TA CUN - 1100133340012013-00295-01-(15-10-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133340012013-00295-01-(15-10-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – SANCION POR
INCUMPLIMIENTO CON EL ADECUADO DIMENSIONAMIENTO PARA LA INTERCONEXION Y NO HABILITAR LA RUTA DE DESBORDE – Falta de proporcionalidad y dosificación de la multa impuesta Conforme a lo anterior, en el acto demandado se tuvieron en cuenta los criterios para la definición de la sanción, a saber, la gravedad de la falta, el daño producido, la reincidencia y la proporcionalidad entre la falta y la sanción así: Respecto de la gravedad de la falta, la misma fue calificada como grave debido a que la infracción cometida guarda relación con el deber de dimensionamiento de la interconexión para el adecuado funcionamiento del sector y la óptima calidad del servicio. El dictamen pericial practicado durante el transcurso de la actuación en cuestión señaló lo siguiente frente a este aspecto: "Porcentaje de ocupación promedio de trafico de cada una de las rutas, tráfico ofrecido y tráfico cursado. El porcentaje de ocupación es el observado en la Tabla 3 en la columna denominado (sic) % utilización según umbral GOS (0.5%), y que a su vez puede verse gráficamente en las ilustraciones 3 a 5, que evidencian un comportamiento generalizado de ocupación superior al 100% excediendo el grado de servicio pactado por los operadores. Dado que el tráfico es predominantemente de entrada a la red de COMCEL, y que existen valores altos de blogueo y ocupación de los enlaces de interconexión resulta evidente gue el tráfico ofrecido excede en
Dado que el tráfico es predominantemente de entrada a la red de COMCEL, y que existen valores altos de blogueo y ocupación de los enlaces de interconexión resulta evidente gue el tráfico ofrecido excede en gran medida la capacidad de las rutas de interconexión habilitadas que tienen valores de tráfico cursado según las capacidades máximas. Esta situación refleja la constante necesidad de revisión de la interconexión, tal como el mismo contrato entre las partes lo ha pactado, de manera tal gue se eviten condiciones de deterioro de calidad y congestión de manera permanente. (...) Usos del Desborde en casos de porcentaje de ocupación superior al 100% (...) Por lo tanto al superar el 100% de utilización según grado de servicio aún pueden existir circuitos libes que pueden completar llamadas en las rutas normales, y el desborde se presenta cuando hay congestión es decir todos los circuitos están ocupados de manera simultánea. De los perfiles de tráfico de la interconexión observados (ilustraciones 3 a 5) se concluye gue debería haberse cursado tráfico por la ruta de desborde en el sentidoSSC - COMCEL lo cual no sucedió en todo el periodo de tiempo analizado." (Destaca la Sala) En efecto, la calificación de la falta como grave resulta ser la adecuada en la medida que la abstención de la demandante de proveer la ampliación del dimensionamiento de la interconexión, que según el dictamen bajo análisis presentó una ocupación superior al 100%, y por no habilitar la ruta de desborde cuando la ocupación superó dicho porcentaje, implicó una afectación a la actividad del sector y la calidad del servicio. Sea la oportunidad que indicar que la gravedad de la falta no se cuantifica
ruta de desborde cuando la ocupación superó dicho porcentaje, implicó una afectación a la actividad del sector y la calidad del servicio. Sea la oportunidad que indicar que la gravedad de la falta no se cuantifica por el número de días en que se prolonga la infracción objeto de reproche, según lo que plantea el apoderado de la parte actora, sino que tal calificación deviene de la identidad misma de la inobservancia del precepto regulatorio. Frente al daño, el ministerio demandado consideró que se verificó por cuenta de la infracción misma.