TA CUN - 1100133340032016-00242-01-(30-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133340032016-00242-01-(30-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 110013334003201600242-01
Actor: SOCIEDAD HECC COURRIER EXPRESS
LTDA
Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA
Decide la Sala el recurs o de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 25 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá D C (fls. 306 a 322 vlto. cdno. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las resoluciones No. 003110 del 4 de noviembre de 2014, por la cual se impuso sanción a la sociedad HECC COURRIER EXPRESS; Resolución No. 0000690 del 23 de abril de 2015, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición; y R esolución No. 0003023 de 1 de diciembre de 2015, proferidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. A título de restablecimiento se declara que la so ciedad HECC COURRIER EXPRESS, no está obligada a cancelar valor
Comunicaciones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. A título de restablecimiento se declara que la so ciedad HECC COURRIER EXPRESS, no está obligada a cancelar valor alguno a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En caso de existir remanentes de l o consignado para gastos del proceso, deben ser reembolsados a la parte demandante.
CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia.Expediente No. 110013334003201600242-01
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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QUINTO: Una vez ejecutoriado este fallo, archivar el expediente, previas las anotaciones en el sistema de gestión judici al siglo XXI .”
(fl. 322 cdno. ppal. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el 11 de agosto de 2016 en la Oficina de Apoyo
para los Juzgados Administrativos de Bogo tá DC la sociedad Hecc Courrier Express L imitada, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo (fls. 13 a 18 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES
restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo (fls. 13 a 18 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES
1. Se declaren nulas las Resoluciones 03110 del 4 de noviembre de 2014, mediante la cual se impuso una sanción a la sociedad Hecc Courrier Express Limitada y la Resolución número 0003023 del 1 de diciembre de 2015, mediante la cual se confirma la sanción impuesta a la sociedad Hecc Courrier Express Limitada.
2. Que como consecuencia de la nulidad proferida de los actos administrativos singularizados preceden temente se ordene, a título de restablecimiento del derecho violado, a la sociedad Hecc Courrier Express Limitada la declaración que la demandante sí cumplía con los requisitos para el día de la visita realizada.” (fl. 16 cdno. ppal. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales correspondió el conocimiento del medio de control d e la referencia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de
Bogotá DC (fl. 19 cdno. ppal. no. 1).Expediente No. 110013334003201600242-01
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- La sociedad Jahv Express Ltda mediante informe con radicación no. 531188 de 27 de febrero de 2013 p uso en conocimiento de la parte demandada el incumplimiento por parte de la sociedad demandante de sus obligaciones por supuestamente no tener en las guías de mensajería el sitio de registro la hora de entrega, hecho que fue sancionado mediante la Resolución no. 0003110 de 4 de noviembre de 2014 con fundamento en lo dispuesto en el literal c), numeral 1 del artículo 6 del Decreto 229 de 1995 partiendo de una supuesta falla en el servicio que no fue c omprobada por la administración , sumado al hecho de que las guías sí tienen la fecha y hora de entrega.
- La parte demandada no pudo comprobar que las guías del operador postal no contaban con la hora de entrega, además , para que exista una falla del servicio debe generarse un perjuicio al Estado y al particular al que se le presta el servicio y , en este caso no existe un reclamo por los remitentes y destinatarios de las guías números 01301040916, 013010300343 y
01301030366.
- El Decreto 229 de 1995 q ue sirvió de fundamento para imponer la sanción estaba derogado.
- El supuesto hecho de que las citadas guías no cuentan con la hora de entrega es más una cuestión de forma que de fondo ya que con ello no se
estaba derogado.
- El supuesto hecho de que las citadas guías no cuentan con la hora de entrega es más una cuestión de forma que de fondo ya que con ello no se perjudicó ni al Estado ni a los particulares usuarios del servicio quienes no sufrieron ningún detrimento patrimonial.
- Se le imputó la infracción descrita en el artículo 41 del Decreto 229 de 1995 el cual establece las fallas en el servicio y en este caso por las supuestas irregularidades en la s guías números 01301040916, 013010300343 y 01301030366 en tanto que según la entidad demandada no contaban con la hora de entrega, sin embargo debe resaltarse que en este caso no se probaronExpediente No. 110013334003201600242-01
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4 los elementos de la falla del servicio, esto es , la existencia d e un daño antijurídico, que la falla del servicio haya ocasionado un daño pro bado al destinatario, remitente o al Estado y que la causaci ón de los citados elementos conduzca con certeza a que realmente se ocasionó una daño.
3. Los cargos de la demanda
Se adujeron como normas violadas los artículos 2, 13, 23 y 29 de la Constitución Política; el artículo 41 del Decreto 229 de 1995 y los artículos 37 y 53 de la Ley 1369 de 2009.
En el libelo introductorio la parte actora no enlistó ni tampoco enumeró los cargos que sustentan la solicitud de nulidad de los actos demandados, no
53 de la Ley 1369 de 2009.
En el libelo introductorio la parte actora no enlistó ni tampoco enumeró los cargos que sustentan la solicitud de nulidad de los actos demandados, no obstante de la lectura de la argumentación expuesta se concluye que la acusación se concreta en señalar que se desconocieron los artículos 37 y 53 de la Ley 1369 de 2009 ya que la inf racción imputada no aparece reglamentada en el artículo 37 citado y, al aplicarse el artículo 41 de l Decreto 229 de 1995 no se tuvo en cuenta que esa norma fue derogada por el 53 de la Ley 1369 de 2009.
4. Contestación de la demanda
Mediante escrito radicado el 22 de marzo de 201 7 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls. 73 a 77 cdno. ppal. no. 1) el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contestó la dem anda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
- En el curso de la actuación administrativa sancionatoria se garantizó el derecho al debido proceso y se respetaron los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad y graduación de las sanciones con sujeción al procedimiento señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normatividad que ya se encontraba vigente para la fecha en que inició la actuac ión administrativa , en concordancia con lo
procedimiento señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normatividad que ya se encontraba vigente para la fecha en que inició la actuac ión administrativa , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1396 de 2009 que estableció el régimenExpediente No. 110013334003201600242-01
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 5 de transición para los operadores postales de mensajería especializada que no se acogieron a la nueva normatividad de la actividad postal.
- En desarrollo de la actuación administrativa se evidenció que al operador postal se le otorgó una licencia de mensajería especializada mediante Resolución no. 0001783 de 3 de julio de 2009 por cinco (5) años hasta el 22 de febrero de 2014 y que se encontraba inscrita en el registro de operadores postales con el número RPOSTAL0083 sin haberse acogido al nuevo régimen legal de la Ley 1369 de 2009, razón por la cual le era aplicable el régimen jurídico dispuesto en el Decreto 229 de 1995 conforme al régimen de transición contemplado en el artículo 46 de la Ley 1369 de 2009.
- Ejerció en forma legal su potestad sancionatoria frente al operador postal y los actos administrativos demandados se encuentran debidamente motivados y notificados, el investigado ejerció sus derechos de defensa y contradicción y los actos se encuentran debidamente ejecutoriados.
- Como excepciones formuló las siguientes: a) “presunción de legalidad” con el argumento de que actos acusados fueron expedidos con sujeción a la
actos se encuentran debidamente ejecutoriados.
- Como excepciones formuló las siguientes: a) “presunción de legalidad” con el argumento de que actos acusados fueron expedidos con sujeción a la Constitución y la ley sin que el actor lograra desvirtuar esa presunción y, b) “genérica” consistente en que se declare de oficio cualquier a otra excepción que aparezca probada en el proceso.
5. Alegatos de conclusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 79 del Código Contencioso Administrativo se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión, dentro de ese término la parte actora y la entidad demandada presentaron alegatos de conclusión (fls. 294 a 301 y 302 a 304 cdno. no. 1) en los que básicamente reiteraron lo expuesto en la demanda y en su contestación , respectivamente.Expediente No. 110013334003201600242-01
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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6. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá DC en providencia de 25 de junio de 2018 (fls. 306 a 322 cdno. ppal. no. 1) dictó sentencia en la que resolvió acceder a las pretensiones de la demanda.
Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia fueron los siguientes:
- Mediante el Decreto 2593 de 1995 se reglamentó la prestación del servicio postal, se definió su contenido, se determinaron los envíos de correspondencia y otros objetos postales, la red oficial, el servicio de correo , los servicios
siguientes:
- Mediante el Decreto 2593 de 1995 se reglamentó la prestación del servicio postal, se definió su contenido, se determinaron los envíos de correspondencia y otros objetos postales, la red oficial, el servicio de correo , los servicios especiales y financieros de correos.
- En cuanto a los servicios de mensajería especializada el artículo 6 ibidem establecía que corresponde a "la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales, para la recepci ón, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior.”.
- Por la especialidad de este tipo de mensajería se determinó que debía atender las siguientes características: “a. Registro individual de cada envío.
Todo envío de mensajería especializada debe tener un número de identificación individual; b. Recolección a domicilio. Si el cliente lo solicita, el servicio de mensajería debe efectuar la recolección en el domicilio del usuario o cliente solicitante; c. A dmisión. El servicio de mensajería debe expedir un recibo de admisión o guía, por cada envío, en el cual debe constar: - Número de identificación del envío. - Fecha y h ora de admisión. - Peso del envío en gramos. - Valor del servicio. -Nombre y dirección completa del remitente y destinatario. - Fecha y hora de entrega; d. Curso del envío. Todo envío de mensajería debe cursar, con una copia del recibo de admisión o guía, adherido
gramos. - Valor del servicio. -Nombre y dirección completa del remitente y destinatario. - Fecha y hora de entrega; d. Curso del envío. Todo envío de mensajería debe cursar, con una copia del recibo de admisión o guía, adherido al envío; e. Tiempo de entrega. Los envíos de mensajería especializada seExpediente No. 110013334003201600242-01
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 7 caracterizan por la rapidez en la entrega. El servicio de mensajería debe prestarse en condiciones normales con unos tiempos de entrega no superiores a: Veinticuatro (24) ho ras en servicio urbano. Cuarenta y ocho (48) horas en servicio nacional a cualquier lugar del país. Noventa y seis (96) horas en servicio internacional; f. Prueba de entrega. El cliente usuario del servicio de mensajería especializada, puede exigir la prue ba de entrega del envío, donde consta fecha y hora de entrega y firma e identificación de quien recibe. ” (fls. 315 y 316).
- En el capítulo IV del Decreto 2593 de 1995 se reguló lo referente a las concesiones y licencias determinando que la prestación d el servicio de correo nacional e internacional se concederá mediante contrato previa licitación pública, por el procedimiento de selección objetiva, la prestación del servicio de mensajería especializada se concederá directamente mediante licencia por lo que en los artículos 14 a 22 idem se previeron la selección objetiva y el otorgamiento de los contratos de concesión para el servicio de correo nacional, la contratación directa, los ingresos internacionales, el otorgamiento de la
que en los artículos 14 a 22 idem se previeron la selección objetiva y el otorgamiento de los contratos de concesión para el servicio de correo nacional, la contratación directa, los ingresos internacionales, el otorgamiento de la licencia para el servicio de mensajería especializada, el término de duración y ampliación del cubrimiento inicialmente autorizado, la cesión, la contratación con terceros, la transparencia al mercado y las franquicias postales y servicios de correo social.
- En el capítulo IX el Decreto 2593 de 1995 estableció sanciones, entre ellas la siguiente: "Artículo 41. Fallas en el servicio. Cuando el Ministerio de Comunicaciones compruebe irregularidades en la prestación de los servicios postales, por parte de los concesionarios o lice nciatarios, sancionará con multas sucesivas, cuyo valor podrá oscilar entre cincuenta (50) y trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de las demás sanciones de ley, de la caducidad del contrato o revocatoria de la licencia, en caso de reincidencia.".
- L a norma contemplaba que aquellos operadores postales que prestaran servicios de mensajería especializada incumplieran con alguna de las características exigidas para ese tipo de servicio incurrirían en infracción de sus obligaciones y serían acreedores de la sanción respectiva.Expediente No. 110013334003201600242-01
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 7) La Ley 1369 de 2009 consagra el régimen general de prestación de los servicios postales, en ese sentido el artículo 4 determina los requisitos para ser
Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 7) La Ley 1369 de 2009 consagra el régimen general de prestación de los servicios postales, en ese sentido el artículo 4 determina los requisitos para ser operador postal y los artículos 5 a 10 regulan los requisitos para ser operador postal oficial o concesionario de correo, el contrato de concesión, el libre acceso a las redes postales, el régimen contractual de los operadores postales, la utilización del código postal y el servicio filatélico.
- En cuanto al régimen sancionatorio los artículos 36 a 44 de la Ley 1369 definen la competencia para la imposición de sanciones, las infracciones postales discriminadas en muy graves, graves y leves lo mismo que sus respectivas sanciones, su graduación ; la prestación y/o utilización ilegal de los servicios postales, el procedimiento para imponer sanciones, la caducidad y la prescripción, sin embargo en la nuevo régimen no se contempla la infracción que preveía el artículo 41 del Decreto 229 de 1995.
- En relación con el campo de aplicación y transición normativa e l artículo 46 de la Ley 1369 preceptúa lo siguiente: "Transitorio. Las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones y licencias hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos sólo para esas habilitaciones. Cumplido el término fijado por las concesiones o licencias, se les aplicará el nuevo régimen pre visto en la ley. En caso que las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de
sólo para esas habilitaciones. Cumplido el término fijado por las concesiones o licencias, se les aplicará el nuevo régimen pre visto en la ley. En caso que las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley decidan acogerse a los términos de la misma, contarán con un plazo de seis (6) meses para adecuarse al cumplimiento de los requis itos en ella contenidos".
- Para el ejercicio de la prestación de los servicios postales el Decreto 229 de 1995 establecía el servicio de mensajería especializada el cual desapareció en la Ley 1369 de 2009 desapareció en tanto que en esta nueva normati va se estipuló la mensajería expresa lo cual explica la razón del régimen de transición ya que, la finalidad de la ley es permitir que las personas que para el momento de la entrada en vigencia de la mencionada ley tenían una licencia de operación no la pe rdieran sino que continuaran con su explotación hasta laExpediente No. 110013334003201600242-01
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 9 finalización del plazo en ellas definidas atendiendo la normativ idad vigente, esto es, los requisitos para el otorgamiento de las mismas.
- No obstante lo anterior la cláusula de transición no c obija el régimen sancionatorio en tanto que la finalidad de la norma de transición es culminar el plazo previsto en cada licencia y concesión en los términos en l os que fueron otorgadas, sin que por tal razón el régimen sancionatorio previsto en la s normas bajo las cuales se expidió, que para el caso sería el Decreto 229 de
plazo previsto en cada licencia y concesión en los términos en l os que fueron otorgadas, sin que por tal razón el régimen sancionatorio previsto en la s normas bajo las cuales se expidió, que para el caso sería el Decreto 229 de 1995, se mantenga vigente por el mismo plazo previsto para el ejercicio de la licencia.
- L a transición conlleva a que el concesionario o el titular de la licencia continúe con el ob jeto social desarrollado sin acreditar nuevos requisitos a los ya exigidos hasta la finalización de la licencia o de la concesión sin que las sanciones previstas se prorroguen en el tiempo , lo cual tiene validez no s olo por la precisión de la redacción del artículo 46 en cita sino por el espíritu de la nueva norma, pues, en esta se estableció claramente un régimen sancionatorio acorde con las particularidades del servicio postal, precisando entonces que aunque las características para la prestación del serv icio en el fondo siguieron siendo las mismas la infracción por la cual se sancionó a la sociedad demandante desapareció como actuación susceptible de ser sancionada , razones que conllevan a concluir que en efecto el régimen sancionatorio para quienes son beneficiarios del artículo 46 de la Ley 1369 de 2009 no es otro que el definido en esta nueva ley y no en el régimen derogado.
- A la parte actora le fue otorgada licencia para prestar servicio postal de mensajería especializada mediante Resolución no. 1783 de 3 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de febrero de 2014.
- A través de un auto no. 001004 de 19 de junio de 2013 el Ministerio de
con una vigencia hasta el 22 de febrero de 2014.
- A través de un auto no. 001004 de 19 de junio de 2013 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones abrió una investigación administrativa en contra de la sociedad demandante formulando cargos por la presunta comisión de la infracción descrita en el artículo 41 del Decreto 229 de 1995 por el hecho de incumplir lo previsto en los literales c) y f) del artículo 6Expediente No. 110013334003201600242-01
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 10 ibidem, normas que definían las características que debía cumplir el servicio de mensajería especializada.
- Por medio de la Resolución no. 0003110 de 4 de noviembre de 2014 se resolvió sancionar con multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la parte actora , decisión que se mantuvo al decidir los recursos de reposición y apelación a través de las Resoluciones números 0000690 de 23 de abril de 2015 y 0003023 de 1 de diciembre de 2015 en l as que se hizo precisión que la infracción por la cual se sancionó se encontraba probada.
- Si bien los requisitos y condiciones para acceder a la licencia de operación de servicios de mensajería especializada seguían vigentes según lo dispuesto en la reglamentación que se encontraba vigente al momento de su otorgamiento, esto es, el Decreto 229 de 1995 en atención de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1369 de 2009, no sucede lo mismo respecto del
en la reglamentación que se encontraba vigente al momento de su otorgamiento, esto es, el Decreto 229 de 1995 en atención de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1369 de 2009, no sucede lo mismo respecto del régimen sancionatorio porque el alcance de la citada norma es exclusivo respecto de las condiciones en las que fue otorgada la licencia a la par te demandante mas no de los hechos o conductas constitutivas de infracción y/o la cuantificación de las sanciones.
- El trámite sancionatorio ha debido iniciarse con las reglas fijadas en la Ley 1369 de 2009 atendiendo el principio de legalidad pues e s el régimen bajo el que se debe imponer las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad demandante.
- El cargo formulado por la demandante relativo a la improcedencia de la aplicación del Decreto 229 de 1995 tiene vocac ión de prosperidad por el hecho de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones debió proceder en la forma regulada en el Título VII de la Ley 1369 de 2009 en relación con el régimen sancionatorio respecto de la prestación de los servicios postales.
- Por lo tanto se anulan los actos demandados debido a que no resultaba ajustado a derecho la imposición de una sanción basándose en un a infracción que en virtud de la entrada en vigencia de la nueva reglamentación seExpediente No. 110013334003201600242-01
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 encontraba derogada, esto es, el artículo 41 del Decreto 229 de 1995, cuando
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 encontraba derogada, esto es, el artículo 41 del Decreto 229 de 1995, cuando la norma aplicable era la contenida en el Título VII de la Ley 1369 de 2009.
- Ante la prosperidad del mencionado cargo el juzgado se releva de realizar el estudio de los demás cuestionamientos formulados por la sociedad demandante.
7. El recurso de apelación
El 13 de julio de 201 8 la parte demandada presentó por escrito recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 329 a 333 cdno. no. 1), medio de impugnación q ue fue concedido por auto de 6 de noviembre de ese mismo año (fl. 337 vlto. ibidem).
Los fundamentos del recurso de alzada en síntesis son los siguientes:
- A l demandante se le había otorgado una la licencia para prestar el servicio de mensajería especializada mediante la Resolución no. 0001783 de 3 de julio de 2009 con una vigencia de 5 años que se cumplieron el 22 de febrero de 2014 y fue inscrita en el registro de operadores postales con el número
RPOSTAL 0083.
- En vigencia de la mencionada licencia se expidió la Ley 1369 de 30 de diciembre de 2009 que derog ó el Decreto 229 de 1995 pero , en el artículo 46 contempló un régimen de transición en la siguiente forma: "Artículo 46
Transitorio. Las empresas que presten servicios postales a la fecha de en trada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones y licencias
contempló un régimen de transición en la siguiente forma: "Artículo 46 Transitorio. Las empresas que presten servicios postales a la fecha de en trada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones y licencias hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos sólo para esas habilitaciones. Cumplido el término fijado por las concesiones o licencias, se les aplicará el nuevo régimen previsto en la ley. En caso que las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley decidan acogerse a los términos de la misma, contarán con un plazo de seis (6) meses para adecuarse al cumplimiento de los requisitos en ella contenidos.”.Expediente No. 110013334003201600242-01
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 3) Según la anterior norma los operadores postales de mensajería especializada tenían dos alternativas para seguir prestando el servicio de
mensajería especializado:
a) Acogerse a la nueva normatividad , o sea la Ley 1369 de 2009 para prestar el servicio de mensajería expresa para lo cual tenían un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta norma , esto es, diciembre 30 de 2009, cuyo plazo empezó a correr desde del 1 de enero al 30 de junio de 2010 por efectos de su publicación y obligatoriedad, en cuyo caso se deb ía cumplir con los requisitos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros establecidos en dicha norma y sus decretos reg lamentarios para prestar del servicio de
por efectos de su publicación y obligatoriedad, en cuyo caso se deb ía cumplir con los requisitos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros establecidos en dicha norma y sus decretos reg lamentarios para prestar del servicio de mensajería expresa que, es muy diferente al de mensajería especializada.
b) La segunda opción era esperar hasta el vencimiento de su licencia de mensajería especializada la cual le fue otorgada mediante la Resoluc ión no. 1783 de 3 de julio de 2009 por 5 años y hasta el 22 de febrero de 2014, que fue la conducta escogida por la sociedad demandante.
- El operador postal sancionado no se acogió a la primera alternativa dentro del plazo otorgado de los mencionados 6 meses y esperó hasta el vencimiento de su licencia , hecho que ocurrió el 22 de febrero de 2014 para solicitar la habilitación con el fin de prestar el servicio de mensajería expresa lo que generó que a las infracciones a la normatividad postal ocurridas durante la vigencia de su licencia de mensajería especializada se les apli cara el régimen jurídico dispuesto en el Decreto 229 de 1995 por disposición del régimen de transición establecido en el artículo 46 de la Ley 1369 de 2009, además , teniendo en cuent a la fecha de la vigencia de la licencia y la fecha de ocurrencia de las infracciones a la normatividad postal que, en el presente caso fueron evidenciadas en la auditoría integral, fue realizada el 20 de febrero de 2013 por la empresa consultora JAVH MCGREGOR.
- Por el hecho de no haberse acogido el ahora demandante al nuevo régimen
fueron evidenciadas en la auditoría integral, fue realizada el 20 de febrero de 2013 por la empresa consultora JAVH MCGREGOR.
- Por el hecho de no haberse acogido el ahora demandante al nuevo régimen de la Ley 1369 de 2009 sino que optó por utilizar su licencia de mensajería especializada hasta su vencimiento, es decir hasta el 22 de febrero de 2014, no le era aplicable el régimen dispuesto en el Decreto 229 de 1995 por remisiónExpediente No. 110013334003201600242-01
Actor: Sociedad Hecc Courrier Express Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 13 del artículo 46 de la Ley 1369, el cual es más favorable y de esta manera se le garantizan los principio s de favorabilidad, legalidad y el de tipificación y graduación de las faltas.
- Dentro d e la vigencia de la licencia de mensajería especializada a la sociedad demandante -22 de febrero de 2014 - se le realizó una auditoría integral el 2
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