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TA CUN - 110013334004201800189-01-(29-06-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013334004201800189-01-(29-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref. Exp. 110013334004201800189-01

Actor: HENRY LIDORO PORTILLA SANTA

Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN IMPUGNACIÓN DE TUTELA La Sala decide la impugnación interpuesta por la actora contra el fallo de tutela de 17 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de

Bogotá D.C., que declaró improcedente el amparo solicitado. El escrito de tutela El 30 de junio de 2016 la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia condenatoria contra la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Henry Lidoro Portilla Santa. El 30 de agosto de 2016 en cumplimiento del numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia antes referida la Secretaría General del Consejo de Estado certificó que los folios entregados eran primera copia auténtica de las sentencias de 22 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y del 30 de junio de 2016, proferida por el Consejo de Estado, la cual quedó ejecutoriada el 25 de agosto de 2016. El 5 de septiembre de 2016 el apoderado del señor Portilla Santa radicó un oficio en la Fiscalía General de la Nación por medio del cual hizo entrega de las sentencias anteriormente referidas, así como de la constancia de ejecutoria expedida por la

El 5 de septiembre de 2016 el apoderado del señor Portilla Santa radicó un oficio en la Fiscalía General de la Nación por medio del cual hizo entrega de las sentencias anteriormente referidas, así como de la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría General del Consejo de Estado.2 Exp. 110013334004201800189-01

Actor: Henry Lidoro Portilla Santa Impugnación de tutela Mediante oficio de 13 de septiembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación informó al actor que debía allegar unos documentos , entre ellos el original de la primera copia que presta mérito ejecutivo y de la certificacion de ejecutoria de las sentencias referidas.

El 26 de septiembre de 2016 se dio respuesta al oficio emitido por la Fiscalía General de la Nacion y, en relación con los documentos antes mencionados, se indicó que los mismos habían sido aportados desde el 5 de septiembre de 2016. Mediante peticiones de 8 y 19 de febrero de 2018 se solicitó a la Fiscalía General de la Nación que emitiera una certificación sobre el turno en el que se encontraba para el pago de la sentencia, peticiones que fueron resueltas el 6 de abril de 2016 en el sentido de indicarle que no se había asignado turno por cuanto no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral sexto de la sen tencia, esto es, la entrega de copia de la misma, con las características de ser primera copia que presta mérito ejecutivo y la respectiva constancia de ejecutoria. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ampare su derecho al Debido Proceso y que, en consecuencia, se le ordene a la Fiscalía General de la Nación que

ejecutivo y la respectiva constancia de ejecutoria. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ampare su derecho al Debido Proceso y que, en consecuencia, se le ordene a la Fiscalía General de la Nación que establezca un turno para el pago de las sentencias mencionadas. Fallo de primera instancia Mediante sentencia de 17 de mayo de 2018 el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá declaró la improcedencia de la acción, con fundamento en las siguientes consideraciones (Fls. 84 a 90, C. 2). Como lo pretendido es que se cumpla la sentencia proferida dentro de un proceso ejecutivo, la actora dispone de otro medio de defensa judicial, esto es, solicitarle al juez que adopte las medidas pertinentes para lograr el efectivo cumplimiento de sus decisiones. Con fundamento en lo expuesto resolvió: “PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por la (sic) señor HENRY LIDORO PORTILLA SANTA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.”.3 Exp. 110013334004201800189-01

Actor: Henry Lidoro Portilla Santa Impugnación de tutela Escrito de impugnación Por escrito radicado el 23 de mayo de 2018 el apoderado del actor, impugnó la sentencia proferida el 17 de mayo de 2018, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

Con fundamento en lo expuesto solicita que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la acción de tutela. Consideraciones de la Sala

el escrito de tutela. Con fundamento en lo expuesto solicita que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la acción de tutela. Consideraciones de la Sala Vistos los hechos expuestos por el apoderado de la actora se advierte que, en síntesis, se pretende que la Fiscalía General de la Nación asigne un turno al actor para realizar el pago de las sentencias proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado al interior del proceso No. 25000232600020060108401. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación niega la asignación del turno solicitado por cuanto sostiene que el actor no ha aportado todos los documentos requeridos para programar el turno. A efectos de resolver el presente caso resulta del caso referirse al acervo probatorio aportado al expediente.

1. Oficio radicado el 5 de septiembre de 2016 ante la Fiscalía General de la Nación mediante el cual el apoderado del actor radicó ante esa entidad las sentencias de primera y segunda instancia proferidas al interior del proceso 25000232600020060108401, con la correspondiente constancia de ejecutoria, documentos que fueron recibidos en 33 folios tal como se desprende del “sticker” emanado de la Fiscalía General de la Nación impuesto como constancia de recibido

(Fl. 3).

2. Oficio de 13 de septiembre de 2016 mediante el cual la Fiscalía General de la Nación requiere al apoderado del actor a efectos de que aporte unos documentos, entre ellos copia de la sentencia y constancia de ejecutoria de la sentencia (Fl. 40 y

41).

Nación requiere al apoderado del actor a efectos de que aporte unos documentos, entre ellos copia de la sentencia y constancia de ejecutoria de la sentencia (Fl. 40 y 41).

3. Memorial radicado el 29 de septiembre de 2016 por el apoderado del actor ante la Fiscalía General de la Nación mediante el cual entrega los documentos requeridos y4

Exp. 110013334004201800189-01

Actor: Henry Lidoro Portilla Santa Impugnación de tutela en relación con la copia de la sentencia y constancia de ejecutoria indicó que los mismos ya habían sido radicados (Fl. 42 a 46).

4. Oficio de 6 de abril de 2018 emitido por la Fiscalía General de la Nación en el que informa al actor que no se le ha asignado turno por cuanto no ha aportado la documentación requerida, en particular, primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo y constancia de ejecutoria de la sentencia (Fl. 38 y 39).

Como se desprende del recuento probatorio antes referido el actor ha aportado todos los documentos requeridos, pues la primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo y la constancia de ejecutoria de la sentencia fueron radicadas ante la Fiscalía General de la Nación desde el 5 de septiembre de 2016, de manera que no resulta razonable que se abstengan de resolver sobre la solicitud de asignación del turno para el pago de la sentencia cuando se acredita que los documentos requeridos ya fueron aportados por el actor. Así las cosas, se advierte la vulneración del derecho al Debido Proceso por parte de la Fiscalía General de la Nación en la medida en que ha omitido dar el trámite

ya fueron aportados por el actor. Así las cosas, se advierte la vulneración del derecho al Debido Proceso por parte de la Fiscalía General de la Nación en la medida en que ha omitido dar el trámite respectivo a la solicitud de asignación de turno requerida por el actor; en consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, se amparará el derecho al Debido Proceso y se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que realice la asignación del turno requerida previa verificación de los requisitos establecidos para ello y teniendo en consideración que el actor ya aportó los documentos requeridos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- REVÓCASE el fallo de tutela proferido el 17 de mayo de 2018 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá, D.C., en su lugar,5 Exp. 110013334004201800189-01

Actor: Henry Lidoro Portilla Santa Impugnación de tutela “AMPÁRASE el derecho al Debido Proceso Administrativo del señor Henry Lidoro Portilla Santa. En consecuencia, ORDÉNASE a la Coordinadora de Sección de Pagos de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realice la asignación del turno requerida por el actor

de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realice la asignación del turno requerida por el actor previa verificación de los requisitos establecidos para ello y teniendo en consideración que el actor ya aportó los documentos solicitados.”. SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá, D.C. CUARTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.6 Exp. 110013334004201800189-01

Actor: Henry Lidoro Portilla Santa Impugnación de tutela NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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