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TA CUN - 110013331044-2017-00049-01-(20-09-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013331044-2017-00049-01-(20-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA

Demandado. ICBF

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: DEVOLUCIÓN APORTES PARAFISCALES

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de 19 de diciembre de 2017, proferida

por el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SECCIÓN CUARTApor medio de la cual se negaron las pretensiones incoadas.

I. A N T E C E D E N T E S 1.1. Pretensiones Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 4 del C1 del exp.), solicita: « Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

(i) Resolución No. 4687 del 31 de agosto de 2016, por medio de la cual e' Instituto Colombiano de Bienestar Familia - ICBF resolvió la solicitud de devolución del

pago de lo no debido por concepto de aportes parafiscales realizados por ECCC-2Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ por los periodos de enero a diciembre de 2014 aceptando únicamente la devolución del mes de diciembre de 2014.

(ii) Resolución No. 5837 del 21 de noviembre de 2016, por medio de la cual e' ICBF resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 4687 de 2016, confirmándola en su totalidad. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al ICBF la devolución de lo pagado indebidamente por ECCC por concepto de aportes para fiscales de los periodos enero a noviembre de 2014, debidamente indexado». 1.2. Hechos Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 4 a 6 del c.1.): 1.2.1. El 13 de noviembre de 2007, se constituyó la sociedad ESTRATEGIAS CONTACT CENTER COLOMBIA -ECCC en Colombia como sucursal de la sociedad extranjera ESTRATEGIAS CONTACT CENTER S.L., mediante escritura pública No 9057 de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá D.C. 1.2.2. El 10 de julio de 2008, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUAR AS NACIONALES - DIAN profirió la Resolución nro. 6078 por medio de la cual le otorgó a la demandante la calidad de Usuario Industrial de Servicios de Zona Franca Permanente Especial.

AS NACIONALES - DIAN profirió la Resolución nro. 6078 por medio de la cual le otorgó a la demandante la calidad de Usuario Industrial de Servicios de Zona Franca Permanente Especial. 1.2.3. El 24 de julio de 2014, la demandante solicitó a la Administración de Impuestos la terminación del régimen franco por motivos estrictamente financieros. 1.2.4. El 11 de diciembre de 2014, la Administración de Impuestos profirió la Resolución nro. 010865 por medio de la cual se canceló la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, así como la calidad de Usuario Industrial de Servicios a ESTRATEGIAS CONTACT CENTER COLOMBIA. Dicho acto se notificó el 19 de diciembre de 2014. 1.2.5. El 13 de abril de 2015, la sociedad ESTRATEGIAS CONTACT CENTER COLOMBIA presentó la declaración del impuesto sobre renta para-3Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ la equidad -CREE correspondiente al año gravable 2014, con número de formulario 1402600279163, liquidando la suma de $566.000, y el cual fue pagado mediante el recibo oficial de pago No. 4907977306228 de 14 de abril 2015. 1.2.6. El 5 de marzo de 2015, la sociedad demandante presentó ante el

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR solicitud de

2015. 1.2.6. El 5 de marzo de 2015, la sociedad demandante presentó ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR solicitud de devolución de aportes parafiscales pagados por los meses de enero a diciembre de 2014. 1.2.7. El 31 de agosto de 2016, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR profirió la Resolución nro. 4687 mediante la cual negó la devolución de aportes parafiscales. 1.2.8. Contra la anterior actuación, la demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto de forma desfavorable mediante la Resolución nro. 5837 de 21 de noviembre de 2016, notificada el 16 de diciembre de 2016.

II. D E M A N D A

2.1. Normas Violadas. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fol. 6 del exp.):  Artículos 58, 83, 95-9 y 363 de la Constitución Política.  Artículos 21 y 25 de la Ley 1607 de 2012.  Artículo 2o del Decreto Reglamentario 2701 de 2013.  Artículo 7o del Decreto 1828 de 2013.-4Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ 2.2. Concepto de violación El señor apoderado de la parte demandante estima el concepto de violación en

Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ 2.2. Concepto de violación El señor apoderado de la parte demandante estima el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 6 a 21 del c.1.): Comienza por señalar que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, se evidencia que el impuesto sobre la renta para la equidadCREE, fue creado para reemplazar la forma y el sustento del pago de los aportes parafiscales y a la seguridad social, sin afectar la destinación de dichos aportes.

Aduce que según el artículo 25 de la citada ley y el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1828 de 2013, las sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE se encontraban exoneradas del pago de apones parafiscales a favor del SERVICIO NACIONAL DEL APRENDIZAJE

(SENA), del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

(ICBF) y de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, por los trabajadores que devengaran menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ese contexto, afirma que «los contribuyentes del nuevo impuesto que determinaba la ley, no debían pagar contribuciones parafiscales ni aportes a seguridad social en salud, por tratarse de pagos con la misma destinación, y de forma contraria quienes no eran contribuyentes del impuesto CREE sí debían

seguridad social en salud, por tratarse de pagos con la misma destinación, y de forma contraria quienes no eran contribuyentes del impuesto CREE sí debían realizar los mencionados aportes». A reglón seguido, señala que el ICBF en la Resolución nro. 4687 de 31 de agosto de 2016, manifiesta que «para dar respuesta a la petición del aportante, se tomó como base la Resolución 010865 de fecha 11 de diciembre de 2014 emitida por la DIAN, por medio de la cual se dio por terminada la existencia como ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL de la empresa ESTRATEGIAS CONTACT CENTER COLOMBIA; razón por la cual la solicitud de devolución aplica a partir de la fecha en que entra en vigencia dicha resolución, esto es el mes de diciembre de 2014».-5Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ Aduce que el 10 de julio de 2008, mediante la Resolución nro. 6078 de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, obtuvo la calidad de Usuario Industrial de Servicios de Zona Franca Permanente Especial, por ende, inicialmente no fue considerado como contribuyente del CREE y, en consecuencia, estaba en la obligación de pagar los aportes parafiscales y a la seguridad social conforme a lo establecido en la normativa vigente. No obstante, indica, mediante escrito de fecha 24 de julio de 2014, se solicitó a la DIAN la terminación del régimen franco, es decir, la

los aportes parafiscales y a la seguridad social conforme a lo establecido en la normativa vigente. No obstante, indica, mediante escrito de fecha 24 de julio de 2014, se solicitó a la DIAN la terminación del régimen franco, es decir, la autorización para perder la condición de Usuario Industrial de Servicios de Zona Franca Permanente Especial, solicitud que fue aceptada por la Administración mediante la Resolución nro. 010865 de 11 de diciembre de 2014 y frente a lo cual destaca que la pérdida del régimen franco se dio antes del 31 de diciembre del año 2014 fecha de causación del CREE, teniendo en cuenta que el período gravable del mismo es de un año contado desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Expone que a partir del año gravable 2014, es sujeto pasivo del CREE, y quedó exonerado del pago de los aportes parafiscales en los términos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1828 del 2013; por ende, considera que lo pagado por aportes parafiscales y seguridad social en salud durante el mismo año, respecto de los trabajadores que devengan menos de 10 SMLMV, constituye un pago de lo no debido, susceptible de ser devuelto por la Administración, al tratarse de pagos sobre los cuales por disposición legal se encontraba exonerado. Respecto al argumento de la Administración según el cual los únicos aportes sobre los cuales procede la devolución son los correspondientes al mes de diciembre de 2014, por ser este el mes en el cual se declaró la pérdida del

Respecto al argumento de la Administración según el cual los únicos aportes sobre los cuales procede la devolución son los correspondientes al mes de diciembre de 2014, por ser este el mes en el cual se declaró la pérdida del régimen franco de la demandante, aclara que si bien la Resolución nro. 010865 de la DIAN es del mes de diciembre de 2014, la calidad de contribuyente del CREE implica que el impuesto debe liquidarse atendiendo a su período-6Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ gravable, el cual por disposición legal comprende desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Afirma que al convertirse en contribuyente del CREE por el año gravable 2014, liquidó y pagó dicho impuesto teniendo en cuenta sus ingresos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de dicha vigencia; y que aplicar la interpretación dada por el ICBF implicaría concluir que debió liquidar y pagar el CREE únicamente por sus ingresos del mes de diciembre de 2014, lo cual es contrario a lo que debe entenderse por un impuesto de período y violatorio del artículo 21 de la Ley 1607 de 2012 que establece el período gravable. De otro lado, sostiene que al no devolver las sumas pagadas sin causa legal, el ICBF atenta contra la seguridad jurídica y cercena el derecho de propiedad, en contravía del artículo 58 de la Carta Política; porque al negar la devolución, no es otra cosa que imponer un tributo a quien no debió estar obligado a ello, como consecuencia, se le expropia de facto al contribuyente.

contravía del artículo 58 de la Carta Política; porque al negar la devolución, no es otra cosa que imponer un tributo a quien no debió estar obligado a ello, como consecuencia, se le expropia de facto al contribuyente.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E L A D E M A N D A El INSTITUTO COLOMBIANO DEL BIENESTAR FAMILIAR –ICBFen oportunidad legal compareció al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda oponiéndose a todas y cada una de las peticiones de la sociedad demandante bajo las siguientes

razones (fols. 99 a 105 del c.1.): 3.1. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Advierte que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1828 de 2013, la empresa demandante tenía la obligación de pagar los Aportes Parafiscales en el año 2014, por lo que, estima que las resoluciones proferidas con ocasión de la solicitud de mayor valor pagado por la demandante están enmarcadas dentro de-7Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ la legalidad que le dan fuerza suficiente para que se mantenga lo resuelto en ellas y su presunción de legalidad.

Aunado a ello, agrega, que la Resolución nro. 0010865 de 11 de diciembre de 2014 «por medio de la cual se dio per terminada la existencia como ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL de la empresa ESTRATEGIAS CONTACTCENTER

Aunado a ello, agrega, que la Resolución nro. 0010865 de 11 de diciembre de 2014 «por medio de la cual se dio per terminada la existencia como ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL de la empresa ESTRATEGIAS CONTACTCENTER COLOMBIA» quedo en firme el 19 de diciembre de 2014, lo que significa que a partir de esa fecha inicia su vigencia de conformidad con los artículos 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. 3.2. INEXISTENCIA DE FALSA MOTIVACION A LA HORA DE EXPEDIR LAS RESOLUCIONES Nro. 4687 DE 31 DE AGOSTO DE 2016 Y RESOLUCIÓN Nro. 5837 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2016. Destaca que las resoluciones atacadas, fueron proferidas y fundamentadas con los argumentos jurídicos que se evidencian en el considerando de cada una de ellas y teniendo como base los documentos que la empresa demandante aportó como lo fueron: cámara de comercio, RUT, certificación del revisor fiscal, balances de prueba mensuales a 6 dígitos en el año 2014, CD con archivo de la nóminas y liquidaciones, declaración de impuesto sobre la renta para la equidad CREE, certificación emitida por el revisor fiscal de la vacaciones causadas, nominas mensuales, certificación de los pagos devengados mayores a 10 SMLIVV, Resolución nro. 0010865 de 11 de diciembre de 2014, entre otros.

3.3. INEXISTENCIA DE DESVIACIÓN DE PODER A LA HORA DE

EXPEDIR LAS RESOLUCIONES Nro. 4687 DE 31 DE AGOSTO DE

otros. 3.3. INEXISTENCIA DE DESVIACIÓN DE PODER A LA HORA DE EXPEDIR LAS RESOLUCIONES Nro. 4687 DE 31 DE AGOSTO DE 2016 Y RESOLUCIÓN No. 5837 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 Aduce que para el año 2014, la demandante estaba en la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales en su condición de zona franca; por lo que, agrega, la solicitud de devolución debía dirigirse a la Administración de Impuestos, en tanto los pagos ya se habían realizado al ICBF.-8Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________

3.4. INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN NORMATIVA IMPUTABLE

AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

Manifiesta que en ningún momento el ICBF ha desconocido las normas en materia tributaria. Aduce que no puede pretender la devolución de lo pagado de enero a noviembre de año 2014, cuando para dicho período ostentaba la calidad de zona franca y la misma la perdió hasta el 19 de diciembre de esa anualidad.

IV. S E N T E N C I A A P E L A D A:

El JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTAmediante la sentencia de 19 de diciembre de 2017 negó la prosperidad de las pretensiones incoadas. (fols. 126 a 144 del c.p.). En primer lugar el a quo se refiere al marco normativo del impuesto sobre la

sentencia de 19 de diciembre de 2017 negó la prosperidad de las pretensiones incoadas. (fols. 126 a 144 del c.p.). En primer lugar el a quo se refiere al marco normativo del impuesto sobre la renta para la equidad –CREEy sobre la exoneración del pago de aportes parafiscales. En cuanto al caso concreto señala: «la demandante contó con la condición de Usuario Industrial de Servicios de Zona Franca Permanente Especial hasta el día 11 de diciembre de 2014, cuando la DIAN resolvió dar por terminada la misma, en virtud de la solicitud elevada por el representante legal de la sociedad, por ende, atendiendo a que el acto administrativo contentivo de tal determinación, fue debidamente notificado el día 19 de diciembre de 2014, se entiende entonces que a partir de esa fecha surtió efectos legales la decisión.-9Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ Por consiguiente, no era beneficiaría de la exoneración en el pago de apones parafiscales que prevé el artículo 7o del Decreto 1828 de 2013, pues su condición particular y vinculante a dicha obligación estuvo vigente hasta el 11 de diciembre de 2014, cuando la Administración de Impuestos canceló la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, así como su calidad de Usuario Industrial de

Servicios. En orden, no le asiste razón a la sociedad demandante al afirmar que no

Impuestos canceló la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, así como su calidad de Usuario Industrial de Servicios. En orden, no le asiste razón a la sociedad demandante al afirmar que no debía pagar aportes parafiscales al SENA, ICBF ni aportes a la seguridad social en salud por el año gravable 2014, y que al hacerlo configuró un pago de lo no debido susceptible de ser devuelto por la Administración, al tratarse de pagos sobre os cuales por disposición legal se encontraba exonerado; lo anterior, por cuanto la legislación rectora y las normas que la reglamentan, en relación con los sujeto:; pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y por consiguiente exonerados del pago de los aportes parafiscales, no se prestan para confusión, pies son claras al establecer que las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o so califiquen a futuro en estas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, continuarán con el pago de los aportes parafiscales y no serán responsables del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE. Así las cosas, resulta ser negativa la respuesta al problema jurídico planteado, esto es, que no le asiste derecho a la sociedad demandante a

sobre la Renta para la Equidad-CREE. Así las cosas, resulta ser negativa la respuesta al problema jurídico planteado, esto es, que no le asiste derecho a la sociedad demandante a la devolución de los aportes parafiscales que pagó al ICBF por los meses de enero a noviembre del año gravable 2014, dado que, se reitera, solo hasta el 11 de diciembre de esa anualidad perdió la calidad de Usuario Industrial de Servicios de Zona Franca Permanente Especial, circunstancia que le impedía, para los periodos anteriores, aplicar al beneficio de exoneración de aportes parafiscales previsto en la Ley».

I. R E C U R S O D E A P E L A C I Ó N El apoderado judicial de la demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia insistiendo en los argumentos planteados en la demanda (fols. 152 a 159 del exp).

VI. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N :-10Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ Corrido el traslado de que trata el inciso final del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la parte demandante (fols. 177 a 181 del exp.) allego su escrito de alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda y el escrito de alzada.

Por su parte, el Agente del Ministerio Público y la parte demandada guardaron silencio.

VII. C O N S I D E R A C I O N E S

conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda y el escrito de alzada. Por su parte, el Agente del Ministerio Público y la parte demandada guardaron silencio.

VII. C O N S I D E R A C I O N E S Corresponde en esta instancia resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de 19 de diciembre de 2017, proferida por el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ- SECCIÓN CUARTAque negó las pretensiones incoadas.

7.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD –CREE-/EXONERACIÓN DEL PAGO DE APORTES PARAFISCALES Comienza la Sala por precisar que mediante el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, se creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE a partir del 1º de enero de 2013, como un tributo que grava la percepción de los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, en beneficio de los trabajadores, de la generación de empleo y de la inversión social, cuyo objetivo principal apunta a sustituir los aportes al SENA, al ICBF y a la salud, exonerando del pago de éstos a los aportantes, sujetos pasivos del impuesto, siempre y cuando cuenten con trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con respecto al CREE, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado

trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con respecto al CREE, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado sobre aspectos normativos. Así, en Sentencia C-289 de 2014, la Corte Constitucional se refirió a la naturaleza jurídica de este gravamen, precisando-11Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ que, si bien se trata de un tributo basado en el impuesto a la renta, solo son sujetos pasivos del mismo las personas jurídicas que obtengan ingresos susceptibles de aumentar su patrimonio. Así mismo, en Sentencia C-465 de 2014, dicha corporación explicó el alcance de algunos elementos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y de manera puntual, se refirió a los artículos 24 (destinación específica del CREE), 28 (garantía de financiación del CREE) y 29 (Fondo Especial) de la Ley 1607 de 2012.

Recientemente, en Sentencia C-291 de 2015 la Corte se pronunció en relación con la base gravable del CREE, al declarar exequible de manera condicionada el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, en el entendido de que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), podrán compensarse con este impuesto, de conformidad con la regla general establecida en el artículo 147 del Estatuto Tributario.

fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), podrán compensarse con este impuesto, de conformidad con la regla general establecida en el artículo 147 del Estatuto Tributario. En lo pertinente, el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013 «por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012», consagra: «ARTÍCULO 7o. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato

efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. (…) No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan-12Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.

Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador. (…)» De la normativa transcrita, es claro que los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE están exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. A su vez, el legislador consagró que no son beneficiarios de dicha exoneración: i) las entidades sin ánimo de lucro, ii) las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012 iii) las sociedades que a 31 de diciembre de 2012 hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas iv) los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario v) quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.-13Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ Es así que las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012 y las que hayan radicado solicitud para convertirse en tales antes de dicha fecha, sin duda tienen la obligación de pagar aportes al ICBF y al SENA. 7.2. CASO CONCRETO Mediante la Resolución nro. 6078 de 10 de julio de 2008 , la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN declaró la existencia de un área geográfica de 1.731.2 metros cuadrados, conformado por 865.60 M2

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN declaró la existencia de un área geográfica de 1.731.2 metros cuadrados, conformado por 865.60 M2 correspondientes a las oficinas 901 y 902 del piso 9 y 865.60 M2 correspondientes a la oficina 1001 del piso 10 del edificio MEGATOWER, ubicados en las Avda. Calle 100 No. 13-21 de la ciudad de Bogotá, denominada ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL ESTRATEGIAS CONTACT CENTER COLOMBIA, reconoció a la sociedad ESTRATEGIAS CONTACT CENTER COLOMBIA como usuario industrial de servicios y autorizó como usuario operador a la sociedad ZONA FRANCA DE BOGOTA S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, Código No. 945 con el objetivo de convertirse en socio estratégico de gestión de servicios de Contact Center y atención al cliente orientados a dar soporte en consulta y operativas. El 19 de diciembre de 2011, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES mediante la Resolución nro. 13070 autorizó la prórroga del término de declaratoria de la zona franca permanente especial y una extensión del área de 1.322m 2, conformada por áreas privadas de las oficinas 401, 402, 501 y 502 ubicadas en la Calle 127 No. 7a -47 de la ciudad de Bogotá. Con escrito radicado bajo el nro. 2014ER46811 de 24 de julio de 2014 el Representante Legal de la sociedad ESTRATEGIAS CONTACT CENTER

Bogotá. Con escrito radicado bajo el nro. 2014ER46811 de 24 de julio de 2014 el Representante Legal de la sociedad ESTRATEGIAS CONTACT CENTER COLOMBIA solicitó a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES la terminación del régimen franco por motivos estrictamente financieros.-14Radicación No.: 110013331044-2017-00049-01

Demandante: ESTRATEGIAS CONTAC CENTER COLOMBIA _______________________________________________________________________________________________________ El 11 de diciembre de 2014, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES profirió la Resolución nro. 010865 por medio de la cual «DA POR TERMINADA la declaratoria de existencia de la ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL ESTRATEGIAS CONTANCT CENTER COLOMBIA (…)», acto que cobró ejecutoria el 19 de diciembre siguiente (fol. 52 del exp).

De lo anterior, para la Sala es claro que la demandante fue reconocida como ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL desde el 10 de julio del 2008 y dicha calidad la ostentó hasta el 19 de diciembre de 2014, fecha de ejecutoria de la Resolución nro. 010865 por la cual la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES dio p

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