TA CUN - 11001333171920110001701-(19-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333171920110001701-(19-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
ESCRITURAL
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Expediente 110013331719201100017-01 Sentencia SC3-08-21-2385 Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Demandante ARCESIO TRUJILLO LOSADA Y OTROS Demandado ESE - HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL y ESE - HOSPITAL SIMON
BOLIVAR III NIVEL
Ll. en garantía LA PREVISORA S.A.
Asunto APELACION SENTENCIA
Tema FALLA EN EL SERVICIO O PERDIDA DE OPORTUNIDAD PARA
CONSERVAR CAPACIDAD RENAL, NO SE PRESENTA POR NO
HABERSE REALIZADO INTERVENCIÓN QUIRURGICA DE
PROSTATECTOMÍA DE MANERA INMEDIATA , SINO
TRANSCURRIDOS SIETE (7) MESES DE LA CONSULTA
INICIAL1, CON CUADRO DE OBSTRUCCIÓN E INSUFICIENCIA
RENAL, DADO QUE MEDIANDO TRES (3) MESES , SE
EFECTUÓ DILATACIÓN URETRA L Y COLOCACIÓN DE
SONDA, PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDE A UNA
DERIVACIÓN URINARIA QUE PREVIEN E LA FALLA RENAL
POR OBSTRUCCIÓN, Y EN LAPSO DE TRES (3) MESES, EL
PACIENTE NO ACUDIO AL SERVICIO2.
DERIVACIÓN URINARIA QUE PREVIEN E LA FALLA RENAL
POR OBSTRUCCIÓN, Y EN LAPSO DE TRES (3) MESES, EL
PACIENTE NO ACUDIO AL SERVICIO2.
De conformidad con lo establecido en los Acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA2011518, PCSJA20 -11519, PCSJA20 -11521, PCSJA20 -11526, PCSJA20 -11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA2011549, PCSJA20-11556 y PCSJA 2011567, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se ordenó la suspensión de los términos judiciales, por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pande mia originada en el coronavirus - COVID-19, desde el 16 de marzo de 2020 al 01 de julio siguiente, reiniciando a partir de ésta última fecha el conteo de los términos judiciales.
1 Comprendido del 04 de septiembre de 2008, a abril de 2009. 2 Comprendido del 18 de diciembre de 2008 a marzo de 2009EXP. 110013331719201100017-01
DTE. ARCESIO TRUJILLO LOSADA Y OTROS SENTENCIA Página 2 de 62
Cumplido por la Magistrada Sustanciadora el trámite previsto en el Código Contencioso Administrativo – CCA, para la segunda instancia del procedimiento ordinario, encuentra para que la Sala provea.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Desatar los recursos de apelación interpuesto s por la llamada en garantía y la
Contencioso Administrativo – CCA, para la segunda instancia del procedimiento ordinario, encuentra para que la Sala provea.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Desatar los recursos de apelación interpuesto s por la llamada en garantía y la pasiva; pretendiendo en su orden , la primera, se modifique parcialmente la sentencia objeto de apelación, y la última, se revoque la misma; calendada veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo de l Circuito Judicial de Bogotá , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
IIANTECEDENTES
2.1. DEMANDA Y ARGUMENTOS DE LA ACTIVA
ARCESIO TRUJILLO LOSADA y OTROS, actuando a través de apoderado judicial y por vía del medio de control de reparación directa, promovieron demanda contra el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. y HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E., con las siguientes pretensiones:
Declarar que la atención y tratamiento prestado al señor ARCESIO TRUJILLO LOSADA, en las instalaciones de la ESE - HOSPITAL EL TUNAL y de la ESE - HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR fue negligente, insegur o, imprudente, con impericia, equivoc o, inadecuado, irregular, inoportuno, discontinuo, y con violación de la ley y los reglamentos.
Declarar probada la FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO de que fue objeto el señor ARCESIO TRUJILLO LOSADA, en las instalaciones de la ESE - HOSPITAL
Declarar probada la FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO de que fue objeto el señor ARCESIO TRUJILLO LOSADA, en las instalaciones de la ESE - HOSPITAL EL TUNAL y ESE - HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR ESE por ser manifiestamente negligente, inseguro, imprudente, con impericia, equivoc o, inadecuad o, irregular, inoportun o, discontinuo, y con violación de la ley y los reglamentos.
Declarar SOLIDARIAMENTE responsables , a la ESE - HOSPITAL EL TUNAL y la ESE HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, de los daños causados a ARCESIO TRUJILLO LOSADA, GLENDA ROCÍO GORDILLO SÁNCHEZ, JUAN ESTEBAN TRUJILLO GORDILLO y ADRIANA TRUJILLO GORDILLO por la atención negligente, insegura, imprudente, con impericia, equivoca, inadecuada, irregular, inoportuna, discontinua, y con violación de la ley y los reglamentos , prestada en las instalaciones de l as demandadas al señor ARCESIO
TRUJILLO LOSADA.
Declarar que el daño causado a los señores ARCESIO TRUJILLO LOSADA, GLENDA ROCÍO GORDILLO SÁNCHEZ, JUAN ESTEBAN TRUJILLO GORDILLO y ADRIANA TRUJILLO GORDILLO, en las instalaciones de la ESE HOSPITAL EL TUNAL y/o de la ESE HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, fue determinad o o influid o por la atención negligente, insegura, imprudente, con impericia, equivoca, inadecuada, irregular, inoportuna,
HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, fue determinad o o influid o por la atención negligente, insegura, imprudente, con impericia, equivoca, inadecuada, irregular, inoportuna, discontinua, incordinada, demorada y con violación de la ley y los reglamentos que /as demandadas defectuosamente le prestaron al paciente - ARCESIO TRUJILLO LOSADA,EXP. 110013331719201100017-01
DTE. ARCESIO TRUJILLO LOSADA Y OTROS SENTENCIA Página 3 de 62
Declarar que sufrieron daños materiales y/o Inmateriales, como consecuencia de la atención y tratamiento médico defectuosos recibidos, en la ESE - HOSPITAL EL TUNAL y la ESE - HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR , los señores ARCESIO TRUJILLO LOSADA,
GLENDA ROCÍO GORDILLO SÁNCHEZ, JUAN ESTEB AN TRUJILLO GORDILLO y
ADRIANA TRUJILLO GORDILLO.
Declarar administrativa y patrimonialmente responsable s a la ESE - HOSPITAL EL TUNAL y la ESE - HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR , de los daños y perjuicios, materiales e inmateriales, patrimoniales y extrapatrimoniales, causados a ARCESIO TRUJILLO LOSADA GLENDA ROCÍO GORDILLO SÁNCHEZ , JUAN ESTEBAN TRUJILLO GORDILLO y ADRIANA TRUJILLO GORDILLO; con motivo de la insegura, tardía, imprudente, deficiente, negligente, imperita o con viol ación de ley o regla mento y demás que se demuestren, atención médica prestada ARCESIO TRUJILLO LOSADA.
negligente, imperita o con viol ación de ley o regla mento y demás que se demuestren, atención médica prestada ARCESIO TRUJILLO LOSADA.
En secuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la ESE - HOSPITAL EL TUNAL y/o la ESE - HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR a reconocer y a pagar a ARCESIO TRUJILLO LOSADA, GLENDA ROCÍO GORDILLO SÁNCHEZ, JUAN ESTEBAN TRUJILLO GORDILLO y ADRIANA TRUJILLO GORDILLO o a quienes la represente legalmente a título de indemnización plena por el daño antijurídico ocasionado, imputables a dichas entidades, los perjuicios de orden material en su doble concepto de daño emergente y lucro cesante y de orden Inmaterial: perjuicios morales, psicológicos y cualquier otro que se demuestre dentro del proceso.
En fundamento reseña los siguientes hechos:
En septiembre de 2008, el señor ARCESIO TRUJILLO LOSADA presentó nicturia al sentir la sensación de orinar constantemente, y acude el 4 de los citados mes y año, a la especialidad de urología de la ESE - HOSPITAL EL TUNAL, con motivo de consulta de la que se consulta: "tamizaje de próstata. Como enfermedad actual se consignó: "nicturia de cinco por la noche, frecuencia urinaria 3x5; disminución del calibre del chorro, intermitencia, niega otro síntoma urinario e incontinencia nocturna.".
En esa consulta, no se consignó en la historia clínica, la revisión por sistemas,
3x5; disminución del calibre del chorro, intermitencia, niega otro síntoma urinario e incontinencia nocturna.".
En esa consulta, no se consignó en la historia clínica, la revisión por sistemas, ni los antecedentes médicos, quirúrgicos, tóxicos, alérgicos, farmacológicos, familiares, etc. del paciente, y el examen físico adolece de descripción general del mismo, de toma de signos vitales, no hay examen de órganos de los sentidos, cardiopulmonar, de abdomen, de extremidades, neurológico , y limitó al pene, los testículos y la próstata sin registro de análisis.
La impresión diagnóstica consignada fue prostatismo moderado y se solicitaron exámenes de urodinamia, PSA, creatinina y uroanálisis.
Los resultados de los exámenes paraclínicos para el 5 de septiembre de 2008 fueron: Creatinina en suero 4.79 Antígeno prostético total 2.93
Parcial de orina: Densidad 1015 pH 6.0
Leucocitos en orina 25/ul Proteínas y en orina Negativo Sangre en orina Negativo Leucocitos 16 células x ul Bacterias Escasas
El 22 de septiembre de 2008, se emite el informe de urodinamia que indica: "ARCESIO Trujillo Losada; es un paciente de 69 años de edad remitido para realización deEXP. 110013331719201100017-01
DTE. ARCESIO TRUJILLO LOSADA Y OTROS SENTENCIA Página 4 de 62
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urodinamia con diagnóstico de prostatismo moderado, con e l siguiente resultado: 1.
Uroflujometria Ubre: equívoca por bajo volumen miccional. Patrón intermitente y prolongado.
2. Citometría: no se realiza. Se intenta múltiples pasos de sonda fallidos, con acoda miento a nivel de ia uretra posterior sin paso a vejiga. Notas: se sugiere cistoscopia.".
El 2 de octubre de 2008, se realiza cistosc opia más calibración uretral sin consentimiento informado y hallándose lo siguiente: "próstata bilobulado no obstructiva, cariza posterior prominente, estrechez ureteral preesfinteriana franqueable, trabeculación vesical, trígono y meatos normales, mucosa vesical sana.".
La intervención se realizó sin una consulta previa que evaluara de manera integral lo que había estado ocurriendo con el estado del paciente, tanto clínica como paraclínicamente, no fueron valorados los paraclínicos que el médico CARLOS AL FONSO FERNÁNDEZ había solicitado y cuyos resultados se encontraban a disposición desde el 5 de septiembre de 2008.
El 15 de octubre de 2008, en consulta de urología se refieren los resultados de la cistoscopia, consulta en la que no se consignan los antec edentes, no se realiza examen físico y no se tuvieron en cuenta los resultados de los exámenes solicitados por este mismo médico. Se limita a consignar que está pendiente de realización la urodinamia, control con resultados y refiere únicamente nicturia. En esta consulta no se realizó impresión diagnóstica, no
exámenes solicitados por este mismo médico. Se limita a consignar que está pendiente de realización la urodinamia, control con resultados y refiere únicamente nicturia. En esta consulta no se realizó impresión diagnóstica, no se realizó análisis y no se tomó conducta alguna con el paciente.
El 20 de octubre de 2008, el paciente tenía como hallazgos positivos un aumento patológico de la creatinina, y una obstrucción uretral importante que impedía hacer el estudio urodinámico, diagnosticada a través de la cistoscopia además de una trabeculacion vesical, y es valorado por el servicio de nefrología de la ESE - HOSPITAL EL TUNAL, que consigna conforme sigue:
"(…) Remitido de urología no le pudieron hacer el estudio urodinámico, pues no les pasó la sonda, antecedentes médicos: negativo, tóxicos: negativo alérgicos: negativo transfusiones: negativo familiares: negativo medicación: Omega
(…) EXAMEN FÍSICO: peso sin datos, talla sin datos, tensión arterial 120/80, frecuencia cardíaca 74, cabeza normal, cuello normal, tórax satisfactorio, abdomen GRAN GLOBO VESICAL, extremidades normales.
PARACLINICOS: creatinina (0510908) 4,79 (…) PSA (050908), una (050908) prou neg, sedimento negativo cultivo negativo, ANÁLISIS: nefropatía obstructiva. REQUIERE DERIVACIÓN URGENTE DE LA VÍA URINARIA. Manejo por urología, siguen dos meses.”
Para el 20 de octubre de 2008, habían transcurrido 56 días desde que el
nefropatía obstructiva. REQUIERE DERIVACIÓN URGENTE DE LA VÍA URINARIA. Manejo por urología, siguen dos meses.”
Para el 20 de octubre de 2008, habían transcurrido 56 días desde que el paciente había consultado por su sintomatología urinaria; 55 desde el día en que el resultado de laboratorio había arrojado una creatinina patológicamente anormal; 38 desde el momento en que no se había podido realizar el examen de urodinamia; 27 días desde que se le había realizado la cistoscopia y 15 desde la última consulta con el Urólogo Carlos Alfonso Fernández.
En la citada fecha, el nefrólogo MAURICIO NIE TO MARTÍNEZ ante su análisis de nefropatía obstructiva , anuncia la necesidad urgente de la derivación urinaria, tenía la obligación profesional y normativa de haber garantizado la valoración y tratamiento urgente del paciente, y la derivación de vías urinarias que el mismo requería.
Sin embargo, solo 27 días después, es valorado nuevamente por el urólogo Carlos Alfonso Fernández, en consulta que consigna “ prostatismo severo" yEXP. 110013331719201100017-01
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anota como enfermedad actual "cistoscopia con estreches (…) franqueable, próstata irregular no obstructiva, urodinamia no lograron paso de sondas, en el momento refiere disminución importante del chorro miccional ”. Consulta en la que no hace mención de la atención hecha con el servicio de nefrología el 30 de octubre de 2008,
disminución importante del chorro miccional ”. Consulta en la que no hace mención de la atención hecha con el servicio de nefrología el 30 de octubre de 2008, y no contempla la necesidad de realizar derivación de la vía urinaria, tampoco realiza una revisión por sistemas, ni consigna los antecedentes del paciente, el examen físico se limita a describirlo como normal y si n análisis clínico ni paraclínico, consigna como impresión diagnóstica estrechez uretral. Y se ordena la dilatación ureteral + colocación de una sonda uretral.
El 29 de noviembre de 2008, al paciente se le realiza el procedimiento de DILATACIÓN DE URETRAL , encontrándose una resistencia importante a nivel bulbar "pero que se logra dilatar", esta intervención quirúrgica es realizada sin valoración previa por parte del médico HUGO TAUTIVA ORTIZ y obtener el consentimiento informado.
El 4 de diciembre el paciente es valorado nuevamente por el urólogo Carlos Alfonso Fernández quien refiere en enfermedad actual: "sonda uretral a permanencia desde el 26/11/08, en el momento refiere sonda funcionante con orina clara sin evidencia infección urinaria" , y en la revisión por sistemas se indica que se presenta retención de la orina , omitiendo nuevamente el examen físico del paciente; referencia a los estudios paraclínicos y la creatinina; no se solicitan nuevas pruebas de la función renal, ni otras ayudas diagnósticas, no se hace referencia a lo requerido por el servicio de nefrología en cuanto a la derivación de vías urinarias y se consigna como impresión diagnóstica estrechez ureteral, con permanencia de sonda, se cita en 15 días para
referencia a lo requerido por el servicio de nefrología en cuanto a la derivación de vías urinarias y se consigna como impresión diagnóstica estrechez ureteral, con permanencia de sonda, se cita en 15 días para intentar retiro de la misma.
La sonda es retirada el 18 de diciembre de 2008, y al paciente le fue asignada la EPS-S COLSUBSIDIO, motivo por el cual no siguió siendo atendido por la ESE - HOSPITAL EL TUNAL y fue instruido de consultar el hospital más cercano.
El 24 de diciembre de 2008, a las 14:10 el paciente acude a consulta por servicio de urgencias de la ESE - HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR indicando no poder orinar, en valoración de la enfermedad actual, se consigna un cuadro de +/ - 3 días de evolución consistente en retención urinaria, con dolor abdominal asociado; en examen físico se encuentra dentro de los parámetros normales excepto por un abdomen doloroso a la palpitación ; se hace el diagnóstico de retención ur inaria y como conducta inicial se solicita el paso de sonda vesical.
En la historia clínica no se refiere de forma completa e integral el cuadro clínico del paciente, su tiempo de evolución, el antecedente de la sonda urinaria, el antecedente del tratamie nto hospitalario, los antecedentes quirúrgicos, los tratamientos antibióticos instaurados y demás relacionados, que deben estar consignados en una historia clínica que cumpla con la lex artis médica. Y además, no se realizó una revisión por sistemas ni se realizó tacto rectal, siendo lo anterior una actividad obligatoria.
El paso de la sonda vesical fue realizado por una auxiliar de enfermería el 24
artis médica. Y además, no se realizó una revisión por sistemas ni se realizó tacto rectal, siendo lo anterior una actividad obligatoria.
El paso de la sonda vesical fue realizado por una auxiliar de enfermería el 24 de diciembre de 2008, sin contar con el consentimiento informado para este procedimiento. Al momento de colo cación de la sonda el paciente sintió un dolor de tipo ardor intenso en el pene, orina muy escasa. El médico de urgencias explicó a la familia que la retención de orina y el dolor mejorarían con el tiempo.EXP. 110013331719201100017-01
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El examen parcial de orina realizado en la fecha arrojó los siguientes resultados: aspecto: turbio, color: amarillo, examen químico, pH 5,5, densidad 1015, proteínas cualitativas ++ 100 mg/dl; hemoglobina +++ 250 RBC / ul; leucocitos +++ 500 WBC/ul; y que en el examen microscópico mostraba leucocitos 65-70 por campo, Hematíes 0 -2 xc. Bacterias +++; Y a pesar de que los síntomas no habían mejorado, se dio al paciente de alta a las 18+30, con signos de alarma, cefalexina, prazocin, analgesia y cita por consulta externa.
El 29 de diciembre de 2008, el pacie nte se levanta asfixiado por lo que se dirige nuevamente al servicio de urgencias de la ESE - HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, se registra en la historia clínica, “paciente con cuadro de +/ - 5 días
dirige nuevamente al servicio de urgencias de la ESE - HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, se registra en la historia clínica, “paciente con cuadro de +/ - 5 días consistente en disuria y retención urinaria con antecedente estrechez ureteral (…), se coloca sonda vesical y se da salida con fórmula médica hoy consulta por orina fétida."
Las anotaciones hechas por DIANA MARCELA CORTÉS, como médico de urgencias que atendió las consultas del 24 y del 29 de diciembre de 2008, son impre cisas, pues el 24 de diciembre no se anotó el antecedente de estrechez ureteral y además el paciente no presentaba una estrechez ureteral sino uretral, cuestión completamente diferente y con distintas consecuencias clínicas.
El examen físico se registró u na tensión arterial de 134/93 y un pulso de 98 por minutos, abdomen doloroso a la palpación en el hipogastrio y se evidencia la sonda vesical con orina turbia, se hizo diagnóstico de estrechez uretral e IVU, y se solicitó un parcial de orina y un cuadro he mático, parcial de orina, que mostraba una proteinuria severa, leucocituria severa hematuria y bacteriuria. El cuadro hemático presentó una leucocitosis de 18.300, neutrofilia del 93% cayademia3 del 1% y anemia. Ante lo cual se inicia manejo antibiótico intrahospitalario y se solicita valoración por el servicio de urología.
Al paciente se le realizó ecografía de vías urinarias que mostró un riñón
antibiótico intrahospitalario y se solicita valoración por el servicio de urología.
Al paciente se le realizó ecografía de vías urinarias que mostró un riñón derecho que medía 102x41x38 mm, con un parénquima de 4 mm y un riñón izquierdo de 129x58x56 mm con un parénqui ma de 17 mm, las relaciones corticomedulares del riñón estaban conservadas y había evidencia de dilatación de los sistemas colectores, pelvis y uréteres en toda su extensión, concluyendo el radiólogo “hidrouretero nefrosis grado II bilateral con ectasia pi elica asociada.”.
El 29 de diciembre de 2008, es valorado por urología, determinándose Creatinina 16,35 mg/decilitro y BUN 174, se encuentra un paciente con una tensión arterial de 140/90, con signos de dificultad respiratoria a pesar de tener oxigeno por cánula, con una hipoventilación pulmonar bibasal, con un abdomen distendido, doloroso con defensa voluntaria, y en el sistema genitourinario, encuentra un testículo levemente indurado; hidronefrosis Gil bilateral, ivu complicada, insuficiencia renal, síndrome de dificultad respiratoria a estudio, estrechez uretral.
Se realiza interconsulta a nefrología y medicina interna, se solicita radiografía de tórax, monitorización y oxígeno a necesidad. La valoración de medicina interna encuentra a un paciente con diagnóstico de emergencia dialítica, hipocalcemia severa secundaria, nefropatía obstruc tiva, academia metabólica secundaria a emergencia dialítica, insuficiencia renal aguda
interna encuentra a un paciente con diagnóstico de emergencia dialítica, hipocalcemia severa secundaria, nefropatía obstruc tiva, academia metabólica secundaria a emergencia dialítica, insuficiencia renal aguda secundaria a la nefropatía obstructiva.
3 Aumento de glóbulos blancosEXP. 110013331719201100017-01
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La valoración realizada por nefrología refiere en su análisis paciente en emergencia dialítica que requiere paso de catéter transitorio y diálisis urgente, inicia micronebulizaciones con gluconato de calcio y solución polarizante, monitorización continua y ante el hallazgo de una severa hipercalcemia, que muestra en el electrocardiograma T's hiperagudas, solicita valoración por la unidad de cuidado intensivo. Suscribe el nefrólogo. Se anota que se espera para el paso del catéter porque no hay disponibilidad de este en el Hospital, solicitar autorizaciones a su EPS.
El 30 de diciembre el paciente amanece con sonda vesical, con orina escasa, motivo por el cual se realiza lavado de la sonda vesical obteniendo diuresis purulenta de 600 cm 3en la nota realizada por el médico se refiere que se realiza remoción de la sonda uretral logrando una diuresis adecuada. Refiere que encontró 10 cc de orina en el cistoflo y luego de la desobstrucción evacúa. Se consigna que se deja plantada la sonda para evitar el riesgo de sangrado excesivo, que la desobstrucción de la sonda debe ser lenta. La
que encontró 10 cc de orina en el cistoflo y luego de la desobstrucción evacúa. Se consigna que se deja plantada la sonda para evitar el riesgo de sangrado excesivo, que la desobstrucción de la sonda debe ser lenta. La sonda vesical que había sido colocada por un auxiliar de enfermería y sin consentimiento informado, estaba mal colocada y obstruía las vías urinarias del paciente empeorando su cuadro.
En esa fecha el paciente presentaba un cuadro clínico y paraclínico con severo compromiso infeccioso, un cuadro con alteraciones en la albúmina, el calcio, excesiva elevación de la creatinina, el fósforo, excesiva elevación del nitrógeno ureico y unos niveles excesivos de potasio y otras alteraciones.
El 8 de enero de 2009, se realiza la ecografía de vías urinarias, anotándose alteración de los contornos, riñones con discreto adelgazamiento del parénquima renal derecho sin otros hallazgos que sugieren c ambios de nefropatía, hidronefrosis grado I - II bilateral. Hiperplasia prostática de etiología a determinar. Se evidencia que el paciente no evacúa adecuadamente, retirándose la sonda el 15 de enero de 2009 a las 2+30 a pesar de lo cual el paciente no ha eliminado.
El 9 de enero de 2009, la valoración por parte del especialista en medicina interna JAIR FIGUEROA anota: "no contamos con un servicio de unidad renal debe ser remitido a hospital que cuente con los servicios requeridos".
El 16 de enero de 2009, en las notas de enfermería se registra que a las 13
interna JAIR FIGUEROA anota: "no contamos con un servicio de unidad renal debe ser remitido a hospital que cuente con los servicios requeridos".
El 16 de enero de 2009, en las notas de enfermería se registra que a las 13 horas se recibe paciente con diagnóstico de falla renal aguda con catéter heparinizado, con salida firmada y diuresis negativa. Se pasa sonda vesical por orden médica, pero se refiere que el paciente no elimina, avisándose a la enfermera jefe quien refiere que llamaron a urología para valoración del paciente y que por lo tanto no se puede ir.
El estudio ecográfico de los riñones, bazo, aorta o adrenales refiere que se encuentran riñones aumentados de t amaño, con pérdida de las relaciones cortico medulares, dilatación de los sistemas colectores, pelvis y uréter de forma bilateral de predominio derecho, la pelvis renal derecha con un diámetro anteroposterior de 16 mm izquierdo de 25 mm, y se consigna una opinión así: "cambios atribuibles a proceso inflamatorio renal crónico bilateral con hidronefrosis grado III - IV en ambos lados asociado dilatación pielo ureteral bilateral de predominio derecho."
Nuevamente el paso de la sonda vesical es realizado por u n auxiliar de enfermería y sin consentimiento informado. El servicio de urología valora el paciente solamente hasta el 17 de enero de 2009 a las 9+25 horas, a pesar de que la interconsulta se había solicitado 7 días antes y reiterada el 16 deEXP. 110013331719201100017-01
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de que la interconsulta se había solicitado 7 días antes y reiterada el 16 deEXP. 110013331719201100017-01
DTE. ARCESIO TRUJILLO LOSADA Y OTROS SENTENCIA Página 8 de 62
enero de 2009 dado que el paciente venía sin presentar eliminación de orina desde hacía 2 días.
En la respuesta dada por el servicio de urología se consigna lo siguiente: "paciente masculino de 69 años conocido por el servicio de urología con orquiepididimitis derecha con antecedente de retención urinaria con posterior falla renal que se está manejando con diálisis ínter diaria. El día de ayer le realiza cambio de sonda sin presentar micción espontánea, motivo por el cual solicita nueva valoración. Se encuentra sonda m al posicionada de calibre reducido (14 fr), se retira sonda y se coloca sonda 20 fr obteniéndose orina ciara, procedimiento sin problemas. Se evidencia induración pendiente.”
El 11 de febrero de 2009, en las valoraciones previas a la realización de la prostatectomía se diagnostica por primera vez al paciente y se le informa que cursa una enfermedad renal crónica EV (estadio cinco).
A pesar de la información suministrada, esta solo se comprendió por el paciente hasta el 18 de febrero de 2009, cuando el uró logo RICARDO FAJARDO y otro médico explicaron el consentimiento informado para la prostatectomía abierta, en qué consistía la enfermedad que el paciente tenía así: "sus riñones ya no funcionan y no van a volver a funcionar, por eso usted deberá tener un trasplante renal, y entretanto una máquina le hará las veces
prostatectomía abierta, en qué consistía la enfermedad que el paciente tenía así: "sus riñones ya no funcionan y no van a volver a funcionar, por eso usted deberá tener un trasplante renal, y entretanto una máquina le hará las veces de riñón."
El paciente fue operado de la próstata en abril de 2009, presentando fístula vesico cutánea, cuadro de desnutrición crónica y cursa con una insuficiencia renal crónica de carácter irreversible, insuficiencia renal crónica que afecta múltiples órganos y sistemas, y que lo condena a estar sujeto a hemodiálisis cada dos días, asumiendo además los riesgos propios de este tipo de terapia, como la adquisición de enfermedades infecto contagiosas tales como hepatitis y SIDA.
Finiquita la activa de la descrita secuencia fáctica, como razones de imputación:
ARCESIO TRUJILLO LOZADA fue víctima de la negligencia, impericia, imprudencia y descuido médico, pues de contar con una función renal “aceptable”, y terminó con la pérdida de sus riñones, producto de historias clínicas incompletas, de solicitud de exámenes de laboratorio que jamás se tuvieron en cuenta, de recomendaciones médicas de carácter urgente que jamás se llevaron a cabo, de la realización de procedimientos no consentidos, en manos inexpertas, demora en las intervenciones médicas y quirúrgicas, toma de decisiones médicas apresuradas y superficiales en donde se omitió la integridad del paciente, y primó la mora o inexistencia de los diagnósticos adecuados y de planes de manejo coherente, lo cual derivó en la causación de daño reclamado.
donde se omitió la integridad del paciente, y primó la mora o inexistencia de los diagnósticos adecuados y de planes de manejo coherente, lo cual derivó en la causación de daño reclamado.
Negligencia al surtirse una historia clíni ca deficiente, impidiendo llegar a un diagnóstico adecuado y adoptar una conducta consecuente.EXP. 110013331719201100017-01
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2.2 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá4, desestimó las excepciones propuestas, y declaró extracontractualmente responsables a la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL y la ESE - Hospital Simón Bolívar III Nivel, en igual proporción, por los perjuicios infligidos a los demandantes por causa de del deficiente servicio médico asistencial prestado a ARCESIO TRUJILLO LOSADA, del 4 de septiembre de 2008 al 13 de abril de 2009.
Reconoció indemnización por perjuicio moral y daño a la vida de relación , negando las demás pretensiones de la demanda, así:
“(…) Para la reparación del daño, se condena al HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL ESE al pago de las siguientes sumas de dinero:
Por concepto de daño moral:
- CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del señor ARCESIO TRUJILLO LOSADA. - CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora
- CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del señor ARCESIO TRUJILLO LOSADA. - CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora
GLENDA ROCÍO GORDILLO SÁNCHEZ. - VEINTICINCO (25) salari
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