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TA CUN - 11001333400120230037301-(25-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333400120230037301-(25-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS

Ref. Expediente: 11001-33-34-001-2023-00373-01

Demandante: JAVIER ENRIQUE JIMÉNEZ CALVO

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2023 por el Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por la cual negó el amparo del derecho fundamental de petición.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. El 7 de julio de 2023 el señor Javier Enrique Jiménez Calvo, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Banco Agrario de Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y la Alcaldía de Valledupar, con el fin que se ampare su derecho fundamental de petición, en conexidad con los derechos a la vida, salud, mínimo vital y debido proceso, y para el efecto elevó la

siguiente pretensión (a. 02):

“ORDENAR la protección de mis derechos fundamentales al derecho [sic] de petición, debido proceso, a obtener una respuesta clara, suficiente y oportuna art. 23 de la Constitución Nacional”.

Fundamentos fácticos de la demanda

“ORDENAR la protección de mis derechos fundamentales al derecho [sic] de petición, debido proceso, a obtener una respuesta clara, suficiente y oportuna art. 23 de la Constitución Nacional”.

Fundamentos fácticos de la demanda

2. El demandante se encuentra inscrito en el Registro Único Nacional de Damnificados

(RUNDA), con ocasión de la ola invernal del mes de noviembre de 2022. Señala que su vivienda presenta riesgo de colapso y por tanto él y su núcleo familiar se encuentran en peligro inminente.

3. Manifestó que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres le notificó el 2 de junio de 2023 , que a partir del día lunes 5 de junio de la presente anualidad, en su calidad de jefe de hogar de familia damnificada por el invierno, podría acudir a las oficinas del Banco Agrario o a los operados del convenio como Supergiros y Sured a fin de reclamar el subsidio para damnificados a que refiere la Resolución No. 1268 de 22 de diciembre de 2022 proferida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marcoAcción de Tutela

Accionante: Javier Enrique Jiménez Calvo Accionado: Banco Agrario de Colombia y Otros Expediente: 11001-33-34-001-2023-00373-01

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de la situación de desastre nacional declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2113 de 2022.

4. Indica que se dirigió a la ciudad de Valledupar con el fin de reclamar dicho subsidio, no obstante los operadores indicaron que no existe convenio vigente para tales efectos.

Trámite

2113 de 2022.

4. Indica que se dirigió a la ciudad de Valledupar con el fin de reclamar dicho subsidio, no obstante los operadores indicaron que no existe convenio vigente para tales efectos.

Trámite

5. La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante auto del 7 de julio de 2023 (a. 05), admitió la solicitud de amparo contra el Banco Agrario de Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres , la Dirección de Gestión Departamental del Riesgo de Cesar y la Alcaldía de Valled upar – Dirección de

Gestión Municipal del Riesgo de Valledupar.

Intervenciones

Banco Agrario de Colombia

6. Indica que el actor allegó petición el día 31 de mayo de 2023, relacionada con los giros reconocidos por concepto de la ola invernal, frente a la cual se emitió respuesta en comunicación de 13 de julio de 2023 señalando que para aclarar si existía algún giro a nombre del peticionario, debía allegar nuevamente la petición, suscrita en nombre propio o actuando por conducto de apoderado, por tratarse de información reservada que solamente podía divulgarse al directamente interesado.

7. En consecuencia, dado que emitió respuesta de fondo frente a la petición, solicita sean denegadas las pretensiones por carencia actual de objeto y hecho superado.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

8. Guardó silencio.

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

denegadas las pretensiones por carencia actual de objeto y hecho superado.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

8. Guardó silencio.

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

9. Señala que en comunicación de 5 de julio de 2023 , remitida por correo electrónico, se dio respuesta a la petición radicada por el tutelante ante la Unidad Nacional , informando sobre el procedimiento para el pago del beneficio económico, respuesta que fue clara, de fondo y oportuna.Acción de Tutela

Accionante: Javier Enrique Jiménez Calvo Accionado: Banco Agrario de Colombia y Otros Expediente: 11001-33-34-001-2023-00373-01

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Gobernación del Cesar – Oficina Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres

10. Indicó que si bien el tutelante allegó solicitud el 31 de mayo de 2023 requiriendo información “sobre la ayuda humanitaria del auxilio RUNDA”, de la misma se dispuso el traslado mediante oficio de 2 de junio de 2023 a la Alcaldía Municipal de Valledupar y al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Valledupar, en los términos del artículo 21 del CPACA y del mismo se informó al solicitante mediante correo electrónico de 7 de junio de la presente anualidad , de allí que su petición fuera atendida de manera satisfactoria.

Alcaldía de Valledupar – Dirección de Gestión Municipal del Riesgo de Valledupar

11. Alega su falta de legitimación en la causa por pasiva por no ser la encardada del pago

satisfactoria.

Alcaldía de Valledupar – Dirección de Gestión Municipal del Riesgo de Valledupar

11. Alega su falta de legitimación en la causa por pasiva por no ser la encardada del pago del beneficio económico o subsidio. Indica que corresponde a la Alcaldía Municipal a través de su Secretaría de Gobierno realizar la inscripción en el Registro Único Nacional de los damnificados RUNDA, mientras que es competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) realizar los trámites necesarios para el reconocimiento y entrega del subsidio económico.

12. Agrega que la petición elevada por el accionante fue resuelta por la administración municipal en comunicación de 14 de junio de 2023, de allí que no podría considerarse la existencia de vulneración al derecho fundamental invocado.

Sentencia Impugnada

13. El Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 19 de julio de 2023 resolvió (a. 41):

“PRIMERO: NEGAR EL AMPARO DE LOS DERECHOS invocados en la presente acción de tutela por el señor JAVIER ENRIQUE JIMÉNEZ CALVO, identificado con c.c. No. 77.090.977, de conformidad con lo expuesto en esta providencia”.

14. El A-quo precisó que la acción de tutela no podía convertirse en el medio para imponer a las entidades accionadas la orden de entregar el subsidio de ayuda económica que, como víctima de la ola invernal, persigue el accionante por vía administrativa, pues ello implicaría desconocer la competencia de los entes encargados de administrar sus recursos, así como

víctima de la ola invernal, persigue el accionante por vía administrativa, pues ello implicaría desconocer la competencia de los entes encargados de administrar sus recursos, así como también el derecho a la igualdad entre las víctimas, esto es, aquellos que como el accionante, se encuentran en la misma condición y han gestionado por vía administrativa su reclamación.Acción de Tutela

Accionante: Javier Enrique Jiménez Calvo Accionado: Banco Agrario de Colombia y Otros Expediente: 11001-33-34-001-2023-00373-01

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15. Sin perj uicio de lo anterior, no desconoce que las entidades accionadas tenían la obligación de brindar una respuesta pronta, clara, congruente y de fondo a lo solicitado ,

frente a lo cual tuvo por probado lo siguiente:

16. El Banco Agrario de Colombia otorgó respuesta a la petición del actor el 13 de julio de 2023, debidamente comunicada al peticionario a través del correo electrónico informado.

17. La Oficina de Gestión Departamental de Riesgo del Cesar otorgó respuesta al actor el 2 de junio de 2023 informando que su petición había sido trasladada a la Alcaldía de Valledupar – Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Valledupar, oficio de respuesta debidamente comunicado al peticionario por correo electrónico.

18. La Alcaldía Valledupar – Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Valledupar emitió respuesta de fondo el 14 de junio de 2023, en la cual señaló las competencias de la administración municipal frente al asunto y las gestiones realizadas por la entidad para el caso particular del accionante, oficio comunic ado al peticionario a través de correo electrónico.

administración municipal frente al asunto y las gestiones realizadas por la entidad para el caso particular del accionante, oficio comunic ado al peticionario a través de correo electrónico.

19. Finalmente, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres otorgó respuesta mediante comunicado de 5 de julio de 2023 informando el procedimiento para realizar el pago de la ayuda económica a los beneficiarios, así como la fecha y lugar para el desembolso.

20. En esa medida, encuentra que no hay lugar a acceder a las pretensiones de la acción constitucional, comoquiera que las respuestas emitidas cumplen con los requisitos de claridad, coherencia y concreción.

II. IMPUGNACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR

Impugnación

21. Mediante memorial de 24 de julio de 2023 (a. 51), el demandante allegó oposición a la decisión de primera instancia, indicando que a la fecha de presentación del escrito , se encuentra inscrito en la plataforma RUNDA, sin embargo, no se ha hecho efectivo pago del auxilio por parte del Gobierno Nacional.

22. Explicó que la salvaguarda al derecho de petición no se satisface con la simple respuesta a la comunicación, sino con la entrega efectiva del auxilio humanitario, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha.

23. En consecuencia, solicita declarar la nulidad de lo actuado.Acción de Tutela

Accionante: Javier Enrique Jiménez Calvo Accionado: Banco Agrario de Colombia y Otros Expediente: 11001-33-34-001-2023-00373-01

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Trámite posterior

Accionante: Javier Enrique Jiménez Calvo Accionado: Banco Agrario de Colombia y Otros Expediente: 11001-33-34-001-2023-00373-01

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Trámite posterior

24. Mediante auto de 27 de julio de 2023 (a. 53), el Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá concedió la impugnación presentada por el actor contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2023.

III. CONSIDERACIONES

Competencia

25. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, le corresponde a la Sala como Superior del Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolver sobre la impugnación presentada en contra de la sentencia proferida por ese Despacho dentro del proceso de la referencia el 19 de julio de 2023.

Presupuestos de la acción

26. La Sala no encuentra reparo alguno frente a los presupues tos de legitimación en la causa e inmediatez, en razón que se alega la presunta vulneración al derecho de petición y debido proceso, en conexidad con la vida, mínimo vital y salud del señor Javier Enrique Jiménez Calvo, ante la posible ausencia de respuesta frente a la solicitud de información sobre las fechas de pago del auxilio económico reconocido por el Gobierno Nacional a favor de los damnificados por la ola invernal del año 2022.

27. También se cumplió con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el ordenamiento jurídico no contempla alguna acción judicial para defender el derecho invocado.

Asunto previo – solicitud de nulidad

27. También se cumplió con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el ordenamiento jurídico no contempla alguna acción judicial para defender el derecho invocado.

Asunto previo – solicitud de nulidad

28. Considera la Sala que, si bien en memorial de 24 de julio de 2023 el demandante peticionó la declaratoria nulidad de lo actuado, no planteó irregularidad procesal alguna en el trámite de primera instancia, por el contrario, presentó argumentos de fondo en oposición a lo decidido por el a quo, de allí que su intervención no será tramitada como una solicitud de nulidad, sino como impugnación al fallo de tutela. Del mismo modo, atendiendo las facultades extra y ultrapetita del juez constitucional, la Sala analizará si con las respuestas emitidas por las demandadas se vulneró o no el derecho de petición del señor Javier

Enrique Jiménez Calvo.

Problema Jurídico

29. En ese orden, corresponde a la Sala dilucidar si hay lugar a confirmar o revocar la sentencia impugnada, que negó el amparo al derecho fundamental de petición del señor Javier Enrique Jiménez Calvo, con ocasión de la solicitud de información sobre las fechasAcción de Tutela

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habilitadas para el cobro de la ayuda pecuniaria a que refiere la Resolución No. 1268 de 22 de diciembre de 2022, presentada ante la Alcaldía de Valledupar, la Gobernación del Cesar, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Hacienda y Crédito

de diciembre de 2022, presentada ante la Alcaldía de Valledupar, la Gobernación del Cesar, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Agrario de Colombia.

Sentido de la decisión

30. La Sala revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar ordenará el amparo del derecho fundamental de petición del señor Javier Enrique Jiménez Calvo teniendo en cuenta que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Gobernación del Cesar - Oficina Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres inobservaron el núcleo esencial del derecho invocado, al haber omitió comunicar la respuesta a la petición de 31 de mayo de 2023, a través del buzón de notificaciones informado por el demandante.

31. En consecuencia, se ordenará a l Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Información de la UNGRD y la Jefe de la Oficina Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación del Cesar, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, comuniquen en debida forma al peticionario, los oficios de respuesta y traslado, de la petición de 31 de mayo de 2023.

32. Por su parte, atendiendo que el Banco Agrario de Colombia allegó respuesta a la petición en el curso del trámite constitucional, mediante oficio No. 1979795 de 13 de julio de 2023, remitido al peticionario por correo electrónico, lo cual ocurrió previo a la expedición de la sentencia de primera instancia, respecto de dicha demandada será declarada la carencia actual de objeto por hecho superado.

de 2023, remitido al peticionario por correo electrónico, lo cual ocurrió previo a la expedición de la sentencia de primera instancia, respecto de dicha demandada será declarada la carencia actual de objeto por hecho superado.

33. Finalmente, será denegado el amparo solicitado respecto de las demandadas Municipio de Valledupar - Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y Ministerio de Hacienda y Crédito Público al no haberse acreditado vulneración alguna al derecho fundamental invocado.

Derecho de petición

34. El derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual faculta a toda persona para que presente ante las autoridades peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular y a obtener pronta resolución; en consecuencia, la acción de tutela constituye el mecanismo idóneo para procurar, en caso de vulneración, la protección de esta garantía fundamental. No sólo implica la posibilidad de que el particular pue da someter a consideración de las autoridades asuntos que le interesan, sino el obtener pronta respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y tener conocimiento de la misma. La defensa del derecho de petición está encaminada a que el administrado obtenga pronta respuesta a sus solicitudes e inquietudes.Acción de Tutela

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35. En desarrollo de la base constitucional, se expidió la Ley 1755 de 2015, que en su artículo 14, precisó los términos de respuesta así:

“Peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda

35. En desarrollo de la base constitucional, se expidió la Ley 1755 de 2015, que en su artículo 14, precisó los términos de respuesta así:

“Peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse d entro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”

36. Recuerda la Sala que el núcleo del Derecho de Petición , según la jurisprudencia 1

consagra dos aspectos fundamentales:

I. Posibilidad de ejercerlo por las personas ante las autoridades o los particulares excepcionalmente.

36. Recuerda la Sala que el núcleo del Derecho de Petición , según la jurisprudencia 1

consagra dos aspectos fundamentales:

I. Posibilidad de ejercerlo por las personas ante las autoridades o los particulares excepcionalmente.

II. Deber de respuesta en el siguiente sentido:

1. Oportuna

2. Seria o de fondo

3. Integral o completa

4. Puesta en conocimiento del peticionario.

37. De lo anterior se tiene que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilida d de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido; por consiguiente, se entiende vulnerado el derecho cuando: (i) el peticionado no responde la solicitud en forma oportuna, (ii) no resuelve de fondo la cuestió n planteada, (iii) o no comunica eficazmente lo resuelto al peticionario.

38. La Jurisprudencia Constitucional ha reiterado que para la prosperidad de la acción de tutela frente al derecho de petición ha de cumplirse dos extremos fácticos: (i) la existencia con fecha cierta de una solicitud dirigida a una autoridad, y (ii) el transcurso del tiempo señalado en la ley sin que se haya dado una respuesta oportuna al solicitante. En otras palabras, el accionante debe acreditar que elevó la correspondiente petición y que la misma no fue contestada.

1 Ver entre otras, Corte Constitucional - Sentencia T-369 del 27 de junio de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, Sentencia T-230

no fue contestada.

1 Ver entre otras, Corte Constitucional - Sentencia T-369 del 27 de junio de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, Sentencia T-230 del 7 de julio de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Acción de Tutela

Accionante: Javier Enrique Jiménez Calvo Accionado: Banco Agrario de Colombia y Otros Expediente: 11001-33-34-001-2023-00373-01

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39. Cabe resaltar que la autoridad requerida, en la contestación no está obligada a acceder a las pretensiones del peticionario, por lo que en el evento en que se deniegue la solicitud, le corresponde, únicamente, dar a con ocer las razones técnicas y jurídicas que fundamentan aquella postura negativa. Así, este derecho que se concreta en la formulación de una petición se hace efectivo a través de la respuesta otorgada por la autoridad requerida, cuya materialización resulta independiente del carácter favorable o desfavorable de la misma.

40. En tal sentido, para garantizar el respeto del núcleo esencial del derecho de petición, la contestación debe: i) versar sobre lo preguntado, sin evasivas y precisando lo que el peticionario desea saber; ii) ser clara a fin de que el solicitante entienda el porqué de los argumentos de la autoridad aun cuando no los comparta; iii) mantener coherencia con lo solicitado; iv) ser proferida dentro de la oportunidad fijada por la ley para ello; y, finalmente v) notificarse de manera eficaz para su debida materialización.

Hechos probados

41. Revisados los medios de convicción encuentra la Sala que:

  1. notificarse de manera eficaz para su debida materialización.

Hechos probados

41. Revisados los medios de convicción encuentra la Sala que:

42. El 16 de mayo de 2023 el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Valledupar certificó que el señor Javier Enrique Jiménez Calvo se encuentra inscrito en el Registro Único de Damnificados por evento de inundación, en calidad de jefe o cabeza del hogar (a. 52; fl. 54).

43. Mediante comunicación de 31 de mayo de 2023 , dirigida al Alcalde de Valledupar, el Secretario de Hacienda de Valledupar, el Secretario de Gobierno de Valledupar, el Director de la UNGRD, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Presidente del Banco Agrario, el accionante y otros damnificados presentaron petición en los siguientes términos (a. 15;

fl. 1-66):

“De la manera más atenta le solicitamos se surta información de la ayuda humanitaria del auxilio RUNDA - REGISTRO UNICO NACIONAL DE DAMNIFICADOS, porque estamos inscritos en la plataforma de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) y a la fecha no nos aparece el giro ni en el banco Agrario, Súper Giros, y Sured; para saber en cuánto tiempo llegaría la ayuda humanitaria”. Se destaca.

44. El peticionario informó que el correo para recibir notificaciones electrónicas era el siguiente: tutelaslaboral1965@gmail.com.

45. El 7 de junio de 2023 la Jefe de la Oficina Departamental para la Gestión del Riesgo

44. El peticionario informó que el correo para recibir notificaciones electrónicas era el siguiente: tutelaslaboral1965@gmail.com.

45. El 7 de junio de 2023 la Jefe de la Oficina Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación del Cesar dio respuesta a la petición de 31 de mayo de 2023 (a.30), indicando que el ente departamental carecía de competencia para resolver lo requerido, de allí que ordenaba el traslado a la Secretaría de Gobierno Municipal de Valledupar, a su vez, a la Coordinación del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, para lo pertinente. Mediante correo electrónico de igual fecha se llevó a cabo elAcción de Tutela

Accionante: Javier Enrique Jiménez Calvo Accionado: Banco Agrario de Colombia y Otros Expediente: 11001-33-34-001-2023-00373-01

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traslado de la petición incoada, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015 (a. 28).

46. Las anteriores actuaciones fueron comunicadas al buzón de correo electrónico

tutelaslaboral@gmail.com, el cual difiere del canal informado por el peticionario para recibir notificaciones, esto es, tutelaslaboral1965@gmail.com.

47. El 14 de junio de 2023 el Secretario de Gobierno de Valledupar, a su vez Coordinador del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Valledupar emitió respuesta a la petición del actor, notificada a través del correo electrónico informado

tutelaslaboral1965@gmail.com, así (a. 16):

del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Valledupar emitió respuesta a la petición del actor, notificada a través del correo electrónico informado tutelaslaboral1965@gmail.com, así (a. 16):

“(…) Frente a lo correspond iente al pago del subsidio a los beneficiarios del “RUNDA”, corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) realizar los trámites necesarios para efectuar el reconocimiento económico de este beneficio, así mismo, y observando que esta petición ya fue elevada a la UNGRD, no se realizará traslado de la misma.

48. Obra en el expediente oficio No. 2023EE07313 de 3 de julio de 2023 suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Información de la UNGRD dirigida a la Alcaldía Municipal de Valledupar por la cual se emite respuesta a la petición con radicado GSC2023-109753 de 31 de mayo de 2023 indicando que “ revisado el listado de jefe de hogar damnificados en el municipio de Valledupar el cual se encuentra en el Registro Único de Damnificados -DUNDA, los jefes de hogar que se adjunta en el documento anexo 1 (…) pueden recibir la ayuda económica por parte del Gobierno Nacional por valor de quinientos mil pesos (500) M/CTE, valor que será pagado por única vez” (a. 37).

49. Dentro del anexo adjunto se encuentra como beneficiario el señor Javier Enrique Jiménez Calvo (a. 39).

50. A renglón seguido la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Información de la

UNGRD indica lo siguiente:

Jiménez Calvo (a. 39).

50. A renglón seguido la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Información de la

UNGRD indica lo siguiente:

“(…) Las fechas para los respectivos pagos serán programadas por el Banco Agrario de Colombia S.A.

Es importante tener presente que los beneficiarios fueron y serán validados por la FIDUPREVISORA en la plataforma SARLAFT, una vez agotada la etapa de verificación y validación se procederá con su remisión a la entidad bancaria Banco Agrario de Colombia S.A., quien procederá a realizar y programar los pagos correspondientes.

Los pagos de las ayudas económicas, como fecha tentativa, iniciarán en la primera semana del mes de julio del año en curso, sin embargo, solicitamos respetuosamente a los Coordinadores del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres CMGRD del Municipio de Valledupar, así como la Alcaldía de Valledupar, estar atentos a las fechas de pagos que emitirá el Banco Agrario de Colombia S.A., con el objetivo de difundir la información de forma oportuna.

51. Se destaca que no obra en el expediente constanci a de remisión del oficio No.

2023EE07313 de 3 de julio de 2023 al correo de notificaciones informado por el peticionario, esto es, tutelaslaboral1965@gmail.com.Acción de Tutela

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52. Finalmente, mediante correo electrónico de 13 de julio de 2023 , remitido al buzón

Accionado: Banco Agrario de Colombia y Otros Expediente: 11001-33-34-001-2023-00373-01

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52. Finalmente, mediante correo electrónico de 13 de julio de 2023 , remitido al buzón

tutelaslaboral1965@gmail.com, la Gerencia de Experiencia y Servicio al Cliente del Banco Agrario dio respuesta al peticionario, en los siguientes términos (a. 21):

“1. Para brindar información sobre si presenta o no giros en nuestra entidad, en virtud del artículo 16 numeral 6 y articulo 17 de la Ley 1775 de 2015, agradecemos suscribir la petición o si se encuentra representada por un apoderado judicial allegar el poder que acredite la calidad en la que actúa, dado que se evidencia que la misma no se encuentra suscrita y la información que solicita goza de reserva de acuerdo a lo contemplado en el artículo 24 de la precitada ley, esto solo para proceder con aclarar si tiene algún giro.

1. Sin embargo, recuerde que actuamos como intermediario financiero para pago de giros, cuyos recursos son entregados directamente al beneficiario indicado por la entidad pagadora o convenio.

3. Es la entid ad que gira los recursos quienes tienen el deber de notificarle la fecha, valor y lugar para reclamarlos, de nosotros no depende pronunciarnos sobre el motivo por el cual no habría giros disponibles”.

Ayuda económica por declaratoria de desastre nacional – Decreto 2113 de 2022

53. Mediante Decreto No. 2113 de 1° de noviembre de 2022 el Gobierno Nacional decretó la existencia de una situación de desastre de carácter nacional por la temporada de lluvias

53. Mediante Decreto No. 2113 de 1° de noviembre de 2022 el Gobierno Nacional decretó la existencia de una situación de desastre de carácter nacional por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de la niña, a fin de iniciar proceso de mitigación temprana de los efectos causados y la adaptación y recuperación de las condiciones d e vida digna de la población.

54. Para ello, estableció que correspondería a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el desarrollo de un Plan de Acción Específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, con 3 líneas estratégicas, a saber, respuesta humanitaria, recuperación temprana y recuperación para el buen vivir

55. Con tal fin, dispuso que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres crearía la “Subcuenta Colombia Vital”, destinada a proveer una ayuda económica pecuniaria a los jefes cabeza de hogar damnificadas como complemento para la solución de las necesidades básicas, principalmente la asistencia alimentaria.

56. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 152

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