TA CUN - 110013334001201500206-02-(04-04-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013334001201500206-02-(04-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 110013334001201500206-02
Actor: JULIÁN RICARDO MAHECHA SALAZAR
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Julián Ricardo Mahecha Salazar en contra de la sentencia de 12 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de
Oralidad del Circuito de Bogotá DC. (fls. 417 a 428 cdno. no. 2) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda presentada por el señor Julián Ricardo Mahecha Salazar contra la Universidad Nacional de Colombia por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo consignado.
TERCERO: En firme esta sentencia, de mediar solicitud, liquídense los gastos procesales, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el
expediente dejando las constancias del caso. ” (fl. 428 cdno. no. 1 –
remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso. ” (fl. 428 cdno. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 13 de enero de 2015 en la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá el señor Julián Ricardo Mahecha Salazar, actuando por intermedio de apoderado judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 90 a 99 y 170 a 178
cdno. no. 1) con las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES
(…).
1. Que se declare la Nulidad de las Resoluciones Nos. 366 del 22 de agosto de 2012, 495 del 27 de noviembre de 2013 y 058 del 21 de marzo de 2014, proferidas por el Consejo de Sede de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo de Sede de la Universidad Nacional de Colombia, respectivamente, mediante las cuales negaron el reingreso a mi poderdante para obtener el título profesional de Economista en el programa de pregrado.
2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Universidad Nacional
poderdante para obtener el título profesional de Economista en el programa de pregrado.
2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Universidad Nacional de Colombia, a proferir nuevo acto administrativo por el cual se autorice optar por el título profesional de Economista en el programa de pregrado a mi mandante o se le entregue el título correspondiente en los términos de lo establecido en los artículos 51 a 53 del Estatuto Estudiantil adoptado mediante Acuerdo No. 008 de 2008, previo pago de los derechos de grado a que haya lugar.
3. Ordenar a la Universidad Nacional de Colombia, a que dé cumplimiento al respectivo fallo, dentro del término estipulado en el
art. 192 del CPACA. ” (fl. 95 cdno. no. 1 – negrillas, mayúsculas sostenidas y subrayado del texto original). 2) Efectuado el respectivo reparto según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales correspondió el conocimiento de la 2Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia acción de la referencia al Juzgado Catorce Administrativo de oralidad del
Circuito de Bogotá DC (fl. 100 cdno. no. 1).
2. Hechos Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) Se matriculó en el programa curricular de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia a partir del
contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) Se matriculó en el programa curricular de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia a partir del primer semestre de 1995. 2) Cumplió con el plan de estudios el primer semestre del año 2004 quedando pendiente la monografía que estaba trabajando con los tutores desde el año 2002 y que por inconvenientes presentados debido al cambio de director perdió la calidad de estudiante. 3) Culminado el plan de estudios el 27 de noviembre de 2005 presentó el examen de Estado de calidad de la educación superior – ECAES obteniendo un puntaje de 100.98, es decir superior al promedio individual. 4) Solo hasta el 21 de octubre de 2009 pudo solicitar el reingreso con el fin de terminar el trabajo de grado y poder acceder al título profesional de Economista. 5) El 18 de noviembre de 2009 en acta materializada a través de Resolución no. 449 el Consejo de la Facultad aprobó la solicitud de reingreso para finalizar la carrera con la presentación del único requisito pendiente, esto es la monografía de grado. 6) Teniendo en cuenta el reingreso y que solo faltaban 6 créditos correspondientes a la monografía para obtener el título profesional fue 3Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia necesario que el Consejo de la Facultad aprobara una carga inferior a la
3Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia necesario que el Consejo de la Facultad aprobara una carga inferior a la mínima para el periodo académico 2010-03 con el fin de lograr que la monografía fuera calificada. 7) Teniendo en cuenta el único requisito faltante para el grado el Consejo de la Facultad aprobó la carga mínima solicitada mediante la Resolución no. 333 de 22 de septiembre de 2010 lo que hizo efectiva la presentación, aprobación y calificación de la monografía en 3.7 para el periodo 2010-03, cumpliéndose así la opción de grado y por tanto finalizando el plan de estudios del programa de economía lo que daba el derecho a acceder al título profesional. 8) Con la finalidad de acceder el título profesional de economía solicitó el reingreso para la ceremonia de grado el 30 de abril de 2012. 9) El Consejo de la Facultad mediante la Resolución No. 366 de 2012 con fundamento en el acta no. 22 de 22 de agosto negó el reingreso para la ceremonia de grado por considerar que no cumplía con los requisitos mínimos para ese fin ya que, supuestamente tenía pendientes 20 créditos correspondientes a 12 del idioma inglés, 4 de la asignatura de Desarrollo Económico y 4 de la asignatura Teorías del Comercio Internacional sin percatarse que, gozaba de una situación académica o derecho consolidado
Económico y 4 de la asignatura Teorías del Comercio Internacional sin percatarse que, gozaba de una situación académica o derecho consolidado puesto que en el reingreso aprobado para el año 2010 materializado mediante Resolución no. 333 de 2010 se indicó que solo tenía pendientes 6 créditos de la monografía la cual finalmente fue aprobada y calificada. 10) No se percató el Consejo de la Facultad que las asignaturas fueron cursadas y aprobadas en los siguientes semestres: Teoría del Comercio Internacional, periodo académico 1998-02, nota definitiva 3.4; Desarrollo Económico, periodo académico 1999-02, nota definitiva 4.0, razón por la cual la decisión está viciada de nulidad por falsa motivación. 4Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11) Contra la Resolución No. 366 de 2012 fue interpuesto recurso de reposición y en subsidio apelación.
Dado que no se notificó decisión alguna que resolviera los recursos interpuso una acción de tutela contra la entidad demandada la cual fue resuelta en providencia de 12 de noviembre de 2013 en donde se tuteló el derecho fundamental al debido proceso y se ordenó a la parte demandada proferir las decisiones o actos administrativos que resolvieran la impugnación presentada, advirtiendo que en esas decisiones no se podían
derecho fundamental al debido proceso y se ordenó a la parte demandada proferir las decisiones o actos administrativos que resolvieran la impugnación presentada, advirtiendo que en esas decisiones no se podían incluir situaciones sobre las que no se fundamentó la decisión recurrida así como tampoco variar situaciones académicas que hayan quedado consolidadas a través de resoluciones anteriores. La decisión contenida en el fallo de tutela de primera instancia fue impugnada y conformada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sin resolver de fondo los argumentos expuestos en la impugnación.
- El Consejo de Facultad en cumplimiento del fallo judicial antes mencionado profirió la Resolución no. 495 de 27 de noviembre de 2013 -acta no. 25a través de la cual resolvió el recurso de reposición y en donde se decidió confirmar la decisión adoptada mediante la Resolución no. 366 de 2012 negando el reintegro a la ceremonia de grado del programa de Economía. 13) En atención a lo decidido por el Consejo de Facultad en los actos antes mencionados se allegó al Consejo de Sede la homologación de los niveles de inglés requeridos cumpliendo con los 12 créditos pedidos para que en el trámite de apelación fuera tenida en cuenta.
Antes de ser resuelto el recurso de alzada por el Consejo de Sede el Consejo de Facultad en sesión de 12 de febrero de 2014 solicitó el
Antes de ser resuelto el recurso de alzada por el Consejo de Sede el Consejo de Facultad en sesión de 12 de febrero de 2014 solicitó el desbloqueó temporal de su historia académica para que fuera ingresada la 5Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia nota de homologación de inglés por solicitud además del Consejo Superior Universitario. 14) El Consejo de Sede mediante Resolución no. 058 de 21 de marzo 2014 -acta 03notificada por correo electrónico el 12 de febrero de 2014 resolvió el recurso de apelación ratificando la decisión contenida en la Resolución no. 366 de 2012 confirmada por la Resolución no. 495 de 2013 y, en consecuencia no autorizó su reingreso para la ceremonia de grado del programa de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional. 15) El Consejo de Sede se abstuvo de verificar su situación académica real en el programa de Economía el cual había cursado y aprobado por las siguientes razones: a) Había presentado y aprobado la monografía como opción de grado en el año 2010 con una calificación de 3.7. b) Homologó en el año 2013 los 4 niveles de inglés exigidos siendo autorizada la actualización de la historia académica por el Consejo de la
año 2010 con una calificación de 3.7. b) Homologó en el año 2013 los 4 niveles de inglés exigidos siendo autorizada la actualización de la historia académica por el Consejo de la Facultad en sesión de 12 de febrero de 2014 -acta 3-, además por solicitud del Consejo Superior Universitario. c) Cursó y aprobó las siguientes asignaturas que suman 8 créditos: Teoría del Comercio Internacional, periodo académico 1998-02, nota definitiva 3.4 y Desarrollo Económico, periodo académico 1999-02, nota definitiva 4.0.
- La parte demandada a través del Consejo de Facultad y del Consejo de Sede desconoció lo dispuesto en el estatuto estudiantil contenido en el Acuerdo no. 008 de 2008 en cuyo parágrafo del artículo 53 señala que para recibir el diploma o participar en la ceremonia de grado el graduando no requiere estar matriculado.
6Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 17) Cumplía con los requisitos para obtener el título de Economista de la Universidad Nacional por lo que se debió otorgar el derecho de participar en la ceremonia de grado o recibir el diploma correspondiente. 18) Se vulneraron los derechos a la educación, el principio de confianza legítima, los derechos adquiridos o consolidados que no pueden ser desconocidos por la institución en virtud del principio de la autonomía
legítima, los derechos adquiridos o consolidados que no pueden ser desconocidos por la institución en virtud del principio de la autonomía universitaria, además se obstaculizó la posibilidad de obtener el título universitario a pesar de haber cursado el 100% de las asignaturas del plan de estudios de Economía.
3. Los cargos de la demanda La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados fue sustentada en tres cargos, en los siguientes términos: 3.1 Primer cargo: violación de normas constitucionales 1) Se vulneraron los artículos 2, 4, 6, 13 y 53 de la Constitución Política. 2) El Consejo de Facultad de la Universidad Nacional mediante Resolución no. 366 de 2012 y con fundamento en el acta no. 22 de 22 de agosto de 2012 negó el reingreso para la ceremonia de grado por considerar que no se cumplía con los requisitos mínimos para ese fin, indicando que aún tenía pendiente 20 créditos correspondientes, 12 del idioma inglés, 4 de la asignatura de Desarrollo Económico y 4 de la asignatura de Teorías de Comercio Internacional sin percatarse el Consejo que gozaba de una situación académica o derecho consolidado, dado que en el reingreso aprobado para el año 2010 materializado mediante la Resolución no. 449 de 2009 y la carga mínima aprobada a través de Resolución no. 333 de 2010 se indicó que solo se tenía pendientes 6 créditos de la monografía la cual fue
aprobado para el año 2010 materializado mediante la Resolución no. 449 de 2009 y la carga mínima aprobada a través de Resolución no. 333 de 2010 se indicó que solo se tenía pendientes 6 créditos de la monografía la cual fue aprobada y calificada. 7Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3) No se percató el Consejo que las asignaturas fueron cursadas y aprobadas en los siguientes semestres: T eoría del Comercio Internacional, periodo académico 1998-02, nota definitiva 3.4 y Desarrollo Económico, periodo académico 1999-02, nota definitiva 4.0, razón por la cual la decisión está viciada de nulidad por falsa motivación. 4) El beneficio reclamado se soporta en el respeto de los derechos adquiridos que comportan prerrogativas respecto de las condiciones generales y en este caso concreto no se puede renunciar a ese derecho.
Aprobó el plan de estudios, cumplió los requisitos establecidos en el reglamento interno y la carga académica prevista en el currículo por lo que tiene derecho a que se le otorgue el título solicitado. 5) La parte demandada vulneró el derecho constitucional a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política ya que cumplió con los requisitos para obtener el título de Economista de la Universidad
- La parte demandada vulneró el derecho constitucional a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política ya que cumplió con los requisitos para obtener el título de Economista de la Universidad Nacional, para cuyo efecto según lo establecido en el artículo 53 del reglamento no se requiere estar matriculado motivo por el cual la entidad demandada debía otorgar el derecho a participar en la ceremonia de grado solicitada o entregar el diploma en las mismas condiciones que a los demás estudiantes que lo reciben por cumplimiento de las exigencias académicas. 6) Se vulneró los derechos a la educación, el principio de confianza legítima y los derechos adquiridos los cuales no pueden ser desconocidos por la entidad demandada en virtud de la autonomía universitaria.
El actuar de la universidad obstaculiza la posibilidad de obtener el título universitario a pesar de haber cursado el 100% de las asignaturas del plan de estudio de Economía. 7) En la acción de tutela que fue interpuesta se protegió el derecho fundamental al debido proceso por cuanto el Consejo de Facultad de 8Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia Ciencias Económicas incurrió en irregularidades por lo que le fue ordenado a la entidad demandada proferir las decisiones que resolvieran la impugnación presentada contra la Resolución no. 366 de 212, advirtiendo que en esas decisiones no podía incluir situaciones sobre las que no fundamentó la
la entidad demandada proferir las decisiones que resolvieran la impugnación presentada contra la Resolución no. 366 de 212, advirtiendo que en esas decisiones no podía incluir situaciones sobre las que no fundamentó la decisión recurrida, así como tampoco variar situaciones académicas que hayan quedado consolidas a través de resoluciones anteriores, aspecto que no fue cumplido ya que a través de los actos acusados se incluyeron circunstancias que no fueron el cimiento de la decisión recurrida y, lo que hizo fue variar la situación académica consolidada en actos administrativos anteriores motivo por el cual la entidad demandada trasgredió la confianza legítima, los derechos adquiridos y consolidados, además por cuanto para la época del fallo la Universidad aprobó la homologación de los niveles de inglés requeridos cumpliéndose con los 12 créditos pedidos, sumado al hecho de que las asignaturas fueron cursadas y aprobadas lo que le da el derecho para optar al título profesional de Economista previo el pago de los derecho de grado a que haya lugar.
3.2 Segundo cargo: violación de normas legales 1) Se violaron los artículos 1, 3 y 42 de la Ley 1437 de 2011. 2) El artículo 1 de la Ley 1437 de 2011 preceptúa lo siguiente: “las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás
derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.” La citada norma fue desconocida por la parte demandada debido a que no garantizó ni protegió sus derechos y dejó de aplicar el reglamento académico. 9Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3) El artículo 42 ibidem impone la obligación de motivar los actos administrativos al menos en forma sumaria si afecta a particulares.
Los actos acusados adolecen de falsa motivación ya que en este caso concreto se cumplió con el plan de estudios en el primer semestre del año 2004 quedando pendiente la monografía, para cuyo efecto el 18 de noviembre 2009 mediante acta no. 23 materializada mediante Resolución no. 449 el Consejo de Facultad aprobó la solicitud de reingreso para finalizar la carrera con la presentación del citado requisito. Teniendo en cuenta el reingreso aprobado y que solo faltaban 6 créditos correspondientes a la monografía fue necesario que el Consejo de Facultad aprobara carga inferior a la mínima para el periodo académico 2010-03 para
Teniendo en cuenta el reingreso aprobado y que solo faltaban 6 créditos correspondientes a la monografía fue necesario que el Consejo de Facultad aprobara carga inferior a la mínima para el periodo académico 2010-03 para lograr que la monografía fuera calificada, situación que fue aprobada mediante Resolución no. 333 de 22 de septiembre de 2010 lo que hace efectiva la presentación, aprobación y calificación de la monografía en 3.7 para el periodo 2010-03 cumpliendo con la opción de grado y por tanto finalizando el plan de estudios del programa de Economía lo que daba derecho a obtener el título profesional. 4) El Consejo de Facultad a través de la Resolución no. 366 de 2012 emitida con fundamento en el acta 22 de 22 de agosto negó el reingreso para la ceremonia de grado por considerar que no cumplía con los requisitos mínimos con el argumento de que tenía pendientes 20 créditos, los cuales correspondían 12 al idioma inglés, 4 de la asignatura de Desarrollo Económico y 4 de la asignatura de Teorías del Comercio Internacional sin percatarse el Consejo que ya gozaba de una situación académica o derecho consolidado, toda vez que con el reingreso aprobado para el año 2010 materializado con la Resolución no. 449 de 2009 y la carga mínima aprobada mediante Resolución no. 333 de 2010 se indicó que solo tenía pendientes 6 créditos de la monografía la cual finalmente fue aprobada y calificada. 10Expediente No. 110013334001201500206-01
aprobada mediante Resolución no. 333 de 2010 se indicó que solo tenía pendientes 6 créditos de la monografía la cual finalmente fue aprobada y calificada. 10Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia Además no observó el Consejo que las asignaturas fueron cursadas y aprobadas en los siguientes semestres: a) Teoría del Comercio Internacional, periodo académico 1998-02 nota definitiva 3.4 y, b) Desarrollo Económico, periodo académico 1999-02 nota definitiva 4.0, razón por la cual la decisión está viciada por falsa motivación. 5) Igualmente el Consejo de Sede se abstuvo de verificar su situación académica real en el programa de Economía por lo siguiente: a) Había presentado y aprobado la monografía como opción de grado en el año 2010 con calificación 3.7. b) Había homologado en el año 2013 los 4 niveles de inglés exigidos siendo autorizada la actualización de la historia académica por el Consejo de Facultad en sesión de 12 de febrero de 2014 acta 03 y por el Consejo Superior Universitario. c) Los 8 créditos de las asignaturas fueron cursadas y aprobadas en los siguientes semestres: i) Teoría del Comercio Internacional, periodo académico 1998-02 nota definitiva 3.4 y, ii) Desarrollo Económico, periodo académico 1999-02 nota definitiva 4.0.
académico 1998-02 nota definitiva 3.4 y, ii) Desarrollo Económico, periodo académico 1999-02 nota definitiva 4.0. d) En la historia académica se evidenció que a pesar de ser 151 créditos los exigidos para la culminación de la carrera lo cierto es que tiene aprobados 177 créditos es decir 34 créditos más de los requeridos. 3.3 Tercer cargo: violación, interpretación e indebida aplicación de la autonomía universitaria 1) La autonomía de la parte demandada permite que se regule por su propio reglamento, sin embargo sus derechos no se pueden restringir en virtud de esa autonomía pues el actuar de la universidad obstaculiza la posibilidad de 11Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia obtener el título universitario a pesar de haber cursado el 100% de las asignaturas del plan de estudios de Economía. 2) Goza de un derecho o de una situación jurídica consolidada que no puede ser desconocida por la parte demandada, además se está incumpliendo una decisión judicial pues en el fallo de tutela se estableció que no le era posible adoptar decisiones variando las resoluciones expedidas con anterioridad. 3) La Universidad Nacional ha desconocido su propio reglamento académico ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de este no se requiere estar matriculado para recibir el diploma o participar en la ceremonia de grado, razón por la cual la parte demandada debió otorgarle el título de Economista sin exigirle el reingreso.
no se requiere estar matriculado para recibir el diploma o participar en la ceremonia de grado, razón por la cual la parte demandada debió otorgarle el título de Economista sin exigirle el reingreso. 4) Se violó la confianza legítima en tanto que cumplió con los requisitos faltantes en el plan de estudios de acuerdo con lo dispuesto en la Resoluciones 446 de 2009 y 333 de 2010. 5) No obstante reunir los requisitos exigidos para optar el título de Economista no lo obtuvo, hecho que vulneró sus derechos adquiridos perdiendo la oportunidad de obtener una proyección profesional y salario que conjugados le hubiesen dado una mayor calidad de vida, sin embargo la entidad demandada ha frustrado esa oportunidad generando incertidumbre y zozobra que han afectado su salud. 6) La entidad demandada debe proferir un nuevo acto administrativo en donde se lo autorice optar por el título profesional de economista en el programa de pregrado o, se entregue el título correspondiente en los términos de lo dispuesto en los artículos 51 a 53 del Estatuto Estudiantil adoptado mediante Acuerdo no. 008 de 2008, previo el pago de los derechos económicos de grado a que haya lugar. 12Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
4. Contestación de la demanda por la Universidad Nacional 1) Las siguientes son las solicitudes que han sido presentadas por el señor
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
4. Contestación de la demanda por la Universidad Nacional 1) Las siguientes son las solicitudes que han sido presentadas por el señor Julián Ricardo Mahecha Salazar ante el Consejo de Facultad de Ciencias Económicas referentes al reingreso a la universidad: a) Solicitud de único reingreso para el 2010-01 con el fin de continuar estudios en el programa curricular de Economía.
El Comité Asesor del programa informó que en el periodo 2007-02 perdió la calidad de estudiante por no renovar matricula en los plazos establecidos por la Universidad - Resolución del Consejo de Facultad no. 249 de 25 de octubre de 2007, acta no. 30. b) Solicitud SIASE no. R093-024-19. El Comité Asesor y el de Programa Curriculares “ recomendó aprobar de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Vicerrectoría número 239 de 2009 y en virtud del Artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior. El Reingreso no ha sido solicitado después de tres años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante, el PAPA es de 2.8. El Consejo de Facultad en sesión del 18 de noviembre de 2009, Acta 23, aprueba la solicitud. Se deben vincular al Programa de Desempeño Académico - Seguimiento Reingresos de la División de Salud Estudiantil. Le aplica la normatividad vigente al período de Reingreso, igualmente en lo referente al requisito del idioma extranjero. Se expide la Resolución No 449
Académico - Seguimiento Reingresos de la División de Salud Estudiantil. Le aplica la normatividad vigente al período de Reingreso, igualmente en lo referente al requisito del idioma extranjero. Se expide la Resolución No 449 de 2009. El Acta de respuestas de asuntos de pregrado fue publicada y ampliamente difundida en la página de la Facultad de Ciencias Económicas el 25 de noviembre de 2009.” (fl.190 cdno. no. 1). 2) Durante el periodo 2010-01 el ex estudiante estuvo en reserva de cupo automática, en el folio 191 del expediente se detallaron los estados de matrícula del estudiante. 13Expediente No. 110013334001201500206-01
Actor: Julián Ricardo Mahecha Salazar Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3) El artículo 2 del Acuerdo 001 de 2005 emitido por el Consejo Superior Universitario en el artículo 2 estipuló lo siguiente: “el trabajo de grado en sus diferentes modalidades, según lo establecido en el artículo 1o del Acuerdo 31 de 199 (cic) del Consejo Académico, o su equivalente en aquellos planes de estudio en los cuales exista, será una asignatura teórico-práctica del plan de
estudios de la respectiva carrera y tendrá calificación numérica” (fl. 191). Mediante acta no. 22 de septiembre 15 de 2010 emitida por el Consejo de Facultad se reafirmó que se debía hacer el registro de calificación cero punto cero (0.0) a los estudiantes que inscribieron el trabajo de grado y perdieron a
Mediante acta no. 22 de septiembre 15 de 2010 emitida por el Consejo de Facultad se reafirmó que se debía hacer el registro de calificación cero punto cero (0.0) a los estudiantes que inscribieron el trabajo de grado y perdieron a partir del periodo 2005-01 y, para este caso en particular se aprobó que no se le registraran las cuatro inscripciones que tenía perdidas de trabajo de grado en 2001-01, 200 (sic) 02, 2004-01 y 2004-02 porque la calificación era alfabética. 3) En sesión de 15 de septiembre de 2010 - acta 22, el Consejo de Facultad estudió la solicitud de carga inferior a la mínima para el período académico 2010-03, se tuvo en cuenta la calidad de Estudiante de Reingreso (sic), en esa acta se especificó lo siguiente: “debido a que solo le faltan 6 Créditos para completar el plan de estudios y poder graduarse, requiere carga inferior a la mínima. El Comité Asesor del Programa recomienda aprobar. El Comité de Programas Curriculares recomienda aprobar. El Consejo de Facultad aprueba carga inferior a la mínima. Se expide la Resolución No. 333 de 2010.” “El Acta de respuestas de asuntos de pregrado fue publicada y ampliamente difundida en página de la Facultad de Ciencias Económicas el 20 de septiembre de 20 (sic)
(http://www.fce.unal.edu.co/media/files/documentos/secretaria/respuestaspre gradoactacf22el15de septiembre de 2010.pdf).” (fl. 191). 4) El Consejo de Facultad en sesión de 23 de marzo de 2011 - acta 05, reali
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