TA CUN - 11001333172020120002501-(02-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333172020120002501-(02-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA
Radicado: 1100133 - 31 – 720 - 2012 – 00025 - 01
Actor: YEIMY ESPERANZA ÁNGEL MORENO Y OTROS
Demandado: ESE HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL Y ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL Tema: Falla en el servicio médicono se encuentra probado Sentencia N°: SC3 – 0221 - 2492
Sistema: ESCRITURAL
Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderad o judicial del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. , contra la sentencia proferida por el Juzgado 66 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, el 7 de noviembre de 2019 , por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES
2.1 Pretensiones
Los señores Yeimy Esperanza Ángel Moreno, Juan Felipe Jiménez Ángel, Rafael
demanda.
II. ANTECEDENTES
2.1 Pretensiones
Los señores Yeimy Esperanza Ángel Moreno, Juan Felipe Jiménez Ángel, Rafael Alberto Jiménez Alba, Aira María Moreno, Luis Abdón Ángel, Raúl Ángel Moreno, Yomaira Alexandra Ángel Moreno, Liliana Ángel Moreno, Luz Marleny Ángel Moreno, Ilda Ángel Moreno, a través de apoderado judicial , promovieron demanda en ejercicio de la acción de Reparación Directa, cont ra el Hospital La Victoria III Nivel y el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. , por los perjuicios que les fueron causados, con motivo de la presunta falla en el servicio médico brindado a la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno que causó la muerte de su hija , quien contaba con 37 semanas de edad gestacional, así como de la práctica de la histerectomía a la paciente, lo que conllevó a una afectación a su salud física y mental.
Como consecuencia de la anterior declaración , solicitó con el presente medio de control, que sean condenadas a reconocer y pagar los perjuicios morales y materiales causados a los accionantes.Radicado: 1100133 - 31 – 720 - 2012 – 00025 - 01
Actor: Yeimy Esperanza Ángel Moreno y Otros Demandado: Ese Hospital La Victoria III Nivel y Ese Hospital El Tunal III Nivel Asunto: Sentencia segunda instancia
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2.2. Hechos1
El apoderado judicial de la parte demandante reseñó los hechos de los cuales se destacan:
-. La señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno y el señor Rafael Alberto Jiménez
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2.2. Hechos1
El apoderado judicial de la parte demandante reseñó los hechos de los cuales se destacan:
-. La señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno y el señor Rafael Alberto Jiménez Alba conviven en unión marital de hecho, de la cual procrearon como hijo al menor Juan Felipe Jiménez Ángel.
-. En el año 2008, la pareja decidió tener un nuevo hijo y para finales de julio de ese año la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno logró quedar embarazada. Informan que el día 27 de octubre de 2008 en ecografía realizada en la ESE Hospital Rafael Uribe Uribe, se determinó un embarazo de 15 semanas y 6 días con bienestar fetal.
-. Luego, el 6 de noviembre de 2008, se solicitó una remisión para atención integral por el servicio de ginecobstetricia, refiriendo que la paciente durante la gestación ha aumentado 10 kg, para el efecto se envió solicitud a la EPS Humana Vivir.
-. Para la fecha del 30 de enero de 2009, en nueva valoración por ginecobstetricia se diagnosticó un embarazo de 35,6 semanas junto con obesidad materna. Y el 19 de febrero de 2009, consultó nuevamente por presentar contracciones uterinas, fecha en la que según el dicho de la demandante, no se le interrogó sobre la frecuencia e intensidad de las contracciones, tiempo de evolución de las mismas o presencia de flujo vaginal o urinario, puesto que no se realizó un examen físico completo ni tampoco se ordenaron exám enes médicos de seguimiento clínico o paraclínico, optando los galenos por darle salida a la paciente pese a que se anotó
completo ni tampoco se ordenaron exám enes médicos de seguimiento clínico o paraclínico, optando los galenos por darle salida a la paciente pese a que se anotó en la historia clínica, un diagnóstico de “dolor pélvico vs amenaza de parto prematuro”.
-. El día 13 de marzo de 2008, la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno consultó al servicio de urgencias del Hospital el Tunal II Nivel a las 8:20 horas, refiriendo sentir contracciones irregulares, siendo atendida por Triage solo hasta las 10:55. La valoración por ginecobstetricia solo le fue brindada a las 13:00 horas, en donde se hace lectura de un reporte ecográfico de “un feto único sin movimientos ni actividad cardiaca, con pérdida de actitud y tonos fetales. Opinión: óbito fetal ”. Conforme lo anterior, el plan de tratamiento fue dirigido a conducción de trabajo de parto.
-. Infiere la paciente que, pese a las indicaciones médicas, no fue atendida médicamente para iniciar el trabajo de parto, el cual fue iniciado solo hasta las 17:30 horas de ese día , cuando fue remitida a cirugía co n el diagnóstico de “ óbito fetal, trabajo de parto fase latente, obesidad y sospecha de abruptio de placenta ”. En este punto, se advierte en la demanda la extrañez del último diagnóstico pues, informan que la paciente no fue valorada por personal médico de sde las 13:00 horas hasta las 17:30 del 13 de marzo de 2008.
-. Hasta el momento, los accionantes advierten un abandono intrahospitalario por parte del Hospital el Tunal II Nivel, pues su ingreso al servicio de urgencias ocurrió
horas hasta las 17:30 del 13 de marzo de 2008.
-. Hasta el momento, los accionantes advierten un abandono intrahospitalario por parte del Hospital el Tunal II Nivel, pues su ingreso al servicio de urgencias ocurrió a las 8:30 del día 13 de marzo de 2008 y fue valorada por el especialista en
1 Folios 4 a 10 del cuaderno 1 principalRadicado: 1100133 - 31 – 720 - 2012 – 00025 - 01
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ginecobstetricia a las 9 horas de su ingreso, a pesar de advertirse factores de riesgo obstétrico.
-. De la intervención quirúrgica realizada a la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno se anotó en la historia clínica lo siguiente: “asepsia y antisepsia laparotomía disección por planos visualización de útero con infiltración miometral por sangre, sangre en ca vidad. Se realiza histerectomía transversa segmentaria y se extrae feto muerto de sexo femenino. Se extrae la placenta con coágulos retrocoriales en 1.000 c.c. Se revisa cavidad. Útero contrae de manera irregular y se encuentra orificio en segmento a nivel de lado derecho. Se procede a realizar histerectomía por ruptura uterina y útero Couvelaire…”.
-. Infieren los accionantes que la perforación uterina de la que se hace referencia en la anterior anotación tuvo ocurrencia durante una valoración realizada a la
Couvelaire…”.
-. Infieren los accionantes que la perforación uterina de la que se hace referencia en la anterior anotación tuvo ocurrencia durante una valoración realizada a la paciente por los galenos del Hospital el Tunal II Nivel a través de tacto vaginal negligente, pues recuerdan que, al ingreso al servicio de urgencias, la paciente no presentaba ningún signo de hemorragia vaginal.
-. Posterior a la intervención quirúr gica, la paciente fue transfundida con derivados sanguíneos en varias oportunidades, y para el 15 de marzo de 2009 se solicita valoración por el servicio de psicología con el fin de brindar tratamiento a los signos de depresión que presentaba la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno.
-. Los accionantes precisan que el daño generado a la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno fue derivado igualmente en un daño a los demás demandantes, quienes se han visto afectados moralmente por la falla médica presentada.
2.2. Contestación de la demanda por parte del Hospital La Victoria III Nivel E.S.E.2
A través de escrito radicado por el apoderado judicial el hospital demandado se opone a la prosperidad de las pretensiones bajo los siguientes argumentos:
Refiere que no hub o por parte del Hospital La Victoria III Nivel E.S.E hechos, omisiones, culpa, negligencia o falta de oportunidad en el servicio médico asistencial que lo hagan susceptible de obtener una condena administrativa y patrimonial por los perjuicios materiales y morales presuntamente causados a los demandantes.
Insiste en que la atención médica de la paciente Yeimy Esperanza Ángel Moreno estuvo enmarcada en los parámetros de calidad y protocolos de seguridad
patrimonial por los perjuicios materiales y morales presuntamente causados a los demandantes.
Insiste en que la atención médica de la paciente Yeimy Esperanza Ángel Moreno estuvo enmarcada en los parámetros de calidad y protocolos de seguridad exigidos por el sistema d e seguridad social, pues los diagnósticos fueron oportunos.
De las atenciones médicas brindadas, informa que el 21 de enero de 2008 fue valorada por el área de nutrición y el 30 de enero de 2009 una valoración por la especialidad de ginecobstetricia , donde se consigna la información de todos los signos de alteraciones del embarazo y se realizan exámenes de laboratorio.
2 Folio 49 a 57 cuaderno No. 1Radicado: 1100133 - 31 – 720 - 2012 – 00025 - 01
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En dicha institución médica, la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno fue sometida a 2 ecografías, los días 15 de octubre de 2008 y 4 de m arzo de 2009, siendo atendida por última vez e l 19 de febrero de 2009, fecha en la cual no se ordenaron exámenes de laboratorio, pues ya obraban en la epicrisis.
Refiere que la atención m édica fue brindada a la paciente con pericia, calidad y diligencia de acuerdo al diagnóstico determinado p or el médico tratante , quien para la fecha consignó que no había amenaza de parto prematuro.
Refiere que la atención m édica fue brindada a la paciente con pericia, calidad y diligencia de acuerdo al diagnóstico determinado p or el médico tratante , quien para la fecha consignó que no había amenaza de parto prematuro.
Con la contestación de la demanda propuso las excepciones previas de “ falta de competencia por el factor cuantía, caducidad de los hechos pues la atención que el brindó a la paciente acaeció los días 21 y 30 de enero y 19 de febrero de 2009, indebida acumulación de pretensiones e indebida representación de los demandantes”
2.3. Contestación de la demanda por parte del Hospital el Tunal II Nivel3.
Mediante memorial radicado al plenario, la entidad accionada se opone a la prosperidad de las pretensiones, bajo las siguientes premisas:
Infiere que no se advierte la configuración de la falla en el servicio médico alegada pues, conforme a lo expuesto por el Dr. Wilson Darío Bustos Guarín - Sub Gerente Científico del Hospital el Tunal II Nivel en el Concepto técnico científico aportado al expediente, las atenciones médicas brindadas a la paciente Yeimy Esperanza Ángel Moreno fueron acorde s a los estándares de calidad, continuidad, oportunidad, pertinencia, accesibilidad y seguridad.
Refiere que a la paciente, desde su ingreso, se le dio un manejo con adherencia a las guías médicas de la institución. Del caso en concreto y recordando el diagnóstico de la paciente, informa que la presencia de sangrado abundante durante la evolución del trabajo de parto resulta del diagnóstico presentado , correspondiente al abruptio de placenta, indicados de cesárea de urgencia, de
diagnóstico de la paciente, informa que la presencia de sangrado abundante durante la evolución del trabajo de parto resulta del diagnóstico presentado , correspondiente al abruptio de placenta, indicados de cesárea de urgencia, de acuerdo a la literatura científica.
Desde su ingreso se le brindó atención especializada, pues fue valorada por médico ginecobstetra, quien examinó a cada paso su condición tanto de ingreso como de evolución, se le realizaron los exámenes paraclínicos y ayudas diagnósticas necesarias tendientes a mejorar su salud en los tiempos oportunos de acuerdo a sus patologías.
En ese sentido, refiere que no existen elementos probatorios que pe rmitan responsabilizar al Hospital el Tunal II Nivel por la salud de la paciente Yeimy Esperanza Ángel Moreno, pues, por el contrario, desplegó todos los protocolos acordes al caso y a la situación de urgencia presentada. Del caso en concreto precisa que, “La ecografía obstétrica se solicita a las 10:50 horas del 13 /03/2009 y se encuentra registrada en la historia clínica a las 13:00horas con un tiempo de 2 horas para su interpretación. Una vez valorada la paciente por el Dr. Gallo a las 17+15 horas se pas a a cirugía en 15 minutos, iniciándose el procedimiento quirúrgico a las 17+30 horas evidenciando en el registro de anestesia y de intervención quirúrgica. El tiempo en la toma de laboratorios y de su interpretación se encuentra acorde a lo estipulado por la institución.”.
3 Folio 74 a 90 cuaderno No. 1Radicado: 1100133 - 31 – 720 - 2012 – 00025 - 01
institución.”.
3 Folio 74 a 90 cuaderno No. 1Radicado: 1100133 - 31 – 720 - 2012 – 00025 - 01
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Concluye que, el manejo de la paciente desde su ingreso, se encuentra con adherencia a las guías médicas de la institución, la presencia de sangrado abundante durante la evolución del trabajo de parto orienta al diagnóstico de Abruptio de placenta, indicando la necesidad de cesárea de urgencia, de acuerdo a la literaria científica revisada para el caso.
Hablando de la accesibilidad al servicio, precisa que no se evidencia dificultad de ingreso a la institución hospitalaria por el servicio de gineco -obstetricia, ni dificultades desde el punto de vista administrativo institucional para su atención. Por el contrario, la paciente tuvo acceso a la atención de urgencias por el personal idóneo y calificado.
III. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En Sentencia del 7 de noviembre de 2019 , el Juzgado 66 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá4, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva del
HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL E.S.E.
SEGUNDO: declarar administrativamente responsable al HOSPITAL EL TUNAL II NIVEL por daños causados en la salud a la señora YEIMY ESPERANZA ÁNGEL MORENO, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: declarar administrativamente responsable al HOSPITAL EL TUNAL II NIVEL por daños causados en la salud a la señora YEIMY ESPERANZA ÁNGEL MORENO, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
TERCERO: CONDENAR al HOSPITAL EL TUNAL II NIVEL al pago de
los siguientes perjuicios morales:
YEIMY ESPERANZA
ÁNGEL MORENO
Víctima 100 SMMLV
RAFAEL ALBERTO
JIMÉNEZ ALBA
Esposo 70 SMMLV
JUAN FELIPE JIMÉNEZ
ÁNGEL Hijo 70 SMMLV
AIRA MARÍA MORENO Madre 50 SMMLV
LUIS ABDÓN ÁNGEL Padre 50 SMMLV
RAÚL ÁNGEL MORENO Hermano 20 SMMLV
YOMAIRA ALEXANDRA
ÁNGEL MORENO
Hermana 20 SMMLV
LILIANA ÁNGEL MORENO Hermana 20 SMMLV
LUZ MARLENY ÁNGEL
MORENO
Hermana 20 SMMLV
ILDA ÁNGEL MORENO Hermana 20 SMMLV
CUARTO: CONDENAR al HOSPITAL EL TUNAL II NIVEL , al pago de los perjuicios a la salud a la señora YEIMY ESPERANZA ÁNGEL MORENO así:
Daños Fisiológicos 400 SMMLV Daño psicológico y/o psíquico 50 SMMLV
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda(…)"5
4 Folios 6 al 41 c. 9 5 Folio 41 c. 9Radicado: 1100133 - 31 – 720 - 2012 – 00025 - 01
4 Folios 6 al 41 c. 9 5 Folio 41 c. 9Radicado: 1100133 - 31 – 720 - 2012 – 00025 - 01
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Previa síntesis de las etapas procesales y de las posiciones jurídicas de las partes, el A -quo analiz ó los cargos formulados y las pruebas allegadas y se pronunció sobre el régimen de responsabilidad médica estatal en la prestación del servicio de ginecobstetricia.
Empieza por precisar que, el daño se concreta en la muerte de la que estaba por nacer, hija de la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno , y el posterior daño sufrido por ésta, debido a la práctica de una histerectomía, hechos demostrados con los medios probatorios aportados.
La parte actora aduce que la atención médica prestada por las entidades hospitalarias demandadas fue deficiente, ya que se dio el abandono intrahospitalario a pesar de las manifestaciones de urgencia en el Hospital el Tunal II Nivel , ya que habiendo sido valorada como una paciente a las 13:00 horas sin encontrar frecuencia card íaca fetal, no fue valorada durante el periodo comprendido entre las 13:00 y las 17:30, aunado a que, a las 17:00 horas se le realizó un tacto imperito y dañoso.
Refiere adem ás que se sometió a la paciente a riesgos injustificados pues fue remitida el 6 de noviembre de 2008 por el hospital Rafael Uribe Uribe , solicitando
realizó un tacto imperito y dañoso.
Refiere adem ás que se sometió a la paciente a riesgos injustificados pues fue remitida el 6 de noviembre de 2008 por el hospital Rafael Uribe Uribe , solicitando atención integral por ginecobstetricia con diagnóstico de obesidad materna, siendo valorada por este servicio solo hasta el 21 de enero de 2009 por nutrición. Y solo hasta el 30 de enero de 2009 fue valorada por el Hospital La Victoria III Nivel E.S.E., determinando un embarazo de riesgo obstétrico.
En lo que tiene que ver con el Hospital el Tunal II Nivel la accionante reitera que se sometió a demoras injustificadas para la prestación del servicio médico, tal y como se expuso anteriormente, pues solo 4 horas después de su llegada al servicio de urgencias el día 13 de marzo de 2009, le fue realizada una ecografía que determinó la indicación de una cesárea, realizada a las 17:30. Señaló que dichos retrasos sometieron a la paciente a riesgos peligrosos que desencadenó en la perforación de su útero y posterior histerectomía.
En cuanto al Hospital La Victoria III Nivel E.S.E ., se probó que la demandante Yeimy Esperanza Ángel Moreno acudió a sus instalaciones el 21 de enero de 2009, fecha en la cu al fue valorada por nutrición y dietética, el 30 de enero de 2009 donde se dispuso un diagnóstico de embarazo de 35.6 semanas y obesidad materna, y el 19 de febrero de 2009 cuando acude a control por embarazo de alto riesgo por obesidad.
Considera el A -quo que, en esas tres oportunidades el Hospital La Victoria III
materna, y el 19 de febrero de 2009 cuando acude a control por embarazo de alto riesgo por obesidad.
Considera el A -quo que, en esas tres oportunidades el Hospital La Victoria III Nivel E.S.E el brindó atención médica a la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno de manera adecuada, pues de la lectura de la historia cl ínica, no se advierte actos constitutivos de responsabilida d. Resalta que la atención fue brindada de forma oportuna, y las tres consultas se desarrollaron dentro de los parámetros de calidad, si bien se indica en la demanda que hubo mala praxis y se sometió a un riesgo injustificado, atendiendo a que en la consulta del 19 de febrero de 2009 no se hospitalizó a la paciente por ser un embarazo de alto riesgo, considera el Aquo que los medios probatorios no son suficientes para endilgar omisiones o actos constitutivos de responsabilidad.
Referente a la atención médica brindada por el Hospital el Tunal II Nivel, se extrae de los hechos relatados en la demanda que la paciente acudió a este centroRadicado: 1100133 - 31 – 720 - 2012 – 00025 - 01
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hospitalario el 13 de marzo de 2009 por el servicio de urgencias por presentar contracciones. En dicho centro además, fue atendido el parto y en desarrollo del mismo se dispuso la práctica de la histerectomía.
De la revisión de la historia clínica de este centro asistencial , el A -quo observa que:
contracciones. En dicho centro además, fue atendido el parto y en desarrollo del mismo se dispuso la práctica de la histerectomía.
De la revisión de la historia clínica de este centro asistencial , el A -quo observa que:
-. El 13 de marzo de 2009, a las 10:50 consulta la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno por presentar contracciones d e más o menos 1 horas de evolución. L a paciente informa no sentir movimientos fetales desde la mañana de ese día. Luego del examen físico, se determina una impresión diagnóstica de “ embarazo 37 ss X fur y eco tercer trimestreT. parto fase latente- óbito fetal?.- obesidad”
-. El mismo 13 de marzo de 2009 a las 13:00 horas se recibe reporte de ecografía que reporta: “feto único sin movimientos ni actividad cardiaca con pérdida de actitud y tonos fetales (…) opinión: “óbito fetal.”
-. Desde las 13:00 hora s, cuando la paciente es revisada con ecografía, se dispone la conducción del trabajo de parto y el momento en que se inicia la intervención quirúrgica 17:30 horas, el Juzgado de primera instancia le imparte relevancia a las notas de enfermería que indican lo siguiente:
“13:00 recibo paciente (…) alerta, orientada con un Dx. Emb. 37 semanas + óbito fetal, con actividad uterina irregular P/ iniciar órdenes médicas. 13+20 se canaliza vena en MSI (…) se toma muestra de sangre para VRDL y glicemia y se inicia P/R (…) 13+45 se hospitaliza paciente en trabajo de parto, consiente, alerta (…) con actividad uterina irregular, sin sangrado vaginal (…)
se canaliza vena en MSI (…) se toma muestra de sangre para VRDL y glicemia y se inicia P/R (…) 13+45 se hospitaliza paciente en trabajo de parto, consiente, alerta (…) con actividad uterina irregular, sin sangrado vaginal (…) 14 control de signos vitales 15h, paciente tranquila con sangrado escaso 16h control de signos vitales, 17+15 paciente presenta sangrado abundante se avisa al Dr. Gallo quien la valora y ordena pasar de urgencia a la sala de Cx para cesárea de urgencia x abruptio de placenta (…) 17+55 Dr. Díaz decide realizar histerectomía 17+42 nace óbito femenino, el cual es mostrado a la mamá, se recibe placenta útero se rotula y registra en el libro respectivo, se realiza recuento completo. 18+50 se termina procedimiento dejando herida quirúrgica cubierta (…)” (resaltado original en la sentencia).
-. El Juzgado de primera instancia, de la lectura de dichos apartes de la historia clínica de la paciente Yeimy Esperanza Ángel Moreno, consideró configurada la responsabilidad médica por falla del servicio, como quiera que , a pesar de las condiciones de riesgo presentadas por la mencionada, no se prestaron los servicios médicos con la celeridad que la situación exigía.
A pesar de la amenaza y riesgo, dadas las condiciones en que ingresó la paciente, no se atendió su condic ión de embarazo de alto riesgo por la obesidad, aunado a la falta de pulso cardiaco del neonato denotan que la atención fue excesivamente demorada, frente a circunstancias q ue implicaban una verdadera urgencia.
aunado a la falta de pulso cardiaco del neonato denotan que la atención fue excesivamente demorada, frente a circunstancias q ue implicaban una verdadera urgencia.
Resalta el hecho de que , desde la primera a tención de urgencias en el área de Triage se sospechó el diagnóstico de óbito fetal, sin embargo, no se atendió con la diligencia y celeridad que dicha situación exigía, toda vez que transcurrieron 2 horas para que un médico revisara a la paciente. Aunado a lo anterior, desde el diagnóstico confirmado, no hubo un seguimiento por parte del personal médico, pues la paciente permaneció solo bajo la supervisión de enfermeras, lo queRadicado: 1100133 - 31 – 720 - 2012 – 00025 - 01
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conllevó a la complicación de su situación de salud , hasta que finalmente fue sometida a una histerectomía.
Resalta lo consignado en el Informe realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 28 de enero de 2015, mediante el cual se consideró que: “no hay racionalidad técnico científica que permita explicar la falta de actuación por parte del personal de enfermería que registra sangrado de una mujer gestante a las 16:00 horas sin ninguna conducta médica previamente desplegada, toda vez que este síntoma se registra en la historia clínica” . “…si bien la ruptura uterina es razonable y dad a la presentación de este tipo de situaciones en la gestación de manera no traumática, sino
se registra en la historia clínica” . “…si bien la ruptura uterina es razonable y dad a la presentación de este tipo de situaciones en la gestación de manera no traumática, sino espontánea, en ocasiones asociada a desprendimiento de la placenta (abruptio de placenta) y puede generar un Útero de Couvelaire, esta mujer se encontraba dentro de un servicio hospitalario de tercer nivel, de tal manera que pudiera obtener una atención medica inmediata, para diagnosticar las causas del sangrado, antes del momento operatorio de urgencias, ante una catástrofe como es cualquiera de esas condiciones del embarazo”
Recalca que la muerte fetal pudo haber ocurrido en algún momento antes de llegar al hospital y probablemente fue el desencadenante del trabajo de parto, que fue el motivo de consulta de la señora Yeimy Esperanz a Ángel Moreno. Sin embargo, el desprendimiento de la placenta debió ocurrir entre las 13:00 horas y las 15:00 horas, puesto que en el registro de ecografía no se evidencia desprendimiento placentario, así como tampoco sangrado en la cavidad abdominal que pudiera evidenciar ruptura uterina. Por lo que la ruptura uterina y el desprendimiento fue masivo, puesto que entre las 15:00 horas y al momento de la cesárea, 17:12, se recolectaron cerca de 1000 cc de sangre detrás de la placenta.
De la misma forma, ll amó la atención del A -quo, el hecho de que el informe rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses recalcara que la presentación simultánea de desprendimiento de placenta y útero roto es extrañ a, pues hay pocos casos descritos de dicha co ndición, condiciones que pueden resultar de la demora en la asistencia apropiada.
presentación simultánea de desprendimiento de placenta y útero roto es extrañ a, pues hay pocos casos descritos de dicha co ndición, condiciones que pueden resultar de la demora en la asistencia apropiada.
En ese sentido concluyó que se presentaron diferentes falencias en la atención médica recibida por la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno, lo que conllevó a graves consecuencias en su salud, al tener que ser sometida a la extracción del útero, situación que le impide ser madre nuevamente, aunado a las circunstancias desconocidas de la muerte de su hija.
Concluyó el A -quo que la paciente no recibió una atención médica adecu ada y que las fallas en la atención incrementaron el riesgo de complicaciones y disminuyeron las posibilidades de un oportuno manejo. Insiste en que, desde su ingreso a realizarse el Triage , se conoció la gravedad de la situación de salud de la paciente al sospecharse un “óbito fetal”, siendo evidente la situación de riesgo materno por la obesidad presentada y su condición de paciente de alto riesgo, situación que exigía un tratamiento preferencial y rápido, no obstante, se presentó demora en la atención durante su permanencia en el instituto médico.
Sobre todo, refiere la falta de supervisión y/o valoración continua por parte de los galenos, quienes dejaron a la paciente en manos de las enfermeras en el tiempo comprendido entre las 13:00 y las 17:15 horas, periodo en el cual se desencadenó la hemorragia y la afectación de la salud de la paciente.Radicado: 1100133 - 31 – 720 - 2012 – 00025 - 01
Actor: Yeimy Esperanza Ángel Moreno y Otros
desencadenó la hemorragia y la afectación de la salud de la paciente.Radicado: 1100133 - 31 – 720 - 2012 – 00025 - 01
Actor: Yeimy Esperanza Ángel Moreno y Otros Demandado: Ese Hospital La Victoria III Nivel y Ese Hospital El Tunal III Nivel Asunto: Sentencia segunda instancia
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De esta forma, consideró la primera instancia que, se produjo una cadena de omisiones que conllevó a la afectación determinante del esta do de salud de la demandante Yeimy Esperanza Ángel Moreno quien se vio privada de recibir una atención médica oportuna y de calidad acorde a la patología presentada pues de haberse atendido de manera inmediata el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad h ubiera sido más favorable, y no se hubiera visto enfrentada a la práctica de histerectomía.
En lo que tiene que ver con la afectación psicológica de la paciente Yeimy Esperanza Ángel Moreno, hace referencia al informe rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante el cual se concluye: “ la examinada (…) presenta al examen actual un cuadro clínico compatible con un diagnóstico de Otro trastorno relacionado con traumas y factores de estrés especificado (trastorno de duelo complejo pe rsistente) a consecuencia de los hechos investigados lo que en términos forenses indican la presencia de una condición de daño psíquico”.
Aclara que no existen elementos suficientes para predicar con certeza la responsabilidad de la entidad en el deceso d e la hija que esperaba la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno, más aún cuando desde la primera valoración se determinó la falta de pulso cardiaco del feto.
responsabilidad de la entidad en el deceso d e la hija que esperaba la señora Yeimy Esperanza Ángel Moreno, más aún cuando desde la primera valoración se determinó la falta de pulso cardiaco del feto.
IV.
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