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TA CUN - 11001333103820190037501-(26-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333103820190037501-(26-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE: 110013331038-2019-00375-01

DISCIPLINADO: JAVIER FERNANDO SOLÓRZANO SABOGAL

ACCIÓN: DISCIPLINARIA, EN SEGUNDA INSTANCIA

CONSTANCIA DE VOTO DISIDENTE ____________________________________________________________

Con respeto por la decisión de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, consistente en confirmar el Fallo Disciplinario de 22 de abril de 2021, proferido por el Juez 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, la suscrita Magistrada se aparta de la decisión mayoritaria, por las razones que a continuación se exponen:

La presente acción disciplinaria tiene como sustento, entre otros, tres cargos endilgados al disciplinado: Cargo Primero: Apropiación de recursos de un proceso judicial, que le pertenecen a la parte demandante, y que encuentran en custodia de la administración de justicia, que no es el propietario del dinero, sino su administrador; Cargo Segundo: Omitir adelantar el trámite de conciliación de la cuenta de depósito judicial del Juzgado destinada para gastos procesales núm. 400700040503-4 del Banco Agrario ; y Cargo Tercero: Omitir llevar registro de las operaciones de ingreso y egresos de la cuenta especial de ahorros destinada para gastos procesales núm. 40700040503-4 del Banco Agrario, toda vez que no llevo libro de contabilidad

Tercero: Omitir llevar registro de las operaciones de ingreso y egresos de la cuenta especial de ahorros destinada para gastos procesales núm. 40700040503-4 del Banco Agrario, toda vez que no llevo libro de contabilidad ni alimentó el programa digital diseñado para tal fin. Dichos cargos, fueron resueltos por el Juez 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá de manera separada bajo una distinta cuerda procesal.2

PROCESO No.: 110013331038-2019-00375-01

DISCIPLINADO: JAVIER FERNANDO SOLÓRZANO SABOGAL

ACCIÓN: DISCIPLINARIA, EN SEGUNDA INSTANCIA

En el caso sub examine, el disciplinado presentó ante su Nominador solicitud de nulidad procesal, argumentando que se debió adelantar la investigación disciplinaria bajo una misma cuerda procesal, por los tres cargos citados supra, que resultan conexos ; sin embargo, ni el juzgado ni la Sala Plena, como superior funcional, dieron prevalencia al derecho fundamental al debido proceso del disciplinado.

Así las cosas, como los comportamientos endilgados al disciplinado debieron ser investigados bajo una misma cuerda procesal, no se debió sancionar con el comportamiento más grave, por cuanto implicaría desconocer el debido proceso, rompiendo con el principio de legalidad de la sanción.

Otros cargos endilgados al disciplinario fueron: Cargo Décimo Primero: “[…] Omitir la entrega del inventario de procesos judiciales en los cuales se liquidaron remanentes sumado a los expedientes en los que se efectuó la prescripción a favor de la cuenta del Tesoro Nacional – Depósitos Judiciales Prescritos y a su vez, extraviar esta información documentada que estaba

liquidaron remanentes sumado a los expedientes en los que se efectuó la prescripción a favor de la cuenta del Tesoro Nacional – Depósitos Judiciales Prescritos y a su vez, extraviar esta información documentada que estaba bajo su cuidado, manejo y control […]” ; Cargo Décimo Segundo : "[...] Incumplió con el deber legal de devolver la totalidad de los talonarios de la Cuenta de Gastos Ordinarios de Procesos No 7 -0070-0-405-4 y a su vez, extraviar esta información financiera, documentada y de carácter reservado que había sido puesta bajo su cuidado, manejo y control [...]"; y Cargo Décimo Tercero: "[...] Omitir entrega de Tomos V y VI de la contabilidad, extractos bancarios y soportes transaccionales de la Cuenta de Gastos Ordinarios de Procesos No 4 -0070-0-40503-4, y a su vez, extraviar esta información documentada que se encontraba bajo su cuidado manejo y control [...]",

Estos comportamientos endilgados al disciplinado , por tener sustento en incumplimientos de plazos fijados por la ley, son de ejecución instantánea y, por tanto, debieron adecuarse desde el pliego de cargos, en la conducta típica que así lo establece. Cada comportamiento es individual y desde el vencimiento del plazo comienza a contabilizarse la prescripción.3

PROCESO No.: 110013331038-2019-00375-01

DISCIPLINADO: JAVIER FERNANDO SOLÓRZANO SABOGAL

ACCIÓN: DISCIPLINARIA, EN SEGUNDA INSTANCIA

No se observa en este caso, que en el pliego de cargo se hubiese dado

DISCIPLINADO: JAVIER FERNANDO SOLÓRZANO SABOGAL

ACCIÓN: DISCIPLINARIA, EN SEGUNDA INSTANCIA

No se observa en este caso, que en el pliego de cargo se hubiese dado alcance a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia para endigarle el deber incumplido con fundamento en las normas propias de la función judicial, normas estas que deben describirse desde el mismo pliego de cargos, siendo improcedente modificarlas en el fallo disciplinario, por cuanto, ello implicaría el desconocimiento del derecho de defensa del disciplinado.

Respecto a los siguientes cargos: CARGO DÉCIMO CUARTO: "[...] Incumplir con el deber legal de devolver los tomos I y II de la contabilidad de la Cuenta de Depósitos judiciales No 11001204508 y a su vez, extraviar esta información documentada que se encontr aba bajo su cuidado, manejo y control [...]" ; CARGO D ÉCIMO QUINTO: "[...] Omitir la entrega del listado detallado del archivo de gestión del juzgado enviado a las Bodegas de Fontibón y Edificio Nariño durante los años 2014, 2015 y 2016, y a su vez extraviar esta información documentada que estaba bajo su cuidado manejo y control [...]"; CARGO DÉCIMO SEXTO: "[...] Incumplir con el deber legal de mantener en orden el archivo de gestión de los expedientes judiciales y actuaciones administrativas culmin adas para el año 2017 [...]" ; y CARGO DÉCIMO SÉPTIMO: "[...] Omitir hacer entrega formal del cargo público con ocasión de su retiro voluntario, y a su vez, no rendir el informe de gestión de

actuaciones administrativas culmin adas para el año 2017 [...]" ; y CARGO DÉCIMO SÉPTIMO: "[...] Omitir hacer entrega formal del cargo público con ocasión de su retiro voluntario, y a su vez, no rendir el informe de gestión de sus labores desarrolladas y pendientes de ejecutar en ese cuatrienio como servidor judicial en dicho juzgado [...]" , dichas omisiones por sí mism as no generan daños al Estado y, por el contrario, pueden ser superadas a través de medidas internas , por consiguiente, e n el presente asunto : i) el Tribunal en su condición de superior funcional del Operador Disciplinari o ha debido declarar la nulidad de lo actuado, en primera instancia, a efecto que se hubiese dado la investigación disciplinaria bajo una misma cuerda procesal por los cargos ya citados anteriormente, que resultan conexos; ii) se hubiesen citado desde el pliego de cargos las normas sustanciales que regulan la actividad judicial y no disposiciones que no pueden ser investigadas disciplinariamente, por conductas propias de la actividad judicial; y iii) la4

PROCESO No.: 110013331038-2019-00375-01

DISCIPLINADO: JAVIER FERNANDO SOLÓRZANO SABOGAL

ACCIÓN: DISCIPLINARIA, EN SEGUNDA INSTANCIA

declaratoria de nulidad procesal hubiese permitido corregir las falencias que tuvo el Operador Disciplinari o, en primera instancia, lo que daría lugar a fortalecer el fallo disciplinario ante una eventual controversia judicial sobre el mismo.

En los anteriores términos, dejo expuestos mis argumentos, por los cuales, respetuosamente, me aparto de la decisión mayoritaria de la Sala Plena.

mismo.

En los anteriores términos, dejo expuestos mis argumentos, por los cuales, respetuosamente, me aparto de la decisión mayoritaria de la Sala Plena.

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

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