🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110013334003-2013-00273-02-(15-10-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013334003-2013-00273-02-(15-10-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO – Infracción por ocultamiento o sustracción del control de la DIAN las mercancías objeto de introducción al territorio aduanero nacional y las demás que se encuentren al interior del medio de transporte Ahora bien, se entiende que la sustracción del control aduanero de la mercancía objeto de importación se constituye en una falta gravísima en cabeza del transportador, esto quiere decir que se hará acreedor a la sanción en comento cuando la carga no se haya sometido a las medidas adoptadas por la autoridad aduanera tendientes al cumplimiento de las disposiciones en la materia. En este caso, la mercancía introducida al país por parte de Trans American Airlines S.A. no estaba a libre disposición ni del transportador ni del importador, por cuanto mediante el Acta de Hechos No. 025737 del cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), realizada a las 11:00 a.m., claramente se le solicitó a esa empresa no entregarla ni retirarla por estar bajo control aduanero pero sí se le encargó su custodia. Dichas obligaciones aduaneras tuvieron su génesis al momento del ingreso de la mercancía al país, conforme lo dispone el artículo 87 del Decreto 2685 de 1999, por lo que el transportador no se encontraba excusado de su observancia. AUTORIZACION PARA EL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS Advertidas las inconsistencias en la mercancía declarada, había lugar a que el importador allegara la documental requerida, mientras tanto el transportador no podía hacer su entrega debido a la medida de

Advertidas las inconsistencias en la mercancía declarada, había lugar a que el importador allegara la documental requerida, mientras tanto el transportador no podía hacer su entrega debido a la medida de inmovilización sobre la cual existía ¡ncertidumbre, por lo que no es de recibo el argumento atinente a que no le asistía responsabilidad frente a dicho aspecto y este podía oponerse hasta tanto no se esclareciera la situación ante la División de Gestión de Carga. DECLARACION ANTICIPADA DEL TRANSPORTADOR Si bien ante la declaración anticipada el transportador debe entregar la mercancía en un plazo máximo de un (1) día, lo cierto es que ello no es un imperativo absoluto como quiera que la norma en cita establece que dicho término puede fenecer, caso en el cual el importador podría obtener el levante de la mercancía en el depósito habilitado para el efecto, por lo que la sociedad demandante podía permanecer custodiando la mercancía con posterioridad, lo cual cobra mayor relevancia ante la medida cautelar que precisamente le obligó a no entregarla ni retirarla.

Consultar sobre este documento ...