TA CUN - 110013334004-2019-00045-01-(03-04-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013334004-2019-00045-01-(03-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019)
MAGISTRADA PONENTE: AMPARO NAVARRO LÓPEZ (E)
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: CAROL JANIA LISSETTE ARÉVALO GONZÁLEZ
ACCIONADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA EXPEDIENTE: 110013334004201900045 01
S E N T E N C I A La Sala decide las impugnación presentada por el INVIMA contra el fallo proferido el 25 de febrero de 2019, por el Juzgado Cuarto (4) Administrativo del Circuito de Bogotá, que resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y a acceso a los cargos públicos en virtud del mérito, igualdad y a obtener una remuneración mínima vital y móvil solicitados por la señora CAROL
JANIA LISSETTE ARÉVALO GONZÁLEZ.
A N T E C E D E N T E S
1. DEMANDA La señora CAROL JANIA LISSETTE ARÉVALO GONZÁLEZ, obrando en nombre propio, interpuso acción de tutela el 12 de febrero de 2019, contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, a acceso a los cargos públicos en virtud del mérito.
Impetra las siguientes: Expediente No. 110013334004201900045 01 2
protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, a acceso a los cargos públicos en virtud del mérito.
Impetra las siguientes: Expediente No. 110013334004201900045 01 2
Accionante: Carol Jania Lissette Arévalo González Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)
Acción de Tutela – Fallo PRETENSIONES “…PRIMERO. ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del respectivo fallo de tutela, proceda a efectuar mi nombramiento en periodo de prueba en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 11, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA en virtud de la lista de elegibles conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 20182120111595 de 16 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme. SEGUNDO. ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA que, una vez efectuado el nombramiento, se abstenga de ejercer cualquier acto que pueda coartar de alguna manera mis derechos fundamentales, como impedir o postergar la posesión una vez aceptado el cargo, o imponer requisitos adicionales o no previstos en la norma y en la convocatoria del concurso, y por tanto se establezca un tiempo máximo no superior a 30 días hábiles para mi posesión.
posesión una vez aceptado el cargo, o imponer requisitos adicionales o no previstos en la norma y en la convocatoria del concurso, y por tanto se establezca un tiempo máximo no superior a 30 días hábiles para mi posesión. TERCERO. REQUERIR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, para que informen de la presente acción a todos y cada uno de los interesados y a las partes involucradas que se puedan ver afectadas en el presente asunto. CUARTO. Sírvase COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación a efectos de verificar y de que investigue si la conducta de la entidad accionada, de omitir el nombramiento de los elegibles, en cumplimiento de una orden emanada de un acto administrativo de carácter particular y concreto, constituye incumplimiento del deber o la norma que pueda derivar o no en sanción disciplinaria…”. Las anteriores pretensiones tienen como fundamento los siguientes, HECHOS Relató la actora que, “La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de Acuerdo No. CNSC 20161000001296 del 29 de julio de 2016, convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de trece (13) entidades del Orden Nacional. Luego mediante acuerdo modificatorio agrego 5 entidades, incluyendo el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA, para un total de 18 (convocatoria No.428 de 2016)”. Indicó que, participó “…dentro del concurso de méritos en mención, inscribiendo[se] al cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11 del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA ,Expediente No. 110013334004201900045 01 3
Accionante: Carol Jania Lissette Arévalo González Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Acción de Tutela – Fallo identificado con el número de OPEC 41862, para el cual fueron ofertadas CUATRO (4) vacantes y se inscribieron VENTITRES (23) personas”.
Precisó que “Luego de superar todas las etapas del concurso y habiendo competido con VENTITRES (23) personas, ocupé el PRIMER (1ER) PUESTO EN LA LISTA DE ELEGIBLES conformada mediante Resolución No. 20182120111595 del 16 de agosto de 2018, la cual fue publicada el 16 de agosto de 2018 y quedó en firme el día 27 de agosto de 2018 ”. Manifestó que “A partir del 28 de agosto de 2018, comenzaron a correr los diez (10) días con los que legalmente contaba la entidad para efectuar el nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005, en concordancia con el artículo 9° del Acuerdo No. 562 de 5 de enero de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil”. Sostuvo que “La Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia de
concordancia con el artículo 9° del Acuerdo No. 562 de 5 de enero de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil”. Sostuvo que “La Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia de 23 de agosto de 2018 proferida dentro del proceso de Nulidad No. 11001-03-25000-2017-00326-00, decretó una medida cautelar consistente en ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, suspender las actuaciones administrativas dentro del concurso de méritos al que se ha hecho referencia, sin embargo, a través de auto de 6 de septiembre de 2018, se aclaró la anterior providencia, precisando que dicha suspensión solo operaba en relación con el Ministerio de Trabajo…”. Aseguró que, el Consejo de Estado “…a través de auto del 6 de septiembre de 2018 proferido por el mismo Consejero Ponente William Hernández, dentro de proceso de Nulidad, con número de radicación 11001-03-25-000-2018-00368-00, decretó una nueva medida cautelar, en los siguientes términos: " PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social (…), que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016
Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social (…), que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia”.Expediente No. 110013334004201900045 01 4
Accionante: Carol Jania Lissette Arévalo González Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Acción de Tutela – Fallo Advirtió que “El 11 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió "Criterio Unificado", en relación con las decisiones de suspensión provisional adoptadas por el Consejo de Estado…”.
Señaló que “El 1 de octubre de 2018, en el marco del proceso 11001-03-25-0002018-00368-00, el Consejero Ponente William Hernández emitió auto mediante el cual resolvió varias solicitudes de aclaración, adición, corrección e incluso de modificación de la medida cautelar de suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la CNSC respecto del concurso de méritos de 13 entidades del orden nacional, decisión emitida el 6 de septiembre de 2018”. Dijo que “A la fecha, pese a encontrarse vencido el término con el que legalmente contaba el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, para efectuar mi nombramiento en periodo de prueba en virtud del aludido concurso de méritos, no lo ha hecho…”. Destacó que “La lista de elegibles a la que se ha hecho alusión ya hace parte del
ALIMENTOS - INVIMA, para efectuar mi nombramiento en periodo de prueba en virtud del aludido concurso de méritos, no lo ha hecho…”. Destacó que “La lista de elegibles a la que se ha hecho alusión ya hace parte del "Banco Nacional de Listas de Elegibles", creado por la Ley…”.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Admitida la demanda de tutela se ordenó notificar y comunicar por el medio más expedito al director del INVIMA y al presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que rindieran informe acerca de lo que les compete en esta acción, providencia que fue notificada vía electrónica el 13 de febrero de 2019 (fs. 22 y 25 vto.). Las autoridades accionadas se pronunciaron así: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA (fs. 27 a 38 c. ppal).
Arguyó que, “… algunas listas de elegibles fue comunicada al Invima a través de oficio radicado 20182120472351 de 27 de agosto de 2018, fue notificada por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil al Invima a través de correo electrónico el día 29 de agosto de 2018”. (sic)Expediente No. 110013334004201900045 01 5
Accionante: Carol Jania Lissette Arévalo González Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Acción de Tutela – Fallo Indicó que: “ La citada notificación, fue realizada sin considerar que el Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda Subsección A, profirió el día 23 de agosto de 2018, dentro del expediente 11001-03Indicó que: “ La citada notificación, fue realizada sin considerar que el Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda Subsección A, profirió el día 23 de agosto de 2018, dentro del expediente 11001-0325-000-2017-00326-00, donde actúa como demandante el Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo - CNIT, el auto ínter locutorio 0-261-2018, el cual resolvía lo siguiente: "PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 (2016 1000001296 del 29 de julio del 2016), hasta que se profiera sentencia"
(Subrayado fuera de texto). Aseveró que “ De la anterior orden es pertinente mencionar, que la misma se entendía que era aplicable a todas las actuaciones administrativas que la Comisión Nacional del Servicio Civil hubiera proferido en el desarrollo de la Convocatoria 428 de 2016, sin diferenciar ningún tipo de entidad.” Sostuvo que “Es así que el Invima expidió la circular No. 1000-0064-18 de fecha 28 de agosto de 2018, en la cual se comunicó a los aspirantes que el Invima, se acogía a la decisión emitida por el Honorable Consejo de Estado y en consecuencia, no efectuaría actuaciones administrativas que se desprendieran de la Convocatoria 428 de 2016.” De igual forma, la entidad se refiere al Auto Interlocutorio O-294-2018, proferido el 6
efectuaría actuaciones administrativas que se desprendieran de la Convocatoria 428 de 2016.” De igual forma, la entidad se refiere al Auto Interlocutorio O-294-2018, proferido el 6 de septiembre de 2018, en el cual limitaba la medida cautelar al Ministerio de Trabajo y también se refiere al Auto Interlocutorio O-283-2018 de la misma fecha, en el cual se le ordena a la CNSC suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de algunas entidades, entre ellas el INVIMA, la cual hace parte de la Convocatoria 428 de 2016.
Sostiene la entidad que: “Se entiende que todas las actuaciones administrativas relacionadas con la Convocatoria 428 de 2016 se encuentran afectadas por la medida cautelar, por tanto suspendidas”.Expediente No. 110013334004201900045 01 6
Accionante: Carol Jania Lissette Arévalo González Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Acción de Tutela – Fallo Manifiesta que el INVIMA, le solicito al Consejo de Estado aclarar si la suspensión dirigida a la CNSC implicaba que ésta entidad también suspendiera las actuaciones administrativas derivadas de la Convocatoria 428 de 2016, la cual fue negada mediante Auto interlocutorio O-272-2018 de 1 de Octubre de 2018 en el expediente 11001-03-25-000-2018-00368-00. (fl. 28) Enseguida, el INVIMA hace referencia a los hechos indicados por la demandante y asegura lo siguiente: “Es así que se evidencia que el actuar del Invima obedece al
11001-03-25-000-2018-00368-00. (fl. 28) Enseguida, el INVIMA hace referencia a los hechos indicados por la demandante y asegura lo siguiente: “Es así que se evidencia que el actuar del Invima obedece al estricto cumplimiento de una orden judicial emitida por el Consejo de Estado como máxima autoridad de la jurisdicción contencioso administrativa. Entendiéndose también que de acuerdo al artículo 2.2.6.2 del Decreto Único 1083 de 2015 que establece en relación con las fases del proceso de selección, que hacen parte de la misma la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba, actuaciones administrativas que en este momento se encuentran suspendidas en virtud de la medida cautelar.” Agrega la entidad que: “No tendría sentido acatar parcialmente una decisión precautoria del órgano competente accediendo a las pretensiones e interpretaciones del aquí accionante, pues se debe ver el concurso de méritos como un todo y las fases que lo componen según la norma son las descritas en el artículo 2.2.6.2 del Decreto Único 1083 de 2015 en comenté, actuaciones administrativas que se encuentran suspendidas hasta que se profiera sentencia o ante un nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado” Señala que, “aún queda pendiente resolver dentro del expediente el recurso de súplica, la solicitud de nulidad y la acumulación de numerosas demandas de nulidad presentadas contra la Convocatoria 428 de 2016 que se encuentran en curso ante el Consejo de Estado.” (fl.32 vto.) Manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la accionante,
presentadas contra la Convocatoria 428 de 2016 que se encuentran en curso ante el Consejo de Estado.” (fl.32 vto.) Manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la accionante, considerando que el INVIMA no ha vulnerado ningún derecho y se ha limitado a obedecer una orden judicial emitida por el Consejo de Estado. La entidad hace referencia a la improcedencia de la tutela en el presente caso, y argumenta que: “de conformidad con lo manifestado a lo largo del presente escrito, se evidencia que la accionante, no demuestra que se genere un perjuicioExpediente No. 110013334004201900045 01 7
Accionante: Carol Jania Lissette Arévalo González Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Acción de Tutela – Fallo irremediable en sus derechos fundamentales con el actuar del Invima, toda vez que éste Instituto ha obrado, acatando las órdenes judiciales emitidas por el Honorable Consejo de Estado, y en ese orden, la acción de tutela por ser un procedimiento especial, no es el mecanismo idóneo para resolver de fondo la litis planteada por la accionante…” De igual forma se refirió a falta de legitimación por pasiva y concluyó: “Conforme lo expresado a lo largo de la presente contestación, se tiene que en la actualidad la Convocatoria 428 de 2016 se encuentra suspendida para el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, de acuerdo a orden judicial emitida por autoridad competente, como lo es el Honorable Consejo de Estado y así mismo no se prueba o cuando menos se explica cómo el Instituto es responsable por la presunta vulneración de; los derechos fundamentales o cómo existe una
emitida por autoridad competente, como lo es el Honorable Consejo de Estado y así mismo no se prueba o cuando menos se explica cómo el Instituto es responsable por la presunta vulneración de; los derechos fundamentales o cómo existe una amenaza injustificada que provenga de su parte, frente a lo esgrimido en la solicitud de tutela.” (fl. 37) COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) (fs. 126 a 129 c. ppal). Manifestó que coadyuva en la solicitud de la acción de tutela por cuanto “…la suspensión decretada por el H. Consejo de Estado surtió efectos a partir del 11 de septiembre del año en curso, luego para ese momento ya se encontraba en firme la lista de elegibles contenida en la Resolución número 20182120111595 del 16 de agosto de 2018, dado que esta cobró firmeza el 27 de agosto de 2018…”. Agregó que “…la medida provisional no afecta aquellas listas de elegibles que cobraron firmeza antes del 11 de septiembre de 2018, como en el caso bajo examen, pues conforme a la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional, una vez en firme la lista de elegibles, ésta es inmodificable y surge para el concursante que ocupa un lugar de elegibilidad, dentro de un concurso de méritos, el derecho de ser nombrado en el cargo para el cual participó, luego, la entidad o entidades destinatarias de esas listas de legibles no pueden oponerse al trámite de nombramiento y posesión de los elegibles, argumentando para ello que la suspensión de la actuación administrativa la que hace referencia en el auto 6 de septiembre de 2018…”.Expediente No. 110013334004201900045 01 8
suspensión de la actuación administrativa la que hace referencia en el auto 6 de septiembre de 2018…”.Expediente No. 110013334004201900045 01 8
Accionante: Carol Jania Lissette Arévalo González Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Acción de Tutela – Fallo “…En este sentido la CNSC expidió el 11 de septiembre de 2018, el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez en firme la lista, en donde se indicó: “…bajo los anteriores supuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una Convocatoria y que cuenten con lista de legibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegidos que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección en aplicación del derecho acceso a cargos públicos, el principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 10836 de 2015…” (fl. 126 Vto.) Expresó que, “Revisado el aplicativo SIMO se estableció que el accionante se inscribió al proceso de selección para el empleo identificado con código OPEC No. 41862 (Profesional Universitario) – Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) – Convocatoria No. 428 de 2016. Mediante la Resolución No. 20182120111595 del 16 de agosto de 2018 se conformó la lista de Elegibles para proveer 2 vacantes del empleo a que se inscribió el accionante, Lista en la cual ocupó la posición 1”.
Concluyó que “… la Convocatoria se convierte en una expresión del principio de
de Elegibles para proveer 2 vacantes del empleo a que se inscribió el accionante, Lista en la cual ocupó la posición 1”. Concluyó que “… la Convocatoria se convierte en una expresión del principio de legalidad tanto para oferentes como para inscritos, de tal forma que incumplir las directrices allí estipuladas contraviene no solo los derechos de los aspirantes, sino aquel valor superior al cual está sujeto toda actuación pública. Dicho en otros términos, el acto administrativo que la contenga funge como norma del concurso de méritos, por lo cual todos los intervinientes en el proceso deben someterse aquel so pena de trasgredir el orden jurídico imperante”. Finalmente indica que, “…las pretensiones de la acción de tutela frente a esta Comisión no surte efecto alguno dado que se ha cumplido a cabalidad las reglas del concurso hasta la firmeza de las listas de elegibles; lo concerniente a los procesos posteriores como, nombramientos en periodo de prueba, forman parte de las actuaciones debidas por las instituciones nacionales involucradas en el proceso…” (fl.129).
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Cuarto (4) Administrativo del Circuito de Bogotá, a través de providencia de 25 de febrero de 2019 (fs. 134 a 140 vto. c. ppal), amparó los derechosExpediente No. 110013334004201900045 01 9
Accionante: Carol Jania Lissette Arévalo González Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Acción de Tutela – Fallo fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y acceso a cargos públicos en virtud del mérito, invocados por el actor, al considerar, que “…Se
Acción de Tutela – Fallo fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y acceso a cargos públicos en virtud del mérito, invocados por el actor, al considerar, que “…Se observa que según Resolución No. 20182120111595 del 16 de agosto de 2018 emitido por la CNSC, se informó al INVIMA que la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 41862, quedó en firme el 27 de agosto de 2018, firmeza que certificó a su vez, el Banco Nacional de Lista de Elegibles - BNLE. Igualmente, según lo informado por la CNSC en su escrito, la accionante se encuentra en primera posición en la lista de elegibles para la vacante del empleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, ofrecida mediante la OPEC No. 41862; en ese sentido, existe en cabeza de la señora Carol Jania Lissette Arévalo González un derecho subjetivo a ser nombrada en dicho cargo. A su vez, la entidad certifica que ese acto administrativo quedó en firme el 27 de agosto de 2018.” Hizo notar que “…que una vez se publican los actos administrativos que contienen las listas de elegibles, es obligatorio que se produzca el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, previo cumplimiento de los requisitos para vinculación y posesión en el referido cargo...” Destacó que, “Dicha obligación no puede ser predicable de nadie más que de la entidad nominadora, para este caso el INVIMA, pues es ella quien se encuentra facultada para proferir los actos administrativos de nombramiento de sus empleados”.
entidad nominadora, para este caso el INVIMA, pues es ella quien se encuentra facultada para proferir los actos administrativos de nombramiento de sus empleados”. El A quo se refiere a la providencia O-294-2018 de 6 de septiembre de 2018, proferida por el Consejo de Estado y afirma que: “el Consejo de Estado claramente emitió una orden de suspensión provisional dirigida única y exclusivamente a la CNSC consistente en suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos solo respecto del Ministerio del Trabajo”, en ese sentido, no se advierte que el órgano de cierre hubiera dirigido instrucciones de ninguna índole a una entidad distinta, como el INVIMA, mucho menos se lee en el referido auto que se hubiere ordenado suspender las listas de elegibles que ya habían cobrado firmeza.” (fl. 139) Agrega que: “ Lo anterior se mantiene a pesar de la adición efectuada en auto O-283-2018,de 6 de septiembre de 2018, pues aunque en aquella oportunidad el Consejo de Estado extendió los efectos de la suspensión provisional a losExpediente No. 110013334004201900045 01 10
Accionante: Carol Jania Lissette Arévalo González Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Acción de Tutela – Fallo concursos realizados respecto de otras entidades, la orden siguió dirigiéndose únicamente a las actuaciones que se encontraba adelantando la CNSC.” Enseguida afirma: “de conformidad con lo manifestado por la Corte Constitucional
Acción de Tutela – Fallo concursos realizados respecto de otras entidades, la orden siguió dirigiéndose únicamente a las actuaciones que se encontraba adelantando la CNSC.” Enseguida afirma: “de conformidad con lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, las listas de elegibles son actos administrativos y, por lo tanto, para negarse a su cumplimiento el INVIMA debía demostrar que la misma fue objeto de nulidad o de suspensión provisional por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011” Señala que, “…no se observa que exista una decisión de lo contencioso administrativo que de alguna manera hubiere ordenado suspender o anular la lista de elegibles para los cargos del INVIMA, puntualmente para la OPEC 41862. En ese sentido, si lo relacionado con los nombramientos en periodos de prueba es una carga del INVIMA, entonces no puede clasificarse como parte de aquellas actuaciones administrativas que se encontraba adelantando la CNSC cuando se decretó la suspensión provisional por parte del Consejo de Estado.” Manifiesta el Juez de instancia: “…de lo aportado al plenario se advierte que la actora solicitó al INVIMA su nombramiento (anexo 23 del medio magnético) y dicha entidad lo negó teniendo en cuenta la suspensión declarada por el Consejo de Estado (anexo 24 del medio magnético); esto en contravía del artículo 59 del documento compilatorio de los acuerdos que rigen el concurso impuso la obligación de proferir el acto administrativo de nombramiento dentro de los 10 días hábiles
Estado (anexo 24 del medio magnético); esto en contravía del artículo 59 del documento compilatorio de los acuerdos que rigen el concurso impuso la obligación de proferir el acto administrativo de nombramiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza de la lista de elegibles, es decir, se trata de una carga que el referido ministerio debía cumplir por mandato legal sin necesidad que mediara solicitud del interesado.” “…Por lo tanto se tiene que la lista de elegibles para la vacante de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, OPEC 41862, quedó en firme el 27 de agosto de 2018, en consecuencia, el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba debió proferirse a más tardar el 10 de septiembre siguiente…”
Concluye el fallador que: “ Por lo anterior, se otorgará el amparo de los derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y el que denominó "acceso a los cargos públicos en virtud del mérito", y se ordenará al INVIMA, que dentro de un término de diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia, proceda con el trámite correspondiente a la producción del acto de nombramientoExpediente No. 110013334004201900045 01 11
Accionante: Carol Jania Lissette Arévalo González Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Acción de Tutela – Fallo en periodo de prueba, según corresponda y previa verificación de los requisitos para vinculación y nombramiento, de la señora Carol Jania Lissette Arévalo González,
Acción de Tutela – Fallo en periodo de prueba, según corresponda y previa verificación de los requisitos para vinculación y nombramiento, de la señora Carol Jania Lissette Arévalo González, respetando el orden dispuesto en la lista de elegibles para la OPEC 41862 correspondiente al empleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de la planta de personal de esa entidad, ofertada a través de la convocatoria N° 428 de 2016 - Grupo de Entidades del Orden Nacional.”
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA (fs. 144-153 c. ppal), así: Sostuvo que “La firmeza de algunas listas de elegibles fue comunicada al Invima a través de oficio radicado 20182120472351 de 27 de agosto de 2018, fue notificada por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil al Invima, a través de correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2018”.
Adujo que “ La citada notificación, fue realizada sin considerar que el Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda Subsección A, profirió el día 23 de agosto de 2018, dentro del expediente 11001-0325-000-2017-00326-00, donde actúa como demandante el Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo – CNIT, el auto interlocutorio O-261-2018, el cual resolvía lo siguiente: “PRIMERO. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se
siguiente: “PRIMERO. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 (20161000001296 del 29 de julio de 2016), hasta que se profiera sentencia (Subrayado fuera de texto)…” (fl.145).
Manifestó la entidad impugnante: “De la anterior orden es pertinente mencionar, que la misma se entendía que era aplicable a todas las actuaciones administrativas que la Comisión Nacional del Servicio Civil hubiera proferido en el desarrollo de la Convocatoria 428 de 2016, sin diferenciar ningún tipo de entidad.”Expediente No. 110013334004201900045 01 12
Accionante: Carol Jania Lissette Arévalo González Accionada: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Acción de Tutela – Fallo Enseguida, reafirma los argumentos dados en la contestación de la demanda y agrega: “Así mismo esta entidad considera necesario resaltar que en aras de no vulnerar los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y derecho al trabajo de los demás aspirantes o elegibles de la Convocatoria 428 de 2016 y no incurrir en el desacato de una orden judicial emitida por autoridad competente, no sería posible realizar el nombramiento del accionante en periodo de prueba como lo solicita, toda vez que se vulneraria el derecho al trabajo y debido proceso de los servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados al Invima en provisionalidad y a su vez se vulneraría el derecho
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