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TA CUN - 11001333400220220026101-(02-08-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333400220220026101-(02-08-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Magistrado ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C., 2 de agosto de 2022. Radicación N°: 11001-33-34-002-2022-00261-01. Accionante: Luddy Orietta Martin Bacci. Accionadas: Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y otras. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por la tutelante contra la sentencia de tutela proferida el 22 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Primera, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Luddy Orietta Martin Bacci en contra de la Administradora Colombia de Pensiones – COLPENSIONES, Skandia S.A. y Protección S.A. I. ANTECEDENTES: 1. La parte actora, a través de apoderado judicial, sustentó la acción en los siguientes hechos (fols. 1 a 7 del documento electrónico denominado “01AcciónTutela.pdf”): Nació el 4 de marzo de 1961, por lo que a la fecha cuenta con 61 años. Inició su historia laboral el 1º de mayo de 1987 en el régimen de prima media – RPM y en julio de 1995 se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS, a COLFONDOS S.A. Seguidamente en febrero de 2016 se trasladó a OLD MUTUAL, hoy Skandia S.A., y en noviembre de 2010 se trasladó a ING, hoy Protección S.A., en donde permaneció hasta abril de 2019. El 30 de abril de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

se trasladó a OLD MUTUAL, hoy Skandia S.A., y en noviembre de 2010 se trasladó a ING, hoy Protección S.A., en donde permaneció hasta abril de 2019. El 30 de abril de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. profirió sentencia de segunda instancia, declarando la ineficacia del traslado delPágina 2 de 28 Radicación N°: 11001-33-34-002-2022-00261-01 Accionante: Luddy Orietta Martin Bacci. Accionadas: COLPENSIONES y otras. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

RPM al RAIS, ordenando transferir la totalidad de los dineros de la cuenta de ahorro individual del RAIS a COLPENSIONES y tenerla como afiliada al RPM. Para cuando fue proferido el anterior fallo, la tutelante contaba con 1281 semanas cotizadas al sistema, sin embargo, al generar nuevamente su historia laboral, mediante la plataforma de Protección S.A., el 22 de enero de 2020, encontró que la cantidad de semanas cotizadas al sistema ascendía a 1160, esto es, su tiempo de cotización disminuyó en 121 semanas. En septiembre de 2020 COLPENSIONES le informó a la actora que se habían hecho efectivas las órdenes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, por lo cual se encontraba activa en el RPM. El 23 de enero de 2021, conforme a la historia laboral de COLPENSIONES la tutelante tenía 968,29 semanas cotizadas, esto es, 313 semanas menos, y según historia laboral del 18 de mayo de 2022, expedida por COLPENSIONES, la actora tenía 961.43 semanas cotizadas, esto es, 319,71 menos. Al realizar la comparación de su historia laboral encontró que no se reflejan los siguientes periodos: noviembre y diciembre de 2007, la totalidad de los años 2008, 2009, 2010, 2021 y 2022. Igualmente se presentan inconsistencias en los periodos en los que solo se reflejan algunos días del mes y no en su totalidad: 2000, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2020. Precisó que la actora ha venido cotizando en forma ininterrumpida desde 1995 hasta que se radica la presente acción de tutela. El 14 de octubre de “2022” (sic), elevó solicitud ante COLPENSIONES en orden a que se corrija su historia laboral y se incluyan todos los periodos cotizados conforme a la historia laboral

forma ininterrumpida desde 1995 hasta que se radica la presente acción de tutela. El 14 de octubre de “2022” (sic), elevó solicitud ante COLPENSIONES en orden a que se corrija su historia laboral y se incluyan todos los periodos cotizados conforme a la historia laboral y planillas de liquidación de aportes; se incluyan como cotizados al sistema general de pensiones los periodos de noviembre y diciembre de 2007, la totalidad de 2008, 2009 y 2010, se corrijan los periodos de cotización de 2011 a 2016, de manera que se tomen como cotizados los meses completos y no solo algunos días. para el efecto adjuntó constancia de pago de los periodos sobre los que requirió la corrección. El 11 de enero de 2022, COLPENSIONES le informó que es obligación de Protección S.A. la remisión de los archivos con ciclos 200711 a 200712, 200801 aPágina 3 de 28 Radicación N°: 11001-33-34-002-2022-00261-01 Accionante: Luddy Orietta Martin Bacci. Accionadas: COLPENSIONES y otras. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

200812, 200901 a 201011, cotizados a dicha entidad y están en la obligación de remitir la información para actualizar la historia laboral. Ante lo anterior, en febrero la tutelante radicó petición ante Protección S.A. en orden a que remita a COLPENSIONES la información necesaria para actualizar la historia laboral en los periodos del 1º de noviembre al 31 de diciembre de 2007, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008 y del 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010 y que le informara en qué estado se encontraba el reporte de información a COLPENSIONES sobre los anteriores periodos. El 28 de febrero de 2022, Protección S.A. dio respuesta a la anterior petición indicándole que los periodos de 11-2007 a 12-2010, fueron devueltos a SKANDIA por el concepto de “no vinculados” no formaban parte de la vigencia de la afiliación, devolución que se llevó a cabo por medio del archivo plano PRSKPNV20191226.E01, por lo cual es dicha entidad la que debe actualizar la historia laboral de esos tiempos y reportarlos ante SIAFP – Sistema de Información de los afiliados a los fondos de pensiones, esto para que registren en su historia laboral de COLPENSIONES. El 18 de marzo de 2022, elevó solicitud ante Skandia S.A. solicitando la remisión de la información a COLPENSIONES, conforme a lo indicado por Protección S.A., ante lo cual la entidad dio respuesta a la petición, medinate oficio del 6 de abril de 2022, indicando que como quiera que había presentado

afiliación a Skandia S.A. desde el 1º de marzo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, su estatus a la fecha de la sentencia judicial era trasladado a otra AFP, por lo cual Skandia S.A. no es responsable de realizar el traslado de los aportes a su nombre con destino a COLPENSIONES, pues la cuenta de ahorro individual de la tutelante se encuentra en 0. Precisó que, realizadas las validaciones correspondientes en el SIAFP, se puede evidenciar que los aportes a los que hace referencia, corresponden a la vigencia de afiliación de la actora a Protección S.A. por lo cual, le corresponde a esta entidad realizar las validaciones pertinentes y correcciones de historia laboral, puesto que los aportes hacen parte de la afiliación con esa entidad. Pese a los anteriores requerimientos las entidades accionadas no han realizado las correcciones en su historia laboral. Precisó que los periodos que presentan vacíos en su historia laboral pese a haber efectuado cotizaciones son: del 1º de noviembre al 31 de diciembre de 2007, 1º de enero al 31 de diciembre de 2008, 1º de enero al 31 de diciembre de 2010, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, del 1º dePágina 4 de 28 Radicación N°: 11001-33-34-002-2022-00261-01 Accionante: Luddy Orietta Martin Bacci. Accionadas: COLPENSIONES y otras. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

enero al 30 de abril de 2022. Igualmente hay inconsistencias en faltantes de ciertos días para: 2000, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2020. Debido a los errores en la historia laboral de la actora, pese a cumplir con los requisitos para pensionarse no ha podido hacer efectivo su derecho a pensionarse. 2. Con fundamento en lo expuesto acudió al mecanismo constitucional de la acción de tutela solicitando (fols. 17 a 18 ib.): “PRIMERA: TUTELAR a la señora LUDDY ORIETTA MARTIN sus derechos fundamentales al habeas data, a la seguridad social, a la pensión de jubilación y a la vida en condiciones dignas y justas consagrados en la Constitución Política. SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENE a la Administradora de Fondo de Pensiones COLPENSIONES que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia se incluyan dentro de la historia laboral de mi representada como periodos efectivamente cotizados los comprendidos entre el primero (1) de mayo de 1987 hasta la fecha, incluyendo así los periodos que no se reflejan en la historia laboral de mi representada y que debidamente fueron pagados en su momento. TERCERA. Se ORDENE a las AFP accionadas que sin perjuicio de los derechos fundamentales de mi prohijada corrijan internamente los yerros e inconsistencias que se presentan”. II. LA ACTUACIÓN PROCESAL. 1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección

Primera (documento electrónico denominado “02ActaREparto.pdf”), el que la admitió el 9 de junio de 2022 (documento electrónico denominado “05Auto2022_261_auto admite vs COLPENSIONES.pdf”). En dicha providencia se ordenó notificar al Director de COLPENSIONES, a los representantes legales de Skandia S.A. y Protección S.A. para que en el término de dos (2) días ejercieran su derecho de defensa y contradicción. 2. Skandia S.A. emitió informe (documento electrónico denominado “09Rta. TUTELA Skandia.pdf”), a través de su representante legal, indicando que la tutelante estuvo vinculada a dicha AFP desde el 1º de marzo de 2006 hasta el 31 de octubre de 2017, fecha en la que solicitó traslado a la AFP Porvenir S.A., por lo cual mediante pago efectuado el 20 de noviembre de 2007, Skandia S.A. trasladó a Protección S.A. la totalidad de los saldos que a nombre de la tuteante se encontraban consignados en Skandia S.A., por lo cual su cuenta individual se halla cancelada y sin saldo a noviembre de 2007.Página 5 de 28 Radicación N°: 11001-33-34-002-2022-00261-01 Accionante: Luddy Orietta Martin Bacci. Accionadas: COLPENSIONES y otras. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Agregó que conforme se ordenó en el “fallo judicial”, la entidad procedió a anular la vigencia de la afiliación de la actora a dicha AFP, por lo demás, a la fecha del fallo la AFP no contaba con ningún aporte a nombre de la accionante, pues con ocasión a su solicitud de traslado hacia Protección S.A. se trasladó todos los saldos que contenía su cuenta individual. Por lo tanto, el traslado de los aportes ordenados por el fallo judicial le corresponde a la AFP a la que estuvo afiliada. Finalmente solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutelante, puesto que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental en cabeza de la tutelante. COLPENSIONES emitió informe (documento electrónico denominado “15EscritoRtaColpensiones.pdf”), a través de la directora de la Dirección de Asuntos Constitucionales, indicando que una vez verificado el sistema de información de la entidad, advirtió que la tutelante solicitó el 14 de octubre de 2021 corrección de su historia laboral por los periodos de 11 a diciembre de 2007, enero a diciembre de 2008 y enero a diciembre de 2010, provenientes de Protección S.A., la que fue resuelta por oficio del 11 de enero de 2022, remitido a la dirección aportada para notificaciones por la actora, indicándole que respecto a los periodos solicitados era necesario que Protección S.A. enviara archivo con detalle de los mismos. Agregó que la tutelante no ha radicado petición en relación con los periodos comprendidos entre 1987 a la fecha, por lo cual debe agotar los procedimientos administrativos y judiciales dispuestos para tal fin y no acudir a la acción de tutela, pues ésta solo procede ante la inexistencia de otro medio de defensa judicial. Protección S.A. emitió informe (documento electrónico denominado “15EscritoRtaColpensiones.pdf”), a través del representante legal judicial, indicando que una

fin y no acudir a la acción de tutela, pues ésta solo procede ante la inexistencia de otro medio de defensa judicial. Protección S.A. emitió informe (documento electrónico denominado “15EscritoRtaColpensiones.pdf”), a través del representante legal judicial, indicando que una vez consultada la base de datos de la entidad, la tutelante no presenta afiliación actual a dicha AFP, si bien presentó afiliación desde el 1º de noviembre de 2007, por traslado proveniente de Skandia S.A., estuvo vigente hasta el 10 de marzo de 2020, fecha en que se anuló su afiliación con ocasión al fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Tercera Laboral, por lo cual, a la fecha sólo presenta afiliación con COLPENSIONES, como se puede observar en el SIAFP. Agregó que la tutelante presentó demanda ordinaria en contra de COLPENSIONES y Protección S.A. para que se declare la nulidad de su afiliación al RAIS, la que fue conocida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá D.C. – Sala Laboral, declarando la ineficacia de la afiliación de la actora al RAIS y ordenó su reintegro a COLPENSIONES sin solución de continuidad.Página 6 de 28 Radicación N°: 11001-33-34-002-2022-00261-01 Accionante: Luddy Orietta Martin Bacci. Accionadas: COLPENSIONES y otras. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Protección S.A. ya realizó todos los trámites administrativos y operacionales en orden a dar cumplimiento al anterior fallo, por lo que procedió a anular la afiliación de la actora en Protección S.A. y trasladó la totalidad de los aportes a COLPENSIONES el 6 de marzo de 2020, como se desprende del certificado de aportes trasladados. A su vez, consta en el SIAFP las transacciones de aportes y pagos realizados entre los fondos, entre el que se incluyó el pago realizado por Protección S.A. a COLPENSIONES en virtud del traslado realizado por la actora. Aportó los siguientes pantallazos de lo indicado:

Medellín: Cll. 49 No. 63 – 100 Medellín Torre Protección. Tel: (054) 230 7500 Bogotá: Transv. 23 N. 97 – 73 piso 5 Edificio City Business. Tel: (051) 601 2525 - 601 3535 Cali: Cll. 64 Norte No. 5B – 146 Centro Empresarial Local 47. Tel: (052) 608 0086 Barranquilla: Cra. 52 No. 76 – 167 C.C. Atlantic Center Oficina 504 Locales 113 y 114. Tel: (055) 360 8929

www.proteccion.com Línea de servicio Nacional 01 8000 52 8000 NIT. 800.138.188-1 Novedad de anulación del traslado:

Reporte de pago a Colpensiones por la anulación del traslado:

Novedad de anulación del traslado:

Reporte de pago a Colpensiones por la anulación del traslado:

Medellín: Cll. 49 No. 63 – 100 Medellín Torre Protección. Tel: (054) 230 7500 Bogotá: Transv. 23 N. 97 – 73 piso 5 Edificio City Business. Tel: (051) 601 2525 - 601 3535 Cali: Cll. 64 Norte No. 5B – 146 Centro Empresarial Local 47. Tel: (052) 608 0086 Barranquilla: Cra. 52 No. 76 – 167 C.C. Atlantic Center Oficina 504 Locales 113 y 114. Tel: (055) 360 8929

www.proteccion.com Línea de servicio Nacional 01 8000 52 8000 NIT. 800.138.188-1 Novedad de anulación del traslado:

Reporte de pago a Colpensiones por la anulación del traslado:Página 7 de 28 Radicación N°: 11001-33-34-002-2022-00261-01 Accionante: Luddy Orietta Martin Bacci. Accionadas: COLPENSIONES y otras. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Agregó que los fondos de pensiones cuando realizan algún traslado a otra AFP o anulan una afiliación, deben marcar en el SIAFP la novedad de traslado o anulación, reportar el pago y actualizar la historia laboral de los afiliados en orden a que el fondo de destino del traslado actualice la suya, en este caso COLPENSIONES, lo cual ya realizó Protección S.A. Seguidamente se pronunció respecto a cada uno de los periodos solicitados incluir en la presente acción de tutela, indicando respecto a noviembre de 2007 a diciembre de 2010, dichos periodos fueron trasladados en 2019 a Skandia por el proceso de no vinculados, tal como se observa en el SIAFP, con fecha 26 de diciembre de 2019, así: Precisó que dichos periodos aún los tiene Skandia puesto que no figura en el SIAFP que dicha AFP los hubiere trasladado a Protección S.A. o a COLPENSIONES.

Medellín: Cll. 49 No. 63 – 100 Medellín Torre Protección. Tel: (054) 230 7500 Bogotá: Transv. 23 N. 97 – 73 piso 5 Edificio City Business. Tel: (051) 601 2525 - 601 3535 Cali: Cll. 64 Norte No. 5B – 146 Centro Empresarial Local 47. Tel: (052) 608 0086 Barranquilla: Cra. 52 No. 76 – 167 C.C. Atlantic Center Oficina 504 Locales 113 y 114. Tel: (055) 360 8929

www.proteccion.com Línea de servicio Nacional 01 8000 52 8000 NIT. 800.138.188-1 • De igual forma se procedió a reportar la historia laboral de la accionante ante SIAFP:

www.proteccion.com Línea de servicio Nacional 01 8000 52 8000 NIT. 800.138.188-1 • De igual forma se procedió a reportar la historia laboral de la accionante ante SIAFP:

  • Para conocimiento de su despacho, se indica que los fondos de pensiones al momento de realizar algún traslado ante otra AFP o en este caso una anulación de la afiliación, deben marcar en SIAFP la novedad de traslado o anulación, reportar el pago y actualizar la historia laboral de los afiliados con el fin de que el fondo destino del traslado pueda actualizar la suya, en este caso Colpensiones.
  • Gestión que ya realizó Protección, de este modo, se adjuntan a este escrito los reportes de lo anterior en el sistema de Información de los Afiliados a los Fondos de Pensiones -SIAFP,

estos son:

  • Historial de vinculaciones de la accionante donde figura que está afiliada en Colpensiones. - Histórico de los pagos realizados entre los fondos de pensiones, incluyendo el pago realizado por Protección a Colpensiones por la anulación de la afiliación y la - Historia laboral de la afiliada reportada por Protección, en la que se detallan todos los periodos trasladados por Protección a Colpensiones, misma que sirve de insumo para que los fondos de pensiones actualicen la información laboral de los afiliados en su sistema, en este caso Colpensiones.

Medellín: Cll. 49 No. 63 – 100 Medellín Torre Protección. Tel: (054) 230 7500 Bogotá: Transv. 23 N. 97 – 73 piso 5 Edificio City

Medellín: Cll. 49 No. 63 – 100 Medellín Torre Protección. Tel: (054) 230 7500 Bogotá: Transv. 23 N. 97 – 73 piso 5 Edificio City Business. Tel: (051) 601 2525 - 601 3535 Cali: Cll. 64 Norte No. 5B – 146 Centro Empresarial Local 47. Tel: (052) 608 0086 Barranquilla: Cra. 52 No. 76 – 167 C.C. Atlantic Center Oficina 504 Locales 113 y 114. Tel: (055) 360 8929

www.proteccion.com Línea de servicio Nacional 01 8000 52 8000 NIT. 800.138.188-1 • Cabe mencionar que SIAFP es el sistema que maneja de forma centralizada toda la información de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías-. De esa manera, se puede garantizar y apoyar el funcionamiento de los diferentes procesos operativos realizados en estas Administradoras. El SIAFP sirve para diseñar e implantar los mecanismos estructurales, procedimentales, operativos y tecnológicos que garanticen que la información de las Administradoras de Fondos de Pensiones en Colombia, administrada por un operador centralizado, sea consistente, veraz, única, oportuna, transparente y ajustada a la ley. De esta manera, se permite realizar los procesos operativos necesarios entre las Administradoras de Fondos de Pensiones de forma segura, ágil y oportuna. Significa lo anterior que todas las gestiones de traslados entre fondos de pensiones se realizan a través de SIAFP.

FRENTE A LOS PERIODOS DE NOVIEMBRE DE 2007 A DICIEMBRE DE 2010

lo anterior que todas las gestiones de traslados entre fondos de pensiones se realizan a través de SIAFP.

FRENTE A LOS PERIODOS DE NOVIEMBRE DE 2007 A DICIEMBRE DE 2010

  • Ahora bien, con relación a los periodos que manifiesta la accionante hacen falta en la historia laboral de noviembre de 2007 a diciembre de 2010, debe indicarse que los mismos FUERON TRASLADADOS EN EL AÑO 2019 A SKANDIA POR EL PROCESO DE NO VINCULADOS, tal como

se observa en SIAFP:

Reporte en SIAFP pagos realizados por Protección Ordenado por periodo (ver completo en adjunto):

  • Ahora bien, es importante aclarar al despacho que dichos periodos AÚN SE ENCUENTRAN EN SKANDIA PUES NO HAN SIDO TRASLADADOS POR ELLOS NI A COLPENSIONES NI APágina 8 de 28 Radicación N°: 11001-33-34-002-2022-00261-01 Accionante: Luddy Orietta Martin Bacci. Accionadas: COLPENSIONES y otras. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Dichos aportes fueron trasladados por Protección S.A. a Skandia S.A. por cuanto en el SIAFP no figuraba la afiliación a Protección S.A., por lo cual para normalizar dichos aportes era necesario trasladarlos a Skandia que era la última AFP que reportaba y que ellos los trasladen a COLPENSIONES, así:

Por lo anterior, solicitó ordenar a Skandia S.A. realice el traslado de los aportes de noviembre de 2007 a diciembre de 2010 a COLPENSIONES y los reporte en el SIAFP, o en el evento que el sistema no se le permita los traslade a Protección S.A. para que esta entidad los traslade a COLPENSIONES. Ahora en relación con los periodos de enero de 2021 a abril de 2022, no le asiste responsabilidad alguna a Protección en su corrección, ya que para el momento ya se había anulado la afiliación de la tutelante a dicha administradora, por lo cual la corrección de los mismos le corresponde a COLPENSIONES, puesto que la afiliación al RAIS de la actora se anuló el 11 de marzo de 2020. A su vez, según se observa en la historia laboral emitida por COLPENSIONES dichos periodos si fueron cotizados a la entidad, pero figuran con una inconsistencia de “No registra la relación laboral en afiliación para este pago”, la que solo puede validar y corregir dicha entidad. Finalmente, las inconsistencias presentadas en ciertos días para 2000, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2020, precisó que Protección S.A. reportó los periodos con ciclos completos de 30 días, tal como se observa en el refporte detallado de la

Medellín: Cll. 49 No. 63 – 100 Medellín Torre Protección. Tel: (054) 230 7500 Bogotá: Transv. 23 N. 97 – 73 piso 5 Edificio City

Business. Tel: (051) 601 2525 - 601 3535 Cali: Cll. 64 Norte No. 5B – 146 Centro Empresarial Local 47. Tel: (052) 608 0086 Barranquilla: Cra. 52 No. 76 – 167 C.C. Atlantic Center Oficina 504 Locales 113 y 114. Tel: (055) 360 8929

www.proteccion.com Línea de servicio Nacional 01 8000 52 8000 NIT. 800.138.188-1 NOSOTROS, tal como se observa en SIAFP, nótese que en el archivo que se adjunta, el último pago que se observa fue el de la anulación del traslado realizado por Protección a Colpensiones y anterior a este el pago realizado por Protección a Skandia por el proceso de “no vinculados” el 26 de diciembre de 2019, sin que exista reporte de que Skandia haya trasladado dichos aportes a Colpensiones o a Protección:

Reporte en SIAFP total de pagos realizados por todas las AFP (ver completo en adjunto):

  • Se aclara que el pago de dichos aportes se realizó a Skandia pues ante SIAFP no figuraba afiliación en Protección, por lo que para poder normalizar dichos aportes era necesario que se trasladaran a Skandia que era la última AFP que reportada y que ellos lo trasladaran a

Colpensiones:

Historial de vinculaciones (anterior a la anulación de la afiliación):

  • Por lo anterior se solicita respetuosamente al despacho ORDENAR a Skandia para que realice el traslado de los aportes de noviembre de 2007 a diciembre de 2010 a Colpensiones y los
  • Por lo anterior se solicita respetuosamente al despacho ORDENAR a Skandia para que realice el traslado de los aportes de noviembre de 2007 a diciembre de 2010 a Colpensiones y los

Medellín: Cll. 49 No. 63 – 100 Medellín Torre Protección. Tel: (054) 230 7500 Bogotá: Transv. 23 N. 97 – 73 piso 5 Edificio City Business. Tel: (051) 601 2525 - 601 3535 Cali: Cll. 64 Norte No. 5B – 146 Centro Empresarial Local 47. Tel: (052) 608 0086 Barranquilla: Cra. 52 No. 76 – 167 C.C. Atlantic Center Oficina 504 Locales 113 y 114. Tel: (055) 360 8929

www.proteccion.com Línea de servicio Nacional 01 8000 52 8000 NIT. 800.138.188-1 NOSOTROS, tal como se observa en SIAFP, nótese que en el archivo que se adjunta, el último pago que se observa fue el de la anulación del traslado realizado por Protección a Colpensiones y anterior a este el pago realizado por Protección a Skandia por el proceso de “no vinculados” el 26 de diciembre de 2019, sin que exista reporte de que Skandia haya trasladado dichos aportes a Colpensiones o a Protección:

Reporte en SIAFP total de pagos realizados por todas las AFP (ver completo en adjunto):

  • Se aclara que el pago de dichos aportes se realizó a Skandia pues ante SIAFP no figuraba afiliación en Protección, por lo que para poder normalizar dichos aportes era necesario que
  • Se aclara que el pago de dichos aportes se realizó a Skandia pues ante SIAFP no figuraba afiliación en Protección, por lo que para poder normalizar dichos aportes era necesario que se trasladaran a Skandia que era la última AFP que reportada y que ellos lo trasladaran a

Colpensiones:

Historial de vinculaciones (anterior a la anulación de la afiliación):

  • Por lo anterior se solicita respetuosamente al despacho ORDENAR a Skandia para que realice el traslado de los aportes de noviembre de 2007 a diciembre de 2010 a Colpensiones y losPágina 9 de 28 Radicación N°: 11001-33-34-002-2022-00261-01 Accionante: Luddy Orietta Martin Bacci. Accionadas: COLPENSIONES y otras. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

historia laboral reportada en el SIAFP y la que es insumo para que las demás AFP actualicen las suya, en este caso COLPENSIONES. Así:

Agregó que, si en la historia laboral de COLPENSIONES existen periodos con menos días, dicha actualización del sistema le corresponde a COLPENSIONES, pues reiteró que Protección S.A. reportó los periodos con 30 días cotizados. Por lo anterior, solicitó se declarara un hecho superado respecto a la entidad y se dirija cualquier acción legal en contra de Skandia S.A. y COLPENSIONES. Además, lo aquí indicado le fue informado a la tutelante en respuesta a su petición del 21 de febrero de 2022, en oficio del 14 de junio de 2022, remitida al correo electrónico indicado por la actora en la acción de tutela. Como también se declare improcedente puesto que la actora cuenta con otro medio de defensa judicial, como es el ejecutivo para solicitar el cumplimiento de un fallo judicial. 3. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “07FalloTutelaPrimeraInstancia.pdf”). El 22 de junio de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Primera declaró improcedente el mecanismo constitucional, para lo cual hizo un análisis de la jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para corregir la historia laboral, encontrando que en el presente asunto, la actora cuenta con un medio de defensa judicial idóneo para verificar y corregir su historia laboral y aportes pensionales, a su vez, el proceso administrativo ante COLPENSIONES y ante un eventual litigio, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin que se acredite un perjuicio irremediable que haga procedente la intervención del juez de tutela. Ello sumado a que no está probado el tiempo estimado para adelantar el trámite administrativo y un eventual litigio, lo que le generaría un perjuicio grave e irremediable.

Medellín: Cll. 49 No. 63 – 100 Medellín Torre Protección. Tel: (054) 230 7500 Bogotá: Transv. 23 N. 97 – 73 piso 5 Edificio City Business. Tel: (051) 601 2525 - 601 3535 Cali: Cll. 64 Norte No. 5B – 146 Centro Empresarial Local 47. Tel: (052) 608 0086 Barranquilla: Cra. 52 No. 76 – 167 C.C. Atlantic Center Oficina 504 Locales 113 y 114. Tel: (055) 360 8929

www.proteccion.com Línea de servicio Nacional 01 8000 52 8000 NIT. 800.138.188-1

  • Ahora bien, si en la historia laboral de Colpensiones se observa que los periodos mencionados están contabilizados con menos días, corresponde a la actualización de su sistema, sin embargo, se advierte que en este proceso no intervino Protección, pues como se indicó esta administradora reportó los periodos con 30 días cotizados.
  • Es importante indicar que como Protección actualizó la historia laboral de la accionante e hizo la entrega a Colpensiones en debida forma a través de Siafp, corresponderá a esta última entidad actualizar su sistema y corregir su historia laboral. Se aclara entonces que LA ACTUALIZACIÓN DE LA HISTORIA LABORAL DE COLPENSIONES NO DEPENDE DE PROTECCIÓN, pues esta administradora únicamente reporta la novedad en SIAFP y hace la entrega a Colpensiones y de allí Colpensiones debe actualizar su información.
  • Por tanto, es evidente que existe un hecho superado respecto de Protección S.A. y cualquier

entrega a Colpensiones y de allí Colpensiones debe actualizar su información.

  • Por tanto, es evidente que existe un hecho superado respecto de Protección S.A. y cualquier acción legal debe encaminarse exclusivamente contra Skandia y Colpensiones.
  • Lo anterior se informó en respuesta a la petición del tutelante presentada el 21 de febrero de 2022, a la cual se dio alcance mediante comunicación del 14 de junio de 202, la cual se adjunta a este escrito para conocimiento de su Despacho. Misma que fue enviada al correo electrónico relacionado en la presente acción de tutela: luddyorieta@gmail.com

consulta@norteabogados.com.co:Página 10 de 28 Radicación N°: 11001-33-34-002-2022-00261-01 Accionante: Luddy Orietta Martin Bacci. Accionadas: COLPENSIONES y otras. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

4. La impugnación (documento electrónico denominado “34EscritoImpugnación.pdf”). La parte actora impugnó la anterior decisión, indicando que en el presente asunto no se está solicitando el pago de una mesada pensional, por lo tanto, no le es aplicable la jurisprudencia en la que sustentó su pronunciamiento el a quo, como es la sentencia T-034-21, pues en dich

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