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TA CUN - 11001333400320230050401-(30-11-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333400320230050401-(30-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓ N TERCERA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2023 Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11001333400320230050401 Accionante: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros ACCIÓN DE TUTELA (Sentencia de segunda instancia) La sala resuelve la impugnación presentada por la señora Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda contra la sentencia del 23 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., que negó la protección del derecho fundamental al debido proceso. Se confirmará la decisión de primera instancia porque la decisión de negar la entrega de la copia de los documentos solicitados no fue arbitraria, ni desconoció los derechos fundamentales y no se demostró la vulneración del debido proceso. ANTECEDENTES Síntesis del caso 1. La señora Melhen Yasmin Rodríguez Avella presentó acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, que considera vulnerados por la negativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Sergio Arboleda de remitirle copia de los documentos de las pruebas escritas aplicadas dentro de un proceso de selección.Referencia: 11001333400320230050401 Demandantes: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 2

Planteamiento de la parte demandante 2. Adujo que se inscribió al Proceso de Selección Territorial 9 para el cargo de Profesional Universitario en la Gobernación de Santander. El 29 de agosto de 2023, complementó la reclamación presentada contra los resultados obtenidos en las pruebas escritas y, además, solicitó: «[C]opia [de]; (1) del cuadernillo de las pruebas que presenté, (2) de los resultados y, (3) del documento que llenó según mis observaciones y hallazgos el coordinador presente el día de la prueba 13 de agosto de 2023»1. 3. Señaló que las entidades demandadas no se pronunciaron respecto de la solicitud de documentos, ni sobre «la insistencia» para obtener dichas copias, lo que le impide tener acceso a «información valiosa» para poder efectuar las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que considere necesarias. 4. Como pretensiones solicitó: «1. Se ordene a la Universidad Sergio Arboleda y a la Comisión Nacional del Servicio Civil dar respuesta al derecho de petición impetrado el 29 de agosto de 2023. 2. Se ordene a la Universidad Sergio Arboleda y a la Comisión Nacional del Servicio Civil acatar el debido proceso que exige el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011»2. Oposición 5. La Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó negar el amparo porque las reclamaciones presentadas por la accionante frente a los resultados obtenidos en las pruebas funcional y de comportamiento fueron resueltas de fondo. 1 Archivo 01, expediente digital 2 IbidemReferencia: 11001333400320230050401 Demandantes: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 3

6. Además, indicó que la aspirante tuvo acceso al material de las pruebas en la jornada adelantada el 27 de agosto de 2023, en la cual la participante revisó las preguntas y las respuestas, y formuló alcance a su reclamación inicial. Asimismo, señaló que el material de las pruebas «no puede ser reproducido por ningún medio» y que su revisión debe sujetarse a lo previsto por el Acuerdo que regula el proceso de selección3. 7. Por su parte, la Universidad Sergio Arboleda dijo que se citó a la accionante a la jornada de revisión que tuvo lugar el 27 de agosto de 2023, donde se le garantizó el acceso a los documentos de las pruebas, ante un funcionario que garantizó la cadena de custodia y la no reproducción del material4. La sentencia impugnada 8. La juez de primera instancia concedió el amparo del derecho fundamental de petición y ordenó a las entidades accionadas contestar de fondo la solicitud de documentos. Ello, al constatar que en la respuesta dada por las entidades accionadas el día 29 de septiembre de 2023, «nada se dijo acerca de la petición que se presentó para obtener copias del cuadernillo de las pruebas, de los resultados y de los documentos que llenó, según las observaciones y hallazgos el coordinador presente el día de la prueba, el 13 de agosto de 2023». 9. Por otra parte, negó la protección del derecho fundamental al debido proceso, al considerar que «las accionantes han cumplido y respetado hasta el momento las etapas del proceso y se han ceñido a las normas establecidas en el mismo»5. 3 Archivo 10, expediente digital 4 Archivo 18, expediente digital 5 Archivo 23, expediente digitalReferencia: 11001333400320230050401 Demandantes: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 4

La impugnación 10. La accionante solicitó revocar la sentencia de primera instancia porque considera que debió protegerse el derecho fundamental al debido proceso, al considerar que esta garantía implica que las autoridades deben dar respuestas acordes al marco normativo vigente y en el caso no existe soporte legal para negar la entrega de los documentos. 11. Asimismo, señaló que debió darse aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1712 del 2014, que autoriza la entrega de documentos reservados «una vez se ha entregado parte de la información». 12. Por último, dijo que, al momento de notificar la respuesta, se omitió indicar los recursos procedentes contra la decisión de negar la entrega de los documentos aduciendo reserva6. Cumplimento de la sentencia 13. Mediante respuesta del 26 de octubre de 2023, las entidades demandadas dieron alcance a la respuesta de la reclamación presentada por la accionante. En ella se le indicó que no era posible acceder a su solicitud de obtener copias del cuadernillo de preguntas y respuestas, dado que el día 27 de agosto de 2023 se surtió, «por única vez», la jornada de revisión de pruebas. Además, insistió en que no era posible reproducir de manera físico y/o digital dichos documentos, dada la necesidad de conservar su reserva frente a terceros. CONSIDERACIONES 6 Archivo 26, expediente digitalReferencia: 11001333400320230050401 Demandantes: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 5

Competencia 14. La sala es competente para decidir la impugnación, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Asunto por resolver 15. Determinar si las demandadas lesionan o amenazan los derechos fundamentales de la señora Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda, al no acceder a la reproducción de los documentos; «(1) cuadernillo de las pruebas que presenté; (2) de los resultados; y (3) del documento que llenó según mis observaciones y hallazgos el coordinador presente el día de la prueba 13 de agosto de 2023», bajo el argumento de que tienen reserva legal. 15.1. Establecer si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al notificar la respuesta dada a la reclamación, sin la indicación de los recursos procedentes contra la decisión que negó la reproducción de los documentos solicitados, por motivo de reserva. Análisis del caso 16. Del escrito de tutela, consta que la señora Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda presentó una petición anta las autoridades del concurso de méritos No. 2435 – 2473, en la cual solicitó: «Copia [de]; (1) del cuadernillo de las pruebas que presenté, (2) de los resultados y, (3) del documento que llenó según mis observaciones y hallazgos el coordinador presente el día de la prueba 13 de agosto de 2023»7. 17. La Universidad Sergio Arboleda en respuesta del 29 de septiembre de 2023, resolvió la reclamación sobre el puntaje asignado a la accionante en la prueba funcional y de comportamiento, sin embargo, no contestó de fondo la petición de entrega de documentos. 7 Archivo 01, expediente digitalReferencia: 11001333400320230050401 Demandantes: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 6

18. En cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia, la entidad demandada dio alcance a la respuesta inicial. En esta oportunidad, contestó lo siguiente: «[N]o es posible acceder a su solicitud, toda vez que fue citada el pasado 27 de agosto a el acceso a las pruebas de competencias funcionales y comportamentales por usted realizadas. Por tanto, al acceder esa única vez se ha surtido la etapa de acceso a las pruebas escritas. Es importante manifestar que el cuadernillo y las hojas de respuesta por usted presentadas no se pueden reproducir, toda vez que el anexo técnico que regula el Proceso de Selección No. 2435 al 2473. Territorial 9, es claro en manifestar que en ningún caso está autorizada la reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el fin de conservar la reserva contenida. (…) En consecuencia, no es posible la reproducción del material de las pruebas escritas, toda vez que se estaría vulnerando la cadena de custodia, la cual debe garantizar la Universidad Sergio Arboleda como operador logístico del proceso concursal»8. 19. Para la sala, contrario a lo considerado por la accionante, la negativa de las autoridades del proceso de selección de reproducir el material de las pruebas escritas no desconoce los derechos fundamentales. Por las siguientes razones: 20. La Ley 909 de 2004 en su artículo 31 consagra que «las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado y sólo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación» (Resalta la sala). 8 Archivo 27, expediente digitalReferencia: 11001333400320230050401 Demandantes: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 7

21. Frente a esa limitación, según la cual los materiales de las pruebas son reservados, la Corte Constitucional ha precisado que «se trata de una medida universalmente aceptada en los procesos de selección, y la reserva es apenas un mínimo razonable de autonomía necesaria para la independencia de los seleccionadores y una protección, también, a la intimidad de los aspirantes»9. 22. De igual manera, esa Corporación tiene dicho que la citada reserva consagra una excepción para el participante que presentó las pruebas, a quien se le debe garantizar el conocimiento de las preguntas y de las hojas de respuesta a fin de que pueda realizar las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que considere pertinentes. En efecto, señaló: «[P]ara la Corte ha sido claro que cuando el retiro por inconveniencia o la exclusión de un concurso en cargos de carrera se produce como consecuencia de información de carácter reservado, debe entenderse que tal reserva no opera para los directamente interesados. Se trata de una reserva que sólo puede alegarse frente a terceros»10. 23. En el mismo sentido, el Consejo de Estado sostiene que: «[L]la negativa de permitir acceder a sus hojas de respuesta a quienes participaron en las pruebas practicadas, en tanto que directamente interesados y afectados por ello, resulta contrario a la garantía del debido proceso y a sus derechos de defensa y contradicción, lo mismo que a su derecho de acceso a los documentos públicos, instrumentalmente ligado a los anteriores. Lo anterior se ve reforzado si se tiene en cuenta que el argumento de la reserva legal resulta inaplicable en este evento, por cuanto el propio enunciado legal que consagra la reserva los excluye de ellas, justamente en aras de asegurar el ejercicio de tales derechos. Su ámbito no debe ser otro que el de terceros no intervinientes directamente en el proceso de selección»11.

9 C. Const., Sent. C-108, mar. 15/95. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 10 C. Const., Sent. T-227, may. 23/19. M.P. Carlos Bernal Pulido 11 C.E., Sec. Segunda, Sent. 2012-00492.01 (AC), dic. 13/2012. C.P. Guillermo Vargas AyalaReferencia: 11001333400320230050401 Demandantes: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 8

24. Sin embargo, en pronunciamientos recientes, la Corte Constitucional ha determinado que el acceso a los materiales de la prueba por parte de los participantes no es absoluto en aras de conservar «los pilares fundamentales del mérito». Al respecto, en la sentencia T-180 de 2015, señaló que: «El mecanismo diseñado por la CNSC para garantizar que los inscritos en las convocatorias puedan conocer directamente el contenido de las pruebas que les hayan sido aplicadas y sus calificaciones, debe consagrar la posibilidad de que a través de otra institución pública que tenga presencia en el lugar de presentación del examen, el aspirante pueda consultar personalmente los documentos reseñados, ante un funcionario competente que garantice el registro de la cadena de custodia. En ningún caso se podrá autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) para conservar la reserva respecto de terceros. En caso de que el participante requiera dichos documentos para tramitar la reclamación administrativa o judicial, deberá solicitar a la autoridad que conozca de la misma, que ordene el traslado de esos elementos probatorios bajo custodia del CNSC o la institución educativa autorizada. En este caso, dicho servidor público estará obligado a guardar la cadena de custodia y la reserva frente a terceros»12. 25. De acuerdo con lo expuesto, si bien es cierto que, los participantes del concurso de méritos tienen derecho a conocer el contenido de las pruebas que les fueron practicadas y la hoja de sus respuestas, dado que la reserva legal se predica, exclusivamente, frente a terceros, también lo es que, el acceso a dichos documentos debe realizarse ante un funcionario que garantice la cadena de custodia y sin que se permita su reproducción física y/o digital con el fin para conservar la reserva respecto de terceros. 26. En el caso, el Anexo Técnico que rige el concurso de méritos del Proceso de Selección Territorial 9 estableció que el aspirante podía

de custodia y sin que se permita su reproducción física y/o digital con el fin para conservar la reserva respecto de terceros. 26. En el caso, el Anexo Técnico que rige el concurso de méritos del Proceso de Selección Territorial 9 estableció que el aspirante podía solicitar el acceso al material de las pruebas presentadas, a través de una jornada de revisión que se llevaría a cabo en la ciudad en la que se presentó la prueba13. Asimismo, estableció las reglas que debía seguir el desarrollo de esa diligencia, así:

12 C. Const., Sent. T-180, abr. 16/15. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 13 Fl. 29, archivo 14, expediente digitalReferencia: 11001333400320230050401 Demandantes: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 9

«El aspirante solo podrá́ acceder a las pruebas que él presentó , atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (…) En esta actividad de “Acceso a Pruebas”, el aspirante solamente podrá tomar notas sucintas sobre aquellas preguntas cuya calificación le genera dudas razonables, con el fin de complementar su reclamación contra los correspondientes resultados, estando prohibido transcribir parcial o totalmente los contenidos de las preguntas y/o de sus respuestas del material al cual tuvo acceso»14. 27. Del informe rendido por las entidades accionadas, consta que la señora Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda fue citada a la revisión de las pruebas escritas, a través de la plataforma SIMO15 y que ella concurrió a esa diligencia. En efecto, en la respuesta del 26 de octubre de 2023, se expresó lo siguiente: «[E]n cumplimiento de lo establecido en el numeral No. 4.4 del anexo de los acuerdos reguladores del proceso de selección, la USA y la CNSC permitieron, durante la jornada de acceso a material de pruebas, que los aspirantes consultaran el cuadernillo, una copia de la hoja de respuestas y la hoja “de respuestas clave” mediante la cual se podían evidenciar las respuestas correctas para cada uno de los ítems, aclarando que se entregó una copia fiel de la hoja de respuesta y no la original en cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad vigente que regula el proceso y con la finalidad de proteger la cadena de custodia de este material objeto de reserva. Esta actividad se realizó conforme a las condiciones establecidas en el protocolo definido en la guía de orientación publicada en las páginas web oficiales de la USA y de la CNSC. Ahora bien, la USA y la CNSC dieron a conocer con la debida antelación y mediante aviso informativo publicado en las

actividad se realizó conforme a las condiciones establecidas en el protocolo definido en la guía de orientación publicada en las páginas web oficiales de la USA y de la CNSC. Ahora bien, la USA y la CNSC dieron a conocer con la debida antelación y mediante aviso informativo publicado en las páginas web oficiales del presente proceso de selección, la fecha en la cual cada aspirante podía consultar la citación a la jornada de acceso al material de pruebas ingresando con su usuario y contraseña al aplicativo SIMO. De esta manera, atendiendo a la citación remitida, se evidencia que Usted asistió a la jornada de acceso al material de pruebas escritas y complementó su primera reclamación»16 (Resalta la sala). 14 Ibidem 15 Fl. 07, archivo 10 16 Archivo 27Referencia: 11001333400320230050401 Demandantes: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 10

28. De igual manera, la señora Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda, en su propio dicho, confirmó su asistencia a la diligencia de revisión de las pruebas, dado que en el escrito de impugnación dijo que «para poder revisar los cuadernillos», tuvo que «firmar un acuerdo de confidencialidad»17. 29. Por tanto, se concluye que la aquí accionante asistió a la jornada de acceso a las pruebas que tuvo lugar el 27 de agosto de 2023, donde, se infiere, tuvo la oportunidad de revisar las preguntas y respuestas de las pruebas escritas aplicadas en el Proceso de Selección Territorial 9, pues, con base en ello, el 29 de agosto de 2023, complementó su primera reclamación contra los resultados obtenidos, como lo indicaron las demandadas. 30. Así las cosas, para la sala la determinación de las entidades demandadas de negar la solicitud de copias de los documentos relativos a estas pruebas, contrario a lo considerado por la accionante, no resulta arbitraria, ni desconoce los derechos fundamentales de la aspirante, quien, se insiste, ya tuvo acceso al material solicitado, pues encuentra sustento en la necesidad de garantizar la cadena de custodia y la reserva frente a terceros, razón por la cual se prohíbe su reproducción por cualquier medio. 31. El Consejo de Estado, al resolver una acción de tutela de similares supuestos al presente, señaló: «[D]ebe respetarse el carácter reservado de las pruebas que se aplican en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, máxime cuando dicha reserva garantiza no solo la independencia de quienes adelantan el proceso de selección,

sino también la efectividad del derecho a la intimidad de los concursantes, la cual no es absoluta, pues es claro que a los participantes debe permitírseles acceder a sus propias pruebas y calificaciones, circunstancia que, en el caso particular, ocurrió con la asistencia de la actora a la jornada de exhibición. 17 Fl. 26, archivo 26Referencia: 11001333400320230050401 Demandantes: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 11

En virtud de lo anterior, resulta claro que el no haber accedido a la entrega de copia de la documentación requerida no comporta la vulneración del derecho de petición de la accionante, pues dicha información goza de reserva legal, tal como se le informó»18 (Resalta la sala). 32. En otra oportunidad, la Corporación insistió en que: «[L]as normas que rigen el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, son claras en señalar que las pruebas y/o cuestionarios aplicados son reservados; sin embargo, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han optado por permitir el acceso de los concursantes al cuadernillo de preguntas como a su hoja de respuestas, en protección al derecho de defensa y contradicción, bajo la limitación propia de su reproducción, en garantía a la cadena de custodia y reserva respecto a terceros. En casos de concursos de méritos en los que se ha argumentado la reserva de las pruebas de conocimientos aplicadas, que los concursantes tienen derecho a acceso a su propia prueba, pero bajo la limitante de la reserva de tales pruebas respecto de terceros»19. (Resalta la sala). 33. Por otra parte, no advierte la sala que en el caso, exista una vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la señora Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda, al haberse omitido la indicación de los recursos procedentes contra la decisión que negó la reproducción de los documentos solicitados. Por los siguientes motivos: 34. Del escrito de impugnación se infiere que la accionante se refiere a la procedencia del recurso de insistencia de que trata el artículo 26 del C.P.A.C.A. contra la decisión que negó la copia de los documentos. 35. Para la sala en el caso, este recurso no es procedente, pues, como quedó dicho, la propia ley consagra una excepción a la reserva de las pruebas frente a los participantes, quienes tienen derecho a acceder a su propia prueba, circunstancia que, en el

negó la copia de los documentos. 35. Para la sala en el caso, este recurso no es procedente, pues, como quedó dicho, la propia ley consagra una excepción a la reserva de las pruebas frente a los participantes, quienes tienen derecho a acceder a su propia prueba, circunstancia que, en el caso particular, ocurrió con la asistencia de la actora a la jornada de exhibición. 18 C.E., Sec. Tercera, Sent. 2019-05118-00 (AC), mar. 05/2020. C.P. María Adriana Marín 19 C.E., Sec. Segunda, Sent. 2016-01806-01 (AC), dic. 12/2016. C.P. Rafael Francisco SuarezReferencia: 11001333400320230050401 Demandantes: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 12

36. En ese entendido, la autoridad accionada al negar la reproducción de los materiales de las pruebas solicitadas, no lo hace con motivo de la existencia de una reserva legal en contra de la señora Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda, quien, se insiste, tiene derecho a acceder a su propia prueba, sino que aduce razones legales, como la necesidad de garantizar la cadena de custodia y la reserva frente a terceros, para negar su reproducción, por lo cual, someter la controversia al juez administrativo para que, vía recurso de insistencia, se pronuncie sobre el carácter reservado o no de esta documentación sería tanto como desconocer que para la señora Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda los documentos solicitados no tienen el carácter de reservados. 37. Al respecto, el Consejo de Estado tiene dicho: «[E]s la propia ley la que determina el derecho que les asiste de acceder, con ese fin, a una documentación que tendrá carácter reservado para cualquier otra persona en cualquier otra circunstancia. En este orden, al tratarse de una reserva válida únicamente frente a terceros no intervinientes directamente en el proceso de selección, la acción de tutela debe proceder directamente, toda vez que de lo que se trata en estos eventos no es de hacer efectivo un derecho legalmente otorgado y constitucionalmente amparado. Remitir esta clase de controversias al juez administrativo para que sea él, vía recurso de insistencia, quien se pronuncie sobre el carácter reservado o no de esta documentación sería tanto como desconocer que, para el caso de quienes tomaron parte en los procesos, legalmente estos documentos no tienen el carácter de reservados»20. 38. En ese orden de ideas, la sala confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 20 C.E., Sec.

En ese orden de ideas, la sala confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 20 C.E., Sec. Primera, Sent. 2012-00492-01 (AC), dic. 13/2012. C.P. Guillermo Vargas AyalaReferencia: 11001333400320230050401 Demandantes: Melhen Yasmin Rodríguez Avellaneda Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 13

FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 23 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión a los sujetos procesales, en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, por intermedio de los siguientes canales electrónicos: - Accionante: meljas213@gmail.com; - Comisión Nacional del Servicio Civil: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co; - Universidad Sergio Arboleda: juridicoterritorial9@usa.edu.co; TERCERO: REMÍTASE a la Corte Constitucional los archivos respectivos, para fines de la eventual revisión, según lo indicado en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en sesión de la fecha) (firmado electrónicamente) BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Magistrada Magistrado

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