TA CUN - 11001333400220240027601-(28-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333400220240027601-(28-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Radicación 110013334002202400276-01 Sentencia SC3-06-24-3455 Sala 74 Acción TUTELA Accionante NICANOR MORENO IBÁÑEZ
Accionado FONDO NACIONAL DE VIVIENDA; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Asunto DECIDE IMPUGNACIÓN
Tema AUN TRATÁNDOSE DE DESPLAZADO POR LA VIOLENCIA, TORNA
IMPROCEDENTE LA TUTELA, PARA LOGRAR LA ENTREGA DE
SUBSIDIO DE VIVIENDA DE MANERA DIRECTA Y/O EL INGRESO A
PROGRAMA VIVIENDA GRATUITA - SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
100% EN ESPECIE, SALVO QUE SE ACREDITE SITUACIÓN DE
ESPECIAL VULNERABILIDAD, EN CONTRASTE CON EL COMÚN DE LA
POBLACIÓN DESPLAZADA, QUE TORNE PLAUSIBLE UN TRATO
DIFERENCIAL.
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término 1, por el señor NICANOR MORENO IBÁÑEZ , contra el fallo proferido el 23 de mayo de 2024 , por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera, que negó el amparo a sus derechos fundamentales de petición e igualdad.
I. ANTECEDENTES
Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera, que negó el amparo a sus derechos fundamentales de petición e igualdad.
I. ANTECEDENTES
1.1El señor NICANOR MORENO IBÁÑEZ, instauró acción de tutela, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, que considera vulnerados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y FONVIVIENDA, por no haber dado respuesta a su solicitud radicada el 4 de abril de 2024, para que le fuera informada la fecha cierta en que recibiría el subsidio de vivienda al que tenía derecho en calidad de víctima del conflicto armado, petición reiterada el 5 de abril de 2024, dadas las respuestas evasivas que otorga la autoridad, y fórmula como pretensiones:
“Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Conceder el derecho (…) a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T -025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.
Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los menores de edad y concederme el subsidio de vivienda”.
Con el escrito de tutela, el accionante allegó las peticiones remitidas a las entidades accionadas.
las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los menores de edad y concederme el subsidio de vivienda”.
Con el escrito de tutela, el accionante allegó las peticiones remitidas a las entidades accionadas.
1 La sentencia de primera instancia fue notificada a las partes mediante comunicación enviada por correo electrónico institucional el 01 de diciembre de 2022, y el recurso de apelación fue interpuesto por la activa el 07 de diciembre de 2022.Impugnación de Tutela Expediente: 110013334002202400276-01
Accionante: Nicanor Moreno Ibáñez
Accionado: FONVIVIENDA; DAPS
1.2. Las entidades que integran el contradictorio por pasiva, opusieron a las pretensiones de amparo tutelar, y argumentan en su defensa, así:
1.2.1 El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL , a través de su Oficina Asesora Jurídica , inexistencia de vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de petición e igualdad, en el entendido que, el 11 de abril de 2024, dio respuesta a la petición del señor NICANOR MORENO IBAÑEZ, con oficio S2024-3000-0399585, en el que le informó, que no era posible su inclusión en los listados de potenciales beneficiarios de vivienda gratuita, como quiera que no cumplía con las condiciones ni requisitos exigidos para pertenecer al Subsidio Familiar de Vivienda en
Especie SFVE. y que el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en EspecieSFVE, en el que participaba Prosperidad S ocial, se encontraba limitado a un proceso técnico de identificación de los potenciales beneficiarios para los proyectos de vivienda que FONVIVIENDA decidiera adelantar.
Respuesta que señala, fue adicionada el 5 de abril de 2024, con oficio S-2024-20020396373, informando del traslado de la petición a la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas, a Fonvivienda y a la Alcaldía de Facatativá, por ser las entidades autorizadas para dar respuesta , advertido que la asignación de los subsidio s de vivienda por disposición legal le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”, siendo de órbita de Prosperidad Social , únicamente participar en el denominado Subsidio Familiar de Vivienda en Especie SFVE, que se limita a efectuar el estudio t écnico para identificar y seleccionar los hogares potencialmente beneficiarios del programa.
1.2.2. El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, si bien el señor NICANOR MORENO IBAÑEZ, radicó solicitud el 4 de abril de 2024, bajo el número 2024ER0042992, es igualmente cierto, que no acreditó la condición de persona vulnerable, siendo este uno de los requisitos exigidos en el marco legal, para acceder a un subsidio de vivienda, sumado a que ten ía el deber de postularse en una de las convocatorias abiertas por FONVIVIENDA, y conforme acredita el módulo de consultas
un subsidio de vivienda, sumado a que ten ía el deber de postularse en una de las convocatorias abiertas por FONVIVIENDA, y conforme acredita el módulo de consultas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no se postuló en ninguna de las convocatorias; derivando que no se vulneraron sus derechos fundamentales, en atención a que dio respuesta a su petición, con notificación al correo electrónico, de la que anexa en acreditación de entrega de la respuesta al interesado, captura de pantalla de su envío vía correo electrónico informaciónjudicial09@gmail.com.
1.3.- A esta instancia de la actuación, se tienen contrastados los medios de convicción arrimados a la foliatura, los siguientes hechos probados relevantes:
-. El aquí tutelante NICANOR MORENO IBÁÑEZ , radicó ante el D EPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL , con el número E-2024-2203103805, del 5 de abril de 2024, petición que consigna:
“PETICIÓN
1. Se me de información de cuando me van a pasar a estado de asignado. 2. se conceda dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.
Como reparación parcial.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional reparándome parcialmente de acuerdo a la ley de víctimas. 4. se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 vivienda que ofreció el Estado. 5, informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.
6. Se informe si me incluyen en las cien mil viviendas como persona víctima del desplazamiento forzado.
desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.
6. Se informe si me incluyen en las cien mil viviendas como persona víctima del desplazamiento forzado. 7. en caso de hacerme falta alguna inscripción, documentación o cualquier requisito. Favor dar traslado a esa entidad para cumplir con ese requisito.
-. En trámite, se entregaron al señor NICANOR MORENO IBÁÑEZ, respuestas así:
- Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS radicación No. S 2024-2002-0396373 del 5 de abril de 2024, que consigna:
“Asunto: Respuesta Radicado E-2024-2203-103805Impugnación de Tutela Expediente: 110013334002202400276-01
Accionante: Nicanor Moreno Ibáñez
Accionado: FONVIVIENDA; DAPS
En atención al radicado del asunto, hemos recibido la petición dirigida por usted a Prosperidad Social. Al respecto le informamos que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se remite copia de la presente comunicación junto con los documentos por usted presentados a las siguientes entidades, por considerar que son temas de su competencia, de modo que, se proporcione atención directa y oportuna sobre los hechos y solicitudes que usted eleva:
En lo relacionado con los demás temas, le indicamos que la misma está siendo gestionada por Prosperidad Social (…)”
- Departamento administrativo de Prosperidad Social, Radicado S -2024-30000399585 de 11 de abril de 2024, que consigna:
por Prosperidad Social (…)”
- Departamento administrativo de Prosperidad Social, Radicado S -2024-30000399585 de 11 de abril de 2024, que consigna:
“Asunto: Respuesta Radicado E-2024-2203-103805 En atención al radicado del asunto en que solicita Vivienda, se informa que NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda en la ciudad de Bogotá D.C., donde reporta como residencia en las bases de datos, lo anterior de conformidad co n lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017. (…) Caso concreto Verificar las bases de datos oficiales del programa subsidio familiar de vivienda en especie SFVE, se encuentra que el señor Nicanor Moreno Ibáñez, identificado con cédula de ciudadanía 105-0204, cuenta con las siguientes condiciones: Registro en base de datos oficiales SFVE
(…) Ahora bien, en lo que compete a “Se me inscriba (...)”, le informamos que el programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE NO UTILIZA los mecanismos de inscripción y no recibe documentos de beneficiarios o participantes, sino que es un proceso de identificación de personas que se encuentran previamente registradas en las bases de datos establecidas en el marco normativo del programa.
mecanismos de inscripción y no recibe documentos de beneficiarios o participantes, sino que es un proceso de identificación de personas que se encuentran previamente registradas en las bases de datos establecidas en el marco normativo del programa. En lo referente a “(...) se me asigne una vivienda a del programa de las 100.000 viviendas (...)" y “(...) se me informe si me incluyen en la II fase de vivienda gratuitas(...) “, se comunica que Prosperidad Social no realiza inscripciones, sino que a part ir de los proyectos que reporta, FONVIVIENDA, los órdenes de priorización y fechas corte establecidas, verifica en las bases de datos oficiales las personas que cumplan con los requerimientos y elabora el listado de potenciales beneficiarios. Por otro lado, en cuanto a “informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda (...)”,” en caso de hacerme falta alguna inscripción, documentación o cualquier requisito [...]”. Se precisa que, para la inclusión en los listados de potenciales de vivienda gratuita, es decir, iniciar participación en el beneficio, los interesados no deben realizar gestión alguna, en el sentido de presentar solicitudes o documentos, simplemente registrar y tener actualizada la información de las bases de dat os oficiales del programa de Vivienda Gratuita. Luego de la inclusión en los listados de potenciales si es necesario que el hogar participante se encuentre al tanto de las etapas posteriores para acceder de manera definitiva al beneficio de vivienda en especie”.Impugnación de Tutela Expediente: 110013334002202400276-01
Accionante: Nicanor Moreno Ibáñez
Accionado: FONVIVIENDA; DAPS
Expediente: 110013334002202400276-01
Accionante: Nicanor Moreno Ibáñez
Accionado: FONVIVIENDA; DAPS
- SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA radicado 2024EE0025113 de 12 de abril de 2024, respuesta al radicado 2024ER0042992, que consigna:
“(…) A continuación, se da respuesta a las solicitudes realizadas por usted, así: 1Se me de información de cuando me van a pasar a estado Asignado Al respecto, le informo que el Programa de Vivienda Gratuita est á cerrado y no hace parte de los programas ofertados actualmente. (…) Al consultar la cédula de ciudadanía No. 1.050.204 en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda se encontró́ que su hogar no se postuló́ a las convocatorias de la Bolsa Desplazados ni al programa de vivienda gratuita, (…)
2. Se CONCEDA dicho subsidio de vivienda y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio como REPARACIÓN PARCIAL.
Sea lo primero aclarar que la Corte Constitucional en sentencia SU -254 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, dispuso: “En síntesis, a juicio de la Sala la interpretación que debe realizarse en relación con el monto de indemnización administrativa como reparación, es que ésta es adicional a los subsidios que se conceden como asistencia social, de conformidad con los mismos principios fijados por el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 154 del Decreto 4800 de 2011 y de conformidad con la interpretación que
adicional a los subsidios que se conceden como asistencia social, de conformidad con los mismos principios fijados por el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 154 del Decreto 4800 de 2011 y de conformidad con la interpretación que ha dado al monto de la indemnización administrativa el propio Gobierno Nacional, según la cual el monto de indemnización administrativa no es el mismo ni descontable del subsidio de vivienda para población desplazada, sino que es un monto adicional y acumulable al mismo.” Así las cosas, el subsidio familiar de vivienda no hace parte de la indemnización administrativa, puesto que esta indemnización es adicional a los subsidios que se conceden como asistencia social, y su monto tampoco se debe descontar del subsidio familiar de vivienda, siendo estos dos conceptos acumulables para lograr una reparación integral. Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado en la respuesta del numeral 1, se da por atendido este punto de su petición, reiterándole que el programa de vivienda gratuita ya cerró.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional REPARANDOME PARCIALMENTE de acuerdo con la Ley de victimas Al respecto, me permito señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de fijar o formular las políticas a nivel nacional en materia de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, así como en materia de agua potable y saneamiento básico.
Asimismo, según el artículo 1.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, en concordancia
desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, así como en materia de agua potable y saneamiento básico. Asimismo, según el artículo 1.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.1.5 ibidem, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tiene como objetivo principal la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social, así́ como la atención de la postulación de hogares y la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social dirigidos prioritariamente a la población más vulnerable. En virtud de lo anterior, ni el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ni Fonvivienda viabilizan ni ejecutan directamente proyectos de vivienda tampoco entregan predios para su desarrollo. (…)
4. Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado Conforme a lo manifestado en la respuesta del numeral 1, no es posible asignarle un subsidio porque su hogar no se postuló y el programa de vivienda gratuita está cerrado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.
Dado que no es posible asignarle el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de vivienda gratuita Fase I ni Fase II, le informo que no requiere de documento adicional.
6. Se informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como PERSONA
VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Al respecto, se le reitera que no es posible asignarle un subsidio en el programa
documento adicional.
6. Se informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como PERSONA
VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Al respecto, se le reitera que no es posible asignarle un subsidio en el programa de vivienda gratuita ya que se encuentra cerrado. No obstante, puede postularse a uno de los programas de la oferta institucional citados en el numeral 3 de la presente comunicación.
7. En caso de hacerme falta alguna inscripción, documentación o cualquier requisito. Favor dar traslado a esa entidad para cumplir con ese requisito.
En virtud de que NO es posible asignarle el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de vivienda gratuita Fase I ni Fase II, le informo que noImpugnación de Tutela Expediente: 110013334002202400276-01
Accionante: Nicanor Moreno Ibáñez
Accionado: FONVIVIENDA; DAPS
requiere de inscripción o documento adicional y tampoco es necesario efectuar traslado de su solicitud
- Soportes de envió de las reseñadas respuestas, a la carrera 1 - 72 calle 5 Caragenita Sur localidad de Facatativá Cundinamarca, correo informaciónjudicial09@gmail.com, y el 17 de abril de 2024, al correo electrónico informaciónjudicial09@gmail.com
- El 15 de mayo de 2024, el señor NICANOR MORENO IBÁÑEZ, promovió la pretensión de amparo tutelar sub -lite, alegando, que las entidades accionadas no le habían informado la fecha cierta en la que recibirá el subsidio de vivienda al que tenía derecho en calidad de víctima del conflicto armado.
de amparo tutelar sub -lite, alegando, que las entidades accionadas no le habían informado la fecha cierta en la que recibirá el subsidio de vivienda al que tenía derecho en calidad de víctima del conflicto armado.
II. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 23 de mayo de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Bogotá D.C. - Sección Primera, negó el amparo a los derechos fundamentales de petición e igualdad del señor Nicanor Moreno Ibáñez , y argumenta en fundamento, que se encuentra acreditado que, el 11 de abril de 2024, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS-, dio respuesta al tutelante al informarle que no era posible su inclusión en los listados de potenciales beneficiarios de vivienda gratuita, debido a que no cumplía con las condiciones preliminares que se aplicaban en el procedimiento de identificación, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda de la ciudad de Bogotá D.C.
Adicionalmente, advirtió que por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, el 12 de abril de 2024, dio respuesta a la petición de la demandante, señalándole que, no le era posible acceder a los subsidios de vivienda familiar por cuanto su hogar no se hallaba postulado para acceder a los beneficios del programa, y que aquel ya se encontraba cerrado desde el año 2019, por lo que no se realizarían convocatorias ni asignaciones adicionales a las comprendidas en la primera y segunda fase.
Concluyó que, de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, resulta
encontraba cerrado desde el año 2019, por lo que no se realizarían convocatorias ni asignaciones adicionales a las comprendidas en la primera y segunda fase.
Concluyó que, de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, resulta acreditado que FONVIVIENDA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, atendieron la solicitud del señor NICANOR MORENO IBÁÑEZ, con anterioridad a la radicación de la presente acción de tutela, y la entregaron a través de su correo electrónico, conforme los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional.
IIIFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El señor NICANOR MORENO IBÁÑEZ, sustenta su inconformidad con la sentencia de primera instancia señalando que, FONVIVIENDA no ha dado respuesta de fondo a su petición, contrastado que no indica una fecha cierta para hacer el desembolso del subsidio de vivienda , y e n la configuración del hecho superado, el A Quo omite considerar que sin vivienda sigue en estado de vulnerabilidad porque es víctima de desplazamiento forzado , y refuerza indicando que en la respuesta entregada FONVIVIENDA no adquiere ningún compromiso, y la forma de postulación para el programa de las cien mil viviendas ofrecidas por el Estado, y vulnera su s derechos fundamentales de petición , mínimo vital y vivienda digna , porque no se le ha dado contestación de fondo, contrastado que en la actualidad se encuentra sin empleo y no cuenta con sustento económico para su núcleo familiar, y solicita en consecuencia, una respuesta concreta, en la que le asignen fecha concreta del subsidio pretendido.
IV.-CONSIDERACIONES DE LA SALA
cuenta con sustento económico para su núcleo familiar, y solicita en consecuencia, una respuesta concreta, en la que le asignen fecha concreta del subsidio pretendido.
IV.-CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZImpugnación de Tutela Expediente: 110013334002202400276-01
Accionante: Nicanor Moreno Ibáñez
Accionado: FONVIVIENDA; DAPS
4.1.1Se reitera la competencia de esta Sala de Decisión para conocer y decidir la presente impugnación, contrastada la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 19912, y como quiera que acredita como superior de la autoridad judicial que profirió el fallo en primera instancia.
4.1.2Encuentra cumplido los requisitos de legitimación en la causa, inmediatez e idoneidad, contrastado que el accionante NICANOR MORENO IBÁÑEZ , es quien formuló las solicitudes, con ocasión de cuyo trámite aduce afectación a su s derechos fundamentales de petición e igualdad , y en lo que concierne a la pasiva, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, son las entidades a las cuales se dirigieron los enunciados petitorios y en consecuencia les competía emitir respuesta.
Evidenciado, además, que la pretensión de amparo tutelar, se promovió mediando lapso de tiempo, que e n tamiz de la doctrina constitucional, satisface la exigida correlación temporal, respecto del evento que se alega vulneratorio de los derechos fundamentales,
de tiempo, que e n tamiz de la doctrina constitucional, satisface la exigida correlación temporal, respecto del evento que se alega vulneratorio de los derechos fundamentales, y que la acción de tutela asume como vía judicial idónea, como quiera que en principio no se avizora que exista otra vía procesal para garantizar los enunciados derechos fundamentales de petición e igualdad.
4.1.3No se advierte irregularidad, con entidad para edificar nulidad procesal, como quiera que, verificada la actuación surtida, corresponde a los lineamientos formales establecidos en el Decreto 2591 de 1991.
4.2. FIJACIÓN DEL DEBATE
4.2.1.- En esta instancia la controversia se suscita porque en criterio del tutelante, persiste la afectación a su s derechos fundamentales de petición e igualdad , por razón a que las entidades accionadas, al desatar su petición de adjudicación de subsidio de vivienda, no le han dado fecha cierta , obviando su derecho, por encontrarse en situación de desplazamiento forzado.
4.2.2.- En contraste el A Quo, negó el deprecado amparo tutelar, advertido que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL , antes de haber se promovido la acción de tutela sub -lite, emitieron respuesta al tutelante y la notificaron vía correo electrónico.
4.2.3En el descrito panorama fáctico procesal, asume como problema jurídico:
¿Las respuestas entregadas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, a la petición de
¿Las respuestas entregadas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, a la petición de subsidio de vivienda, formulada por el señor NICANOR MORENO IBÁÑEZ , asumen como meramente formales, por no indicar la fecha cierta en que le será entregará el beneficio, o satisfacen de fondo y con criterio de integralidad, eficacia y correspondencia sus peticiones, contrastado que aun tratando de población desplazada, no es exigible respuesta favorable a la petición de ingreso a programa de vivienda, en cuanto trata de procedimiento reglado?
4.3. ASPECTOS SUSTANCIALES
2 DECRETO 2591 DE 1991.Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (Subrayado y negrillas fuera del texto).Impugnación de Tutela
del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (Subrayado y negrillas fuera del texto).Impugnación de Tutela Expediente: 110013334002202400276-01
Accionante: Nicanor Moreno Ibáñez
Accionado: FONVIVIENDA; DAPS
En solución d el interrogante planteado, es tesis de la Sala , que las respuestas entregadas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, a la petición de subsidio de vivienda, formulada por el señor NICANOR MORENO IBÁÑEZ, satisfacen de fondo y con criterio de integralidad, eficacia y correspondencia su solicitud, contrastado que aun que trate de persona desplazada, no es exigible respuesta favorable con indicación de la fecha cierta en que le será entregará el beneficio, como quiera que el ingreso a programa de vivienda con subsidio, es un procedimiento reglado, que presupone primeramente la postulación del interesado, con el lleno de los requisitos exigidos por la ley para el efecto.
En este orden, no prospera la impugnación del señor NICANOR MORENO IBÁÑEZ y, habrá de confirmarse el fallo de primer grado. En fundamentación constitucional del anterior juicio, previo análisis del caso en concreto, se tienen las siguientes premisas normativas:
4.3.1El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
4.3.1El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares”, así lo prevé el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991, y por consiguiente, el amparo tutelar se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado , que asuma como amenaza o vulneración de las garantías fundamentales3.
Premisa que sustenta normativamente en el artículo 86 Superior y el Decreto 2591 de 1991, y refuerza en doctrina de la Corte Constitucional , conforme evid encian sus sentencias SU-975 de 20034 y T-883 de 20085, como quiera que señala:
“(...) partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico -jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico -jurídico, que las acciones u omis iones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)”6, ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)”. (Negrilla fuera de texto)
En paradigma donde indica la Alta Corporación Judicial, que si se permite que las
fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)”. (Negrilla fuera de texto)
En paradigma donde indica la Alta Corporación Judicial, que si se permite que las personas acudan al mecanismo de amparo constitucional sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas, y que por tanto no se hayan concretado en el mundo material y jurídico, “ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se p ermitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en proc ura de sus derechos”7.
3 El Artículo 5 del Decreto 2591 de 1991 expresó aquello de la siguiente manera: “La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particul
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