.

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos,

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. 2 Ley 1437 de 2011-Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoArtículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos: {…}

6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. {…}Radicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

10

34.Así entonces, esta jurisdicción es la competente para conocer del proceso de la

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

10

34.Así entonces, esta jurisdicción es la competente para conocer del proceso de la referencia, promovido en el medio de control ejecutivo por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA orientado a que se haga efectivo el acto administrativo proferido con ocasión a la liquidación unilateral del Convenio Especial de Cooperación No, 00115 de 2003.

35.Finalmente, debido a que en la dem anda se formulan pretensiones ejecutivas respecto de un acto administrativo expedido con motivo de un contrato estatal , el medio de control ejecutivo instaurado es el procedente para asumir el estudio de fondo.

1.2. De la oportunidad para demandar

36.En tratándose de la ejecución de títulos, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

“k) Cuando se pretenda la ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida”.

37.En otras palabras, la caducidad empieza correr desde el momento en que es exigible la obligación contenida en títulos derivados de contratos, decisiones judiciales de la jurisdicción y de laudos arbitrales contractuales estatales.

38.En el asunto, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA pretende el

exigible la obligación contenida en títulos derivados de contratos, decisiones judiciales de la jurisdicción y de laudos arbitrales contractuales estatales.

38.En el asunto, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA pretende el cumplimiento de la Resolución No. 002611 de 2006, mediante la cual se liquidó unilateralmente el Convenio Especial de Cooperación No. 00115 de 2003, y en consecuencia se libre el mandamiento de pago en favor de la ejecutante y en contra de la Universidad de la Sabana por la suma correspondiente a $4.800.000,oo más los intereses moratorios conforme lo establece el numeral 8 del artículo 4° de la Ley 80 de 1993.

39.De acuerdo con el material probat orio la anterior decisión se notificó por edicto fijado el 26 de diciembre de 2006 y desfijado el 11 de enero de 2007, luego conforme la constancia de ejecutoria, dicho acto quedó en firme y debidamenteRadicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

11

ejecutoriado a el 11 de enero de 2007, por consiguiente, contaban las partes hasta el 12 de enero de 2012 para incoar la demanda, y al radicarse el 31 de mayo de 2007, la misma se hizo en tiempo.

1.3. De la legitimación en la causa

40.En razón a la formulación de la deman da, el auto de mandamiento de pago de

2007, la misma se hizo en tiempo.

1.3. De la legitimación en la causa

40.En razón a la formulación de la deman da, el auto de mandamiento de pago de 03 de julio de 2007 que libró mandamiento de pago , gozan de legitimación en la causa de hecho por activa el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y por pasiva la Universidad de la Sabana.

2. Problema jurídico y Tesis de la sala

41.Corresponde a la sala establecer ¿si concurren los propuestos de estructuración del título ejecutivo en la Resolución No. 002611 de 2006 proferida por la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por la cual se li quida unilateralmente el Convenio Especial de Cooperación No. 00115 de 2003 celebrado entre las partes procesales, y en consecuencia determinar, si es procedente ordenar seguir adelante la ejecución contra la Universidad de la Sabana por la suma de $4.800.000.000, más intereses moratorios?

42.Para la sala hay lugar a confirmar la sentencia apelada, en razón a que los documentos allegados dan cuenta de la existencia de un título ejecutivo y por consiguiente, debe ordenarse seguir adelante la ejecución como pasará a explicarse, dado que las excepciones planteadas no están llamadas a prosperar.

3. Análisis del caso en concreto

43.Para fundamentar la tesis que resuelve el problema jurídico, la sala desarrollará el siguiente plan metodológico: 1. De los medios de prueba; 2. Del proceso ejecutivo; 3. De las excepciones en los procesos ejecutivos por actos administrativos y las propuestas por la ejecutada; 4. Del carácter ejecutivo y

el siguiente plan metodológico: 1. De los medios de prueba; 2. Del proceso ejecutivo; 3. De las excepciones en los procesos ejecutivos por actos administrativos y las propuestas por la ejecutada; 4. Del carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos; 5 . Del caso en concreto; 6. Costas; y 7.

Conclusión.Radicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

12

3.1. De los medios de prueba

44.Para la estructuración del título ejecutivo se aportaron los siguientes documentos:

  • Copia auténtica de la Resolución 002611 de 2006 “Por la cual se liquida unilateralmente el convenio especial de cooperación No. 00115 de 2003”.
  • Copia autenticada del edicto que notificó la Resolución 002611 del 7 de diciembre de 2006, fijado el 26 de diciembre de 2006 y desfijado el 11 de enero de 2007.
  • Copia autenticada de la constancia ejecutoria de la Resolución 002611 de

2006.

  • Copia auténtica del Convenio especial de cooperación para la colaboración en investigación y desarrollo No. 00115 de 2003.
  • Copia auténtica de la citación para notificación personal No. 2-2006-050225.
  • Copia autenticada de la certificación de existencia y representación de la Universidad de La Sabana proferida por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Copia auténtica de la citación para notificación personal No. 2-2006-050225.
  • Copia autenticada de la certificación de existencia y representación de la Universidad de La Sabana proferida por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Copia del acta de conciliación prejudicial No. 2006 -00301 surtida ante la Procuraduría Octava Judicial Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde figura como convocante la Universidad de La Sabana y como convocado el SENA.
  • Copia del oficio No. 1 -2006-025319 del 23 de junio de 2006 Asunto de Información de Convenio de la Universidad de la Sabana.
  • Copia del oficio No. 2 -2006-022138 del 20 de junio de 2006 , Asunto de Información de Convenio de la Universidad de la Sabana.
  • Copia del informe financiero convenio del 18 de marzo de 2005.
  • Copia del informe de visita de interventoría.
  • Copia autenticada del concepto para liquidación del proyecto ALCOPLAST Ltda. del 17 de septiembre de 2004.
  • Copia auténtica de la Resolución 130 del 14 de enero de 1980.
  • Copia de la directriz jurídica No. 0016-2006 del 11 de junio de 2006.
  • Informe financiero convenios 015/2003.
  • Certificado de registro presupuestal No. 3566.Radicado: 11001-33-31-032-2007-00133-03

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Ejecutivo

Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA SABANA

Sentencia de Segunda Instancia

13

3.2. Del proceso ejecutivo

45.Las reglas de procedimiento aplicables en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentran incorporadas en la Ley 1437 de 2011 y de las mismas es posible extraer que su competencia es de conocimiento y ejecución, de manera que tramita procesos declarativos y ejecutivos.

46.En el primero las pretensiones se orientan a obtener el reconocimiento de un derecho y por el segundo, la parte interesada es titular de uno reconocido en un título ejecutivo y lo pretendido es su cumplimiento a satisfacció n a través de un procedimiento expedito.

47.Como se observa, para la prosperidad de las súplicas en el proceso de ejecución es necesario que se demuestre la existencia de un título ejecutivo, entendido como las obligaciones claras, expresas y exigibles qu e consten en documentos que provengan del deudor o su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencia s en procesos de policía que aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley; así lo establece el precepto 422 del CGP, al cual se acude por remisión de los artículos 299 3 y 3064 del CPACA, veamos:

Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos

veamos:

Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...