TA CUN - 1100133340032012-00052-04-(13-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133340032012-00052-04-(13-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 110013334003201200052-04
Actor: MARTHA CECILIA VALENCIA DE PUERTO
Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE
PLANEACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA
Asunto: NULIDAD DE UNA LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 23 de enero de 2017 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 889 a 940 cdno. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: Declarar probada la excepción de legalidad de los actos administrativos demandados propuesta por el Distrito de Bogotá - Secretaría de Planeación y los terceros interesados Fabián Escobar Montoya y otros.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En caso de existir remanentes de lo consignado para gastos del proceso, le serán reembolsados a la parte demandante.
CUARTO. Sin condena en costa en esta instancia.
QUINTO.- Requerir a la señora Martha Cecilia Valencia de Puerto,
gastos del proceso, le serán reembolsados a la parte demandante.
CUARTO. Sin condena en costa en esta instancia.
QUINTO.- Requerir a la señora Martha Cecilia Valencia de Puerto, parte actora dentro del presente proceso, para que pague al perito José Ómar Carreño Castellanos los honorarios definitivos en cuantía de $500.000.oo pesos fijados mediante auto profer ido en audiencia del 22 de noviembre de 2016.
SEXTO.- Una vez ejecutoriado este fallo, archivar el expediente,Expediente No. 110013334003201200052-04
Actor: Martha Cecilia Valencia de Puerto Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
2 previas las anotaciones de rigor.” (fls. 939 y 940 cdno. ppal. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escritos radicados el 30 de agosto de 2012 y 25 de septiembre de ese mismo año en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de
Bogotá DC la señora Martha Cecilia Valencia de Puerto, actuando por intermedio de ap oderad judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (fls. 99 a 106 y 120 a 126 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:
“2. PRETENSIONES
2.1.- Se declare la nulidad del acto administrativo por el cual se
súplicas:
“2. PRETENSIONES
2.1.- Se declare la nulidad del acto administrativo por el cual se otorgó la Licencia de Construcción No. LC 11 -3-1258 del 5 de diciembre de 2011, por ser violatoria de las normas urbanísticas.
2.2. Como consecuencia de la declaración anterior, se exija el cumplimiento de las normas urbanísticas determinadas para la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No 16 - Santa Bárbara, al constructor de la obra iniciada en el predio ubicada en la carrera 15 No. 110-45.
2.3. A título de restablecimiento del derecho se exija al constructor de la obra iniciada bajo la licencia No. LC 11 -3-1258 del 5 de diciembre de 2011 y en el predio identificado como carrera 15 No. 110 - 45, edificar con los respe ctivos aislamientos laterales respetando las dimensiones establecidas conforme a los Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 y el artículo 369 del Decreto 190 de 2004.
2.4. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito d e Bogotá - Secretaría de Planeación al pago de indemnización de los perjuicios causados a la demandante Martha Cecilia Valencia de Puerto y que desde ahora estimo en la cuantía de
SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000.oo) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA.” (fls. 121 y 122 cdno. ppal. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de
LEGAL COLOMBIANA.” (fls. 121 y 122 cdno. ppal. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales correspondió el conocimiento del medioExpediente No. 110013334003201200052-04
Actor: Martha Cecilia Valencia de Puerto Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3 de control de la referencia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de
Bogotá DC (fl. 107 cdno. ppal. no. 1).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 26 de julio de 2011 el señor Fabián Escobar Montoya, la sociedad Janss Inversiones SA y la Constructora e Inmobiliaria Portofino SA radicaron ante la
Curaduría Urbana no. 3 de Bogotá una solicitud de licencia de construcción para obra nueva para el pre dio ubicado en la carrera 15 no. 110 -45 de esta ciudad.
- En el citado predio se encontraban unas estructuras metálicas en ruinas, signos de una obra inconclusa iniciada en el año de 1995 producto de la licencia de construcción no. 012757 de 12 de septiembre de 1995 expedida por
el Curador Urbano no. 2 y prorrogada por un término de 12 meses por la Resolución no. CU2-99-019 de 5 de febrero de 1999, licencia que fue otorgada para la construcción de oficinas.
el Curador Urbano no. 2 y prorrogada por un término de 12 meses por la Resolución no. CU2-99-019 de 5 de febrero de 1999, licencia que fue otorgada para la construcción de oficinas.
- El 28 de julio de 2011 la Curaduría Urbana no. 3 informó a los propietarios, poseedores, tenedores y residentes colindantes con la obra que se había radicado ante esa Curaduría una petición de licencia de construcción para obra nueva cuyo uso y escala era vivienda multifamiliar con una altura de 7 pisos.
- Los residentes del edificio Oro colindante de la obra manifestaron su
preocupación a la Curaduría Urbana no. 3 por medio de escrito radicado el 10 de octubre de 2011 en el que expresaron la evidencia de la iniciación de la obra sin las formalidades exigidas por las normas urbanísticas que señalan los aislamientos laterales que deben dejar las edificaciones contra los predios vecinos, en las dimensiones establecidas por los Decretos Distritales 159 de 2004, 333 de 2010 y el artículo 369 del Decre to 190 de 2004 para la UPZ no. 16 Santa Bárbara de la ciudad de Bogotá.Expediente No. 110013334003201200052-04
Actor: Martha Cecilia Valencia de Puerto Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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- La Curaduría Urbana no. 3 expid ió la licencia de construcción n o. LC-11-31258 el 5 de diciembre de 2011 en la modalidad de ampliación, adecuación y
modificación en el predio urbano localizado en la carrera 15 no. 110-45 al señor
1258 el 5 de diciembre de 2011 en la modalidad de ampliación, adecuación y modificación en el predio urbano localizado en la carrera 15 no. 110-45 al señor Fabián Escobar Montoya y otros sin referirse a los aislamientos laterales y sus dimensiones consagrados en la ley para la UPZ no. 16 Santa Bárbara.
- Contra la licencia de construcción se formuló recurs o de reposición ante la
Curaduría Urbana no. 3 y en subsidio de apelación ante la Secretaría Distrital de Planeación.
- A través de la Resolución no. 12 -3-0100 de 1 de febrero de 2012 la
Curaduría Urbana no. 3 resolvió el recurso de reposición negándolo y, por su parte, la Secretaría Distrital de Planeación decidió desfavorablemente el recurso de alzada, decisión esta última notificada el 9 de marzo de 2012.
3. Los cargos de la demanda
Se invocaron como normas violadas los artículos 1, 7 y 25 del Dec reto 1469 de 2010 y los Decreto s Distritales 619 de 2000, 159 de 2004, 190 de 2004 y 333 de 2010.
En el libelo introductorio y en su subsanación la parte actora no enlistó ni tampoco enumeró los cargos que sustentan la solicitud de nulidad de los actos demandados, no obstante de la lectura de la argumentación expuesta se concluye que la acusación se concreta en señalar lo siguiente:
- El constructor solicitó a la Curaduría Urbana no. 3 de la ciudad de Bogotá licencia de construcción para una obra nueva, sin embargo la curaduría expidió
concluye que la acusación se concreta en señalar lo siguiente:
- El constructor solicitó a la Curaduría Urbana no. 3 de la ciudad de Bogotá licencia de construcción para una obra nueva, sin embargo la curaduría expidió la licencia en la modalidad de amplia ción, adecuación y modificación con omisión de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1469 de 2010 que establece como modificación de la licencia la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales de un proyecto con licencia vigente.
- La licencia de construcción no. 012757 de 12 de septiembre de 1995 y suExpediente No. 110013334003201200052-04
Actor: Martha Cecilia Valencia de Puerto Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 5 prórroga de 12 meses concedida por la Resolución no. CU2 -99-019 de 5 de
febrero de 1999 otorgada por la Curaduría Urbana no. 2 se encontraba vencida.
- La modalidad en la que fue expedida la licencia de construcción, esto es , ampliación, adecuación y modificación es improcedente ya que en el predio a construir no se encontraba n más que cuatro soportes qu e no cumplían con los requisitos y definiciones definidos en el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, por tanto no se podía realizar una ampliación, adecuación o modificación de una edificación inexistente.
- No hubo cumplimiento de los requisitos formal es en la presentación de la solicitud de licencia si se tiene en cuenta que de conformidad con lo previsto en
por tanto no se podía realizar una ampliación, adecuación o modificación de una edificación inexistente.
- No hubo cumplimiento de los requisitos formal es en la presentación de la solicitud de licencia si se tiene en cuenta que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 25 del Decreto 1469 de 2010 se debe aportar el acta del órgano competente de la administración de la propiedad horizonta l o del documento que haga sus veces autorizando la ejecución de las obras solicitadas, documento que no reposa en el expediente a través del cual se otorgó la licencia de construcción.
- La Curaduría Urbana no. 3 expidió la licencia de construcción no. LC 11 -31258 de 5 de diciembre de 2011 sin tener en cuenta las objeciones formuladas por la parte actora y otros propietarios de los apartamentos del edificio Oro en cuanto a los aislamientos laterales que deben dejar las edificaciones contra los predios vecinos en las dimensiones establecidas en los Decretos 159 de 2004, 333 de 2010 y 190 de 2004 para la UPZ no. 16 Santa Bárbara de la ciudad de Bogotá, por lo que los actos acusados vulneran las normas urbanísticas que rigen la materia dado que se emitió en contravía del ordenamiento territorial y la uniformidad de las edificaciones actuales que superan 25 años de construcción
a lo largo de la carrera 15 entre calles 109 a 11 de la ciudad de Bogotá, permitiéndose la invasión, ocupación y apropiación de un espacio público creado por la legislación urbanística.
- La curadora urbana permitió la construcción de unas viviendas multifamiliares con apropiación de los aislamientos laterales correspondientes a
permitiéndose la invasión, ocupación y apropiación de un espacio público creado por la legislación urbanística.
- La curadora urbana permitió la construcción de unas viviendas multifamiliares con apropiación de los aislamientos laterales correspondientes a espacio público desvalorizando los apartamentos colindantes.Expediente No. 110013334003201200052-04
Actor: Martha Cecilia Valencia de Puerto Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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4. Contestación de la demanda
4.1 Distrito de Bogotá – Secretaría de Planeación
Mediante escrito radicado el 7 de febrero de 2014 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls . 594 a 610 cdno. ppal. no. 1) el Distrito de Bogotá – Secretaría de Planeación contestó la demanda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
- Con la expedición de la licencia de construcción LC 11-3-1258 del 5 de
diciembre de 2011 emitida por la Curadora Urbana no. 3 y confirmada por la Secretaría de Planeación Distrital mediante Resolución no. 0306 de 2012 no se transgredió ninguna norma constitucional, legal, distrital o reglamentaria.
- L a parte actora indicó equivocadamente que la licencia de construcción LC 11-3-1258 de 5 de diciembre de 2011 debió expedirse aplicando la actualización de la UPZ Santa Bárbara contenida en el Decreto Distrital 443 de 2011 y no la del Decreto Distrital 1095 de 2000, norma que reglamentó
actualización de la UPZ Santa Bárbara contenida en el Decreto Distrital 443 de 2011 y no la del Decreto Distrital 1095 de 2000, norma que reglamentó inicialmente esa UPZ.
- De haberse aplicado la norma urbanística consagrada en el el Decreto Distrital 443 de 2011 y no la del Decreto Distrital 1095 de 2000 se hubiese desconocido al solicitante de la licencia el régimen de transición contemplado en la misma norma urbanística.
- No se comprende cómo se reclama la violación de normas de superior jerarquía en la expedición de los actos demandados cuando la UPZ definió la norma especial aplicable al proyecto y la única ac tuación de la administración fue confirmar la decisión de expedir la licencia de construcción en respeto del régimen de transición normativo con el cual fue radicado el proyecto.
- No se configura la causal de nulidad alegada pues de las normas aplicab les para la expedición de la licencia LC 11 -3-1258 de 5 de diciembre 2011 no resultaban exigibles los aislamientos laterales a los que se refiere el DecretoExpediente No. 110013334003201200052-04
Actor: Martha Cecilia Valencia de Puerto Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
7 Distrital 443 de 2011.
- Respecto de la supuesta infracción del artículo 1 del Decreto n acional 1469 de 2010 debe resaltarse que la licencia de construcción LC 11 -3-1258 de 5 de diciembre de 2011 en ningún momento modificó una licencia que hubiere perdido vigencia como la licencia de construcción no. 012757 del 12 de
de 2010 debe resaltarse que la licencia de construcción LC 11 -3-1258 de 5 de diciembre de 2011 en ningún momento modificó una licencia que hubiere perdido vigencia como la licencia de construcción no. 012757 del 12 de septiembre de 1995 prorrogada con la Resolución no. CU2 -99-019 de 5 de febrero de 1999 pues , en su contenido no se contempla esa situación, la parte actora confunde el trámite de modificación de una licencia vigente previsto en el artículo 1 del Decreto Nacional 1469 de 2010 con la modalidad de licencia de construcción para la modificación de una obra ya existente definido en el numeral 4 del artículo 7 de ese mismo decreto.
- Es diferente que se solicite y tramite una modificación de la licencia , que es el trámite procedente en los cas os en que se cuenta con licencia vigente y se requiere cambiar el proyecto aprobado, a los casos en los que se solicita una licencia de construcción para la modificación de una obra ya existente que es lo procedente cuando existe una obra, terminada o no y se pretende realizar una intervención sobre la misma, casos en los cuales por lo general la licencia original ha expirado, en este último caso la norma no exige que se trata de una licencia vigente como lo pretende manifestar la parte actora.
- El proy ecto fue licenciado en la modalidad de ampliación, adecuación y modificación como se tiene del formulario de radicación de la licencia.
- Si la modalidad en que ha debido licenciarse el proyecto era obra nueva como lo pretende la parte actora o de ampli ación, adecuación y modificación como ocurrió, debe resaltarse que pese a que no existe evidencia del avance y
- Si la modalidad en que ha debido licenciarse el proyecto era obra nueva como lo pretende la parte actora o de ampli ación, adecuación y modificación como ocurrió, debe resaltarse que pese a que no existe evidencia del avance y
estado de la obra del predio ubicado en la avenida carrera 15 no. 110 – 45 para el momento en que se solicitó la licencia objeto de control, la parte demandante aceptó que en el predio existían soportes y estructuras metálicas producto de una obra inconcl usa licenciada con anterioridad aspecto este importante ya que, si bien en esas co ndiciones no podría constituir una obra culminada tampoco era procedente el licenciamiento como obra nueva de acuerdo con el artículo 7 numeral 1 del Decreto 1469 de 2010.Expediente No. 110013334003201200052-04
Actor: Martha Cecilia Valencia de Puerto Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 10) La modalidad de obra nueva hubiera sido procedente si se hubiese tratado de un predio no construido o con la licencia se hubiere pedido autorización para la demolición de las estructuras y obras existentes, aspecto este que en el presente caso no ocurrió, en consec uencia la licencia solicitada so lo podía enmarcarse en las modalidades en las cuales fue otorgada de cuerdo con los numerales 2, 3 y 4 del 7 del Decreto 1469 de 2010, o sea para ampliación, adecuación y modificación.
- La modalidad de la licencia no implicaba una decisión diferente frente a los aislamientos laterales de la obra por cuanto la norma urbanística vigente fue la que dete rminó su no exigibilidad, asimismo debe aclararse que tampoco se
- La modalidad de la licencia no implicaba una decisión diferente frente a los aislamientos laterales de la obra por cuanto la norma urbanística vigente fue la que dete rminó su no exigibilidad, asimismo debe aclararse que tampoco se trató de un trámite de revalidación de licencia.
- Los cargos elevados por la parte actora no tienen sustento normativo debido a que la nueva licencia tuvo como fundamento la norma urbaní stica vigente para ese momento y no las licencias anteriores.
- No existe incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto n acional 1469 de 2010 por cuanto en este caso no había lugar a exigir el requisito de acta de la as amblea de copropietarios aceptando la reforma o modificación , toda vez que se trata de un predio que no se encontraba constituido como propiedad horizontal y por tanto no era aplicable dicha disposición.
- No tiene sustento el cargo referente a la pres unta vulneración de las normas urbanísticas aplicables a la l icencia LC 11 -3-1258 del 5 de diciembre de 2011 ya que , se citaron normas generales que en apariencia regulan el tema en forma distinta a como fue licenciado en el proyecto sin tener en cuenta que resultan aplicables las normas específicas que regulan el uso y edificabilidad en el sector normativo, es decir la UPZ vigente al momento en el que se radicaron los documentos para la solicitud de la licencia (Decreto 1095 de 2000) , como se advirtió en l os considerandos de la Resolución 0306 de
2012.
- La entidad demandada propuso como excepciones de fondo lasExpediente No. 110013334003201200052-04
de 2000) , como se advirtió en l os considerandos de la Resolución 0306 de 2012.
- La entidad demandada propuso como excepciones de fondo lasExpediente No. 110013334003201200052-04
Actor: Martha Cecilia Valencia de Puerto Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 9 siguientes: a) l egalidad del acto administrativo acusado y norma urbanística aplicable, b) a plicación del régimen de transición normativa e irretroactividad de la norma urbanística , c) aplicación de la norma especial que regula la edificabilidad en el sector licenciado , d) inexistencia de acusación en contra del acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación y, e) inexistencia de perjuicio real indemnizable.
4.2 Terceros con interés directo : Fabián Escobar Montoya, Diana del Socorro Díaz Escobar, Tatiana Escobar Díaz, Felipe Escobar Díaz, Andrés Escobar Díaz y Ricardo Andrés Gómez de la Roche
Estos terceros con interés directo en el proceso a través de apoderado judicial contestaron la demanda (fls. 232 a 248 cdno. no. 1 y 557 a 572 cdno. no. 2) formulando como excepciones de fondo las siguientes:
- Legalidad de la licencia de construcción con sustento en lo siguiente:
a) La licencia de construcción fue expedida con fundamento en la norma aplicable al momento de su radicación , es decir, el Decreto Distrital 1095 de 2000.
b) Los Decretos Distritales 159 de 2004, 333 de 2010 y 190 de 2004 que la
aplicable al momento de su radicación , es decir, el Decreto Distrital 1095 de 2000.
b) Los Decretos Distritales 159 de 2004, 333 de 2010 y 190 de 2004 que la parte demandante considera aplicables no lo son para este caso en concreto frente al tema de aislamientos puesto que , son normas que regulan aspectos generales y no específicamente a la UPZ No. 16 Santa Bárbara en donde se encuentra ubicado el predio objeto del proceso.
c) La demandante considera que la norma con base en la cual se debió expedir la licencia es el Decreto Distrital 443 del 3 de octubre de 2011 aduciendo que la licencia fue concedida el 5 de diciembre de 2011, sin embargo la norm a aplicable es la que re gía al momento de radicación de la solicitud de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1469 de 2010, por tanto para este caso rigen las disposiciones del Decreto 1095 de 2000.
d) La licencia otorgada por el curador fue un acto nuevo que no revivió ni prorrogó las licencias previas sino que con base en las situaciones anterioresExpediente No. 110013334003201200052-04
Actor: Martha Cecilia Valencia de Puerto Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 10 del predio autorizó unas nuevas obras en la modalidad de modificación y adecuación.
e) La licencia urbanística LC -11-3-1258 de 5 de diciembre de 2011 se concedió partiendo de la existencia de una edificación ya construida y autorizada con la licencia de construcción 012757 de 12 de septiembre de
e) La licencia urbanística LC -11-3-1258 de 5 de diciembre de 2011 se concedió partiendo de la existencia de una edificación ya construida y autorizada con la licencia de construcción 012757 de 12 de septiembre de 1995 prorrogada por la Resolución No. CU2 -99-019 del 5 de febrero de 1999, sin revivir la licencia ya vencida; diferente sería la situación si se tratara de un lote donde no hubiere construcción anterior, caso en el cual la licencia a solicitarse tendría que ser en la modalidad de obra nueva, por tanto se consideró que la licencia apropiada parta el desarrollo del proyecto era la de ampliación, adecuación y modificación como se solicitó sin que resultara procedente la expedición de una licencia para obra nueva en razón de que en el predio existía una edificación desde 1998.
- Buena fe , en tanto que el proceder de los terceros inte resados estuvo precedido de buena fe durante el trámite de la expedición de la licencia, se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la curaduría y las normas aplicables, se aportaron los documentos y planos exigidos y se desarrolló la construcción conforme a las disposiciones permitidas, por tanto ante la actuación de la buena fe de constructores y el hecho que la licencia se ajustó a la ley se deben denegar las pretensiones de la demanda.
4.3 Curadora ad litem de la señora Adriana López Moncayo – Curadora Urbana no. 3 para la fecha en que se expidió la licencia de construcción
La citada curadora ad litem contestó la demanda (fls. 671 a 673 cdno. no. 2)
Urbana no. 3 para la fecha en que se expidió la licencia de construcción
La citada curadora ad litem contestó la demanda (fls. 671 a 673 cdno. no. 2) argumentando que se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por cuanto los recursos propuestos por la parte actora contra la licencia de construcción fueron resueltos, el de reposición mediante la Resolución no. 12-30100 de 1 de febrero de 2012 y el de apelación a través de la Resolución no. 0306 del 5 de marzo de 2012 proferida por la Secretaría Distrital de Planeación , en donde con claridad se determinó que no existió violación de las normas invocadas por la parte demandante puesto que correspondían a una reglamentación de carácter general y que las normasExpediente No. 110013334003201200052-04
Actor: Martha Cecilia Valencia de Puerto Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 aplicables a este ca so concreto son las normas especiales y vigentes para la fecha en que se solicitó la licencia de construcción.
5. Alegatos de conclusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión, dentro de ese término la parte actora, la entidad demandada, la curadora ad litem de la señora Adriana López Moncayo (Curadora Urbana no. 3) y los terceros con interés directo presentaron los alegatos de conclusión (fls. 837 a 887 cdno. no. 1), en donde
López Moncayo (Curadora Urbana no. 3) y los terceros con interés directo presentaron los alegatos de conclusión (fls. 837 a 887 cdno. no. 1), en donde fundamentalmente reiteraron lo expuesto en la demanda y en su contestación.
6. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá DC en p rovidencia de 23 de enero de 2017 (fls. 889 a 940 cdno. ppal. no. 2) dictó sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda.
Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia fueron los siguientes:
- La fijación del litigio consistió en determinar lo siguiente: a) si la expedición de las licencia de construcción no. LC 11 -3-1258 de 5 de diciembre de 2011 era procedente a través de la modalidad de ampliación, adecuación y modificación, b) si esa licencia se expidió cumpliendo con las formalidades legales y, c) si para su expedición se tuvo en cuenta las objeciones formuladas por la demandante en cuanto a los aislamientos laterales que deben dejar las edificaciones contra los predios vecinos, de conformidad con el concepto de la violación expuesto en la demanda.
- La expedición de licencias urbanísticas, el reconocimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los curadores urbanos para la época de los hechos se encontraban reguladas en el Decreto 1469 de 30 de abril de 2010.Expediente No. 110013334003201200052-04
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hechos se encontraban reguladas en el Decreto 1469 de 30 de abril de 2010.Expediente No. 110013334003201200052-04
Actor: Martha Cecilia Valencia de Puerto Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 3) De conformidad con el artículo 1 del Decreto 1469 de 2010 la licencia urbanística se define como la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de in tervención y ocupación del espacio público, la cual es expedida por el curador urbano o la autoridad competente en el municipio, constituyendo la certificación del cumplimiento de las normas y reglamentaciones sobre uso del suelo y aprovechamiento del mism o, licencias que de conformidad con el parágrafo de la misma normatividad pueden ser objeto de prórrogas y modificaciones.
- La citada norma distingue entre la pró rroga y la modificación de la licencia urbanística, entendiendo por la primera la ampliación del término de vigencia de la misma y, por la segunda, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública, por tant o para que sea procedente la pró rroga o modificación de la licencia se requiere que esta se encuentre vigente.
- Por su parte, el artículo 7 del mismo estatuto regula la licencia de construcción y sus modalidades entendiendo por ella la autorización previa para adelantar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o
encuentre vigente.
- Por su parte, el artículo 7 del mismo estatuto regula la licencia de construcción y sus modalidades entendiendo por ella la autorización previa para adelantar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, atendiendo las normas que regulen la materia, señalando las distintas modalidades en que se puede expedir la licencia de construcción en
los siguientes términos:
a) Para la expedición de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva se requiere de un terreno no construido o un área libre por autorización de demolición total.
b) Para la expedición de la licencia de construcción en la modalidad de ampliación se necesita el área construida de una edificación existente.
c) La modalidad de adecuación contempla cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.Expediente No. 110013334003201200052-04
Actor: Martha Cecilia Valencia de Puerto Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 13 d) Para la expedición de la licencia en la modalidad de modificación significa variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
- Revisadas las pruebas aportadas al proceso se observó que inicialmente se solicitó la expedición de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, petición con radicación no. 011 -3-1990 como se infiere del oficio de 28
de julio de 2011 proferido por la Curaduría Urbana no. 3 d onde informó a la comunidad la solicitud de la licencia, sin embargo el 19 de agosto de 2011 el
de julio de
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