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TA CUN - 1100133340022018-00281-01-(08-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1100133340022018-00281-01-(08-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTRATACIÓN ONLINE – Naturaleza jurídica del contrato de compraventa online / SIC – Facultades sancionatorias / CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA – Forma de contabilizar el tiempo en las faltas de ejecución instantánea en las infracciones por hecho promocional Problema jurídico: Verificar si: 1. ¿Incurrió la Superintendencia de Industria y Comercio en violación al derecho al debido proceso por la expedición irregular de los actos administrativos demandados, por haberlo sometido a un trámite distinto al señalado en la ley? 2. ¿Incurrió la Superintendencia de industria y Comercio en violación al derecho al deb ido proceso en la expedición de los actos administrativos demandados, por atipicidad del comportamiento? 3. ¿Se incurrió en una violación al debido proceso de la parte demandante, dentro de la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio al no valorar los hechos, las normas y las pruebas allegadas al proceso? 4. ¿Los actos administrativos demandados fueron proferidos con violación de las normas en que debían fundarse?

Tesis: “(…) 3.5.1. La contratación online. 1º. El perfeccionamiento del contrato entre presentes y ausentes (…) Son contratos entre presentes aquellos en los cuales, de manera directa se expresa la manifestación de la voluntad entre los contratantes, que conforme a los ava nces tecnológicos se ha podido expresar, por telégrafo, por telegrama, por teléfono, por fax, entre otros medios tecnológicos que no conllevan la transmisión de datos. (…) (…) La contratación electrónica es una forme de contratación a distancia entre pr esentes, para

tecnológicos que no conllevan la transmisión de datos. (…) (…) La contratación electrónica es una forme de contratación a distancia entre pr esentes, para distinguirla de la contratación a distancia entre ausentes. (…) (…) el contrato electrónico es un contrato a distancia celebrado entre presentes, el cu al se perfecciona en el momento de la aceptación de la oferta. (…) De esta forma encontramos que, al interior del régimen jurídico colombian o, los contratos electrónicos o los contratos online, o realizados a través del comercio de datos o de carácter electrónico, pueden fácilmente hacerse las siguientes precisiones: 1º. Son contratos amparados por la ley. 2º. La ley del contrato es la ley de lugar del comercio electrónico. 3º. El contrato online es un contrato a distancia entre personas presentes. 4º. El contrato online es de ejecución inmediata y se perfecciona con la aceptación de la oferta. 5º. El comprador, como consumidor tiene derecho al retracto, en la forma señalada por la ley. 6º. Las consecuencias del incumplimiento del contrato solo conllevan la impo sición de las sanciones que establece el legislador y que corresponden a la indemnización integral de losperjuicios, lo cual solo comprende una situación de carácter bilateral, en la cual no interviene el Estado. 3.5.2. De la Facultad Sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio. (…) Con el extracto legal citado (artículo 2 del Decreto 2153 de 1992. Anota relator ía), es claro, que desde el año 1 992 se estableció un régimen de infracciones a los derechos de los consumidores y se determinó cuál era la entidad competente para imponer las sanciones correspondientes,

desde el año 1 992 se estableció un régimen de infracciones a los derechos de los consumidores y se determinó cuál era la entidad competente para imponer las sanciones correspondientes, cuando quiera que resultare probada la comisión de alguna de estas infracciones, previo agotamiento del procedimiento aplicable. (…) Considera la Sala que en el caso sometido a examen, existe desconocimiento del de recho fundamental a la igualdad de armas, en que se sustenta el derecho fundamental al debido proceso, en tanto que siendo que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra sustentado en el principio de justicia rogada, es lo cierto que el actor le co rrespondía invocar el contenido del artículo 36 de la ley 1437 del 2011, Sin embargo, no lo hizo, siendo que el juez no le correspondía ir más allá de los argumentos de la demanda, para resolver el caso concreto. Lo anterior es suficiente para revocar la sentencia de primera instancia, lo que conlleva de contenida absolver a la entidad, en cuando a la declaración oficiosa de la nuli dad del acto administrativo demandado, por razones no invocadas por el actor, en sede judicial. (…) La caducidad de la facultad sancionatoria del Estado - Alcance en materia sancionatoria El artículo 52 de la ley 1437 del 2011 es claro en los supuestos de hecho y en la forma de contabilizar la caducidad para las conductas de ejecución instantánea y para las de ejecución sucesiva. Para el caso sometido a examen se encuentra que estamos en presencia de hechos de ejecución inmediata, por lo que el término de caducidad comienza a contarse a partir de la fecha en que se produce la infracción. (…)

sucesiva. Para el caso sometido a examen se encuentra que estamos en presencia de hechos de ejecución inmediata, por lo que el término de caducidad comienza a contarse a partir de la fecha en que se produce la infracción. (…) En el presente caso se debe determinar que no es a partir de la fecha de conocimiento o de la formulación de la queja, sino a partir de la fecha del incumplimiento pactado, d erivado de un contrato de compraventa, asumido libremente por las partes, que es cuando se configura el hecho, pues de considerarse que el incumplimiento se ha producido por publicidad engañosa del producto, ese hecho se configura, no en forma general, sino para quien acepta las condiciones de la venta por medios electrónicos, lo cual impone un deber de especial vigilancia de la autoridad, para que esos hechos no se produzcan. La circunstancia de que producid o el incumplimiento conlleve a la entrega del producto, hace determinar que si se produce un a falta, que es de ejecución instantánea, pues se deriva del contrato de compraventa y no de la publicidad engañosa, que tiene como fin celebrar contratos, conllevan a determinar que la autoridad tenía un largo plazo de 3 años de producido el hecho, para imponer los correctivos correspondientes. (…)Le asiste razón a la parte demandante al afirmar que en el caso sometid o a examen la infracción por el hecho promocional se mantuvo durante un término determinado, de manera que es desde el vencimiento de la promoción cuando se cuenta el término de caducidad d e la facultad sancionatoria, pues en dicho caso, la causa cesó con el vencimiento del plazo para acogerse a la misma. No puede ser tomado como fecha para la contabilización de la caducidad las consecuencias del

sancionatoria, pues en dicho caso, la causa cesó con el vencimiento del plazo para acogerse a la misma. No puede ser tomado como fecha para la contabilización de la caducidad las consecuencias del incumplimiento de un contrato de compraventa. (…) Así las cosas, le correspondía a la autoridad determinar si las normas invocadas fueron incumplidas, y a ello se detendría la Sala si no fuese por cuanto se ha prob ado que existe caducidad de la facultad sancionatoria por tratarse de hechos de ejecución instantánea: así: (1) la caducidad de la facultad sancionatoria en relación con promociones, y por causa de la promoción, se produce desde la fecha de finalización del plan promocional y quedó probado que entre la fecha de perfeccionamiento de los contratos y el vencimiento del plazo de la promoción, y la fecha de producción de la sanción, transcurrió el plazo de tres (3) años, incurriendo entonces en caducidad de la facultad sancionatoria del Estado. El contrato de compraventa o nline, se reitera es de ejecución inmediata. Es un contrato a distancia regulado y autorizado por el Código de Comercio, la ley de datos y el Estatuto del Consumidor. Su ejecución es un hecho p osterior a la venta del servicio. Además, el término para ejercer la función se contabiliza desde la fech a de vencimiento de la oferta, en este caso, un plan promocional con fecha publicitada. En cuanto a la intervención de la autoridad de inspección, vigilancia y control en relación con el incumplimiento de obligaciones posteriores, el término de caducidad de la faculta d sancionatoria se debe contar a partir del vencimiento de los plazos señalados por la ley, qu e no son otros que

incumplimiento de obligaciones posteriores, el término de caducidad de la faculta d sancionatoria se debe contar a partir del vencimiento de los plazos señalados por la ley, qu e no son otros que los previstos en el artículo 58 de la Ley 1801, es decir: 30 días para la e ntrega y 30 días para la devolución de lo pagado. Vencido el plazo se produce la falta, que e s de ejecución instantánea. Este es un plazo señalado por la ley. Como el acto administrativo demandado calificó los comportamientos como de tracto sucesivo y no contabilizó la caducidad de la facultad sancionatoria en la form a señalada por la ley, el acto demandado deberá ser anulado. (…)” Fuente formal: CPACA artículos 153, 306, 36, 52; CGP artículo 328; Decreto 2153/1992 artículo 2; C.co. artículos 850, 851; Ley 527/1999 artículo 2; Ley 1480/2011 artículo 50 , 51, 5, 6, 23, 29, 30, 33, 60; CN artículo 29; Ley 1801/2016 artículo 58

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