TA CUN - 11001333400320240014701-(09-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333400320240014701-(09-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., 09 de mayo de 2024
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013334003202400147 01
Accionante: Luis Humberto Tovar Peñaloza
Accionados:
Derecho: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército
Nacional Petición
ACCIÓN DE TUTELA
(Sentencia de segunda instancia)
La sala resuelve la impugnación presentada por la accionada contra la sentencia del 05 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que amparó el derecho fundamental de petición del accionante.
La sala confirmará la sentencia de primera instancia, porque el comandante del Ejército Nacional sí está legitimado en la causa para dar cumplimiento a la orden, debido a que la entidad vulneró el derecho de petición del accionante.
ANTECEDENTES
La solicitud de tutela y su trámite
1. El señor Luis Humberto Tovar Peñaloza señaló que desde el 2008 se desempeñó en distintos grados como miembro del Ejército Nacional. Por medio de la Resolución No. 00004920 la entidad dispuso su retiro por la causal de retiro por solicitud propia, con novedad fiscal 22 de julio de
2023.
2. Afirmó que el 23 de octubre de 2023, radicó ante el Ejército Nacional la petición con radicado No. 998108, mediante la que solicitó
2023.
2. Afirmó que el 23 de octubre de 2023, radicó ante el Ejército Nacional la petición con radicado No. 998108, mediante la que solicitó que le fuera notificada la resolución de cesantías definitivas. Solicitud que reiteró el 15 de noviembre de 2023 y el 27 de febrero de 2024, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiese recibido respuesta.
Por lo tanto, solicitó:Referencia: 110013334003202400147 01
Accionante: Luis Humberto Tovar Peñaloza
Accionados: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
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PRIMERA: AMPARAR los derechos fundamentales a LUIS HUMERTO TOVAR PEÑALOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.099.543.976, al debido proceso y la petición, al ser vulnerados por el
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL/ EJÉRCITO NACIONAL.
SEGUNDA: ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL notificar y entregar la resolución de cesantías definitivas al Sargento Vicep rimero (R) LUIS HUMBERTO TOVAR PEÑALOZA identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.099.543.976, teniendo en cuenta que las peticiones radicadas y la fecha de retiro causada el 12 de julio de 2023, teniendo en cuenta el derecho al turno.
3. El 15 de marzo de 2024, el juzgado de primera instancia admitió la acción de tutela y ordenó notificar al ministro de Defensa Nacional, al comandante del Ejército Nacional y al director de Prestaciones Sociales de dicha entidad.
Oposición del comandante del Ejército Nacional
acción de tutela y ordenó notificar al ministro de Defensa Nacional, al comandante del Ejército Nacional y al director de Prestaciones Sociales de dicha entidad.
Oposición del comandante del Ejército Nacional
4. Señaló que es la Dirección de Prestaciones Sociales la competente para tramitar lo solicitado por el accionante, debido a que dentro de sus funciones está: reconocer prestaciones sociales, elaborar soportes para trámite de pensiones, asignación de retiro, entre otras. Por eso, el 20 de marzo de 2024 traslado la petición del señor Luis Humberto Tovar Peñaloza a esa dependencia.
5. Por lo tanto, afirmó que no está legitimado en la causa por pasiva, por lo que solicitó que se le desvincule de la presente acción.
6. De otro lado, el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Prestaciones Sociales guardaron silencio.
La sentencia de primera instancia
7. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá
D.C. determinó que el Ejército Nacional vulneró el derecho de petición del accionante, porque no ha contestado la petición que el señor Luis Humberto Tovar Peñaloza ha radicado en 2 oportunidades ante la entidad.Referencia: 110013334003202400147 01
Accionante: Luis Humberto Tovar Peñaloza
Accionados: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
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8. En consecuencia, dispuso que el comandante del Ejército Nacional, directamente o a través de la Dirección de Prestaciones Sociales, o la dependencia que corresponda, conteste la petición del
accionante:
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8. En consecuencia, dispuso que el comandante del Ejército Nacional, directamente o a través de la Dirección de Prestaciones Sociales, o la dependencia que corresponda, conteste la petición del
accionante:
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental de petición del señor Luis Humberto Tovar Peñaloza, identificado con cédula de Ciudadanía
No. 1.099.543.976, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar al comandante del Ejército Nacional que directamente o a través de la Dirección de Prestaciones Sociales, o de la dependencia que corresponda que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a:
- Emitir respuesta de fondo, clara, concreta y completa a la petición presentada por el señor Luis Humberto Tovar Peñaloza el 15 de noviembre de 2023 radicada bajo el No. 1009959 y reiterada el 27 de febrero de 2024 bajo el No. 1032223. ii) Acreditada la respectiva notificación y envío de la respuesta al demandante.
La impugnación
9. El comandante del Ejército Nacional insistió en que no está legitimado en la causa por pasiva, dado que la petición radicada por el accionante se refiere a un asunto de competencia de la Dirección de Prestaciones Sociales. Por lo tanto, solicitó que sea desvinculado de la presente acción.
CONSIDERACIONES
Competencia
10. La sala decide en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de
presente acción.
CONSIDERACIONES
Competencia
10. La sala decide en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Referencia: 110013334003202400147 01
Accionante: Luis Humberto Tovar Peñaloza
Accionados: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
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Asunto por resolver
11. La sala determinará si el comandante del Ejército Nacional está legitimado para dar respuesta a las peticiones que el señor Luis Humberto Tovar Peñaloza radicó ante la entidad para que le sea notificada la resolución de cesantías definitivas.
El caso concreto
12. Mediante la Resolución No. 00004920 del 12 de julio de 2023, el comandante del Ejército Nacional ordenó el retiro del servicio activo de un personal de Suboficial por solicitud propia, entre los que se encuentra
el señor Luis Humberto Tovar Peñaloza.
13. También está acreditado que e l 15 de noviembre de 2023, el accionante radicó una petición (Rad. 1009959) ante el Ejército Nacional para que le fuera notificada la resolución de cesantías definitivas. Que fue reiterada el 27 de febrero de 2024 (Rad. 1032223), s in que obre en el expediente alguna respuesta.
14. Por lo tanto, esta sala considera acertada la decisión del juez de primera instancia respecto de tutelar el derecho de petición del accionante, dado que la autoridad accionada no se ha pronunciado sobre de la petición radicada por el señor Luis Humberto Tovar Peñaloza
primera instancia respecto de tutelar el derecho de petición del accionante, dado que la autoridad accionada no se ha pronunciado sobre de la petición radicada por el señor Luis Humberto Tovar Peñaloza desde hace aproximadamente 5 meses.
15. Respecto del reparo planteado por el impugnante, la sala considera que sí está legitimado en la causa por pasiva, como se explica a continuación.Referencia: 110013334003202400147 01
Accionante: Luis Humberto Tovar Peñaloza
Accionados: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
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16. La Corte Constitucional 1 ha establecido que la legitimación en la causa por pasiva en la acción de tutela se refiere a que la persona contra quien se dirige la tutela deba ser la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental. Por lo tanto, la misma no se predica del funcionario que comparece o es citado al proceso, sino de la entidad accionada, quien finalmente será la llamada a responder por la vulneración del derecho fundamental.
17. En misma esa oportunidad, dicha Corporación destacó que la acción de tutela está orientada por los principios de informalidad y efectividad del derecho, por lo que el juez constitucional debe dar primacía al derecho sustancial y recordar que toda exigencia que pretenda limitar o dificultar el uso de la acción de tutela, su trámite o su resolución, fuera de las simples condiciones plasmadas en la Constitución y en la ley, desconoce la Carta Fundamental.
18. El Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la acción de tutela se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental.
desconoce la Carta Fundamental.
18. El Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la acción de tutela se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental.
19. Así, la sala advierte que el impugnante sí está legitimado por pasiva porque el accionante interpuso la acción de tutela contra el Ejército Nacional, entidad en la que laboró por más de 15 años. Además, radicó las peticiones mediante el sitio web de dicha entidad.
20. Entonces, no se advierte algún criterio para que se exija un requisito adicional para el cumplimiento del fallo de tutela al establecido en la norma, puesto que la orden está dirigida al comandante de la autoridad que vulneró el derecho fundamental del señor Luis Humberto Tovar
Peñaloza.
21. Además, como lo ha resuelto la Corte Constitucional 2, la diferenciación entre el funcionario o dependencia que deba cumplir la orden de tutela no es relevante para efecto de la protección de derechos fundamentales y no incide en la legitimación de la entidad:
1 Sentencia T-1015 del 30 de noviembre de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis. 2 Ibidem.Referencia: 110013334003202400147 01
Accionante: Luis Humberto Tovar Peñaloza
Accionados: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
6 Además, resulta irrelevante jurídicamente para efectos de la protección del derecho fundamental invocado, la diferenciac ión que el juez de instancia hace entre “nominador” y “pagador”, pues a lo sumo se trataría de funcionarios pertenecientes a la misma
protección del derecho fundamental invocado, la diferenciac ión que el juez de instancia hace entre “nominador” y “pagador”, pues a lo sumo se trataría de funcionarios pertenecientes a la misma entidad, lo cual no incide en la legitimación pasiva del Municipio demandado. Por ende, tal distinción no permitía concluir que si bien el accionante tenía derecho a lo reclamado, sólo quien ostentaba la segunda calidad (pagador) habría tenido legitimación por pasiva para responder por su vulneración.
22. Por lo tanto, la sala coincide con la orden dada en primera instancia, puesto que el comandante, como máxima autoridad del Ejército Nacional, tiene la facultad para dar respuesta al derecho de petición del accionante, bien sea directamente o a través de la dependencia que considere competente. En consecuencia, se confirmará l a decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 05 de abril de
2024, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial Bogotá D.C., por lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas:
- Accionante: luistovarp@icloud.com. - Accionada: ceoju@buzonejercito.mil.co;
registrocoper@buzonejercito.mil.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co;
- Accionante: luistovarp@icloud.com. - Accionada: ceoju@buzonejercito.mil.co;
registrocoper@buzonejercito.mil.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; dipso@buzonejercito.mil.co; coper@buzonejercito.mil.co. - Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co
TERCERO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Tercero
Administrativo del Circuito Judicial Bogotá D.C.Referencia: 110013334003202400147 01
Accionante: Luis Humberto Tovar Peñaloza
Accionados: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
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CUARTO: REMÍTASE a la Corte Constitucional, para fines de la eventual revisión, los archivos electrónicos indicados en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha)
(Firmado electrónicamente)
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Magistrada Magistrado