TA CUN - 11001333103220140007301-(18-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333103220140007301-(18-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 11001-33-31-032-2014-00073-01
Demandante: ADIELA DEL CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS
Demandado: HOSPITAL MILITAR CENTRAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Le y 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020) proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
En el presente asunto los señores ADIELA DEL CARMEN LOPEZ GONZ ALEZ, FABIAN NORBERTO ENRIQUE AGUILERA, SEBASTIAN RICHARD JORGE AGUILERA LÓPEZ, J UAN D ANIEL AGUILER A LOPEZ y JOSE EST EBAN AGUILERA LOPEZ. pretenden que se declare res ponsables al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, por la muerte del señor JORGE ENRIQUE AGUILERA ocurrida el 30 de marzo de 2012,
pretenden que se declare res ponsables al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, por la muerte del señor JORGE ENRIQUE AGUILERA ocurrida el 30 de marzo de 2012, con ocasión de una presunta falla del servicio m édico i) en el procedimiento quirúrgico realizado el 1 2 de marzo de 201 2, en donde se presentó una perforación intestinal que le causó una peritonitis, y ii) por la negligencia de la institución que impidió la realización de la segunda cirugía de manera oportuna, causando que la infección se prolongara y fuera irreversible.
Como consecuencia de lo anterior , solicita que se condene a las entidades demandadas a pagar una indemnización por concepto de perjuicios: i) morales; ii) daño a la vida en relaci ón y iii) materiales a título de lucro cesante.
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El HOSPITAL MILITAR CENTRAL se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que no se encuentra prueba del nexo causal entre la conducta desplegada por los galenos adscritos al Hosp ital y la muerte del paciente, si se tiene en cuenta que: i) durante el procedimiento quirúrgico realizado el 12 de marzo de 2012, no se reportó compromiso intest inal; ii) El procedimientoExp. 2014 - 0073
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quirúrgico realizado el 19 de marzo de 2012 fue exitoso, puesto que se reportó cavidad abdominal limpia y cultivo de l íquidos negativo; iii)Si en la cirugía de
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quirúrgico realizado el 19 de marzo de 2012 fue exitoso, puesto que se reportó cavidad abdominal limpia y cultivo de l íquidos negativo; iii)Si en la cirugía de hernia gástrica se hubiera lesionado el intestino , la compli cación y los síntomas de irritación peritoneal se hubieran presentado inmediatamente o pocas horas después del procedimiento debido a la salida de materia fecal a la cavidad abdominal y no 6 días después; iv) Aunque e n el reporte quirúrgico del 12 de marzo de 2012 no se registran complicaciones intraoperatorias y es poco probable que durante el acto quir úrgico dicha lesión no haya sido advertida , es claro que esta lesión fue uno de los riesgos previstos, p or lo que la misma fue plenamente asumida por el paciente al suscribir el consentimiento informado; y v) La causa de la muerte del paciente no fue el proceso infeccioso causado por la perforación intestinal con la consecuente peritonitis, puesto que tal condición estaba controlada desde el ultimo lavado y así lo confirmó la necropsia.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 3 de marzo de 20 20, proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito de Bogotá, se negaron l as pretensiones de la demanda por considerar que se probó el nexo causal entre las acciones u omisiones d e la entidad, y la causa eficiente de la muerte del paciente, así: (fls. 296-315 c. apelación)
I. Las causas de la perf oración intestinal pueden ser múltiples y si bien una
entre las acciones u omisiones d e la entidad, y la causa eficiente de la muerte del paciente, así: (fls. 296-315 c. apelación)
I. Las causas de la perf oración intestinal pueden ser múltiples y si bien una de ellas es que hubiera sido causad a por el electrobisturí utilizado en la cirugía practicada al paciente el 12 de marzo de 2012, lo cierto es que no se demostró, no obstante , si así hubiera sido , se advierte que, est a lesión constituía un riesgo propio de la cirugía que había sido informad o al paciente.
II. El señor Jorge Enri que Aguilera tenía varias comorbilidades que afectaron e incidieron en los procedimientos médicos y q uirúrgicos llevados a cabo en el Hospi tal Militar Central, tanto así, que la causa de la muerte obede ció a una de ellas , por lo que concluye que las comorbilidades fueron un de tonante en las complicaciones de salud que llevaron al fallecimiento del paciente.
III. El cuadro inicial del pacien te cua ndo r egresó por urgencias el 18 de marzo de 2012, resultaba extraño para abdomen quirúrgico y peritonitis, toda vez que no presentaba fiebre ni taquicardia, razón por la cual, no se intervino de manera inmediata, puesto que no era clara su sintomatología para este tipo de eventos.
IV. No existe ninguna prueba directa o indiciaria que acredite que el paciente tenía posibilidades reales de recuperar su salud , por cuanto no se demostró que si el paciente se hubiese operado el mismo día en que ingresó a urgencias -el 18 de marzo de 2012-, habría tenido la oportunidad
paciente tenía posibilidades reales de recuperar su salud , por cuanto no se demostró que si el paciente se hubiese operado el mismo día en que ingresó a urgencias -el 18 de marzo de 2012-, habría tenido la oportunidad de vivir.Exp. 2014 - 0073
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4. RECURSO DE APELACIÓN Y ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
4.1. La parte demandante dentro de la oportunidad legal, presentó y sustentó recurso de apelación contra la anterior providencia, mediante el cual solicita que sea revocada y, en s u lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: (fls. 322-340 c. apelación).
I. Sostuvo que , ante las particularidades del caso , se ameritaba q ue se aplicara el principio sobre la distribución dinámica, en virtud del cual, la demostración del cum plimiento cabal de las prestaciones del servicio de salud incumbía directamente a quien estaba en mejores condiciones de hacerlo.
II. La lesión en un asa intestinal del paciente se debi ó a u na mala práctica quirúrgica, toda vez que el procedimiento no debía involucrar manipulación de esta área y la perforación hallada no obede ció a una lesión espontánea. En efecto, como el paciente re ingresó al Hospital el sexto dí a del posoperatorio, la única deducción lógica es que en la primera ci rugía el intestino sufrió una quemadura con el elelectrobisturí,
lesión espontánea. En efecto, como el paciente re ingresó al Hospital el sexto dí a del posoperatorio, la única deducción lógica es que en la primera ci rugía el intestino sufrió una quemadura con el elelectrobisturí, toda vez q ue, en este tipo de lesión , el intestino no se perfor a inmediatamente, sino que sucede días después producto de la necrosis lenta causada por la quemadura, situación que coincide con la evolución del paciente.
III. La atención por el servicio de urgencias dad a el 18 de marzo de 2012 , incurrió en un diagn óstico tardío y errado, teniendo en cuen ta que, no le dieron la importancia al signo de irritación peritoneal, el cual evidenciaba la necesidad de intervenir quirúrgicamente y de manera in mediata al paciente, aunado a que no se ordenó una radiograf ía de ab domen que hubiera podido evidenciar la perforación y no se siguieron los protocolos establecidos para el cumplimiento de la lex artis.
IV. Se prese ntó una perdida de oportunidad ante la salida inmediata, después del procedimiento de fecha 12 de marzo de 2012, puesto que, en atención a las comorbilidades del pacien te, se debió tener un cuida do especial o iniciar protocolos preventivos de vigilancia y, por tanto, dicha omisión impidió verificar la evolución de su cirugía. Ahora bien , destaca que las c omorbilidades de l pacien te no fueron la causa eficiente de la muerte, sino la peritonitis que se dejó avanzar por más de 24 horas, lo que causó un trastorno acido básico que, a pesar de tres lavados peritoneales, no fue posible superar el cuadro clínico.
muerte, sino la peritonitis que se dejó avanzar por más de 24 horas, lo que causó un trastorno acido básico que, a pesar de tres lavados peritoneales, no fue posible superar el cuadro clínico.
V. Solicita que de no llegarse a revoca r la sentencia de primera instancia al menos se revoque el valor tasado en las costas , dado que no se demostraron gastos adicionales y resulta excesivo el 4% de la cuantía de las pretensiones que se impuso en la condena.
4.2. Mediante auto del 8 de octubre de 20 20, el Juzgado de instancia concedió el recurso de apelación (fls. 371 c. apelación).Exp. 2014 - 0073
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4.3. El proceso le correspondió por reparto al despacho sustanciador, q uien admitió el recurso de apelación el 12 de febrero de 20 21 y corrió traslado para pre sentar alegatos de conclusión y para que el Minister io Público rindiera su concepto (fl. 342 c. apelación), siendo allegados los siguientes:
I. La PARTE DEMANDANTE reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y agregó que : i) la lesión generada al paciente y que posteriormente generara un evento ad verso previsible y evitable, obedeció a un mal manejo del instrumental quirúrgico, y no a una lesión “espontánea ”; ii) como quiera que , el procedimiento no debía
paciente y que posteriormente generara un evento ad verso previsible y evitable, obedeció a un mal manejo del instrumental quirúrgico, y no a una lesión “espontánea ”; ii) como quiera que , el procedimiento no debía involucrar manipulación de asas intestinales la única razón lógica para la presencia de dicha complicación fue una mala praxis ; y iii) Agregó que, salta a la vista la demora en la prestación de los servicios de salud por parte de la demandada, situación que menguó sustancialmente las posibilidades de recuperación de las condiciones de salud.
II. La PA RTE D EMANDADA sostuvo que: i) se desvirtuó que d urante la primera intervención se hubiera lesionado asa in testinal pues esta dista mucho del área intervenida gracias a l as capas de abdomen; ii) se desvirtuó que durante la segunda consulta se hubier e omitido o retardado la atención, puesto que, las comorbilidades que tenía el paciente exigían la realización de exámenes previos para tener seguridad y certeza antes de someter al paciente a un a segunda cirugía; iii) la perforación intestinal pudo ser causada por una complicación derivada de la anestes ia o por enfermedad intestinal inflamatoria causada por hipertensión arterial; y iv) El abdomen no era quirúrgico al momento de la reconsulta, puesto que no se encontró leucocitos, fiebre y el paciente reportó mejoría, cosas que no ocurren cuando el abdomen es florido para peritonitis.
III. Se advierte que CAFESALUD EPS EN LIQUIDACIÓN allegó escrito de alegatos de conclusión, sin embargo, no se advierte que dicha entidad haya sido vinculada como parte procesal en el presente asunto, razón por la cual, no se hará ningún pronunciamiento.
alegatos de conclusión, sin embargo, no se advierte que dicha entidad haya sido vinculada como parte procesal en el presente asunto, razón por la cual, no se hará ningún pronunciamiento.
CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente cas o la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera in stancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la co mpetencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos po r el apelante, en tanto sean desfavorables para él , sin la posibil idad de enmen dar la providencia del a quo en la parte que no fue o bjeto del recurso, de confo rmidad con l o consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.P.C1.
1 “Artículo 357. Com petencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo de sfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la provi dencia en la parte que no fue ob jeto del recurso, salvo qu e enExp. 2014 - 0073
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Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que e l juez de esta instancia tien e competencia para estudiar y refor mar los puntos íntimamente relacionados con e l tema objet o de apelaci ón, de ser ello indispensable2.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
juez de esta instancia tien e competencia para estudiar y refor mar los puntos íntimamente relacionados con e l tema objet o de apelaci ón, de ser ello indispensable2.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
Conforme al recurso de apelación, corresponde a la Sala de terminar ¿si la muerte del señor JORGE ENRIQUE AGUILERA es atr ibuible al Hospital Militar Central, con ocasión de un error en el procedimiento quirúrgico realizado el 12 de marzo de 2012 y una negligencia cuando reingreso a la institución el 18 de marzo de 2012? o si por el contrario, como se concluyó en la sentencia de primera i nstancia, no se de mostró que la le sión haya sido causada en la cirugía practicada el 12 de marzo de 2012 y tampoco s e acreditó que la actuación desplegada a su reingreso haya dado lugar al daño alegado.
Por consiguiente, en primer lugar, se harán unas consideraciones generales en torno a la re sponsabilidad d el Estad o po r falla e n l a prestación del servicio médico; y, en seg undo lugar , descenderemos al c aso en concreto pa ra determinar si existe o no responsabilidad estatal.
2. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMON IAL POR DAÑOS EN LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO MÉDICO
El H. Consej o d e Estado ha se ñalado que para comprometer la responsabilidad patrimonial del Esta do po r e l s ervicio méd ico debe demostrarse la existencia del daño, ocasionado por el hecho de no prestarse la atención médica con los estándares de calidad exigidos por la lex artis3. Al
responsabilidad patrimonial del Esta do po r e l s ervicio méd ico debe demostrarse la existencia del daño, ocasionado por el hecho de no prestarse la atención médica con los estándares de calidad exigidos por la lex artis3. Al respecto, la jurisprudencia ha precisado que4:
“Es necesario que se demu estre que la atención médica no cumplió con estándares de c alidad fija dos por el es tado del arte de la ciencia médica, vigente en el momento de la oc urrencia del hecho dañoso5. Del mis mo modo, deberá probarse que el servicio m édico no ha sido cubierto en f orma d iligente, e sto es, que n o se prestó el servi cio con e l empleo de todos y cada uno de l os medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance6”.
razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin emb argo, cuando a mbas partes hal lan ap elado o la q ue no a peló h ubiere adherid o al re curso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 2 Ibidem. “[...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no s e podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto) 3 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 11 de mayo de 2006, Radicación número: 68001-23-15-000-1995deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto) 3 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 11 de mayo de 2006, Radicación número: 68001-23-15-000-199500935-01(14400). C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 27 de abril de 2011, Radicación: 27001-23-31-0001994-02164-01 (20315). C.P. Danilo Rojas Betancourth 5 Cita Original del Texto: Sección Ter cera, sent encia d el 25 de f ebrero d e 2009, radicación No. 52001233100019950793301, expediente No. 17149. 6 Cita Original del Texto: En este sentido puede consultarse de la Sección Tercera, la sentencia del 11 de febrero de 2009, radicación No. 54001-23-31-000-1993-08025-01(14726).Exp. 2014 - 0073
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Así, e n materia de responsabilidad por el acto m édico propiamente dicho, esto es el diagnóstico, tratamiento s, pro cedimientos y , en general, las conductas del pr ofesional médico orientadas a la recuperación de la salud del paci ente, la imputación d el daño se hac e, por regla general, desde la perspectiva de una prestación de medio s y no de resultados, ya que su deber r adica en la ap licación de sus cono cimientos, en trenamiento,
del paci ente, la imputación d el daño se hac e, por regla general, desde la perspectiva de una prestación de medio s y no de resultados, ya que su deber r adica en la ap licación de sus cono cimientos, en trenamiento, experiencia y todos los m edios disponibles orientados a la cur ación y rehabilitación, sin que le sea exigible el resultado exitoso.
De a cuerdo a lo anterior, para q ue la admin istración pue da ser declarada responsable de los daño s o casionados por el e jercicio d e la act ividad médica hospitalaria, el demandan te tiene la carga de demostrar que el servicio no se prestó adecuadamente, bien porque no fue oportuno, o porque no cumplió con los protocolos y estándares de calidad fijados por la ciencia médica al momento de la ocurrencia del hecho dañoso, salvo en lo relativo a los debe res que tienen qu e ver directamente con el servicio y cuyo cumplimiento depende enteramen te del prestador, al marg en de la condición y evol ución de la salud de l p aciente, c omo los r elativos a l acto médico documental y, en especial, al con sentimiento inform ado, y al suministro de la información necesaria para que e l paciente propenda por su autocuidado, caso en el que corresponde al servicio m édico dem andado demostrar su cumplimiento.
En relac ión con el n exo de causalidad que debe existir entre la atención médica y el daño , se han admitido tres posturas: i) la carga dinámica de la prueba7; ii) la inversión de la carga de la prueba8, con fundamento en que la prueba resulta imposible para la víctima, aunado al hecho que se trataba de
prueba7; ii) la inversión de la carga de la prueba8, con fundamento en que la prueba resulta imposible para la víctima, aunado al hecho que se trataba de demostrar actividades de c ontenido técnico y científico; y iii) se determinó que la p rueba corresponde al demandant e, pero que dicha carga puede atenuarse mediante l a ac eptación de la p rueba indicia ria que d ebe ser estudiada en conjunto con la conducta de las partes9.
De manera qu e, la jurispruden cia reciente ha considerado que el nexo causal puede demostrarse por vía indirecta, es decir, a través de indicios, sin que se trate de una excepción al deber que le asiste a la parte demandante de acreditar lo que , tradicionalmente se ha denominado como e l nexo de causalidad que debe existir entr e la atención médica y el daño para que se estructure la responsabilidad de la administración10.
Así las cosas, en las fallas por la prestación del servicio médico, no hay lugar a analizar la respo nsabilidad de l Es tado con fundamento en un daño especial, como lo sostiene el recurrente, pues no existe desequilibrio frente a las cargas públicas que deben soportar los asociados a un Estado Social de Derecho, como tam poco violación a l os derechos de igu aldad y equidad que, según la jurisprudencia, se atribuyen a este criterio de imputación.
7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 10 de febrero de 2000. Exp. 11878. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez – hoy consagrada normativamente en el inciso segundo del artículo 167 del CGP.
7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 10 de febrero de 2000. Exp. 11878. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez – hoy consagrada normativamente en el inciso segundo del artículo 167 del CGP. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 15 de agosto de 2002. Exp. 11605. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 9 Consejo de Esta do, Sección Tercera, Sentencia del 1 3 d e n oviembre del 201 4. Exp. 31182 y Sentencia del 1 de mayo del 2016. Exp. 33140 A. 10 Ibidem.Exp. 2014 - 0073
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3. DEL CASO CONCRETO
Procede la Sala a estudiar si se concretó una falla en el servicio imputable a las entidad es demanda das, teniendo en cuenta q ue, según la deman da, como resultado de un error en el procedimiento quirúrgico realizado al señor JORGE ENRIQUE AGUILERA , el 1 2 de marzo de 20 12, en el Hospital Militar Central, y a la deficiencia del servicio médico prestado en el posoperatorio cuando acudió al servicio de urgencias el 18 de marzo de 2012, que le causó una peritonitis y su posterior deceso.
3.1. En atención al material probatorio obrante en el expediente, se tienen debidamente demostrados en este proceso los siguientes hechos:
- El 12 de marzo de 2012, siendo las 04:12 a.m., el señor JORGE EN RIQUE
3.1. En atención al material probatorio obrante en el expediente, se tienen debidamente demostrados en este proceso los siguientes hechos:
- El 12 de marzo de 2012, siendo las 04:12 a.m., el señor JORGE EN RIQUE AGUILERA, de 54 años d e edad, ingresó al HOSPITAL MILITAR CENT RAL refiriendo un cuadro clínico de 13 horas de dolor abdominal, tipo ardor en mesogastrio, asociado a episodio emético, y una vez valorado se diagnostica una hernia a nivel supraumbilical y se ordena una herniorrafía, así: (fl. 34 c.2).
“PACIENTE MASCULINO DE 54 AÑOS DE EDAD QUIEN INGRESA EL DÍA DE AYER AL SERVICIO DE URGENCIAS POR PRE SENTAR CUADRO DE 15 HORAS DE E VOLUCIÓN DE DOLOR ABDOMINAL CON EVIDENC IA DE MASA INFRAUMBILICAL QUE NO REDUCE A LA PALPACIÓN SE DECIDE LLEVAR A PROCEDIMIENTO QUIRURGICO EL MISMO DIA DEL INGRESO ENCONTRANDO ENT RE LO S HALLAZGOS QUIRURGICOS UN DEFECTO HERNIARIO EPIGASTRIC O DE 1CM CONTENIDA DE GRASA PERITONEAL
PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO SIN COMPLICACIO NES, PACIENTE
ACTUALMENTE SE ENC UENTRA EN BUENAS CONDICIONES GENERALES AFEBRIL, HIDRATADO CON HERIDA QUIRURGICA EN BUENAS CONDICIONES SIN EV IDENCIA DE SANGRADO, MOTIVO POR EL CUAL SE DECIDE DAR SALIDA CON
RECOMENDACIONES Y SIGNOS DE ALARMA.”
HIDRATADO CON HERIDA QUIRURGICA EN BUENAS CONDICIONES SIN EV IDENCIA DE SANGRADO, MOTIVO POR EL CUAL SE DECIDE DAR SALIDA CON
RECOMENDACIONES Y SIGNOS DE ALARMA.”
- Hacía la 01:52 a.m., del 18 de marzo de 2012 , el paciente reingresa al servicio de urgencias del Hospital Militar Central, aduciendo un cuadro de dolor abdominal severo y persistente de 2 horas de evolución, asociado a nauseas, diaforesis y palidez mucocutánea, y hacía las 04:0 5 a.m., se registró el siguiente análisis: (fl. 91 c.2)
“PACIENTE MASCULINO DE 54 AÑOS EN MALAS CONDICIONES GEN ERALES CON
DOLOR ABDOMINAL GENERALIZADO DE 2 HORAS DE EVOLUCIÓN DE INICIO SUBITO CARÁCTER PERSISTENTE, ACOMPAÑADO DE NAUSEAS , D IAFORESIS CON SIGNOS DE IRRITACION PERITONEAL CON EVIDENCIA DE DOLOR A LA PALPACIÓN SUPERFICIAL DE ABDOMEN CON ANTECEDENTE DE HERNIORRAFIA EPIGASTRICA DE HACE 5 DÍAS DONDE REFI EREN QUE AL COLOCARLE ANESTESIA EL PACIENTE PRESENTÓ UN PARO CARDI ACO DONDE NECE SITÓ REAN IMACIÓN EN SALAS SIN COMPLICACIONES Y SE DECIDE DAR SALID A AL DIA SIG UIENTE DE L
PROCEDIMIENTO (…)”
Hacía las 02:17 p .m., se consignó que no había presentado episodios eméticos o diarreicos , ni flato s, se reporta una mejoría del dolor y distensión abdominal, con reposición hidroelectrolítica, pero se de cide
Hacía las 02:17 p .m., se consignó que no había presentado episodios eméticos o diarreicos , ni flato s, se reporta una mejoría del dolor y distensión abdominal, con reposición hidroelectrolítica, pero se de cide hospitalizar para continuar observación en piso (fl. 92 c.2)Exp. 2014 - 0073
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- El 19 de marzo de 2012, siendo las 06:37 p.m., se registró que el paciente se e ncontraba en aceptables condiciones generales , con mejoría del dolor y distensión abdominal, sin episodios eméticos ni nauseas, con ruidos gastrointestinales presentes, aunque disminuidos, abdomen levemente distendido, pero no doloroso a la palpación y her ida quirúrgica en adecuadas condiciones, sin embar go, al encontrar signo s de irrita ción peritoneal se decide realizar cirugía (fl. 316 c.3).
Hacía l as 0 5:55 p.m., se realiza una laparotomía exploratoria al señor JORGE ENRIQUE AGUILERA en donde se registran los siguie ntes hallazgos: “Peritonitis fecal y purulenta de 4 cuadrantes - Perforación intestinal de yeyuno a 110 cm de la válvula ileocecal -50 cm de treitz. Proceso de e mplastronamiento de epiplón mayor sobre área de perfo ración - Enfermedad poliquística del hígado severa. Seroma en pared abdominal sobre lecho q uirúrgico de
110 cm de la válvula ileocecal -50 cm de treitz. Proceso de e mplastronamiento de epiplón mayor sobre área de perfo ración - Enfermedad poliquística del hígado severa. Seroma en pared abdominal sobre lecho q uirúrgico de herniorrafía epigástrica.” (fls. 95 c.2), razón por la cual , se realiza drenaje de peritonitis, lavado peritoneal y rafia de defe cto del intestino delgado , y se traslada a UCI postquirúrgica para continuar soporte medico de su shock séptico.
A continuación, se inicia manejo con soporte ventilatorio, sedoanalgesia y soporte vaso presor, se registra acidosis metab ólica des compensada y se considera un paciente con alto riesgo de mortalidad.
- Los días 21, 23 y 25 de marzo de 2012, se realizan lavados peritoneales al paciente, sin complicaciones , donde se reportan los siguientes hallazgos: (fls. 99-101 c.1),
- El 21 de marzo de 201 2: “ABUNDANTE LIQUIDO PERITONEAL TUR BIO DE
DISTRIBUCIÓN GENERALIZADA EN LOS 4 CUADRANTES CON COLECCIO NES DE
LIQUIDO TURBIO INTERASAS. NO SECRESIONES PURULENTAS NI SANGRADO
INTESTINAL. ENTERORRAFIA A 50 CMS DEL TREITZ INDEMNE.”
- El 23 de marzo de 201 2: “LIQUIDO TURBIO EN CAVIDAD +/ - 300CC DE
MAYOR CANTIDAD A NIVEL DE SUBFRENICOS . ENTERORRAFIA INDEMNE SIN
FUGAS. SO COLECCIONES PURULENTAS . EDEMA MODERADO DE ASAS
MAYOR CANTIDAD A NIVEL DE SUBFRENICOS . ENTERORRAFIA INDEMNE SIN
FUGAS. SO COLECCIONES PURULENTAS . EDEMA MODERADO DE ASAS
INTESTINALES. ADHERENCIA LAXAS INTERASAS”
- El 25 de marzo de 2012: “LIQUIDO PERITONEAL SEROSO , NO TURB IO, NO
SANGRADO, NO COLECCIONES INT RABDOMINALES, ENTERORRA FIA A 50 CM
DE TREITZ SIN FUGA, INDEMNE”
Durante este tiempo , el paciente inicialmente persiste con deterioro del estado general, acidosis metabólica severa y falla renal aguda, por lo que se inici ó terapia de soporte renal con hemofiltraci ón venosa y, como consecuencia, present a una mejoría del cuadr o inicial y de parámetros respiratorios, po r lo que se dis minuye soporte vasopresor e inotrópico y, finalmente, tolera destete completo.Exp. 2014 - 0073
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- Sin embargo, el 27 de marzo de 201 2, el paciente presen ta deterioro súbito de la condición general y episodio súbito de bradicardia asociada a hi pertensión arteri al; por sospecha de p roceso hemorrágico intracerebral se lleva a TAC cerebral en el cual se evidencia sangrado subaracnoideal difuso, por lo que se inicia neuroprotección con solución salina y el servicio de N eurocirugía coloca tornillo para mo nitoreo de
intracerebral se lleva a TAC cerebral en el cual se evidencia sangrado subaracnoideal difuso, por lo que se inicia neuroprotección con solución salina y el servicio de N eurocirugía coloca tornillo para mo nitoreo de presión i ntracraneana, sin embargo , el paciente no responde al manejo instaurado, y se toma nuevamente un TAC cerebral que muestra sangrado intracerebral a nivel de lóbulo frontal izquierdo y región posterior , que conlleva a un deterioro neurológico y cardiovascular progresivo con un pronóstico terminal.
- El 30 de marzo de 2012, el señor JORGE ENRIQUE AGUILERA presenta episodio de bradicardi a progresiva evolucionando a actividad eléctrica sin pulso y posterior asistolia, y fallece a las 09:45 a.m. (fls. 102-103 c.2)
- En el protocolo de a utopsia No. 13 -2012 emitido por el servicio de patología del Hospital Militar Central, se describió la causa de la muerte en
los siguientes términos:
“En la autopsia se encue ntra rafia intestinal en yeyuno en bu en e stado citado con áreas de peritonitis fibrinosa aguda sin presencia de colección de liquido en la cavidad peritoneal. Se encuent ra hemorragia subar acnoidea con compromiso principalmente del hemisferio central izquie rdo y hemo rragia en los ventrículos laterales. Se encuentra además infarto pulmonar en el lóbulo inferior derecho con trombos en vasos arteriales , cardiopatía isquémica e hipertensiva con revascularización coronaria en buen estado y enfermedad poliquística con compromiso de hígado y riñones.
ENFERMEDAD DE BASE
derecho con trombos en vasos arteriales , cardiopatía isquémica e hipertensiva con revascu
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