TA CUN - 11001333400220220014901-(31-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333400220220014901-(31-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C., 31 de mayo de 2022. Radicación Número: 11001-33-34-002-2022-00149-01. Accionante: Edna Shirley Gallo Campiño. Accionado: Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. I. OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN. Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de tutela proferida el 21 de abril de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Primera, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Edna Shirley Gallo Campiño en contra del Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. II. ANTECEDENTES: 1. La parte actora relató los siguientes hechos (fols. 4 a 7 del documento electrónico denominado “04Complementro Corrección.pdf”): Desde 2017 se encuentra matriculada como estudiante de Administración de Empresas en la universidad accionada. El 6 de febrero de 2022 presentó documentación para obtener su graduación y el 15 de marzo de 2022 la universidad le indicó que su solicitud había sido rechazada argumentando que: “(l)e hace falta el curso obligatorio 100101 Epistemología”. El 16 de marzo de 2022, radicó
petición ante la accionada, en la que indicó que en marzo de 2021 solicitó a Registro y Control y ECACEN ZCBS aclaración de la materia epistemología, puesto que la misma no aparecía disponible en las opciones de liquidación de semestre, ante lo cual no recibió respuesta de fondo. Ante loPágina 2 de 13 Radicación Número: 11001-33-34-002-2022-00149-01 Accionante: Edna Shirley Gallo Campiño. Accionados: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
anterior, procedió a comunicarse vía Skype con ECACEN ZCBC, en donde le confirmaron que la referida materia no se debía matricular por no aparecer en la malla curricular, conforme al Acuerdo 141 del 9 de diciembre de 2020, el que se reemplazó y cambió las equivalencias de algunos cursos del programa de Administración de Empresas, en el que aparece la materia epistemología código 100101 sin equivalencia. Información que fue confirmada el 11 de marzo de 2021, por la docente Martha Cuéllar de la UNAD, mediante comunicación vía Skype con la sobrina de la tutelante, esto es, que la materia no se debía cursar porque la equivalencia cambió. Contó que su sobrina, con quien se matriculó el mismo día a la misma carrera, presentó solicitud de grado y la UNAD, el 15 de marzo de 2022, avaló dicha petición, por lo anterior, se le está violando el derecho a la igualdad, puesto que se le está exigiendo un requisito adicional que a otras personas en igualdad de condiciones no se lo requieren, máxime cuando lo que se le exige no es obligatorio, conforme lo establece el Acuerdo 141 del 9 de diciembre de 2020. 2. Con fundamento en lo expuesto acudieron al mecanismo constitucional de la acción de tutela solicitando (fols. 7 a 8 ib.): “1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la IGUALDAD, al DEBIDO PROCESO al DERECHO DE PETICIÓN, derechos fundamentales constitucionales conculcados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta demanda, los cuales vienen siendo violados por UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD. 2. En consecuencia, de lo anterior, ORDENAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD, AVALAR MI SOLICITUD DE GRADO, para el día 30 de abril, fecha de grado establecida por la Universidad.
ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD. 2. En consecuencia, de lo anterior, ORDENAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD, AVALAR MI SOLICITUD DE GRADO, para el día 30 de abril, fecha de grado establecida por la Universidad. 3. Advertir a las accionadas que la sentencia se cumpla previniendo las consecuencias que al tenor del Decreto 2591 de 1991”. III. LA ACTUACIÓN PROCESAL. 1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Primera (documento electrónico denominado “02ActaREparto002-2022-00149.pdf”), el cual la admitió el 5 de abril de 2022 (documento electrónico denominado “05Auto2022_149_auto admite (1).pdf”). En dicha providencia se ordenó notificar al Rector de la UNAD, para que en el término de dos (2) días se pronunciara sobre los hechos objeto de la presente acción.Página 3 de 13 Radicación Número: 11001-33-34-002-2022-00149-01 Accionante: Edna Shirley Gallo Campiño. Accionados: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
La UNAD emitió informe, a través del Rector (documento electrónico denominado “08RTA TUTELA EDNA SHIRLEY GALLO (GRADO).pdf”), solicitando sea negado el amparo invocado, para lo cual hizo un análisis del principio de la autonomía universitaria, con fundamento en el cual se expidió el Acuerdo 29 del 13 de diciembre de 2013, contentivo del Reglamento General Estudiantil. En éste se definió, en el artículo 24 el concepto de matrícula, precisando con fundamento en ello que la actora a partir del momento que se matriculó a la institución, que fue un acto voluntario, aceptó las condiciones pactadas entre las partes, en especial al cumplimiento y respeto de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la UNAD, por su parte la UNAD se obligó a brindarle formación integral de calidad, lo cual se ha cumplido. Precisó que conforme al artículo 39 del referido reglamento, el estudiante se obliga a aprobar la totalidad de los créditos establecidos para el programa. Para el caso de la tutelante, una vez revisado su registro académico individual, se logró establecer que es estudiante del programa de Administración de Empresas, el que fue ofertado por la Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y de Negocios e inició el 8 de marzo de 2017. La tutelante tuvo su último proceso de matrícula el 16 de abril de 2021, en el que aprobó el diplomado de profundización en Gerencia del Talento Humano. A su vez, que la actora elevó solicitud de grado ordinario 1, el que se definió en el Acuerdo 174 de 2021, la que fue rechazada por cuanto la estudiante no ha cumplido con la totalidad de los créditos académicos establecidos en la malla curricular del programa. Se le informó a la tutelante que le falta por matricular y aprobar el curso de epistemología que hace parte del programa que
2021, la que fue rechazada por cuanto la estudiante no ha cumplido con la totalidad de los créditos académicos establecidos en la malla curricular del programa. Se le informó a la tutelante que le falta por matricular y aprobar el curso de epistemología que hace parte del programa que cursó, materia que corresponde al de obligatorios propios del programa con dos créditos académicos y que para el cumplimiento del curso, estaría ofertada en el periodo académico complementario del 8 de marzo de 2022, por lo cual la actora podría realizar el proceso de matrícula entre el 9 de marzo y el 25 de mayo de 2022, ya que este periodo inicia el próximo 13 de junio de 2022, lo que significa que aún está a tiempo de darle cumplimiento. Como la actora se halla matriculada en el plan antiguo del programa de Administración de Empresas, el requisito para obtener el título es haber cursado 120 créditos obligatorios y 40 créditos electivos. Pese a ello aclaró que la actora cuenta con un acuerdo de homologación en el SENA, por el programa del TecnólogoPágina 4 de 13 Radicación Número: 11001-33-34-002-2022-00149-01 Accionante: Edna Shirley Gallo Campiño. Accionados: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
en Gestión Empresarial donde se le homologan el 100% de los créditos electivos (40 créditos) y 44 créditos obligatorios. Por su parte, en el Acuerdo 009 del 1º de julio de 2014, artículo 2 literal j, se indica a los estudiantes cuáles son los cursos que deben matricular, dentro de los cuales se halla el curso de epistemología. Agregó que la universidad le indicó a la actora, en respuesta a su solicitud, cuál es su situación académica y porque no es posible acceder a la solicitud de grado, atendiendo a lo ordenado en el Reglamento Estudiantil, el que en forma inequívoca en su artículo 39 prevé que, entre los requisitos, para obtener el título de educación superior, es haber aprobado la totalidad de los créditos académicos establecidos por el programa cursado. Por lo anterior, una vez la actora cumpla con los requisitos se procedería a aprobar el primer requisito de grado y a darle continuidad al proceso de grado, postulándose a las fechas subsiguientes y definidas para dicho proceso conforme al Acuerdo 174 de 2021. 2. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “21 Sentencia.pdf”). El 21 de abril de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Primera resolvió declarar improcedente la acción de tutela para dejar sin efectos el acto administrativo expedido por la UNAD, por el cual se negó la solicitud de grado de la actora, pues la tutelante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para atacar los pronunciamientos emitidos por la UNAD el 17 y 28 de
marzo de 2022. Sin que se acreditara un perjuicio grave e irremediable que haga procedente la intervención del juez de tutela, máxime cuando no se trata de actos definitivos puesto que a la tutelante no se le ha negado la posibilidad de graduarse sino que se le indicó que debía cumplir con los créditos requeridos para optar al título profesional, por lo demás, la UNAD tiene previsto para esta anualidad otras fechas de grado, por lo tanto, la actora cuenta con otras fechas y opciones para postularse al grado, siempre en el marco de los requisitos previstos por la UNAD, en el ejercicio de su autonomía universitaria. 3. La impugnación (documento electrónico denominado “21EscritoImpugnación.pdf”). La parte actora impugnó la anterior decisión, reiterando lo indicado en su escrito de tutela, enfatizando en el hecho que le fue informado por parte de funcionarios de la UNAD al momento de realizar la matrícula de los cursos ofertados para su semestre, que algunas materias habían cambiado de nombre y que aparecían con otro; que según Acuerdo 141 del 9 de diciembre de 2020, se realizaron ajustes al programa de Administración de Empresas cambiando lasPágina 5 de 13 Radicación Número: 11001-33-34-002-2022-00149-01 Accionante: Edna Shirley Gallo Campiño. Accionados: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
equivalencias y los cursos ofertados en la malla curricular del programa, incluyendo Epistemología en página 5 y proyecto pedagógico UNADISTA en página 6; y que, con la modificación realizada, la materia de epistemología ya no debía matricularse. Por lo anterior, precisó que no pudo matricular la materia epistemología. Si bien dentro de las respuestas por parte de la universidad indican que en la malla curricular en la que se matriculó la actora aparecía epistemología como obligatorio, pero no le explican el hecho que el curso no aparecía disponible cuando intentó matricularlo ni la razón por la cual funcionarios de la universidad le indicaron que no debía matricularlo. Precisó que se deben garantizar sus derechos fundamentales ordenándole a la accionada permitirle graduarse, puesto que se trata de un error cometido por la UNAD y no está en la obligación de pagar por ellos, agregó que la actora ha tenido que trabajar para poder realizar sus estudios, para así superarse y mejorar sus condiciones y las de su familia, por lo cual la única opción que tuvo fue hacer la carrera a distancia, ya que no contaba con los recursos ni con el tiempo para estudiar una carrera presencial. Sin embargo, hoy considera que está siendo afectada al negársele su derecho a graduarse el 30 de abril de 2022, por no haber visto una materia que la misma institución le informó que no debía matricular según el acuerdo 141, obligándosele ahora a realizar una inversión adicional de dinero con el que ya no cuenta, puesto que realizó sus estudios usando sus cesantías y préstamos para poder graduarse y recibir su título profesional en las fechas establecidas, para así poder aplicar a un empleo como profesional que mejoraría sus ingresos y pagar las deudas en que incurrió para sufragar sus estudios. IV. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer, si es procedente la acción de tutela para dejar sin efectos el acto administrativo por el cual se negó a una estudiante
y pagar las deudas en que incurrió para sufragar sus estudios. IV. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer, si es procedente la acción de tutela para dejar sin efectos el acto administrativo por el cual se negó a una estudiante incluirla en una graduación. En el evento de resultar procedente el mecanismo constitucional, se deberá determinar si la accionada ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la accionante al no permitirle graduarse en la fecha solicitada. 2. Fundamento normativo. La acción de tutela fue creada por el Constituyente de 1991, con la cual se pretendió salvaguardar en una forma efectiva, eficiente yPágina 6 de 13 Radicación Número: 11001-33-34-002-2022-00149-01 Accionante: Edna Shirley Gallo Campiño. Accionados: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
oportuna los derechos fundamentales, pues se trata de un mecanismo expedito que permite la protección inmediata de aquellos. Este mecanismo, de origen netamente constitucional, ha sido propuesto como un elemento procesal complementario, específico y directo cuyo objeto es la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo. La disposición constitucional fue desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, en la que se previó además de los principios que la regían, su objeto y el procedimiento que ha de seguirse en los estrados judiciales. Es preciso indicar que el artículo 6° ibídem establece las causales de improcedencia de la acción de tutela, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera: “1) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquéllas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, 2) Cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso de habeas corpus, 3) Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, 4) Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho, 5) Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”. (Negrillas fuera del texto original) En cuanto a los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, en resumen y como quiera que el a quo declaró improcedente el mecanismo constitucional, deberán analizarse con fundamento en las probanzas si la presente actuación cumple con dichos requisitos, como son: La legitimación por activa y pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. 3. Fundamento fáctico. Antes de resolver el problema jurídico planteado se hace necesario realizar un análisis y
con fundamento en las probanzas si la presente actuación cumple con dichos requisitos, como son: La legitimación por activa y pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. 3. Fundamento fáctico. Antes de resolver el problema jurídico planteado se hace necesario realizar un análisis y recuento del material probatorio aportado al plenario. - Copia de la cédula de ciudadanía de la tutelante, en la que consta que nació el 5 de noviembre de 1977 (fol. 8 del documento electrónico denominado “03EscritoTutela.pdf”). - Copia del Acuerdo 141 del 9 de diciembre de 2020, proferido por el Consejo Académico – Secretaría General, “Por el cual se modifica el plan de transición y plan de equivalencias para garantizar los derechos adquiridos de los estudiantes matriculados en el plan de estudios del programa de Administración de Empresas aprobado bajo laPágina 7 de 13 Radicación Número: 11001-33-34-002-2022-00149-01 Accionante: Edna Shirley Gallo Campiño. Accionados: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Resolución 12929 de octubre 10 de 2012 y la propuesta de innovación curricular desarrollada para el programa”. (fols. 11 a 21 ib.). - Correo electrónico remitido por la tutelante a la UNAD, el 6 de febrero de 2012, por el cual remitió documentación requerida para grado (fol. 22 ib.). el que es reiterado el 10 de marzo de 2022 (fol. 5 del documento electrónico denominado “13AnexoRta.pdf”). - Copia de la solicitud elevada por la actora ante la UNAD – Escuela de Ciencias Administrativas, Contables y Económicas ECACEN , el 16 de marzo de 2022, en orden a que le sea enviada respuesta aprobada a postulación de grado ordinario para el 30 de abril de 2022 y se le envíe el recibo de pago por derechos pecuniarios, como similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela, precisando que apela la respuesta anterior (fols. 9 a 10 ib. del documento electrónico denominado “03EscritoTutela.pdf”). - Correo electrónico del 17 de marzo de 2022, por el cual la UNAD le informa a la actora que su postulación a grado ordinario 1 fue rechazada por la escuela. Por lo tanto “sin el concepto de aprobación por parte de la escuela, no tiene lugar la expedición de grado no continúa” (fol. 2 del documento electrónico denominado “13AnexoRta.pdf”). - Correo electrónico dirigido a la tutelante y suscrito por la Líder Zonal Zona Centro Bogotá – Cundinamarca del 28 de marzo de 2022, en el que le informó que desde la ZCBC se le
orientó sobre la no realización del curso de epistemología, curso que le hacía falta para completar el total de cursos obligatorios del programa de administración de empresas, explicándole que la actora se encuentra matriculada en la malla antigua del programa de Administración de Empresas en donde el requisito del programa son 120 créditos obligatorios y 40 creéditos electivos de los cuales el acuerdo de homologación SENA con el programa del Tecnólogo en Gestión Empresarial le homologan 40 créditos electivos y 44 créditos obligatorios, detallados en el artículo 1 del Acuerdo 09 del 1º de julio de 2014. A su vez, el artículo segundo literal j) se indican los cursos que debía matricular en forma obligatoria y en ellos está el curso de epistemología, así mismo se adjunta la revisión académico efectuada desde este liderazgo en donde efectivamente se evidencia la falta el curso de epistemología. Igualmente le indica que se revisó la oferta académica para el periodo 8-03, el curso de epistemología esta ofertado, pudiendo iniciar el proceso de matrícula ya no requiere autorización de mínimos (fol. 1 ib.).Página 8 de 13 Radicación Número: 11001-33-34-002-2022-00149-01 Accionante: Edna Shirley Gallo Campiño. Accionados: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
- Correo electrónico del 4 de marzo de 2021, por el cual la tutelante solicitó a la UNAD, le aclarara si debía matricular el curso epistemología, puesto que una vez revisado el Acuerdo 141 del 9 de diciembre de 2020, que relaciona los cursos del plan de estudios de 2012, con las equivalencias correspondientes en el plan de estudios de 2020 para el programa, no tiene equivalencias “entonces no sé si ya no se debe matricular”. Solicita además confirmación para continuar con la liquidación para el periodo 16-2 (fol. 23 del documento electrónico denominado “03EscritoTutela.pdf”). El anterior es resuelto por correo electrónico del 11 de marzo de 2021, remitido por la Lider Zonal – Zona Centro Bogotá – Cundinamarca de la UNAD, en la que le indicó a la actora que se debía poner en contacto vía skype con la entidad, en donde uno de los docentes que conforman el equipo ECACEN le brindaría orientación, el cual le acararía todas las dudas respecto al desarrollo del curso (fol. 23 ib.). - Pantallazo de conversación de WhatsApp sostenida por la tutelante con ZCBC ECACENUNAD, así:
(fol. 25 ib.).Página 9 de 13 Radicación Número: 11001-33-34-002-2022-00149-01 Accionante: Edna Shirley Gallo Campiño. Accionados: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
- Copia del Registro Académico Individual, expedido por la UNAD, del 7 de abril de 2022 (documento electrónico denominado “09AnexoRtaEstadísticas_ Registro académico-24.pdf”). - Copia del Acuerdo 9 del 1º de julio de 2014, proferida por el Consejo Académico - Secretaría General de la UNAD, “por el cual se homologan cursos académicos a los egresados del SENA de los programas Tecnólogo en Gestión de Mercados, Tecnólogo en gestión comercial de servicios, Tecnólogo en gestión de empresas agropecuarias, Tecnólogo en gestión de negocios, Tecnólogo en gestión integral del riesgo en seguros, Tecnólogo en gestión logística, Tecnólogo logístico de transporte, Tecnólogo negociación internacional, Tecnólogo gestión negocios fiduciarios, Tecnólogo en gestión empresarial para que continúen con su formación en el programa profesional de Administración Empresarial de la UNAD” (documento electrónico denominado “10AnexoRta.pdf”). - Pantallazo de conversación sostenida por la tutelante con funcionaria de la UNAD, en la que solicita se de respuesta a su solicitud (documento electrónico denominado “11AnexoRta.pdf”). - Copia del Acuerdo 174 del 12 de octubre de 2021, proferido por el Consejo Académico – Secretaría General de la UNAD, “(p)or el cual se establece la Programación Académica para el Sistema de Educación Superior de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) para el periodo comprendido entre el 15 de octubre del año 2021 y el 6 de marzo del año 2023” (documento electrónico denominado “12AnexoRta.pdf”). 4. Caso concreto. Encuentra la Sala que Edna Shirley Gallo Campiño invoca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, y se ordene a la UNAD avalar su solicitud de grado en la fecha prevista por la universidad. En primera instancia se declaró
4. Caso concreto. Encuentra la Sala que Edna Shirley Gallo Campiño invoca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, y se ordene a la UNAD avalar su solicitud de grado en la fecha prevista por la universidad. En primera instancia se declaró improcedente la acción de tutela, por considerarse que la tutelante cuenta con otro medio de defensa judicial para atacar los actos administrativos por los cuales la entidad accionada negó a la actora su solicitud de grado en la fecha por ésta peticionada. Advierte desde ya la Sala que como lo concluyó el a quo el presente mecanismo constitucional supera los requisitos de procedibilidad de legitimación por activa y pasiva, e inmediatez como pasará a explicarse, pero no supera el de subsidiariedad.Página 10 de 13 Radicación Número: 11001-33-34-002-2022-00149-01 Accionante: Edna Shirley Gallo Campiño. Accionados: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Como se explicó, quién se presenta al mecanismo constitucional es una estudiante de la UNAD quien considera violentados sus derechos fundamentales por cuanto la accionada negó su solicitud de grado, según la programación establecida por la UNAD, para el 30 de abril de 2022. También se acreditó el requisito de legitimación por pasiva, puesto que la UNAD es donde cursa estudios la tutelante y es la que negó su solicitud de grado para la fecha por ésta solicitada. La inmediatez también se supera, en tanto la acción de tutela se presentó el 5 de abril de 2022 y los hechos fundamento de lo cual sustenta la violación de sus derechos fundamentales, se concretaron al menos el 17 de marzo de 2022, momento en el cual la UNAD le negó a la actora su postulación de grado para el 30 de abril de 2022. No pasa lo mismo con el requisito de subsidiariedad, por cuanto lo que pretende la tutelante es que, a través del mecanismo constitucional, se ordene a la accionada aprobar su solicitud de grado para el 30 de abril de 2022, primera fecha establecida para el efecto por el calendario académico de la UNAD, pretensión que según se lee en los fundamentos de la acción de tutela, se sustenta en que la UNAD, mediante sendos correos electrónicos y a través de funcionarios de la institución, le informó a la actora que la materia epistemología no debía cursarse debido al cambio realizado por el Acuerdo 141 del 9 de diciembre de 2020, proferido por el Consejo Académico de la UNAD, en el que se modificaron las equivalencias. Advierte la Sala que podría considerarse que como quiera
que al proferimiento de la presente sentencia la fecha para la cual solicita la tutelante ser incluida ya pasó, esto es, el 30 de abril de 2022, daría lugar a declarar una carencia actual de objeto por la ocurrencia de un daño consumado, pero se encuentra que lo pretendido por la tutelante, como se explicó, es que se le otorgue a través del mecanismo constitucional la autorización de grado, sin exigirle cursar la materia que según su dicho ya no debe tenerse en cuenta en su plan de estudios, por lo cual se analizará la procedibilidad de la acción de tutela para efectos de avalar su solicitud de grado. Conforme a lo anterior, es claro que la acción de tutela impetrada se torna improcedente, por cuanto no es posible que, a través del medio constitucional, se ordene a la UNAD que autorice el grado de la tutelante en las fechas previstas en la programación académica para el periodo del 15 de octubre de 2021 al 6 de marzoPágina 11 de 13 Radicación Número: 11001-33-34-002-2022-00149-01 Accionante: Edna Shirley Gallo Campiño. Accionados: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
de 2023, sin que se reúnan por parte de la actora los requisitos dispuestos por la UNAD para acceder al título profesional de Administración de Empresas. Si bien, se advierte que la tutelante fue mal informada por algunos funcionarios de la UNAD cuando pretendió efectuar la matrícula de la materia epistemología, indicándole erradamente que no había lugar a hacerlo dada la modificación de las equivalencias realizada por el Acuerdo 141 de 2020, ello no es óbice para que a través del mecanismo constitucional se pretenda y pueda proceder, acceder a la solicitud de la tutelante en orden a que el juez constitucional se entrometa en las competencias del ente universitario, yendo en contra de la autonomía universitaria, para ordenarle que permita a la actora, pese a que no cuenta con los requisitos para acceder al título profesional de administración de empresas, acceder al grado. Advierte la Sala que la presente discusión no se centra en si la materia epistemología hace parte o no del pensum académico de administración de empresas o que la misma sea o no obligatoria o pueda ser equivalente u homologada con otro curso realizado por la actora, sino en la situación de si se debe o no permitir el grado a la tutelante pese a no haber cursado la materia epistemología con la justificación que funcionarios de la UNAD cometieron un error al indicarle que dicha materia no se debía cursar por cuanto las equivalencias habían cambiado. Última situación que está acreditada no es correcta, tal como lo alegó la entidad accionada, le fue informado en su momento por la UNAD a la tutelante, para negarle su postulación de grado, y se puede extractar
del artículo 5 del Acuerdo 141 de 2020, en donde se presenta “el plan de equivalencias en donde las columnas en el lado izquierdo corresponden a los cursos del plan de estudios aprobado mediante Resolución 12929 de octubre 10 de 2012 y los cursos de la columna derecha corresponde a sus equivalencias la innovación curricular de programa Administración de Empresas”, evidenciándose para epistemología la siguiente información:
Conforme a lo expuesto, se reitera que si bien es claro que la entidad accionada emitió información errada a la tutelante al momento de realizar la matrícula del Universidad Nacional Abierta y a Distancia Consejo Académico – Secretaría General
ACUERDO NÚMERO 141 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020
Por el cual se modifica el plan de transición y plan de equivalencias para garantizar los derechos adquiridos de los estudiantes matriculados en el plan de estudios del programa de Administración de Empresas aprobado bajo la Resolución 12929 de octubre 10 de 2012 y la propuesta de innovación curricular desarrollada para el programa.
“Más UNAD, más país” Sede Nacional José Celestino Mutis Calle 14 Sur 14-23 • PBX 344 3700
Correos electrónicos: <consejoacadémico@unad.edu.co> y <www.unad.edu.co>
Bogotá, D. C. (Colombia)
corresponden a sus equivalencias la innovación curricular de programa Administración de Empresas, así:
Plan de estudios - Resolución 12929 de octubre 10 de 2012 Plan de estudios innovación curricular Resolución 008257 27 mayo de 2020
CÓDIGO NOMBRE CURSO
ACADÉMICO CREDITOS TIPO CÓDIGO NOMBRE CURSO
ACADÉMICO CREDITOS TIPO
102007 MATEMATICAS
FINANCIERAS 2 O 116005 MATEMATICAS
FINANCIERAS 3 O
102033 ADMINISTRACION
PUBLICA 2 O 126005 GERENCIA PUBLICA 3 O
100408 ALGEBRA LINEAL 2 O
208046/100410/200612
FINANCIERAS 3 O
102033 ADMINISTRACION
PUBLICA 2 O 126005 GERENCIA PUBLICA 3 O
100408 ALGEBRA LINEAL 2 O
208046/100410/200612
ELECTIVO IBC
COMPONENTE CIENCIAS
BASICAS / ALGEBRA
LINEAL / CALCULO
DIFERENCIAL /
FUNDAMENTOS DE
MATEMÁTICAS
3 E 301301
ALGEBRA
TRIGONOMETRIA Y
GEOMETRIA
ANALITICA
3 O
100410 CALCULO
DIFERENCIAL 3 O
100411 CALCULO INTEGRAL 3 O
102023 COMERCIO INTERNACIO
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