TA CUN - 110013334001-2018-00283-01-(02-10-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013334001-2018-00283-01-(02-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación No.: 110013334001-2018-00283-01
Accionante: ISAÍAS BLANCO MORENO Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCAcción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por el señor ISAÍAS BLANCO MORENO en calidad de accionante contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2018 por el JUZGADO PRIMERO
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
D.C.-SECCIÓN PRIMERA-, mediante el cual se dispuso: «PRIMERO: NEGAR la TUTELA presentada por el señor ISAÍAS BLANCO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.253.075, por las razones expuestas en esta providencia (…)»
I. A N T E C E D E N T E S: 1.1. HECHOS Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fol. 9 a 10 del cuaderno n. °1):-2I. A N T E C E D E N T E S: 1.1. HECHOS Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fol. 9 a 10 del cuaderno n. °1):-2Expediente: 110013334001-2018-00283-01
Accionante: ISAÍAS BLANCO MORENO _______________________________________________________________________________________________________ 1.1.1. Comienza por señalar, que se presentó a la Convocatoria nro. 528 de 2017 realizada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC-, mediante el Acuerdo nro. 20182210000786 de 12 de enero de 2018,
para proveer de manera definitiva 153 vacantes de empleos de carrera administrativa en el Municipio de Tocancipa-Cundinamarca. 1.1.2. Destaca, que en la página web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCse publicaron avisos mediante los cuales se indicaba como plazo para realizar la inscripción del 15 de febrero de 2018 al 2 de abril siguiente y con posterioridad, afirma, fue ampliado hasta el 11 de mayo de 2018. 1.1.3. Menciona, que el 9 de mayo de 2018, una vez canceló los derechos de inscripción y al encontrarse dentro del plazo establecido, se inscribió en el cargo de Profesional Universitario, Código 222, Grado 5 identificado con nro. De empleo 42642. 1.1.4. Resalta, que el 11 de mayo de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DEL
cargo de Profesional Universitario, Código 222, Grado 5 identificado con nro. De empleo 42642. 1.1.4. Resalta, que el 11 de mayo de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCindicó en su página web «¡Recuerde! La fecha límite para la formalización de la Inscripción es hasta el 11 de mayo de 2018, con el sólo pago el aspirante no queda inscrito; debe continuar el procedimiento de formalizar y cerrar la INSCRIPCIÓN». 1.1.5. Manifiesta, que el 15 de mayo de 2018, la entidad accionada decidió realizar un proceso de inscripción automático con el cual beneficia a aquellos participantes que si bien pagaron los derechos de inscripción, no realizaron el cierre de su inscripción, formalización que si fue debidamente acatada por el accionante. 1.1.6. Concluye, que la anterior actuación administrativa es ilegal, por lo que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, en consecuencia, solicita se amparen sus derechos y por ende, se ordene a la entidad accionada excluya a los aspirantes que fueron 2-3Expediente: 110013334001-2018-00283-01
Accionante: ISAÍAS BLANCO MORENO _______________________________________________________________________________________________________ inscritos automáticamente y extemporáneamente al cargo de Profesional Universitario, Código 222, Grado 5 identificado con nro. de empleo 42642.
1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA
_______________________________________________________________________________________________________ inscritos automáticamente y extemporáneamente al cargo de Profesional Universitario, Código 222, Grado 5 identificado con nro. de empleo 42642. 1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA 1.2.1. Mediante auto de 10 de agosto de 2018, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SECCIÓN PRIMERAadmitió la Acción de Tutela interpuesta por el señor ISAÍAS BLANCO MORENO contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCy ordenó notificarla, para que en el término de dos (2) días se pronunciara al respecto y allegará las pruebas del caso (fol. 33 a 34 del cuaderno n.° 1). 1.2.2. En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio radicado el 14 de agosto de 2018, el APODERADO JUDICIAL de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC- , doctor VICTOR HUGO GALLEGO CRUZ rindió el informe solicitado en los siguientes términos (fol. 37 a 38 del cuaderno n.° 1): 1.2.2.1. Frente al caso en concreto, señala que el proceso de inscripción automática se dio dado el alto número de requerimientos, puntualmente 261 peticiones, presentados por los aspirantes que no alcanzaron a formalizar su inscripción, en atención a la confusión que generó el paso de preinscripción a
automática se dio dado el alto número de requerimientos, puntualmente 261 peticiones, presentados por los aspirantes que no alcanzaron a formalizar su inscripción, en atención a la confusión que generó el paso de preinscripción a inscripción, por ello en aras de garantizar la libre concurrencia en los concursos de méritos y dar estricta aplicación a los principios de eficiencia, integridad y transparencia en el manejo de los recursos públicos, optó por desplegar ese procedimiento. 1.2.2.2. Como fundamento de lo anterior, cita datos extraídos de las Convocatorias nro. 435 de 2016 CAR-ANLA, nro. 434 de 2016, nro. 431 de 2016, nro. 429 de 2016 y nro. 433 de 2016 para indicar que en estos procesos concúrsales fueron en total 35.638 personas quienes a pesar de haber cancelado 3-4Expediente: 110013334001-2018-00283-01
Accionante: ISAÍAS BLANCO MORENO _______________________________________________________________________________________________________ sus derechos de participación, no pudieron continuar dentro del proceso de selección. 1.2.2.3. Resalta, que los parámetros adoptados fueron debidamente publicados mediante avisos en la página de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-y que dicha inscripción automática era procedente únicamente frente a aquellos participantes que hubiesen seleccionado el empleo, estuvieran preinscritos y efectivamente realizaran el pago del derecho de participación, decisión que, reitera, obedeció a un punto de vista constitucional y legal, por lo que no resulta válido que el actor pretenda eliminar concursantes, procurando
preinscritos y efectivamente realizaran el pago del derecho de participación, decisión que, reitera, obedeció a un punto de vista constitucional y legal, por lo que no resulta válido que el actor pretenda eliminar concursantes, procurando hacer valer su interés particular sobre el general. 1.2.2.3. Por lo anterior, solicita se desestime la presente acción de tutela como quiera que no se ha configurado una vulneración a los derechos fundamentales del accionante.
II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A El juez de primera instancia luego de referirse a preceptos constitucionales que consagran la Acción de Tutela y su procedencia, negó la presente acción de amparo al considerar que: (i) la actuación desplegada por la entidad accionada, en el sentido de inscribir de forma automática a los aspirantes que pagaron los derechos de participación pero que por causas ajenas a su voluntad no formalizaron su registro, no generó la vulneración de los derechos fundamentales del actor como quiera que el procedimiento de inscripción requería la acreditación de varios requisitos previos, como haber realizado su preinscripción y efectuar el pago, por lo que la inscripción automática obedeció a garantizar de manera general la protección de los derechos de los aspirantes; y (ii) el hecho de acceder a las pretensiones de la presente acción en el sentido de ordenar excluir a los aspirantes al cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 5 identificado con el nro. de empleo 42642,
el sentido de ordenar excluir a los aspirantes al cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 5 identificado con el nro. de empleo 42642, los cuales fueron inscritos de manera automática, se estaría dando prevalencia al interés particular del actor, sobre los intereses generales que rigen la convocatoria (fol. 41 a 45 del cuaderno n. °1). 4-5Expediente: 110013334001-2018-00283-01
Accionante: ISAÍAS BLANCO MORENO _______________________________________________________________________________________________________
III. I M P U G N A C I Ó N El señor ISAÍAS BLANCO MORENO, en calidad de tutelante, mediante escrito de 27 de agosto de 2018, impugnó el fallo de primera instancia, en el cual da cuenta que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCactuó en desconocimiento del Acuerdo que es norma reguladora del concurso de méritos, pues afirma, no entiende como el fallador de instancia considera que lo ejecutado por la entidad accionada no fue irrazonable ni desproporcionado (fol. 49 a 51 del cuaderno n.° 1).
IV. C O N S I D E R A C I O N E S La Acción de Tutela fue instituida por la Constitución Política en su artículo 86, la cual, a su vez, la reglamenta el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, y tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de la persona, se encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en el artículo 94 del mismo ordenamiento.
1991, y tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de la persona, se encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en el artículo 94 del mismo ordenamiento. A este medio de defensa judicial se acude para lograr la protección de los derechos fundamentales, cuando estos se vean amenazados o sean vulnerados por alguna persona, ya sea por acción o por omisión de las autoridades o los particulares. Ahora bien, atendiendo a la característica esencial con la que fue revestida por el constituyente de 1991, de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, es por lo que la persona o ciudadano que se considere afectado, no puede acudir a su ejercicio, como cuando para el amparo a sus derechos constitucionales dispone de otros procedimientos judiciales previstos por la ley para su salvaguarda, evento en el cual sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar y probar en su solicitud. 5-6Expediente: 110013334001-2018-00283-01
Accionante: ISAÍAS BLANCO MORENO _______________________________________________________________________________________________________ 4.2. CASO CONCRETO En el sub examine, para la Sala es claro que lo pretendido por el señor ISAÍAS BLANCO MORENO, es que el juez de tutela ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, en consecuencia, se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCexcluya a los aspirantes que fueron inscritos automáticamente y
fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, en consecuencia, se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCexcluya a los aspirantes que fueron inscritos automáticamente y extemporáneamente al cargo de Profesional Universitario, Código 222, Grado 5 identificado con nro. de empleo 42642, por considerar que ese actuar fue abiertamente ilegal (fol. 19 a 24 del cuaderno n. °1). Por su parte, la entidad accionada señala que, en primer lugar, el proceso de inscripción automático era procedente únicamente frente a aquellos participantes que hubiesen seleccionado el empleo, estuvieran preinscritos y efectivamente realizaran el pago del derecho de participación y, en segundo lugar, se dio dado el alto número de requerimientos, presentados por los aspirantes que no alcanzaron a formalizar su inscripción, en atención a la confusión que generó el paso de preinscripción a inscripción, por ello considera, en aras de garantizar la libre concurrencia en los concursos de méritos y dar estricta aplicación a los principios de eficiencia, integridad y transparencia en el manejo de los recursos públicos, optó por ejecutar ese procedimiento. Descendiendo al sub examine, la Sala observa que, tal y como lo señaló el a quo, el actuar de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCal efectuar de manera automática la formalización del proceso de inscripción a los aspirantes dentro de la Convocatoria nro. 582 de 2017, se realizó
al efectuar de manera automática la formalización del proceso de inscripción a los aspirantes dentro de la Convocatoria nro. 582 de 2017, se realizó únicamente a aquellos que cumplían con los requisitos previos establecidos por el mentado proceso de selección, esto es, quienes hubiesen elegido el cargo a postularse, realizado la preinscripción y efectuado el pago correspondiente de los derechos de participación y; a los que por circunstancias ajenas no pudieron realizar el cierre de la inscripción en el aplicativo SIMO de la entidad. Lo 6-7Expediente: 110013334001-2018-00283-01
Accionante: ISAÍAS BLANCO MORENO _______________________________________________________________________________________________________ anterior, estima la Sala, no vulnera los derechos fundamentales deprecados por el accionante, máxime cuando la entidad accionada con su proceder, garantizó en esos casos, los derechos de los aspirantes y por ende el interés general de los mismos, diferente seria que ese actuar se realizará con los aspirantes que no cumplieran siquiera alguno de los requisitos previos establecidos por el proceso de selección, lo cual no solo iría en contravía de las normas que rigen el concurso sino también vulneraria flagrantemente los derechos fundamentales de los que si los cumplen.
Por las anteriores consideraciones, la Sala procederá a confirmar el fallo proferido el 24 de agosto de 2018 por el JUZGADO PRIMERO
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
D.C.-SECCIÓN PRIMERA-.
proferido el 24 de agosto de 2018 por el JUZGADO PRIMERO
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
D.C.-SECCIÓN PRIMERA-.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFÍRMASE el fallo proferido el 24 de agosto de 2018
por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO
ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.- SECCIÓN PRIMERA-, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 de Decreto 2591 de 1991. 7-8Expediente: 110013334001-2018-00283-01
Accionante: ISAÍAS BLANCO MORENO _______________________________________________________________________________________________________ TERCERO: REMÍTASE el expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
Magistrada Ponente
JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES
Magistrado
CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
Magistrada (Ausente con Permiso) 8