TA CUN - 110013334001-2017-00317-01-(22-02-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013334001-2017-00317-01-(22-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCION DE TUTELA – Derecho fundamental a la igualdad, educación y debido proceso – Por la anulación del crédito educativo ante el ICETEX por haberse agotado el tiempo de legalización – ICETEX – Normatividad aplicable – Procedencia de la acción de tutela – Derecho a la Educación – Derecho al debido proceso – Derecho a la igualdad – Revoca fallo que negó el amparo solicitado y en su lugar tutela el derecho al debido proceso y educción del actor Planteamiento del caso. Corresponde determinar si el Icetex vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la educación del señor (…), al anular su solicitud de crédito, con base en que se agotó el tiempo de legalización y el actor no aportó los documentos pertinentes para otorgarle el crédito, cuando en criterio del accionante, allegó la documentación necesaria y en el término oportuno para subsanar los yerros que se plasmaron en los tres conceptos jurídicos no viables que emitió el Icetex. Procedencia de la acción de tutela. Teniendo en cuenta que el caso en concreto gira en torno a la financiación educativa del accionante por parte del Icetex, se evidencia una implicación directa con el derecho fundamental a la educación del actor, y por ende, la Sala pasará a examinar de fondo el asunto. De los derechos invocados. Derecho a la educación. El artículo 67 de la Constitución Política reconoce en la educación una doble condición de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales.
educación una doble condición de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. Derecho al debido proceso. El artículo 29 superior consagra el derecho fundamental al debido proceso que se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y que ha sido protegido en múltiples ocasiones por la jurisprudencia constitucional. Esta garantía comprende cautelas de orden sustantivo y de procedimiento cuya omisión no permitiría la realización de un Estado social de derecho. Derecho a la igualdad. La jurisprudencia ha sido pacífica en cuanto al derecho a la igualdad: “Se entiende por igualdad, la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, según un principio de reciprocidad. Normatividad relacionada con el caso objeto de análisis. Las condiciones y características de los créditos que ofrece el Icetex se encuentran en el Reglamento de crédito establecido mediante Acuerdo 29 de 2007 , el cual, en su artículo 1º define el crédito educativo como un “mecanismo financiero para el fomento social de la educación, el cual se otorga al estudiante con el objeto de financiar el acceso, la permanencia y la culminación de los programas de los diferentes ciclos de la educación superior y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores”. Y su objetivo es “contribuir la ampliación de la cobertura en la educación superior, propender e incentivar en el mejoramiento continuo de la calidad
diferentes ciclos de la educación superior y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores”. Y su objetivo es “contribuir la ampliación de la cobertura en la educación superior, propender e incentivar en el mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos (…)”.A.T. No. 110013334001-2017-00317-01
Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero Así, se deduce que todo estudiante a partir de la fecha de Aprobado del crédito, cuenta con 15 días para legalizar el crédito con la Institución de Educación Superior, así como que todos los créditos contarán con un plazo de 30 días calendario para obtener la viabilidad jurídica, en caso de resultar no viable las garantías, la reposición se debe efectuar dentro del citado término, contado a partir de la legalización del crédito.
Al respecto, el señor (…) afirma en su escrito de tutela y en la impugnación, que aportó a tiempo a la Universidad Incca de Colombia las reposiciones que debió hacer sobre los tres conceptos jurídicos no viables que emitió el Icetex, siendo responsabilidad de la Oficina de Créditos del ente universitario remitir a la parte demandada la carpeta completa en el tiempo estipulado. En ese sentido, observa la Sala que la anterior afirmación se encuentra soportada, ya que la Universidad Incca de Colombia aseguró que “El estudiante presento (sic) en tres ocasiones la documentación, documentación que fue emitida en tres oportunidades a DATAFILE según el procedimiento y en los plazos determinados (…)” (Negrilla fuera del texto original), tan es así que DATAFILE, el
en tres ocasiones la documentación, documentación que fue emitida en tres oportunidades a DATAFILE según el procedimiento y en los plazos determinados (…)” (Negrilla fuera del texto original), tan es así que DATAFILE, el 14 de noviembre de 2017 dio concepto jurídico VIABLE, como se muestra de la trazabilidad del crédito del tutelante, del plenario, solo que no fue exitoso el cargue de los documentos por encontrarse bloqueado por “CAMBIO DE DATOS O FALTA DE PAGARE (sic)-CARTA” , como se refleja del estado de crédito del actor, por lo que asumiendo que haya sido así, infiere la Sala que dicha circunstancia impidió que se continuara con el trámite respectivo. Refuerza lo anterior, el correo electrónico que envió (…), en calidad de Profesional de Créditos de la Universidad Incca de Colombia, al Icetex, donde solicitaba lo siguiente: En ese orden de ideas, se concluye que el hecho de que se hubiese anulado el crédito al demandante por parte del Icetex por “agotar tiempo de legalización” no se debió a la falta de diligencia del actor para presentar los documentos ni de la Universidad Incca de Colombia para remitirlos, sino al bloqueo que había en la plataforma del Icetex, lo que ocasionó que no se hubiera podido cargar los documentos, y por ende, se hubiera anulado el crédito por agotar tiempo de legalización. De lo expuesto, infiere la Sala que si bien DATAFILE es el organismo que se encarga de revisar los documentos para determinar la viabilidad jurídica de los
legalización. De lo expuesto, infiere la Sala que si bien DATAFILE es el organismo que se encarga de revisar los documentos para determinar la viabilidad jurídica de los créditos educativos, según lo afirmado por el Icetex, lo cierto es que esta última entidad es la encargada de decidir de fondo si se aprueba o no tales créditos. Ahora bien, como no se tiene certeza de si, en efecto, el señor (…) cumplió o no con la totalidad de los requisitos para que se le otorgue el crédito educativo, la Sala negará las demás pretensiones de la tutela, esto es, entre otras, que se declare que el Icetex aprobó el crédito educativo para el cual se inscribió. En tales condiciones, habrá de revocarse el fallo de primera instancia que negó el amparo para, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación del actor y, en consecuencia, se ordenará lo pertinente.
FUENTE FORMAL: Artículos 67,29,13
2A.T. No. 110013334001-2017-00317-01
Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA –SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 110013334001-2017-00317-01
Demandante: NELSON EDUARDO RODRÍGUEZ FORERO
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y
ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX
Demandante: NELSON EDUARDO RODRÍGUEZ FORERO
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y
ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Vinculado: UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA Asunto: Anulación de crédito educativo ante el Icetex por haberse agotado el tiempo de legalización. Se decide la impugnación propuesta por la parte accionante (fls. 75-80) contra el fallo de tutela proferido el 19 de diciembre de 2017 por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (fls. 66-69 vto.), que negó la tutela interpuesta por el actor.
ANTECEDENTES
1. Hechos. Trajo a colación los siguientes: es estudiante de la jornada noctura en la Universidad Incca de Colombia; el 12 de junio de 2017, elevó solicitud, por sistema, ante el Icetex, con el fin de que esa entidad financiara el séptimo semestre de la
carrera y lo que quedaba de ella, por lo que aplicó para el plan “TU ELIGES 25% CON FONDO DE GARANTÍAS” , ante lo cual, debía consignar el 5% del valor del semestre al Fondo de Garantías, como se le había indicado durante la inscripción por sistema ante el Icetex, valor que se consignó en el Banco Caja Social por un monto de $157.900, el 4 de agosto de 2017, soporte que se radicó ante la entidad demandada el 9 del mismo mes y año.
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Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero Anotó, que dentro de todo el proceso que realizó ante el Icetex y la Oficina de
demandada el 9 del mismo mes y año.
3A.T. No. 110013334001-2017-00317-01
Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero Anotó, que dentro de todo el proceso que realizó ante el Icetex y la Oficina de Créditos de la Universidad Incca de Colombia, y luego de haber aportado toda la documentación en físico solicitada tanto por el Icetex como la universidad, se tiene que el estado de ese trámite, según el actor, y de acuerdo con lo reportado por la demandada, fue el siguiente: “12/06/2017 Estudio 16/06/2017 Aprobado
29/06/2017 Legalizado IES 29/06/2017 Legalizado IES 14/07/2017 Pendiente Legalizar Fondo de Garantías 15/08/2017 Legalizado IES 23/08/2017 Concepto Jurídico No Viable 07/09/2017 Concepto Jurídico No Viable 10/10/2017 Concepto Jurídico No Viable 30/10/2017 Anulado 24/10/2017 Bloqueado por cambio de datos o falta pagaré - Carta de Instrucciones 16/11/2017 Anulado” (fl. 3). Agregó, que no entiende por qué se anuló la solicitud de crédito, cuando venía llevando un proceso continuo y oportuno como lo indicó el Icetex y la Universidad Incca de Colombia, siendo dicha universidad la encargada de “enviar toda la información y la carpeta con los datos que ellos hacían cambiar en el tiempo que lo solicitaban ahora dicen que el crédito fue anulado” (fl. 2); señaló, que para la
información y la carpeta con los datos que ellos hacían cambiar en el tiempo que lo solicitaban ahora dicen que el crédito fue anulado” (fl. 2); señaló, que para la inscripción de la matrícula del séptimo semestre, la Universidad Incca de Colombia a través de sindicatura le entregó un desprendible de pago de fecha 29 de junio de 2017, del cual, -según el demandanteel Icetex cubría el 100% del semestre, por valor de $3.158.000, no obstante, en vista que no le había llegado el desprendible para el pago de las cuotas, el 4 de diciembre de 2017, se acercó a las instalaciones del Icetex donde le informaron que “yo no tenía ningún crédito con esa Entidad, que ellos no le debían nada a la Universidad ni yo tampoco a ellos (…)” (fl. 3), ante lo cual, la asesora de la entidad demandada le imprimió un documento en el que se reportó el estado actual de la solicitud de crédito, y donde se advirtió que el 16 de noviembre de 2017 fue anulado. Mencionó, que en razón de lo anterior, la asesora que lo atendió le indicó que si quería que el Icetex estudiara nuevamente su solicitud de crédito, debía realizar nuevamente todo el proceso de documentación y registro en la plataforma del Icetex; afirmó, que se trasladó a las instalaciones de la Oficina de Créditos del ente universitario, a efectos de ponerles de presente lo manifestado por el Icetex, ante lo
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Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero
universitario, a efectos de ponerles de presente lo manifestado por el Icetex, ante lo
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Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero cual, la “señorita” que lo atendió en ese momento le indicó que “(…) no podía ser posible toda vez que a ella después de la última corrección de la carpeta el cual solo era una firma que hacía falta no le habían hecho devolución de mi carpeta, paso seguido se comunica vía telefónica con la Entidad, DATALIFE, quien al entrevistarse con alguien de esa Entidad comenta lo que estaba pasando y al revisar mi carpeta le informan a DIANA ISABEL CARREÑO, quien es la profesional de crédito de la Universidad Incca de Colombia que mi proceso y créditos estaban VIABLES, que por lo tanto ella debía enviar un correo electrónico a eanzola@outsourcing.com.co,
nramirez@icetex.gov.co, con copia para consultas.icetex@datafileinternacional.com, correos que se enviaron con el siguiente comunicado: “Buenas Tardes, lo anterior es para solicitar que se habilite en su sistema al estudiante RODRIGUEZ FORERO NELSON EDUARDO, ya que por parte de Datafile tiene la viabilidad pero en este momento se encuentra bloqueado, y ellos no pueden darle la viabilidad. Por otra parte necesitamos con prontitud esta respuesta ya que el estudiante necesita realizar su renovación para el periodo 2018-1” (fl. 3). Advierte el actor que la anterior situación vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y al debido proceso, toda vez que no comprende porque se anuló su solicitud de crédito, cuando en su sentir, siempre estuvo pendiente de ese
(fl. 3). Advierte el actor que la anterior situación vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y al debido proceso, toda vez que no comprende porque se anuló su solicitud de crédito, cuando en su sentir, siempre estuvo pendiente de ese proceso, como se muestra con los correos electrónicos que envió, motivo por el cual pretende, entre otros asuntos, que se declare que el Icetex sí aprobó el crédito educativo.
2. Contestación de la tutela. ICETEX. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad contestó (fls. 50-54) y teniendo en cuenta la certificación emitida por el Grupo de Crédito del Icetex, manifestó que al validar en los aplicativos del Icetex, se observa registro de solicitud de crédito a nombre del tutelante para el período 20172, modalidad matrícula, donde se evidencia lo siguiente: i) la solicitud fue radicada el 12 de junio de 2017, ii) estado de aprobado el 16 de junio de 2017, iii) proceso de legalización del crédito por parte de la Institución de Educación Superior con fecha de 15 de agosto de 2017, iv) concepto jurídico no viable de 23 de agosto de 2017 con la siguiente observación: “FIRMA DEL DEUDOR SOLIDARIO NO COINCIDE ENTRE PAGARE (sic) CARTA DE INSTRUCCIONES”, v) concepto jurídico no viable de 7 de septiembre de 2017 con la siguiente observación: “GARANTIAS NO SON LEGIBLES POR CUANTO PRESENTAN ERROR DE IMPRESIÓN“, vi) concepto jurídico no viable de 10 de octubre de 2017 con la siguiente observación:
LEGIBLES POR CUANTO PRESENTAN ERROR DE IMPRESIÓN“, vi) concepto jurídico no viable de 10 de octubre de 2017 con la siguiente observación:
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Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero “BENEFICIARIO NO FIRMA PAGARE (sic) POR NO CONTENER RUBRICA (sic)” y, vii) el estado actual del crédito es anulado con fecha de 30 de octubre de 2017 con la siguiente observación: “Se anula crédito por agotar tiempo de legalización”.
Agrega la entidad: “Es preciso mencionar que el acuerdo 029 de 2007, por el cual se adopta el reglamento de crédito del ICETEX, expone lo siguiente: El postulante al crédito educativo debe allegar la documentación que soporte la información que registró en el formulario de inscripción, con base en la cual el Comité de Crédito consideró su solicitud. La documentación será revisada por la Institución de Educación Superior – IES o por el ICETEX directamente, o por la entidad que éste autorice. Efectuada la revisión, se determinará si el estudiante cumple con los requisitos exigidos para ser adjudicatario del crédito educativo”.
Es de aclarar que, de acuerdo con el manual de Legalización de ICETEX, todo estudiante a partir de la fecha de Aprobado del crédito, cuenta con 15 días para legalizar el crédito con la Institución de Educación Superior, así mismo, todos los créditos contaran (sic) con un plazo máximo de 30 días calendario para obtener la viabilidad jurídica. En el caso de que las garantías resulten no
de Educación Superior, así mismo, todos los créditos contaran (sic) con un plazo máximo de 30 días calendario para obtener la viabilidad jurídica. En el caso de que las garantías resulten no viables, la reposición se debe efectuar dentro de este tiempo, contado a partir de la legalización del crédito. Esta información, también se encuentra disponible, en el manual de legalización de crédito, el cual puede ser consultado a través del portal web del ICETEX www.icetex.gov.co. De acuerdo con lo anterior, no es posible proceder favorablemente con la solicitud de eliminación del estado ANULADO, considerando que no se evidencia concepto jurídico viable dentro del tiempo establecido en el manual de legalización del crédito. Esta certificación, corresponde a la información que a la fecha arroja el sistema de ICETEX, no ha sido adicionada por parte de quien la expide con otro tipo de información. El ICETEX se reserva el derecho de actualizar/modificar esta información, si a ello hubiere lugar”. Afirmó, que los requisitos expuestos por el Icetex son previamente estudiados y analizados, para que los jóvenes cuenten con el tiempo suficiente para iniciar los trámites en la entidad, con el fin de acceder a la educación superior, por tanto, las fechas de corte tienen como propósito establecer un parámetro para que todos los estudios y trámites crediticios se logren realizar con mayor efectividad; afirmó, igualmente, que tampoco ha vulnerado el derecho de petición del actor, toda vez que ha dado respuesta a todas las solicitudes por él presentadas; anotó, que las
igualmente, que tampoco ha vulnerado el derecho de petición del actor, toda vez que ha dado respuesta a todas las solicitudes por él presentadas; anotó, que las
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Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero respuestas otorgadas a los beneficiarios o aspirantes a crédito educativo no tienen la calidad de actos administrativos por tan solo contener la aclaración y explicación a la luz del reglamento de crédito educativo. Por lo anterior, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, pues no se evidencia que se hayan quebrantado los derechos fundamentales para los que reclama protección el accionante.
Posteriormente, la misma entidad complementó la contestación (fls. 63-35 vto.), en el sentido de decir que los beneficiarios pueden consultar el estado de su crédito y las observaciones del mismo, a través de la página web del ICETEX, digitando el número de documento; aseguró, que no se puede perder de vista que uno de los deberes derivados del derecho a la educación radica en la diligencia debida y esperada de las personas a las que se les ha aprobado los créditos para que cumplan con los requisitos establecidos en los diferentes manuales que rigen la relación entre el Icetex y los beneficiarios, entre ellos, el manual de legalización de crédito, que en este caso, se pudo evidenciar que el accionante tuvo conocimiento de cada uno de los estados por los que pasó el crédito, no obstante lo cual, no cumplió con los requisitos ni tiempos estipulados en el citado reglamento. La Universidad Incca de Colombia guardó silencio.
de cada uno de los estados por los que pasó el crédito, no obstante lo cual, no cumplió con los requisitos ni tiempos estipulados en el citado reglamento. La Universidad Incca de Colombia guardó silencio.
3. El fallo de primera instancia. El A quo (fls. 66-69 vto.) negó el amparo de los derechos fundamentales con fundamento en lo siguiente: Señaló, que una vez el crédito educativo a favor del accionante fue aprobado por el ICETEX, el 16 de junio de 2017, éste se sometió al proceso de legalización, oportunidad en la que el accionante debía adjuntar: i) formulario de inscripción diligenciado, ii) el comprobante de pago del 5% del fondo de garantías, iii) los documentos que soporta la información grabada, iv) la carta de instrucciones firmada con reconocimiento de firma y huella biométrica ante notario y, v) el pagaré diligenciado, con huella del deudor y beneficiario1.
Agregó, que dentro del proceso de legalización del crédito, el accionante presentó constancia del pago del fondo de garantías, no obstante, no obra prueba en el presente trámite que hubiere acreditado dentro del plazo indicado la documentación exigida para garantizar el préstamo, y por ende no se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que obran los mensajes que él recibió, donde se le solicitaba hacer las correcciones. Y si bien atendió las dos primeras, ninguna evidencia se 1 Fls. 17 a 20.
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hacer las correcciones. Y si bien atendió las dos primeras, ninguna evidencia se 1 Fls. 17 a 20.
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Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero brindó de que el requerimiento realizado el 10 de octubre de 2017, lo hubiera cumplido antes del cierre del plazo, que tenía para tal fin.
Adujo, que las inconsistencias presentadas durante el proceso de legalización del crédito son atribuibles al accionante, en quien recaía el deber de diligenciar correctamente los documentos requeridos, según lo informado por el ICETEX y en el manual de legalización, publicado en el portal virtual de ese instituto, garantizando el principio de igualdad de los estudiantes que se encontraban a la espera del mismo crédito. Precisó, que el término reglamentario para surtir el proceso de legalización del crédito educativo es de 15 días y el plazo para efectuar la corrección de las garantías que resultaren no viables es de 30 días calendario, contado a partir de la legalización, por lo que se encuentra probada la flexibilización de tales términos por parte del Icetex, puesto que el trámite duró 4 meses, a pesar de lo cual, no fueron saneadas las inconsistencias por parte del interesado, circunstancias que llevaron a la anulación del crédito.
4. Impugnación. La parte demandante (fls. 75-80) impugnó la decisión anterior, con el fin de que se revoque el fallo del a quo para que, en su lugar, se acceda a las
la anulación del crédito.
4. Impugnación. La parte demandante (fls. 75-80) impugnó la decisión anterior, con el fin de que se revoque el fallo del a quo para que, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la tutela, para lo cual, manifestó que el Icetex al haber aprobado el crédito el 16 de junio de 2017 y siendo legalizado el 29 del mismo mes y año, dio el aval a la Oficina de Sindicatura de la Universidad para que se emitiera el recibo de pago de materias del séptimo semestre, de conformidad con el recibo de pago que obra en el expediente y donde se indica que el Icetex “aprueba el 100% de la matrícula” (fl. 75).
Anotó, que el juez de primera instancia desconoce que los trámites administrativos no los hacía el estudiante directamente con el Icetex, sino que se realizaban con la Oficina de Créditos de la Universidad Incca de Colombia, y era allí donde se debía presentar toda la documentación exigida por parte de la demandada, proceso que se cumplió en el tiempo otorgado, es decir, que era responsabilidad de la Oficina de Créditos del ente universitario haber enviado a tiempo la carpeta para que se revisara la documentación. Indicó, que no es cierto lo afirmado por el juez de primera instancia al hacer ver que no se cumplieron los términos para la legalización del crédito, comoquiera que el
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Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero “12/06/2017 ENTRO (sic) EN ESTUDIO, el 16/06/2017, FUE APROBADO, el
Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero “12/06/2017 ENTRO (sic) EN ESTUDIO, el 16/06/2017, FUE APROBADO, el 29/06/2017, FUE LEGALIZADO IES, el 14/07/2017, QUEDO (sic) PENDIENTE LEGALIZAR FONDO GARANTÍAS, y el 15/08/2017, FUE LEGALIZADO IES, obsérvese de lo anterior que entre el tiempo de aprobación y legalización se ajustó a los 15 días, y el Fondo de Garantías fue legalizado el día 15 de agosto de 2017 (…)”
(fl. 78), es decir, que sí cumplió con el término establecido, motivo por el cual, solicitó que se debe aplicar el artículo 31 del Acuerdo 029 de 2007, el cual, señala que “la documentación será revisada por la Institución de Educación Superior, IES, o por el Icetex directamente, o por la entidad que este autorice” (Negrilla del texto original), y que en su caso, lo estaba haciendo la Universidad Incca de Colombia y no directamente el estudiante, como lo afirma la demandada. El Despacho del Magistrado Sustanciador mediante proveído de 31 de enero de 2018 (fls. 106-107) requirió algunas pruebas a las partes, quienes manifestaron lo siguiente: Demandante (fls. 114-116): Insistió en que todo el proceso de legalización y viabilidad de crédito se llevó a cabo entre la Universidad Incca de Colombia y el Icetex, y por ende, como estudiante solo estaba sujeto a lo que indicara la Institución de Educación Superior, ante lo cual, aportó todos y cada uno de los documentos que
viabilidad de crédito se llevó a cabo entre la Universidad Incca de Colombia y el Icetex, y por ende, como estudiante solo estaba sujeto a lo que indicara la Institución de Educación Superior, ante lo cual, aportó todos y cada uno de los documentos que le fueron solicitados; mencionó que en dos oportunidades sí fue informado por la Oficina de Créditos del ente universitario de una devolución que había hecho el Icetex, consistente en: “23/08/2017, FIRMA DE CODEUDOR SOLIDARIO NO COINCIDE ENTRE PAGARE (sic) Y CARTA DE INSTRUCCIONES”, “07/09/2017, GARANTÍAS NO SON LEGIBLES POR CUANTO PRESENTAN ERROR DE IMPRESIÓN”, los cuales fueron corregidos y entregados a tiempo en la oficina de créditos de la universidad, aunque no tenga en su poder el recibido de esa documentación, fue reconocido por el a quo. Señaló, que para reforzar la versión de que sí fueron subsanadas las inconsistencias encontradas en el trámite del crédito educativo, se tiene la copia de la lista de chequeo final remitida a la Universidad Incca de Colombia, la cual, relaciona las tres fechas en que se corrigieron los yerros, así (fl. 115): “Reposición 06/09/2017 Reposición 04/1072017 (sic) Reposición 14/11/2017 Concepto VIABLE ” (Negrilla y subrayado del texto).
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Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero Universidad Incca de Colombia (fls. 127-128). La apoderada judicial señaló que la
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Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero Universidad Incca de Colombia (fls. 127-128). La apoderada judicial señaló que la solicitud de crédito es realizada directamente por los estudiantes ante el Icetex, y por ende, la etapa que se realiza en la universidad es el procedimiento de las legalizaciones de los créditos nuevos del Icetex para todos los estudiantes, y que lo que se realizó con el tutelante fue entregarle el pagaré y carta de instrucciones, el cual se descarga de la plataforma de la entidad demandada, para que el estudiante realice de manera personal su respectivo diligenciamiento y autenticaciones de firmas por parte de él y de su deudor solidario.
Indicó, que una vez legalizado el crédito por la plataforma del Icetex, se legaliza la orden de matrícula que el estudiante allega, de acuerdo con los parámetros de su crédito, que para el caso del accionante es un crédito “Tú Eliges 25%”, el cual, financia el 100% del valor de la matrícula y, que en ese momento estaba por $3.158.000; que una vez legalizado el crédito, la carpeta se remite a DATAFILE, empresa encargada de revisar cada una de las carpetas de los estudiantes que realizan la solicitud de crédito por primera vez; recalcó, que el motivo por el cual se expidió el recibo de pago a los estudiantes es porque una vez legalizado el crédito y con el recibo de pago en orden, los estudiantes pueden iniciar sus estudios durante el tiempo que se toma el Icetex en realizar su trámite interno y los giros respectivos.
expidió el recibo de pago a los estudiantes es porque una vez legalizado el crédito y con el recibo de pago en orden, los estudiantes pueden iniciar sus estudios durante el tiempo que se toma el Icetex en realizar su trámite interno y los giros respectivos. Arguyó, que el ente universitario remitió tres (3) veces los papeles (carpeta) a DATAFILE, los cuales fueron enviados por última vez el 29 de septiembre de 2017, documentos que no volvieron a ser remitidos a la universidad sino hasta el 29 de diciembre del referido año, fecha en la que la institución educativa estaba en período de vacaciones colectivas; comentó, que el ente universitario es tan solo un intermediario entre el Icetex y los estudiantes, y por ende, no se encarga de darle viabilidad o no a los créditos que se otorgan por parte del Icetex para cada período, pues tan solo brinda información, recopila y la remite a la entidad demandada y viceversa. Lo anterior, debido a que los procesos de viabilidad o no de los créditos son brindados por el Icetex y Datafile, quienes son los entes encargados del cumplimiento de procesos, fechas y documentación de los estudiantes y de sus deudores solidarios. Recalcó, que el trámite que realiza el estudiante ante la universidad es tan solo para legalizar el crédito, y que una vez ha sido aprobado por el Icetex, la etapa que continúa es la legalización mediante la entrega y cumplimiento de los requisitos y
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Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero
continúa es la legalización mediante la entrega y cumplimiento de los requisitos y
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Actor: Nelson Eduardo Rodríguez Forero documentos, y que en el sub lite, fueron devueltos por las siguientes razones: i) Beneficiario no firma pagaré, ii) Garantías no son legibles por cuanto presenta error de impresión y, iii) Firmas del deudor solidario no coinciden en el pagaré, la carta de instrucciones y el reconocimiento de firmas, devoluciones que se hicieron el 6 de septiembre, 4 de octubre y
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