🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110013334004-2013-00148-01-(29-10-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013334004-2013-00148-01-(29-10-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – SANCION POR DESATENCION DE PETICION DE USUARIA DE TELEFONIA CEULAR / PUBLICIDAD ENGAÑOSA – Entrega de pasaje de avión a cualquier destino nacional a cambio de compra de línea de celular y equipo NOKIA De la confrontación de las mencionadas normas con el contenido de los actos acusados se advierte que la entrada en vigencia de la Resolución 3066 de 2011 -que derogó la Resolución 1732 de 2007 y en forma general, previo la entrada en vigencia de sus normas a más tardar el 1o de octubre de 2011, salvo algunas obligaciones, dentro de las que se encuentran las previstas en su artículo 41, obliga a los proveedores de servicios de comunicaciones a informar al usuario, por cualquier medio físico o electrónico, la constancia de la presentación de la PQR y un Código Único Numérico -CUN-, el cual deberá mantenerse durante todo el trámite, incluido el trámite del recurso de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, razón por la cual, la obligación de información frente a la interposición o no del recurso de apelación, establecida en la Resolución 1732 de 2007, se encontraba vigente para la fecha de los hechos y de la sanción impuesta por la demandada. Además, y no menos importante que la anterior razón, es que la finalidad del cumplimiento de la obligación de informarle de forma expresa y verificable al usuario que presenta un recurso de reposición, del derecho que le asiste para interponer en subsidio el recurso de apelación, no es

del cumplimiento de la obligación de informarle de forma expresa y verificable al usuario que presenta un recurso de reposición, del derecho que le asiste para interponer en subsidio el recurso de apelación, no es otra que conozca cuáles son los recursos que proceden, diligenciando para el efecto, un "documento escrito o impreso" o "un formato en el que se incluirán casillas que le permitan escoger ... entre la presentación o no del recurso de apelación"', lo que no cambió con la entrada en vigencia ni general ni excepcional de la Resolución 3066 de 2011 y su modificación, por lo que dicho derecho permaneció en el tiempo. Del material probatorio que milita en el plenario, se observa que si bien la superintendencia demandada, dio inicio a una investigación administrativa para verificar el cumplimiento de una obligación contenida en la Resolución CRT 1732 de 2007 por parte de la demandante, con anterioridad al 1o de octubre de 2011, - fecha en la que por regla general entrarían en vigencia las normas de la Resolución 3066 de 2011-, lo cierto es que, por un lado, para el trámite del recurso de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, las disposiciones de la Resolución CRT 1732 de 2007 se encontraban vigentes, en virtud del tránsito normativo dada la aplicación progresiva de algunos preceptos de la Resolución 3066 de 2011, y por el otro, la finalidad de la obligación de información frente a dicho trámite no varió con la derogatoria de la Resolución 1732 de 2007. Así las cosas, la superintendencia demandada ejerció su función

información frente a dicho trámite no varió con la derogatoria de la Resolución 1732 de 2007. Así las cosas, la superintendencia demandada ejerció su función sancionatoria, en virtud de las previsiones normativas vigentes contenidas en los artículos 40 del Decreto 1130 de 1999 y 65 de la Ley 1341 de 2009, que le conceden las facultades de inspección, vigilancia ycontrol de los regímenes de libre y leal competencia en los servicios no domiciliarios de comunicaciones. Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores y tiene facultad sancionatoria cuando advierta la comisión de las infracciones previstas en el artículo 64 de la última norma citada, que para el caso específico, se presenta con cualquier otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.

Consultar sobre este documento ...