TA CUN - 110013334003202000068-01-(03-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013334003202000068-01-(03-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD HUMANA, PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD PERSONAL, IGUALDAD Y VIDA – Alcance / REVOCA PARCIALMENTE SENTENCIA - En su lugar, se negará el amparo del derecho fundamental de petición del señor (…), por cuanto resolvieron de fondo las múltiples solicitudes presentadas por el accionante, confirmará la decisión de primera instancia, en lo restante de la decisión.
Problemas jurídicos: Establecer si: ¿i) Se presenta la vulneración del derecho fundamental a la vida del señor y como consecuencia de ello, ii) Era procedente ordenar que el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional adelantara los trámites necesarios para iniciar el estudio de seguridad del actor, con el fin determinar el riesgo y establecer si hay lugar o no a las medidas de protección de su vida e integridad física, iii) o si por el contrario, ello correspondía a la UNP o a la FGN, como lo indica la entidad impugnante se presenta la vulneración del derecho fundamental de petición del señor (…) por parte de la IG-PN, al no haber dado contestación en debía forma a las solicitudes presentadas por este: i) el 3 de febrero de 2020, respecto de los numerales sexto, séptimo y octavo, remitida por competencia por
contestación en debía forma a las solicitudes presentadas por este: i) el 3 de febrero de 2020, respecto de los numerales sexto, séptimo y octavo, remitida por competencia por el Subdirector de la Policía Nacional a través del Oficio S-2020 -000914, y ii) el 3 de marzo de 2020, remitida por competencia por el Subdirector de la Policía Nacional el 5 de marzo de 2020, mediante el oficio 2020-001664, relativa a “disponer lo pertinente, con el fin de dar trámite disciplinario de conformidad con la ley 1015 de 2006 en concordancia con la Ley 734 de 2000”; o si por el contrario, como lo sostiene la entidad accionada, tales solicitudes ya fueron contestadas y la acción de tutela es improcedente para obtener una respuesta en la manera que pretende el actor?
Extracto: “(…) se concluye del contenido de las respuestas dadas al demandante que, la Policía Nacional como entidad accionada, a través de sus diferentes dependencias, Subdirección General y Dirección de Talento Humano, emitió la respuesta que requería el demandante en relación con los derechos de petición a los que se hizo referencia, los cuales fueron debidamente comunicados al accionante, pues este los aportó con el escrito de tutela. (…) se observa que el actor se encuentra inconforme con las respuestas dadas, pues a pesar de que cada punto fue abordado por la entidad accionada, como quedó expuesto en los anteriores cuadros de referencia, insiste a través de la presentación de nuevos derechos de petición y a través de este mecanismo constitucional, que la entidad conteste de una manera diferente a la realizada. (…) al
accionada, como quedó expuesto en los anteriores cuadros de referencia, insiste a través de la presentación de nuevos derechos de petición y a través de este mecanismo constitucional, que la entidad conteste de una manera diferente a la realizada. (…) al existir una respuesta frente a cada pedimento elevado, aunque no en la manera que el accionante espera, de ninguna manera puede constituir vulneración alguna en este asunto, pues el amparo del derecho de petición busca que se obtenga una respuesta clara y de fondo frente a lo pretendido, pero no implica que esta sea exactamente en la manera que el peticionario lo solicitó. (…) a pesar de ello, se observa que la sentencia de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición del actor, y por tal razón, ordenó al Inspector General de la Policía Nacional que respondiera de manera clara, precisa y completa: i) la petición presentada por el accionante el 3 de febrero de 2020, respecto de los numerales sexto, séptimo y octavo, remitida por competencia por el Subdirector de la Policía Nacional a través de Oficio S-2020 -000914, y ii) la petición del 3 de marzo de 2020, remitida por competencia por el Subdirector de la Policía Nacional el 5 de marzo de 2020, mediante oficio 2020-001664, relativa a “ disponer lo pertinente, con el fin de dar trámite disciplinario de conformidad con la ley 1015 de 2006 en concordancia con la Ley 734 de 2000 ”. (…) En consideración a lo anterior, la IG-PN dio cumplimiento al fallo dictado por el juez de instancia, para lo cual aportó copia del oficio a través del cual respondió las peticiones señaladas, (…) Este oficio fue
dio cumplimiento al fallo dictado por el juez de instancia, para lo cual aportó copia del oficio a través del cual respondió las peticiones señaladas, (…) Este oficio fue comunicado el 3 de mayo de 2020 al accionante, a través del correo electrónico suministrado por este en la acción de tutela, (…) con lo que se comprueba que también tuvo pleno conocimiento de esta última respuesta. (…) es claro que con este último oficio se ampliaron las respuestas dadas al actor, frente a los diversos derechos deRadicación: 11001-33-34-003-2020-00068-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: William Adenis Lancheros Casas Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección petición por él interpuestos, por lo que esta Sala evidencia que no existe vulneración del derecho fundamental de petición del accionante. (…) se revocará parcialmente la sentencia impugnada, y en su lugar, se negará el amparo del derecho fundamental de petición del señor (…) por cuanto la Nación – MDN-PN, en cabeza de dependencias como la Subdirección General, Dirección de Talento Humano e IG-PN, demostraron que resolvieron de fondo las múltiples solicitudes presentadas por el accionante, a través de los oficios atrás enunciados, los cuales además fueron comunicados en debida forma. (…) La Sala confirmará la decisión de primera instancia, en cuanto ordenó al Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional que adelantara los trámites necesarios para iniciar el estudio de seguridad del accionante, con el fin determinar el
(…) La Sala confirmará la decisión de primera instancia, en cuanto ordenó al Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional que adelantara los trámites necesarios para iniciar el estudio de seguridad del accionante, con el fin determinar el nivel de riesgo y establecer si hay lugar o no a las medidas de protección, aunque ello lo será por cuanto se demostró la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. (…) en la medida que son infundadas, e incluso podrían ser ilegales, las razones por las cuales esa dirección se niega a realizar el procedimiento de evaluación de riesgo del actor, pues el ordenamiento jurídico le otorga dicha función de manera clara y concreta, lo que a todas luces demuestra la vulneración del derecho al debido proceso del accionante. (…) se revocará parcialmente la sentencia impugnada, y en su lugar, se negará el amparo del derecho fundamental de petición del señor (…) por cuanto la Nación – MDN-PN, en cabeza de dependencias como la Subdirección General, Dirección de Talento Humano e IG-PN, demostraron que resolvieron de fondo las múltiples solicitudes presentadas por el accionante, a través de los oficios atrás enunciados, los cuales además fueron comunicados en debida forma. (…) La Sala revocará parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Tercero (3.º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el día veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020), en lo que respecta al derecho de petición, para proceder a negar el amparo del mismo, y confirmará en lo restante la decisión, por las razones aquí expuestas. (…)”.
lo que respecta al derecho de petición, para proceder a negar el amparo del mismo, y confirmará en lo restante la decisión, por las razones aquí expuestas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-719, ago. 20/2003; T-123, mar. 19/2019; T-015, ene. 22/2019; T-172, abr. 1/2013; T-283, jul. 23/2018.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Ley 734 de 2000 ; Ley 1755 de 2015; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., tres (3) de junio del dos mil veinte (2020)
Radicación: 11001-33-34-003-2020-00068-01
Acción: TUTELA – IMPUGNACIÓN
Accionante: WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS
Accionada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN
Tema:
REVOCA PARCIALMENTE SENTENCIA
1. ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la entidad accionada, Nación – Ministerio
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN
Tema:
REVOCA PARCIALMENTE SENTENCIA
1. ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la entidad accionada, Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, contra la sentencia proferida el día veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Tercero (3.º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de petición y vida del señor William Adenis Lancheros Casas.
2. ANTECEDENTES
El señor William Adenis Lancheros Casas interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional– Policía Nacional, en adelante NMDN-PN y la Unidad Nacional de Protección, en adelante UNP, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad personal, igualdad y vida.
Como consecuencia de ello, pretende que se ordene a las entidades accionadas:
- Dar contestación a los derechos de petición presentados el 3 de febrero de 2020, con radicados 008068, 008069 y 008070, ante el Director, Subdirector y Director de
Talento Humano de la Policía Nacional.
- Dar contestación al derecho de petición de 17 de febrero de 2020, radicado bajo el número 013288 ante el Subdirector General de la Policía Nacional, en el que solicitó la realización de un estudio de nivel de riesgo y la asignación de medidas de protección mientras se realiza la investigación allí señalada.
número 013288 ante el Subdirector General de la Policía Nacional, en el que solicitó la realización de un estudio de nivel de riesgo y la asignación de medidas de protección mientras se realiza la investigación allí señalada.
- Dar contestación a los derechos de petición radicados el 3 de marzo de 2020, dirigidos al Director General de la Policía Nacional, con radicado 018824 y al Subdirector de la misma entidad, con radicado 018823.Radicación: 11001-33-34-003-2020-00068-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: William Adenis Lancheros Casas Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección iv. Inaplicar por inconstitucional el parágrafo del art. 2.4.1.2.7. del Decreto 1066 de 2015, con el objeto de que se le realice al accionante el estudio de seguridad que requiere y se le asignen medidas de protección como población objeto de protección por parte de la Policía Nacional, pues dicha norma establece que tales medidas cobijan únicamente a generales retirados.
3. HECHOS1
3.1. El accionante señala que el 10 de julio de 2018 con radicado EXT18-77251, dentro del expediente 2018-2186, instauró una queja ante el MDN, por el delito de falsedad en documento público en relación con las actas Nos. 009 del 4 de julio de 2017, 010 del 14 de agosto de 2017 y 001 del 9 de febrero de 2018, todas ellas expedidas por la Junta Asesora del MDN-PN. Lo anterior, por cuanto observó que las mismas contenían un patrón criminal, ya que una vez firmadas por el Ministro
expedidas por la Junta Asesora del MDN-PN. Lo anterior, por cuanto observó que las mismas contenían un patrón criminal, ya que una vez firmadas por el Ministro de Defensa Nacional, “los funcionarios de la Policía Nacional cambiaban las hojas previas a las firmas, incluyendo personal diferente para solicitar el retiro o ascenso de los mismos”.
Indicó que todo ello parte de una red de corrupción en la que cobraban por el ascenso de un oficial “entre 20 y 100 millones de pesos de acuerdo a cada caso particular”.
3.2. Pese a lo anterior, afirma que la queja fue remitida por competencia a la Policía Nacional, lo cual le fue informado mediante comunicación oficial No. OFI18-65495 de 11 de julio de 2018. A través de este oficio también fue citado para el mes de febrero de 2019, a ratificarse de lo informado en la queja, dentro del expediente No. P-INSGE-2018-251 de la Inspección General de la Policía Nacional.
No obstante, al consultar el expediente en mención, el accionante informa que había desaparecido lo que él aportó y que solo aparecían otros documentos que no anexó con la queja inicial, dejando constancia de ello.
3.3. Por tal razón, el accionante indica que mediante derecho de petición del 14 de febrero de 2019, radicado con el número 001059, procedió a reconstruir el expediente y solicitó que se investigara dicha irregularidad, pero a la fecha no se ha generado ningún resultado ni avance de tal investigación, y por el contrario, manifiesta que el señor Mayor Fabio William Acevedo Flórez continua en el
expediente y solicitó que se investigara dicha irregularidad, pero a la fecha no se ha generado ningún resultado ni avance de tal investigación, y por el contrario, manifiesta que el señor Mayor Fabio William Acevedo Flórez continua en el mismo cargo “realizando las mismas conductas criminales”, y se desempeña como Jefe del Grupo de Ascensos y Retiro de la Policía Nacional desde el 2009, lo cual, en consideración del actor, puede generar que se presente un direccionamiento contrario a derecho de la investigación.
3.4. Señala que en octubre de 2018 inició demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, por el “retiro irregular causado durante los actos preparatorios” de su “llamamiento al curso de ascenso al grado de Teniente Coronel y que posteriormente causó” su retiro de la institución. La demanda correspondió para su conocimiento al Juzgado 47 Administrativo de Bogotá, proceso radicado 1100133-42-047-2018-00422-00. Indica que por las mismas razones, el señor Élber 1 Documento No. 1 Expediente Digital.Julián Garzón Rodríguez también presentó demanda, la cual está surtiendo el trámite correspondiente en el Juzgado 24 Administrativo de Bogotá, proceso 11001-33-35-024-2018-00481-00.
El día 6 de noviembre de 2019 el Juzgado 24 Administrativo de Bogotá citó a audiencia de pruebas dentro del proceso antes señalado, en la que recaudó el testimonio, entre otros,
El día 6 de noviembre de 2019 el Juzgado 24 Administrativo de Bogotá citó a audiencia de pruebas dentro del proceso antes señalado, en la que recaudó el testimonio, entre otros, de los funcionarios de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional que realizaron el procedimiento con las actas de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa. Por tal razón, citó a los señores: Mayor Fabio William Acevedo Flórez, Coronel Jhon González Ocampo y Wilmer Alfonso Vegas Carvajal, civil adscrito a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional.
En lo que respecta al último citado (Wilmer Alfonso Vegas Carvajal), manifiesta que este “reconoció que él fue quien realizó algunos cambios de una de las actas que fueron alteradas, esta es el Acta 009 de 04 de julio de 2017”.
3.5. El actor indicó que, el 27 de noviembre de 2019 el señor Élber Julián Garzón Rodríguez, demandante en el proceso que cursa en el Juzgado 24 antes señalado, solicitó copias de esa audiencia, para aportarlas a la denuncia penal que instauró y que estaba conociendo el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, por la posible comisión del delito de falsedad ideológica en documento público del Acta 009 de 4 de julio de 2017. Igualmente, remitió este mismo documento a la Inspección General de la Policía Nacional, que adelanta la investigación disciplinaria por la queja interpuesta por el accionante reseñada con antelación.
Lo anterior, con el objeto adicional de que se investigara por parte de la Fiscalía General
disciplinaria por la queja interpuesta por el accionante reseñada con antelación.
Lo anterior, con el objeto adicional de que se investigara por parte de la Fiscalía General de la Nación la actuación delictiva del señor Wilmer Alfonso Vegas Carvajal, quien reconoció que realizó cambios en las actas de la junta asesora, y así mismo, que la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Defensa también hiciera lo propio.
Igualmente, se remitieron tales documentos, habida consideración que la Inspección General de la Policía Nacional no había resuelto, ni avanzado en el proceso disciplinario y tampoco había siquiera sugerido el traslado provisional del Mayor Fabio William Acevedo Flórez, Jefe del Grupo de Ascensos y Retiros de la Dirección de Talento Humano, con el objeto de que no obstruyera la investigación, pues llevaba en dicho cargo más de 10 años y conocía de todas las irregularidades.
3.6. Posteriormente, el actor radicó una nueva petición el 28 de enero de 2020, con radicado 00363, dirigido a la Inspección General de la Policía Nacional solicitando la ruptura de la unidad procesal de la investigación INSGE-2019-2, anexando para el efecto la copia de los documentos expedidos por el Juzgado 24 Administrativo de Bogotá, reiterando que el competente para adelantar la investigación de Wilmer Alfonso Vegas Carvajal, era la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa y no la Inspección General de la
investigación de Wilmer Alfonso Vegas Carvajal, era la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa y no la Inspección General de la Policía Nacional.
3.7. El 12 de febrero de 2020, mediante comunicación S-2020-003032/INSEGPRODI29.27 el señor Mayor Carlos Eduardo Latorre Duque dio respuesta a la anterior petición, y no el Inspector General, “desconociendo si lo enteró de las irregularidades” que el accionante informó. En cuanto a los documentos aportados, en el oficio manifestó que serían incorporados al expediente, y frente a la solicitud de ruptura procesal, “ese despacho evaluaría la pertinencia de realizar una compulsa de copias y que sería objeto de la valoración correspondiente.”Radicación: 11001-33-34-003-2020-00068-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: William Adenis Lancheros Casas Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección 3.8. Debido a que el accionante se encontró en desacuerdo con la respuesta anterior, el 18 de febrero de 2020, radicó por segunda vez una petición, bajo el número 00726, para que se emitiera una respuesta clara y de fondo frente a la misma, y la Inspección General de la Policía Nacional diera a conocer cuál fue el trámite que le dio a las denuncias que el actor realizó en dicho escrito.
3.9. Mediante comunicado oficial No. 2020-004631 del 2 de marzo de 2020, suscrito nuevamente por el mayor Carlos Eduardo Latorre Duque y no por el
3.9. Mediante comunicado oficial No. 2020-004631 del 2 de marzo de 2020, suscrito nuevamente por el mayor Carlos Eduardo Latorre Duque y no por el Inspector General de la Policía Nacional, reiteró al actor la respuesta dada en el anterior comunicado.
Al respecto, el actor señala que no han querido notificar al Ministerio de Defensa de las irregularidades puestas en conocimiento de la Inspección General de la Policía Nacional, por parte del actor, para que sea la oficina de control disciplinario quien asuma las conductas disciplinables del señor Wilmer Alfonso Vegas Carvajal.
3.10. Como quiera que el actor no obtuvo respuesta completa a sus peticiones, instauró acción de tutela el 12 de marzo de 2020, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Cuarto (4.º) Administrativo de Bogotá, radicado 11001-33-34-004-2020-0005000, el cual, mediante fallo del 26 de marzo de 2020 amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante.
Por tal razón, ordenó al Inspector General de la Policía Nacional que: i) procediera a completar la respuesta dada a la petición No. 363 de 28 de enero de 2020, en relación con la solicitud de compulsar copias a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Defensa Nacional y, ii) que emitiera una respuesta de fondo a la petición No. 726 de 18 de febrero de 2020 y la notificara en debida forma.
3.11. En vista de las irregularidades expuestas con antelación, el actor refiere que
No. 726 de 18 de febrero de 2020 y la notificara en debida forma.
3.11. En vista de las irregularidades expuestas con antelación, el actor refiere que el 3 de febrero de 2020 radicó peticiones dirigidas a los siguientes funcionarios: Director General de la Policía Nacional, radicado 008068; Subdirector General de la Policía Nacional, radicado 008069 y, al Director de Talento Humano de la Policía Nacional, radicado 008070, a través de las cuales solicitó lo siguiente:
- Que de conformidad con las presuntas conductas criminales y disciplinables expuestas en los derechos de petición radicados con antelación, la respuesta a esa nueva comunicación fuera firmada directamente por los funcionarios a quienes iba dirigida.
- De conformidad con las presuntas conductas criminales y disciplinables expuestas, respecto del Mayor Fabio William Acevedo Flórez, quien se desempeña como Jefe del Grupo de Asensos de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, solicitó que no se seleccionara, ni se recomendara su nombre para presentar concurso previo al curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel, hasta tanto se resuelva su situación jurídica, teniendo en cuenta que se adelanta una investigación disciplinaria y otras penales en su contra.
- Indicar si el Mayor Fabio William Acevedo Flórez informó a la Dirección General, Subdirección General y a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional,acerca de las irregularidades que se presentaron con la petición radicada el 10 de mayo de 2018 por el actor, en la que solicitó que se le dejara realizar una inspección al
Subdirección General y a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional,acerca de las irregularidades que se presentaron con la petición radicada el 10 de mayo de 2018 por el actor, en la que solicitó que se le dejara realizar una inspección al original del acta No. 009ADEHU-GRUAS-2.25APROP-GRURE 3.22 del 4 de julio de 2017 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, por parte de un perito, un delegado de la Personería de Bogotá y un Veedor Público. Al respecto, indica que a través de oficio S2018-026827, suscrito por el funcionario en mención, dio contestación a su petición, señalando que no se podía acceder a lo solicitado, pues para ello se requería orden judicial, indicando el número del proceso y la orden.
En vista de lo anterior, también solicitó que se le informara cuál era el procedimiento en este tipo de casos.
- Ordenar la reubicación del Mayor Fabio William Acevedo Flórez, Jefe de Asensos de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional y la de su secretario Wilmer Alfonso Vargas Carvajal, civil adscrito a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, mientras se adelantan las investigaciones seguidas contra ambos, pues el actor refiere que han pasado más de dos años desde que iniciaron y no se han tomado medidas de fondo dentro de las mismas; lo anterior, con el fin de evitar que intervengan en tales procedimientos, pues los funcionarios continúan en sus cargos y tienen la custodia de los documentos públicos por los que se les están investigando, y
intervengan en tales procedimientos, pues los funcionarios continúan en sus cargos y tienen la custodia de los documentos públicos por los que se les están investigando, y así mismo, evitar que puedan realizar alguna actuación para tratar de ocultar lo denunciado.
- Informar si el Mayor Fabio William Acevedo Flórez, Jefe de Ascensos de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, se ha declarado impedido para realizar el procedimiento de evaluación de la trayectoria profesional del curso al que él pertenece, teniendo en cuenta las investigaciones seguidas en su contra.
- Adelantar la investigación disciplinaria que corresponda contra el Capitán Rubén Darío Murcio Domínguez, quien fungió como Jefe del Grupo de Reubicación Laboral, Retiros y Reintegros, teniendo en cuenta las irregularidades que se presentaron en el acta No. 001ADEHU-GRUAS-2.25APROP-GRURE 3.22 del 9 de febrero de 2018 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional; así mismo, solicitó que se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación, para que inicie la investigación disciplinaria contra este funcionario y asuma el poder preferente, vinculando adicionalmente a la patrullera Yaneth Pérez Araque y al Teniente Jesús
Fernando León Gómez.
- Indicar si el Capitán Rubén Darío Murcio Domínguez, informó a la Dirección General, Subdirección General y a la Dirección de Talento Humano de la Policía
Fernando León Gómez.
- Indicar si el Capitán Rubén Darío Murcio Domínguez, informó a la Dirección General, Subdirección General y a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, acerca de las irregularidades que se presentaron con la petición radicada el 27 de junio de 2018 por el actor, en la que solicitó que se le dejara realizar una inspección al original del acta No. 001ADEHU-GRUAS-2.25APROP-GRURE 3.22 del 9 de febrero de 2018 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, por parte de un perito, un delegado de la Personería de Bogotá y un Veedor Público. Al respecto, indica que a través de oficio S-2018-037639, elaborado por la patrullera Yaneth Pérez Araque, revisado por el Teniente Jesús Fernando León Gómez y suscrito por el Capitán Rubén Darío Murcio Domínguez, se dio contestación a su petición, señalando que no se podía acceder a lo solicitado, pues para ello se requería orden judicial, indicando el número del proceso y la orden.
En vista de lo anterior, también solicitó que se le informara cuál era el procedimiento en este tipo de casos.Radicación: 11001-33-34-003-2020-00068-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: William Adenis Lancheros Casas Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección viii) Solicitó la intervención inmediata del Director General, el Subdirector General y el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, en el proceso PAccionado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección viii) Solicitó la intervención inmediata del Director General, el Subdirector General y el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, en el proceso PINSGE-2018-251 adelantado por la Inspección General de la Policía Nacional y que se solicite el poder preferente a la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta que es una entidad imparcial que podría actuar en derecho.
- Así mismo, requirió que el Director General, el Subdirector General y el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, le informen si tenían conocimiento de “estos hechos criminales al interior de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional y en el evento que se conocieran las irregularidades, que actuaciones se adelantaron a fin de mitigar las mismas, finalmente porque algunos de los funcionarios vinculados a estos hechos tan bochornosos continúan en los mismos cargos (…)”.
- En caso de no poder dar respuesta a las peticiones, solicitó que se le explique los argumentos de derecho y el motivo por el cual no es posible dar respuesta, como en el caso de reserva de la información,
- Finalmente, solicitó al Director General, el Subdirector General y el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, que en el evento de que se llegaran a presentar daños a la vida e integridad personal del accionante, se responsabilice a los funcionarios públicos de esa entidad que han sido referidos en la petición.
3.12. El accionante señala que el 5 de febrero de 2020, el Subdirector General de la Policía Nacional le dio respuesta parcial a su petición radicada bajo el número
funcionarios públicos de esa entidad que han sido referidos en la petición.
3.12. El accionante señala que el 5 de febrero de 2020, el Subdirector General de la Policía Nacional le dio respuesta parcial a su petición radicada bajo el número 008069, a través del oficio No. S-2020-00915, informando que se le dio el trámite por competencia al Director de Talento Humano (numerales 2-3-4-5-9), a la Inspección General (numerales 6-7-8) y al Director de Servicios Especiales de la Policía Nacional (numeral 11), cada uno de acuerdo a sus competencias frente a los numerales de la solicitud. Por lo tanto, se le indicó que cada dependencia debería dar respuesta de fondo, de forma clara y concreta a lo solicitado.
Pese a lo anterior, el actor indica que para el momento de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta de fondo a su solicitud, pues todas las contestaciones emitidas habían sido con evasivas.
3.13. El 13 de febrero de 2020, el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional a través de oficio S-2020-004093 dio respuesta a lo solicitado en el numeral 11, señalando que esa dependencia no es competente para realizar un estudio de nivel de riesgo, “toda vez que según este oficial no soy población objeto del programa de protección y que podría solicitarlo a” la UNP o la Fiscalía. No obstante, señala que tampoco se remitió su solicitud a las entidades que consideraban competentes.
3.14. Afirma que el 19 de febrero de 2020 mediante comunicación S-2020la Fiscalía. No obstante, señala que tampoco se remitió su solicitud a las
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.