TA CUN - 1100133340022013-00247-01-(11-02-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133340022013-00247-01-(11-02-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO / INFRACCION ADUANERA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 1.1.2 DEL ARTICULO 497 DEL DECRETO 2685 DE 1999, MODIFICADO POR ELA RTICULO 44 DEL DECRETO 1232 DE 2001, Y POR EL ARTICULO 29 DEL
DECRETO 2101 DE 2008, POR CONSIDERAR QUE LA EMPRESA PROCEDIO
A ENTREGAR LA MERCANCIA TRANSPORTADORA SIN PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD ADUANERA – Definición de “holding” De conformidad con lo anterior, se tiene que la figura de “holding”, puede presentarse en cuatro escenarios: a) sociedades controlantes, en los que la holding se crea para ejercer un control, siendo una institución cuya actividad puramente administrativa y financiera consiste en vigilar y dirigir una o más empresas filiales. Esta figura corresponde a la noción de matriz o controlante de que trata el artículo 26 de la Ley 222 de 1995 ; b) sociedades inversionistas, en que la holding se dedica principalmente a realizar inversiones, sin que ello le genere control sobre las otras empresas; c) grupos empresariales o económicos, estando conformada la holding por tales grupos, en los que hay una la empresa matriz, con injerencia directa en el manejo administrativo y presupuestal de las demás empresas que conforman la denominada “telaraña”, así, para que exista “grupo económico”, es suficiente que se verifique el control societario (artículo 260 del Código de Comercio), mientras que el “grupo empresarial”, exige que adicional a la subordinación exista unidad de propósito y dirección (artículo 28 de la Ley 222
“grupo económico”, es suficiente que se verifique el control societario (artículo 260 del Código de Comercio), mientras que el “grupo empresarial”, exige que adicional a la subordinación exista unidad de propósito y dirección (artículo 28 de la Ley 222 de 1995); y d) sociedades vinculadas mediante contratos de colaboración empresarial, en cuyo caso la holding, se refiere a las sociedades vinculadas mediante contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales y joint ventures, caso en el cual no se establece una relación matriz subordinada, pero se proyectan como holding para resaltar las fortalezas de la alianza entre empresas. Así las cosas, en el caso concreto se tiene que como bien lo afirma tanto la parte demandada como el Agente del Ministerio Público designado a esta Corporación, desde el mes de marzo de 2005, AEROREPÚBLICA S.A. fue adquirida por Copa Holdings, cambiando oficialmente su marca por la de “Copa Airlines Colombia”. Al respecto, sea oportuno precisar que independientemente del concepto “holding” desarrollado en precedencia que se adapte a la relación surgida entre Copa Airlines Colombia y Copa Holding, no comporta la fusión entre la sociedad matriz y la subsidiaria o filial, o entre las subsidiarias o filiales que se supediten a la empresa matriz, y menos la absorción de una de ellas sobre la otra, en los términos del artículo 172 del Código de Comercio; así como tampoco implica que la sociedad pierda su personería jurídica o que en virtud de tal convenio otra compañía asuma la responsabilidad de los actos que sean ejercidos por aquella.
términos del artículo 172 del Código de Comercio; así como tampoco implica que la sociedad pierda su personería jurídica o que en virtud de tal convenio otra compañía asuma la responsabilidad de los actos que sean ejercidos por aquella. Ello explica que en el caso concreto, en el certificado de existencia y representación legal de AEROREPÚBLICA S.A., se siga denominando de tal forma, aun cando se indique que “podrá anunciarse válidamente como Compañía Colombiana de Aviación Copa Colombia S.A.”. Por otra parte, en tal certificado no se observa que tal entidad se haya fusionado o haya sido absorbida por la empresaPROCESO No.: 110013334002201300247-01
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA holding o por la Compañía Panameña de Aviación S.A., por el contrario, se evidencia que tal sociedad permanece vigente sin que haya sido disuelta.
Así mismo, y en lo relacionado con la presunta absorción alegada por la parte demandada, entre AEROREPÚBLICA S.A. y la Compañía Panameña de Aviación S.A., la Sala no observa en los certificados de existencia y representación legal de ambas compañías, registro alguno sobre tal hecho, encontrando en cambio tal y como lo advirtió el A quo, que tanto su nombre como su NIT son distintos. En realidad el concepto “holding”, implica que la Compañía Panameña de Aviación
ambas compañías, registro alguno sobre tal hecho, encontrando en cambio tal y como lo advirtió el A quo, que tanto su nombre como su NIT son distintos. En realidad el concepto “holding”, implica que la Compañía Panameña de Aviación S.A. y AEROREPÚBLICA S.A. se encuentran al servicio de la sociedad matriz, la cual es Copa Holding, ya sea a través de una relación en la que la matriz ejerce el control de una de las filiales, en participación de inversión, en el manejo administrativo y presupuestal de tales empresas, o como resultado de una vinculación mediante contratos de colaboración empresarial. En ningún caso, tal relación de las empresas filiales con la matriz significa que sea un hecho notorio la absorción de una sociedad sobre la otra, o que por el hecho de existir tal vínculo, una de las filiales deba responder por las conductas en las que incurra la otra, pues se insiste, AEROREPÚBLICA S.A. no ha perdido capacidad jurídica, ni su condición de persona, existiendo entonces para ejercer actividades que impliquen el desarrollo de su objeto social, asumiendo tales acciones bajo su propia responsabilidad. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DEMANDANTE Así, en el asunto de la referencia y conforme al análisis de los supuestos fácticos que dieron sustento a los actos administrativos sancionatorios, se evidencia que en todos los casos, las guías o documentos de transporte que relacionaban la mercancía, que presuntamente había sido entregada a su destinatario si autorización de la DIAN, relacionan la insignia y nombre comercial de la empresa “AEROREPÚBLICA”. Tal aspecto es relevante en la medida que ninguna de tales
mercancía, que presuntamente había sido entregada a su destinatario si autorización de la DIAN, relacionan la insignia y nombre comercial de la empresa “AEROREPÚBLICA”. Tal aspecto es relevante en la medida que ninguna de tales guías refiere a la Compañía Panameña de Aviación S.A., como empresa transportadora. Así, si las guías refieren a “AEROREPÚBLICA” como empresa transportadora de las mercancías objeto de cuestionamiento por el ente de aduanas, no hay duda en afirmar que tal empresa prestó esos servicios de transporte y no otra. Al respecto, la Sala se permite reiterar las consideraciones dadas en el acápite anterior en el sentido de que en el certificado de existencia y representación legal de AEROREPÚBLICA S.A., no se observa que tal persona jurídica haya dejado de existir, se haya fusionado o haya sido absorbida por la sociedad demandante, por el contrario, se evidencia que tal sociedad permanece vigente sin que haya sido disuelta, evidenciando así que esa compañía sigue desarrollando las actividades
2PROCESO No.: 110013334002201300247-01
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA propias de su objeto social, como lo es el transporte aéreo regular y no regular de pasajeros, correo y carga de cualquier naturaleza1.
Por otra parte, y en lo que tiene que ver con el “holding” en el que se encuentran
propias de su objeto social, como lo es el transporte aéreo regular y no regular de pasajeros, correo y carga de cualquier naturaleza1. Por otra parte, y en lo que tiene que ver con el “holding” en el que se encuentran relacionadas la Compañía Panameña de Aviación S.A. y AEROREPÚBLICA S.A., debe reiterarse igualmente que esta relación significa que ambas empresas están al servicio de la sociedad matriz, Copa Holdings, sin que en ningún caso, ello tenga por consecuencia que sea un hecho notorio la absorción de una sociedad sobre la otra, o que por el hecho de existir tal vínculo, una de las filiales deba responder por las conductas en las que incurra la otra. Así, tal y como lo alegó el Agente del Ministerio Público en el concepto emitido ante esta Corporación, ambas empresas, a pesar de estar subordinadas por Copa Holdings S.A., eso no hace que sean personas jurídicas dependientes la una de las otras, sino que son independientes, pero bajo el control y dirección de la holding. En consecuencia, Copa Airlines Colombia (AEROREPÚBLICA S.A.), cuenta con plena personería y capacidad jurídica para asumir las consecuencias que se deriven del desarrollo de su objeto social, el cual incluye en este caso la prestación de servicios de transporte de mercancías. De tal forma, que como está demostrado en las guías o documentos de transporte citados en precedencia, las mercancías relacionadas en las mismas fueron transportadas por esa compañía, y no por la sociedad demandante, sin que obre en el proceso pruebas que acredite que la Compañía Panameña de Aviación S.A. haya incurrido en actos de falsedad de documento privado, o utilizando indebidamente los formatos de guía de
que la Compañía Panameña de Aviación S.A. haya incurrido en actos de falsedad de documento privado, o utilizando indebidamente los formatos de guía de AEROREPÚBLICA para ejecutar sus propios servicios de transporte.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
PROCESO No.: 110013334002201300247-01
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. 1 Ibíd. folio 175 (reverso).
3PROCESO No.: 110013334002201300247-01
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES - DIAN
ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA MAGISTRADO PONENTE (E): FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en audiencia del tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró la nulidad de los actos
demandada contra la sentencia proferida en audiencia del tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, y dispuso el consecuente restablecimiento del derecho. SENTIDO DE LA DECISIÓN La Sala procederá a confirmar la sentencia proferida el tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá que declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y dispuso el consecuente restablecimiento del derecho.
1. ANTECEDENTES La Compañía Panameña de Aviación por intermedio de su apoderado presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia - DIAN, solicitando se accediera a las siguientes pretensiones: “1. Declarar la nulidad de la Resolución No. 03-241-201-642-0-0540 del 11 de abril de 2013, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá mediante la cual la DIAN decidió
sancionar a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.
2. Declarar la nulidad de la Resolución No. 03-236-408-601-660 del 26 de julio de 2013 expedida por el Grupo Interno de Trabajo Vía Gubernativa de la
4PROCESO No.: 110013334002201300247-01
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
julio de 2013 expedida por el Grupo Interno de Trabajo Vía Gubernativa de la
4PROCESO No.: 110013334002201300247-01
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá mediante la cual la DIAN resolvió el recurso de reconsideración presentado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. y decidió confirmar la sanción propuesta.
3. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 1 y 2, solicito al Señor Juez proceda al restablecimiento del derecho de mi representada.
4. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 1, 2 y 3, solicito al Señor Juez proceda a declarar el pago de lo no debido realizado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. respecto de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 03-241-201-642-0-0540 del 11 de abril de 2013 y confirmada mediante la Resolución No. 03-236-408-601-660 del 26 de julio de 2013 por la suma de cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ($4.285.000).
5. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 1,2, 3 y 4, solicito al Señor Juez que ordene a la DIAN la restitución a mi representada
cinco mil pesos ($4.285.000).
5. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 1,2, 3 y 4, solicito al Señor Juez que ordene a la DIAN la restitución a mi representada de la suma mencionada en la pretensión anterior con la respectiva corrección monetaria y los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que mi representada realizó el pago de la sanción, esto es el 8 de marzo de 2013, hasta la fecha en que se verifique la restitución del pago por parte de la DIAN.
6. Declarar la nulidad de la Resolución No. 03-241-201-642-0-0541 del 11 de abril de 2013, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá mediante la cual la DIAN decidió
sancionar a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.
7. Declarar la nulidad de la Resolución No. 03-236-408-601-650 del 23 de julio de 2013 expedida por el Grupo Interno de Trabajo Vía Gubernativa de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá mediante la cual la DIAN resolvió el recurso de reconsideración presentado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. y decidió confirmar la sanción propuesta.
8. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 6 y 7, solicito al Señor Juez proceda al restablecimiento del derecho de mi representada.
9. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 6,7 y 8,
solicito al Señor Juez proceda al restablecimiento del derecho de mi representada.
9. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 6,7 y 8, solicito al Señor Juez proceda a declarar el pago de lo no debido realizado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. respecto de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 03-241-201-642-0-0541 del 11 de abril de 2013 y confirmada mediante la Resolución No. 03-236-408-601-650 del 23 de julio de 2013 por la suma de cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ($4.285.000).
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ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA
10. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 6, 7,8 y 9, solicito al Señor Juez que ordene a la DIAN la restitución a mi representada de la suma mencionada en la pretensión anterior con la respectiva corrección monetaria y los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que mi representada realizó el pago de la sanción, esto es el 8 de marzo de 2013, hasta la fecha en que se verifique la restitución del pago por parte de la DIAN.
11. Declarar la nulidad de la Resolución No. 1-03-241-201-642-0-0471 del
sanción, esto es el 8 de marzo de 2013, hasta la fecha en que se verifique la restitución del pago por parte de la DIAN.
11. Declarar la nulidad de la Resolución No. 1-03-241-201-642-0-0471 del 22 de marzo de 2013, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá mediante la cual la DIAN decidió sancionar a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A..
12. Declarar la nulidad de la Resolución No. 03-236-408-601-578 del 21 de junio de 2013 expedida por el Grupo Interno de Trabajo Vía Gubernativa de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá mediante la cual la DIAN resolvió el recurso de reconsideración presentado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. y decidió confirmar la sanción propuesta.
13. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 11 y 12, solicito al Señor Juez proceda al restablecimiento del derecho de mi representada.
14. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 11, 12 y 13, solicito al Señor Juez proceda a declarar el pago de lo no debido realizado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. respecto de la
sanción impuesta mediante la Resolución No. 1-03-241-201-642-0-0471 del
22 de marzo de 2013 y confirmada mediante la Resolución No. 03-236-408601-578 del 21 de junio de 2013 por la suma de cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ($4.285.000).
15. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 11, 12, 13 y 14, solicito al Señor Juez que ordene a la DIAN la restitución a mi representada de la suma mencionada en la pretensión anterior con la respectiva corrección monetaria y los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que mi representada realizó el pago de la sanción, esto es el 8 de marzo de 2013, hasta la fecha en que se verifique la restitución del pago por parte de la DIAN.
16. Declarar la nulidad de la Resolución No. 1-03-241-201-642-0-0465 del 22 de marzo de 2013, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá mediante la cual la DIAN decidió sancionar a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.
17. Declarar la nulidad de la Resolución No. 03-236-408-602-504 del 5 de junio de 2013 expedida por el Grupo Interno de Trabajo Vía Gubernativa de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá mediante la cual la DIAN resolvió el recurso de reconsideración
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ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA presentado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. y decidió confirmar la sanción propuesta.
18. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 16 y 17, solicito al Señor Juez proceda al restablecimiento del derecho de mi representada.
19. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 16,17 y 18, solicito al Señor Juez proceda a declarar el pago de lo no debido realizado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. respecto de la
sanción impuesta mediante la Resolución No. 1-03-241-201-642-0-0465 del 22 de marzo de 2013 y confirmada mediante la Resolución No. 03-236-408602-504 del 5 de junio de 2013 por la suma de cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ($4.285.000).
20. Como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones 16, 17, 18 y 19, solicito al Señor Juez que ordene a la DIAN la restitución a mi representada de la suma mencionada en la pretensión anterior con la respectiva corrección monetaria y los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que mi representada realizó el pago de la sanción, esto es el 8 de marzo de 2013, hasta la fecha en que se verifique la restitución del pago por parte de la DIAN.
tasa máxima legal permitida, desde la fecha en que mi representada realizó el pago de la sanción, esto es el 8 de marzo de 2013, hasta la fecha en que se verifique la restitución del pago por parte de la DIAN.
21. Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones de esta demanda, y en aplicación del artículo 5 de la Ley 1563 de 2013, Solicito al Señor Juez la restitución en favor de mi representada del valor total del arancel judicial pagado por mi representada para adelantar el trámite del presente proceso”. 1.1. HECHOS La Compañía Panameña de Aviación S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la DIAN, con base en los siguientes
hechos, los cuales se resumen a continuación:
I. Hechos relacionados con el expediente IT 2011 2012 4086: Mediante Requerimiento Especial Aduanero – REA No. – 1-03-238-420-439-010822 del 6 de febrero de 2013, el Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras II de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, propuso sancionar a la Compañía Panameña de Aviación S.A. por la presunta comisión de la infracción aduanera establecida en el numeral
7PROCESO No.: 110013334002201300247-01
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA 1.1.2. del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 44 del Decreto 1232 de 2001, y por el artículo 29 del Decreto 2101 de 2008, con multa equivalente a $10.712.000, por considerar que la empresa procedió a entregar la mercancía transportada sin previa autorización de la autoridad aduanera. Al proceso se le asignó el expediente IT 2011 2012 4086.
La mercancía transportada se encuentra amparada con el documento de transporte No. 10 – 1293171 – 6, el cual no fue expedido por la sociedad, toda vez que las Guías Aéreas de la compañía comienzan con el prefijo 230, de acuerdo con la numeración IATA, y no con el prefijo 10, que corresponde al número que identifica a otra aerolínea, la cual si es la responsable de los hechos objeto de la investigación administrativa. La mercancía objeto del procedimiento sancionatorio aduanero, fue transportada de San Andrés a Bogotá. El 14 de marzo de 2013, la Compañía Panameña de Aviación S.A radicó ante la DIAN un memorial mediante el cual aportó el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias – Formulario No. 69008003646239, acreditando el pago de la sanción impuesta reducida al 40%, con el propósito de no prolongar el procedimiento administrativo; sin embargo, no se percató del error
acreditando el pago de la sanción impuesta reducida al 40%, con el propósito de no prolongar el procedimiento administrativo; sin embargo, no se percató del error en que había incurrido la DIAN al formularle el RAE, toda vez que tal documento de transporte que identificaba la mercancía transportada, correspondía a otra aerolínea. El 11 de abril de 2013, la División de Gestión de Liquidación de la DIAN profirió la Resolución Sanción No. 03-241-201-642-0-0540, mediante la cual resolvió imponer a la Compañía Panameña de Aviación, multa de $10.712.000, y decidió no tener en cuenta el pago de la sanción reducida al 40%, por considerar que la radicación del Recibo Oficial de Pago fue realizado por fuera de la oportunidad legal para dar respuesta al REA. Frente a tal decisión la demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo Vía Gubernativa, de la División de Gestión Jurídica de la Dirección
8PROCESO No.: 110013334002201300247-01
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante Resolución No. 03-236-408-601-660
del 26 de julio de 2013, mediante la cual se decidió confirmar la sanción impuesta.
II. Hechos relacionados con el expediente IT 2011 2012 4087
Mediante REA No. 1-03-238-420-439-1-0823 del 6 de febrero de 2013, el Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras II de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, propuso sancionar a la Compañía Panameña de Aviación S.A., por la presunta comisión de la infracción aduanera establecida en el numeral 1.1.2. del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 44 del Decreto 1232 de 2001, y por el artículo 29 del Decreto 2101 de 2008, por considerar que procedió a entregar la mercancía transportada sin previa autorización de la autoridad aduanera. Tal mercancía se encuentra amparada con el documento de transporte No. 101286262 – 9, el cual no fue expedido por la demandante, ya que las guías aéreas expedidas por tal compañía comienzan con el prefijo 230 de acuerdo con la numeración de IATA y con el prefijo 10. La mercancía objeto del procedimiento sancionatorio aduanero fue transportada de San Andrés a Bogotá. El 14 de marzo de 2013, la demandante radicó ante la DIAN memorial mediante el cual aportó el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias – Formulario No. 6908003646142, acreditando el pago de la sanción impuesta reducida al 40%, sin percatarse del error en el que había incurrido la
Cambiarias – Formulario No. 6908003646142, acreditando el pago de la sanción impuesta reducida al 40%, sin percatarse del error en el que había incurrido la DIAN al formularle el REA. El 11 de abril de 2013, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, profirió la Resolución Sanción NO. 03-241-201642-0-0541, imponiendo a la demandante sanción de $10.712.000, y decidió no tener en cuenta el pago de la sanción reducida al 40% por considerar que la radicación del Recibo Oficial de Pago, fue realizada por fuera de la oportunidad legal para dar respuesta al REA.
9PROCESO No.: 110013334002201300247-01
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA Contra esa decisión la demandante interpuso Recurso de Reconsideración, el cual fue presentado el 7 de mayo de 2013, el cual fue resuelto por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo Vía Gubernativa de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, a través de la Resolución No. 03-236408-601-650 del 23 de julio de 2013, confirmando la sanción impuesta.
III. Hechos relacionados con el expediente IT 2011 2012 4089:
Mediante REA No. 1-03-238-420-439-01-0825 del 6 de febrero de 2013, el Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras II de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, propuso sancionar a la Compañía Panameña de Aviación S.A., por la presunta comisión de la infracción aduanera establecida en el numeral 1.1.2. del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 44 del Decreto 1232 de 2001, y por el artículo 29 del Decreto 2101 de 2008, por considerar que la compañía procedió a entregar la mercancía transportada sin previa autorización de la Autoridad Aduanera. Tal mercancía transportada se encuentra amparada con el documento de transporte No. 101286263 – 6, documento que no fue expedido por la empresa, toda vez que las guías aéreas que le corresponden, comienzan por el prefijo 230, y no con el prefijo 10. El 14 de marzo de 2013, la demandante procedió a radicar ante la DIAN un memorial mediante el cual aportó el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias – Formulario No. 6908003268978, acreditando el pago de la sanción impuesta reducida al 40%, sin percatarse del error en que había incurrido la DIAN al formular el REA.
10PROCESO No.: 110013334002201300247-01
de la sanción impuesta reducida al 40%, sin percatarse del error en que había incurrido la DIAN al formular el REA.
10PROCESO No.: 110013334002201300247-01
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA El 22 de marzo de 2013, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección
Seccional de Aduanas de Bogotá, profirió la Resolución Sanción No. 1-03-241201-642-0-0471, mediante la cual impuso a la Compañía Panameña de Aviación multa de $10.712.000, y adicionalmente decidió no tener en cuenta el pago de la sanción reducida al 40%, por considerar que la radicación del Recibo Oficial de Pago fue realizada por fuera de la oportunidad legal para dar respuesta al REA. Contra tal decisión, la sociedad demandante interpuso Recurso de Reconsideración, el cual fue resuelto por el Grupo Interno de Trabajo Vía Gubernativa de la División Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la Resolución No. 03-236-408-601-578 del 21 de junio de
2013, confirmando la sanción impuesta.
IV. Hechos relacionados con el expediente IT 2011 2012 4090:
Mediante REA No. 1-03-238-420-439-1-0826 del 6 de febrero de 2013, el Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras II de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, propuso sancionar a la sociedad demandante por la presunta comisión de la infracción aduanera por establecida en el numeral 1.1.2. del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 44 del Decreto 1232 de 2001, y por el artículo 29 del Decreto 2101 de 2008, con multa equivalente a $10.712.000, por considerar que la empresa procedió a entregar la mercancía transportada sin previa autorización de la Autoridad Aduanera. La mercancía t
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