TA CUN - 11001333400120230004301-(01-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333400120230004301-(01-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
INCIDENTE DE DESACATO / REVOCA SANCIÓN – Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Accionante: Luis Alberto Pertuz Santos Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas Expediente: 110013334001-2023-00043-01
Consulta de desacato
Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia proferida el 10 de julio de 2023 (archivo 55 expediente digital) , por el Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la cual resolvió imponerle a la Directora Técnica de Reparaciones (E) de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Andrea Nathalia Romero Figueroa, “multa equivalente a un salario mínimo legal mensua l vigente para el año 2023 ”, por incumplir la sentencia proferida el 10 de febrero de 2023.
I. ANTECEDENTES
El señor Luis Alberto Pert uz Santos, actuando en nombre propio , promovió acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) , buscando la protección de sus derechos fundamentales a la reparación integral, mínimo vital, debido proceso y petición, para que se expida y notifique el acto administrativo de reconocimiento de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento
fundamentales a la reparación integral, mínimo vital, debido proceso y petición, para que se expida y notifique el acto administrativo de reconocimiento de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
El Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante sentencia del 10 de febrero de 2023 (f. 95 archivo 68 expediente digital), dispuso:Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334001-2023-00043-01 Pág. 2 “PRIMERO: Tutelar los derechos de PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO del señor LUIS ALBERTO PERT UZ SANTOS, identificado con la C.C. No. 9.175.342, por las razones expuestas en la parte motiva.
Para su protección se ordena a al Director Técnico de Reparación, o a quien haga sus veces, que en el término improrrogable de quince (15) días, se pronuncie en la forma descrita sobre la solicitud que radicó el señor LUIS ALBERTO PERTUZ SANTOS, con radicado No. 5765284 del 29 de agosto de 2022, y se otorgue respuesta de fondo acerca del reconocimiento de la indemnización administrativa tanto de él como de su núcleo familiar y la pongan en conocimiento del interesado.
En los tres (3) días siguientes a dicho plazo, el ente accionado deberá radicar en el Despacho la constancia de la prueba del cumplimiento de dicha orden, junto con la notificación al interesado…”.
El accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la
radicar en el Despacho la constancia de la prueba del cumplimiento de dicha orden, junto con la notificación al interesado…”.
El accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la citada sentencia (archivo 3 expediente digital). A través de providencia del 8 de junio de 2023, se abrió incidente de desacato ordenando la notificación personal de la Directora General de la UARIV, por el presunto incumplimiento a la sentencia de tutela, a quien se le corrió traslado por el término de tres (3) días (archivo 34 expediente digital).
La Representante Judicial de la UARIV manifestó que “se emitió respuesta a la petición mediante respuesta (sic) a derecho de petición radicado 2023-0442658-1 del 22 de marzo de 2023, en el que se informó a la parte accionante que, tan pronto se revise el componente de la medida de indemnización por vía administrativa, junto con la documentación necesaria, se procederá a la aplicación del procedimiento que dé trámite a su solicitud” (archivo 39 expediente digital).
En auto del 28 de junio de 2023, se modificó el proveído que abrió incidente de desacato respecto a la funcionaria encargada del cumplimiento del fallo de tutela, a quien se le corrió traslado para que se pronunciara al respecto (archivo 40 expediente digital), y en providencia del 30 del mismo mes y año se aclaró que dicha servidora ejerce el cargo de Directora Técnica de Reparaciones (E) de la UARIV (archivo 49 expediente digital).
El 10 de julio de 2023 el Juzgado precisó que si bien la Entidad expidió un
dicha servidora ejerce el cargo de Directora Técnica de Reparaciones (E) de la UARIV (archivo 49 expediente digital).
El 10 de julio de 2023 el Juzgado precisó que si bien la Entidad expidió un oficio en el que manifiesta brinda respuesta a lo pedido por el accionante, lo cierto es que omite informar “si efectivamente el actor y su familia son reconocidos comoAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334001-2023-00043-01 Pág. 3 beneficiarios de la indemnización administrativa, o por el contrario los mismos no cumplen requisitos para ello” . En consecuencia, sancionó a la “doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa…, Directora Técnica de Reparaciones (E) la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas”, y ordenó pagar “multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2023” (archivo 55 expediente digital).
En escrito allegado a través de correo electrónico el 14 de julio de 2023, la Autoridad accionada solicitó que se revoque la sanción impuesta, toda vez que mediante acto administrativo la Unidad reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa al grupo familiar del accionante, el cual fue comunicado al actor “sin que ello represente trámite de notificación alguno” (archivo 71 expediente digital).
Por auto del 14 de julio del año en curso, esta instancia requirió al accionante para que informara si la Entidad accionada le envió copia o notificó la Resolución No. 04102019-1900624 del 12 de julio de 2023, que reconoció el derecho a la
para que informara si la Entidad accionada le envió copia o notificó la Resolución No. 04102019-1900624 del 12 de julio de 2023, que reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa . Igualmente, se ordenó oficiar a la UARIV para que acreditara la notificación del acto administrativo o el env ío del documento a la dirección que suministró el incidentante en el escrito de petición, o informe las razones por las cuales no ha procedido en tal sentido (archivo 72 expediente digital).
La Autoridad accionada en escrito del 17 de julio de la presente vigencia, manifiesta que en Oficio No. 202309822601 del 12 del mismo mes y año , le comunicó al actor que emitió acto administrativo de reconocimiento de indemnización administrativa y ordenó aplicar el Método Técnico de Priorización para determinar la entrega de los recurso s, el cual fue enviado al correo electrónico que informó en su petición (archivo 76 expediente digital).
Mediante correo electrónico del 17 de julio de 202 3, el accionante informó que dicho acto administrativo “no ha sido allegado y no se sabe el valor reconocido a pesar de que desde el mismo 12 hasta el 14 de julio de 2023, a través de la línea telefónica y la plataforma virtual de la unidad de víctimas he tratado de conseguir la copia de la resolución y hasta momento no ha sido posible, anexos copias de lo anterior informado” (archivo 77 expediente digital).Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334001-2023-00043-01 Pág. 4
Posteriormente, a través de correo electrónico del 18 de julio del presente
(archivo 77 expediente digital).Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334001-2023-00043-01 Pág. 4
Posteriormente, a través de correo electrónico del 18 de julio del presente año, el accionante afirmó que “la notificación y la resolución de indemnización fue allegada de manera exitosa el día de hoy , agradeciendo inmensamente a la administración de justicia por su intervención y ayuda” -negrilla ajena al texto- (archivo 79 expediente digital).
II. CONSIDERACIONES
a. Del incidente de desacato
Una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, por lo que puede el juez sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, sanción que, según el artículo 52 del menciona do Decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Al respecto, la Corte Constitucional señaló que el desacato “es un procedimiento especial que sirve como mecanismo judicial para inducir el cumplimiento de una sentencia de tutela cuando el responsable no lo ha hecho en los términos establecidos en ella 1” y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales” 2.
No obstante, l a Corporación Judicial en sentencia T -013 de 2022, destacó que “el propósito del incidente será lograr que el obligado obedezca la orden allí
efectiva derechos fundamentales” 2.
No obstante, l a Corporación Judicial en sentencia T -013 de 2022, destacó que “el propósito del incidente será lograr que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no la imposición de una sanción en sí misma”.
III. CASO CONCRETO
Advierte la Sala que la autoridad accionada, en el trámite de la consulta allegó la siguiente documental:
1 Auto 300/19 2 T-459 de 2003Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334001-2023-00043-01 Pág. 5 Resolución No. 04102019 -1900624 del 12 de julio de 2023 (f. 23 archivo 76 expediente digital), por medio de la cual reconoció el derecho de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado al n úcleo familiar del accionante ; y ordenó que se aplique el Método Técnico de Priori zación, para determinar la entrega de la medida, a las siguientes personas:
NOMBRES Y APELLIDOS
COMPLETOS
PARENTESCO CON
EL JEFE DE HOGAR PORCENTAJE
ANA RAQUEL PERTUZ BATISTA HIJO(A) 25.00%
RUBY ISABEL BANQUEZ HERRERA ESPOSO(A) 25.00%
LUIS ALBERTO PERTUZ SANTOS JEFE(A) DE HOGAR 25.00%
LUIS MIGUEL PERTUZ BATISTA HIJO(A) 25.00%
Oficio No. 202309822601 del 12 de julio de 2023, por medio del cual
LUIS MIGUEL PERTUZ BATISTA HIJO(A) 25.00%
Oficio No. 202309822601 del 12 de julio de 2023, por medio del cual la Directora Técnica de Reparaciones (E) de la UARIV le comunicó al actor que emitió acto administrativo de reconocimiento de indemnización administrativa y ordenó aplicar el Método Técnico de Priorización para determinar la entrega de los recursos (f. 19s archivo 76 expediente digital).
Correo electrónico y acuse de recibido del 12 de julio del año en curso, a través del cual se envió a la dirección angie45631@gmail.com “respuesta a la solicitud” presentada por el actor a la UARIV (f. 21s archivo 76 expediente digital)
Así las cosas, advierte la Sala que la razón que originó la sanción impuesta por el a quo, deriva directamente frente a la omisión que se predica de la Autoridad accionada para la expedición del acto administrativo de reconocimiento de la medida de reparación administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y a la falta de respuesta a la petición que promovió el 29 de agosto de 2022, sobre dicho aspecto; actuación que llevó a cabo la Entidad y fue informada al accionante a través del Oficio No. 202309822601 del 12 de julio de 2023 , enviado al correo electrónico comunicado por el actor en su solicitud.
Posteriormente, la UARIV le envió la Resolución No. 04102019-1900624 del 12 de julio de 2023 que reconoció la indemnización administrativa a su núcleoAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334001-2023-00043-01
12 de julio de 2023 que reconoció la indemnización administrativa a su núcleoAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334001-2023-00043-01 Pág. 6 familiar, tal como lo afirma el accionante a través de correo electrónico del 18 de julio del presente año.
Conforme a la documental obrante y la manifestación de la parte accionante, se procederá a revocar la sanción, toda vez que como lo expuso la Corte Constitucional en la sentencia SU 034 de 2018, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción, al indicar:
“[L]a imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.
“En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.”3 (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, como quiera que la autoridad accionada emitió acto administrativo que reconoce la medida de indemnización administrativa al núcleo familiar del accionante, quien afirma conoce la decisión adoptada por la Entidad, el fundamento de la sanción por desacato desapareció, por lo cual se impone
administrativo que reconoce la medida de indemnización administrativa al núcleo familiar del accionante, quien afirma conoce la decisión adoptada por la Entidad, el fundamento de la sanción por desacato desapareció, por lo cual se impone revocar la providencia del 10 de julio de 2023, que resolvió imponer sanción por el incumplimiento a la orden de la sentencia proferida el 10 de febrero del año en curso, objeto de consulta en esta instancia.
En consecuencia la Sala,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la providencia del 10 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que sancionó a la Directora Técnica de Reparaciones (E) la Unidad para la Atenció n y Reparación Integral a las Víctimas. En su lugar se dispone:
3 Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-463 de 2011, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-606 de 2011, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-010 de 2012, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-074 de 2012, T-482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-509 de 2013,
M.P.: Nilson Pinilla Pinilla, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013334001-2023-00043-01
Pág. 7 “ABSTENERSE de imponer sanción por desacato en contra de la Directora Técnica de Reparaciones (E) la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las V íctimas, Andrea Nathalia Romero Figueroa , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
SEGUNDO: Devuélvase al Juzgado de Origen para lo de su cargo.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.