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TA CUN - 11001333400420200026501-(28-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333400420200026501-(28-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Comandante General de las Fuerzas Militares , Comandante del Ejército Nacional, Director de P ersonal del E jército N acional y Comandante del B atallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía / CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – El auto admisorio de la tutela y la sentencia fueron notificados a un correo distinto al del Batallón de Ingenieros No. 12 General Liborio Mejía, lo cual le impidió a dicho Comandante ejercer su derecho de defensa y contradicción en ese momento, no puede aseverarse que la autoridad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, la petición había sido resuelta antes de instaurar esta tutela, en la que hoy se estudia la sanción por desacato y de las probanzas allegadas no se evidencia que el actor hubiera participado en el proceso de incorporación como Soldado Regular del Sexto Contingente de 2013, el cual fue adelantado por la Novena Zona de reclutamiento Distrital Militar No. 43, la Sala revocará la decisión proferida el 14 de julio de 2021 por el Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se abstendrá de sancionar por desacato al Comandante del Batallón de Ingenieros No. 12 General Liborio Mejía.

Problema jurídico: ¿Estudiar la consulta de sanción por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá al Teniente Coronel, en calidad de comandante del Batallón de Ingenieros No. 12 Gr. Liborio Mejía , consistente en

Problema jurídico: ¿Estudiar la consulta de sanción por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá al Teniente Coronel, en calidad de comandante del Batallón de Ingenieros No. 12 Gr. Liborio Mejía , consistente en una multa de un (1) S.M.L.M.V., por no acatar la orden impartida en el fallo proferido el 11 de noviembre de 2020?

Tesis: “(…) De conformidad con los extractos jurisprudenciales, el juez que surte

el grado de consulta debe evaluar la sanción impuesta por el a quo y confirmar, modificar o revocar la decisión. Para ello, debe verificar (i) A quien se le dio la orden. (ii) Que orden se dio y (iii) El término para cumplirla. En cuanto a la orden, esta debe ser clara, expresa y de posible cumplimiento. (…) En el caso en estudio, nos encontramos frente a una petición que (i) Ha sido reiterada hace dos años. (ii) Ha sido objeto de estudio en dos tutelas y (iii) Se deriva de la necesidad de cumplir la carga probatoria que le fue impuesta en el proceso de reparación directa No. 110013336003520150057900 que cursa en el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá. ( …) Al revisar el expediente de tutela (Carpeta 40. EXPEDIENTE TUTELA, CONSULTA DES 11001-3334-004-202000265-01), encuentra la Sala en la página 4 (archivo 02. Escrito Tutela, Carpeta

40. EXPEDIENTE TUTELA, CONSULTA DES 11001-3334-004-2020-00265-01),

00265-01), encuentra la Sala en la página 4 (archivo 02. Escrito Tutela, Carpeta

40. EXPEDIENTE TUTELA, CONSULTA DES 11001-3334-004-2020-00265-01), copia de la comunicación No. 070451/MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOPDIV06CBR12-BIMEJ-CJM-1.10 del 29 de noviembre de 2019, a través de la cual el Comandante del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía ” le informó lo siguiente al abogado ( …) “Una vez verificado los anaqueles de la Sección Primera de la Unidad se evidencia que el sistema de información para la administración del Talento Humano (SIATH), se puedo evidenciar que el señor (…) no ha estado adscrito a esta Unidad Táctica, la constancia se expide el 28 de Noviembre de 2019 por el señor Jefe de Personal del Batallón de Ingenieros No 12

Gral. Liborio Mejía con destino a la Sección de Jurídica. Anexo dos (02) folios útiles”. (Página 4, archivo 02. Escrito Tutela, Carpeta 40. EXPEDIENTE TUTELA, CONSULTA DES 110013334-004-2020-00265-01) ( …) De acuerdo con las pruebas aportadas por el Comandante del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía”, en el Orden del día No. 186 del 26 de septiembre de 2013, la Novena Zona de reclutamiento Distrital Militar No. 43 informó al batallón los nombres de los 144 hombres que aspiraban a Soldado Regular del Sexto

“General Liborio Mejía”, en el Orden del día No. 186 del 26 de septiembre de 2013, la Novena Zona de reclutamiento Distrital Militar No. 43 informó al batallón los nombres de los 144 hombres que aspiraban a Soldado Regular del Sexto Contingente de 2013 (Página 9 a 13, Archivo 44. CARPETA N°2 CAMPO ELIAS RUIZ FLOREZ_0001, Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 110013334-004-2020-00265-01) entre ellos no se encuent ra incluido el señor ( …) De igual forma, aportó copia del Acta No. 01970 del 28 de octubre de 2013 (Página14 a 29, Archivo 44. CARPETA N°2 CAMPO ELIAS RUIZ FLOREZ _0001, Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 11001-3334004-2020-00265-01), en la cual se relacionan los nombres de los 144 aspirantes de los cuales fueron 136 aptos y 8 No aptos, entre ellos tampoco se encuentra incluido el señor ( …) Llama la atención de la Sala que en la certificación que aporta el actor y pretende hacer valer como prueba para que le sea expedida la documentación solicitada, se señala que hizo parte del proceso de incorporación, el cual inició el 2 de septiembre de 2013 y terminó el 1 de octubre del mismo año por motivos de salud y tampoco se encuentra incluido en la lista de los 8 aspirantes NO APTOS por motivo de salud. ( …) Por lo tanto, considera la Sal a que el actor le está dando un alcance diferente al incidente, toda vez que pretende le sea entregada una serie de documentos que nunca fueron ordenados en la sentencia de tutela

por motivo de salud. ( …) Por lo tanto, considera la Sal a que el actor le está dando un alcance diferente al incidente, toda vez que pretende le sea entregada una serie de documentos que nunca fueron ordenados en la sentencia de tutela proferida el 11 de noviembre de 2020 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá. La orden fue clara y expresa “… resuelvan de manera clara, precisa, de fondo y congruente las peticiones del 19 y 21 de mayo, 16 y 30 de junio y 31 de agosto de 2020, o en su defecto, de no ser competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, deberán remitirlo a la autoridad competente dentro del mismo término” (Página 11 y12, archivos 01. Sentencia Primera Instancia y 13. Senten cia Primera Instancia, Carpeta 40. EXPEDIENTE TUTELA, CONSULTA DES 11001-3334004-202000265-01) ( …) En cuanto a las peticiones formuladas por el actor, se tiene claridad de lo pedido únicamente en la del 28 de febrero de 2020, solicitud que ha sido reiterada desde el 28 de mayo de 2019 y resuelta por el Comandante del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejí a” a través de la Comunicación No. 070451/MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV06-CBR12BIMEJ-CJM-1.10 de 29 de noviembre de 2019 (Página 16, Archivo 43. CARPETA N°1 ( …) 0001, Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 110013334BIMEJ-CJM-1.10 de 29 de noviembre de 2019 (Página 16, Archivo 43. CARPETA N°1 ( …) 0001, Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 110013334004-2020-00265-01), información que no tuvo en cuenta el a quo, toda vez que el auto admisorio de la tutela y la sentencia fueron notificados a un correo distinto al del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía”, lo cual le impidió a dicho Comandante ejercer su derecho de defensa y contradicción en ese momento. (…) Finalmente, en el asunto sub examine no puede aseverarse que la autoridad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que la petición había sido resuelta antes de instaurar esta tutela, en la que hoy se estudia la sanción por desacato y de las probanzas allegadas no se evidencia que el actor hubiera participado en el proceso de incorporación como Soldado Regular del Sexto Contingente de 2013, el cual fue adelantado por la Novena Zona de reclutamiento Distrital Militar No. 43. (…) Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará la decisión proferida el 14 de julio de 2021 por el Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se abstendrá de sancionar por desacato al Comandante del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía”. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T763 de 1998; T-226 de 2016; SU034/18.

Mejía”. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T763 de 1998; T-226 de 2016; SU034/18.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 201 5; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C. , veinti ocho de julio de dos mil veintiuno (20 21 )

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2020 – 00265 - CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO

Demandante: CAMPO ELÍAS RUIZ FLÓREZ

Demandado: COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES –

COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL – DIRECTOR DE

PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL – COMANDANTE DEL

BATALLÓN DE INGENIEROS No. 12 “ GENERAL LIBORIO MEJÍA ”

Procede la Sala de Decisión a estudiar la consulta de sanción por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá al “… Teniente Coronel Jairo Andrés Vanegas Ordoñez, en calidad de comandante del Batallón de Ingenieros No . 12 Gr. Liborio Mejía …”

Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá al “… Teniente Coronel Jairo Andrés Vanegas Ordoñez, en calidad de comandante del Batallón de Ingenieros No . 12 Gr. Liborio Mejía …” (páginas 1 a 12, archivo 31 . AutoResuelveDesacato , carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 1100133340042020 - 00265 - 01 ), consistente en una multa de un (1 ) S.M.L.M.V. , por no acatar la orden impartida en el fallo proferido e l 11 de noviembre de 2020 (páginas 1 a 12, archivo 01 . SentenciaPrimeraInstancia y archivo13SententeciaPrimeraInstancia, Carpeta 40. EXP EDIENTE TUTELA, CONSULTA DES 110013334004-202000 26501 ) , en la tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor Campo Elías Ruiz Flórez, a través de apoder ad a, instauró tutela contra el Comandante General d e las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional, el Director de Personal del Ejército Nacional y el Comandante del Batallón de Ingenieros No. 12 “ General Liborio Mejía ” en procura de que le fuera ga rantizado el derecho fundament al de petición. Mediante fallo de tutela del 11 de noviembre de 2020 (páginas 1 a 12 , archivoTRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2020 - 00265

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2020 - 00265

CAMPO RUIZ FLÓREZ vs. COMANDANTE BATALLÓN DE INGENIEROS No. 12 GR. LIBORIO MEJIA y OTROS

CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO

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01. SentenciaPrimeraInstancia y 13. SentenciaPrimeraInstan cia, Carpeta 40. EXPEDIENTE TUTELA, CONSULTA DES 110 013334 -004202000 26501 ) el Ju ez Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso y ordenó en los numerales SEGUNDO y TERCERO lo siguiente: “SEGUNDO.: ORDENAR al Comando de Personal – Dirección de Personal – Ejército Nacional, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la noti ficación de este fallo, resuelva de manera clara, precisa y de fondo la petición del 28 de febr ero de 2020, elevadas por la demandante 202011500056 6182, o en su defecto, de no ser competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, deberá remitirlo a la au toridad competente.

TERCERO.: ORDENAR al Comandante General de las Fuerzas Militares - Ejército Nac ional, el Comandante del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía”, y el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, para que en el térmi no de cuarenta y ocho (48) horas

Comandante del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía”, y el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, para que en el térmi no de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelvan de manera clara, precisa, de fondo y congruente las peticiones del 19 y 21 de mayo, 16 y 30 de junio y 31 de agosto de 2020 , o en su defecto, de no ser competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, deberán remitirlo a la autoridad competente dentro del mismo término ” . (Página 11 y 12 , archivos

01. SentenciaPrimeraInstancia y 13. SentenciaPrimeraInstancia, Carp eta 40. EXPEDIENTE TUTELA, CONSULTA DES 11001 - 3334 -0042020 - 00265 - 01 )

En escrito enviado al correo electrónico del juzgado el 22 de enero de 20 21 ( Pá ginas 4 a 6 , Archivo 02.SolicitudAperturaDesacato, Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 110013334 -0042020 - 00265 - 01 ) , el actor, a través de apoderada, adujo que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela y solicitó, en consecuencia, iniciar incidente contra el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía” y el Comandante de Personal del Ejército Nacional.

TRÁMITE

Mediante providencia de febrero 16 de 2021 el Juez a quo dispuso: “ ( … )

del Ejército Nacional.

TRÁMITE

Mediante providencia de febrero 16 de 2021 el Juez a quo dispuso: “ ( … ) PRIMERO: Por Secretaría, requiérase al Teniente Coronel Alexand er Álzate Gómez, en calidad de comandante del Batallón de Ingenieros No.12 Gr. Liborio Mejía, para que en el término de tres (3) días, allegue la documentación con la que se acredite el cumplim iento de las órdenes impartidas en la sentencia del 11 de noviembre de 2020, proferida por este Despach o, según lo expuesto en esta providencia (para el efecto, el correo de notificaciones es cjmbimej12@gmail.com ) 1 .

SEGUNDO: Por Secretaría, póngase en conocimiento de la acciona nte, lo informado por el Director de Personal del Ejército Nacional el 19 de noviembre de 2020, obra nte en el archivo “06InformeCumplimientoDIPEREjercito” del expediente, a fin de que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, manifieste lo de su cargo. ” . (Página 1 a 3 , Archivo 07.

AutoRequierePrevioApertura, Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 11001 - 3334 -0042020 - 00265 - 01 )

A través de memorial del 23 de febrero de 2021 el actor, a través de apoderada, reiteró su solicitud y pidi ó lo siguiente: “ ( … ) • Ve rificando las respuestas de las cuales se corrió traslado, se evide ncia que la Dirección de Personal del Ejército Nacional cumplió con la carga impuesta y emit ió respuestas frente a nuestras solicitudes,

1

“ ( … ) • Ve rificando las respuestas de las cuales se corrió traslado, se evide ncia que la Dirección de Personal del Ejército Nacional cumplió con la carga impuesta y emit ió respuestas frente a nuestras solicitudes,

1 Archivo 05 del expediente electrónicoTRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2020 - 00265

CAMPO RUIZ FLÓREZ vs. COMANDANTE BATALLÓN DE INGENIEROS No. 12 GR. LIBORIO MEJIA y OTROS

CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO

3 de igual forma, remitió las peticiones por competencia al Teni ente Coronel Alexander Álzate Gómez, en calidad de comandante del Batallón de Ingenieros No.12 Gr. Lib orio Mejía teniendo en cuenta que no es competencia de la unidad responder de fondo las petici ones e incluir en el sistema al señor CAMPO ELIAS RUIZ FLOREZ. • Sin embargo, ante las remisiones por competencia por parte de la Dirección de Personal del Ejército Nacional a la fecha el Teniente Coronel Alexander Álzate Gómez, en calidad de comandante del Batallón de Ingenieros No.12 Gr. Liborio Mejía, no ha emitido resp uesta alguna a nuestras peticiones. • Motivo por el cual, solicito se requiera a la entidad para que emita respuesta de fondo proceda a incluir al sistema al señor CAMPO ELIAS RUIZ FLORES y tramitar los conceptos, con el fin de ser valorado por parte de la Junta Médica Laboral Militar su pérdida de capacidad laboral, teniendo en cuenta

incluir al sistema al señor CAMPO ELIAS RUIZ FLORES y tramitar los conceptos, con el fin de ser valorado por parte de la Junta Médica Laboral Militar su pérdida de capacidad laboral, teniendo en cuenta que fue en esta unidad donde estuvo adscrito el señor en mención y es la misma quien debe realizar la solicitud de registro por contar con las pruebas de la pre stación del servicio del señor Ruiz. • Es necesario indicar, que la prueba pericial fue decretada en audiencia inicial de fecha 3 de julio de 2018, proceso que se adelanta en el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, radicado 11001333603520150057900, y no se ha podido recaudar debido a que el señor Campo Elías no está registrado en el sistema y en consecuencia con ello no se pueden tramitar los conceptos. ( … ) ”. (Página 3 y 4 , Archivo 10. PronunciamientoAccionante, EXPEDIENTE CONSULTA DES 1100 13334 -0042020 - 00265 - 01 )

El Director de Personal del Ejército contestó lo siguiente: “ ( … ) Revisado el Sistema de Gestión Documental del Ejército, se encuentra que el fallo de tutela fue contestado al accionante el día 14 de noviembre de 2020 en los sigu ientes términos:

“De la manera y respetuosa, me permito dar respuesta al derecho de petición de fe cha 28 de febrer o y 19-21 de mayo del año en curso, así;

  • Respuesta derecho de petición del 28 de febrero del año en curso, dentro del cual solicita la siguiente

información:

1. Certificado de tiempo que le señor CAMPO ELIAS RUIZ prestó el servicio militar obligatorio dentro de la

  • Respuesta derecho de petición del 28 de febrero del año en curso, dentro del cual solicita la siguiente

información:

1. Certificado de tiempo que le señor CAMPO ELIAS RUIZ prestó el servicio militar obligatorio dentro de la institución; al respecto me permito indicar que a la fecha no es posible darle la certificación solicitada, en atención a que revisada la base de datos del Ejército Nac ional (SIATH), no se encontró registro de que el señor haya prestado el s ervicio militar de la institución.”

2. Se remita copia de los exámenes de incorporación de CAMPO ELIA S FLORES.

3. Por los hechos ocurridos el día 23 de septiembre de 2013 ocas ionados a CAMPO ELIAS RUIZ, al respecto me permito indicar que esta Dirección de Personal no es la competente para pronunciars e frente a dichos numerales, toda vez que es la unidad, quie n debe dar la respectiva respuesta, por lo anterior, y atendiendo lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 17 55 del 2015 se procedió a remitirse p or competencia al Batallón de Ingenieros No 12 “Liborio de Mejía”, mediante oficio con numero de radicado 202031310293433 de fecha 17 de noviembre del año en curso.

  • Respuesta derecho de petición de fecha 19 y 21 de mayo, dent ro del cual solicita respuesta a lo siguiente: “(..) 5. Razón por la cual solicito que la Oficina de Registro del Ejército Nacional ingrese la información del señor CAMPO ELIAS RUIZ a su sistema y así poder realizar la J unta Medica Laboral, ya que hemos enviado en reiteradas ocasiones documentación que acredita la p restación del servicio militar por

del señor CAMPO ELIAS RUIZ a su sistema y así poder realizar la J unta Medica Laboral, ya que hemos enviado en reiteradas ocasiones documentación que acredita la p restación del servicio militar por parte del señor CAMPO ELIAS RUIZ en el Batallón de Ingenieros No 12 “General Liborio Mejía” del Ejército Nacional… (...)” Al respecto, me permito reiterar que una vez consultado el Sistema de Información y Administración de Talento Humano del Ejercito Nacional “SIATH”, no existen registros que co incidan con nombre, apellidos o cedula del señor CAMPO ELIAS RUIZ FLOREZ identificado con cédula d e ciudadanía No 1.117.535.264. No obstante lo anterior, se tuvo conocimiento que el señor hi zo parte del proceso de incorporación del sexto contingente de 2013 en el Batallón de Ingenieros No 12, Liborio Mejía, razón por la cual es dicha unidad quien debe asumir la recopilación de la documentación correspondiente para efectuar el retiro, misma que debe ser enviada por la unidad militar a la sección de altas y retiros de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, para que dicha sección proceda con el respectivo cargue, toda vez que si la unidad no remite la documentación no se puede pr oceder con lo solicitado. Así las cosas, se procedió mediante oficio con numero de radica do 2020313010293433 de fecha 17 de noviembre del año en curso, a remitir la solicitud al Batallón de Ingenieros No 12 “Liborio Mejía” para que den respuesta y procedan con los trámites que por competencia le correspondan” Petición que fue enviada al correo electrónico: marcelaceballos @condeabogados.com el cual fue indicado por el accionante en su petición.

que den respuesta y procedan con los trámites que por competencia le correspondan” Petición que fue enviada al correo electrónico: marcelaceballos @condeabogados.com el cual fue indicado por el accionante en su petición.

Por tal razón se le dio respuesta de fondo a la petición del accionante y en los términos descritos en la

ley.TRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2020 - 00265

CAMPO RUIZ FLÓREZ vs. COMANDANTE BATALLÓN DE INGENIEROS No. 12 GR. LIBORIO MEJIA y OTROS

CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO

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De igual manera se le dio cumplimiento a lo ordenado en el fa llo de tutela del 11 de Noviembre de 2020. Es importante solicitar a ese despacho que se entienda por cumpl ido el fallo de tutela toda vez que esta Dirección no cuenta con más información del señor en mención y s egún el principio general del derecho nadie se puede obligar a lo imposible. PETICIÓN Solicito con el debido respeto, ARCHIVAR el siguiente incidente de desacato a la Dirección de P ersona l Ejercito Nacional, lo anterior teniendo en cuenta que ya por parte de esta no se tienen pendientes con el accionante. (… ) ”. (Página 2 y 4 , Archivo 12 . RespuestaDireccionPersonalEjercito, EXPEDIENTE CONSULTA DES 110 0133 34 -004-202000 26501 )

Mediante providencia de marzo 26 de 20 21 (Página 1 y 2 , Archivo 14.

00 26501 )

Mediante providencia de marzo 26 de 20 21 (Página 1 y 2 , Archivo 14. AutoRequierePrevioApertura, Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 11001 - 3334 -004-202000265 - 01 ) , el juez a quo ordenó lo siguiente: “ ( … ) i) requerir al Teniente Coronel Alexander Álzate Gómez, en calidad de comandante del Batallón de Ingenieros No.12 Gr. Liborio Mejía, para que acreditara el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia del 11 de noviembre de 2020; y ii) poner en conocim iento del accionante la respuesta emitida por el Director de Personal del Ejército Nacional el 19 de noviembre de 2020 con el fin de que se pronunciara al respecto. (… ) ” . En cumplimiento del anterior proveído, la Secretarí a notificó la providencia, tal como se observa en la página 1 (archivo 15. NotificaAuto , Carpeta EXPEDIENTE DESACATO 11001 - 3334 -0042020 - 00265 - 01 ) .

El Comandante del Batallón de Ingenieros “ General Liborio Mejía ” contestó lo siguiente: “( … ) Se tiene que definitivamente el accionante, señor CAMPO E LIAS RUI2 FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.535.264, no posee registros qu e coincidan con su nombre, apellido o cédula, por lo que se insiste que no podemos dar una respuesta de fondo sobre una documentación que no exista o no reposa en ésta Unidad, por l o tanto no somos competentes para resolver o cumplir el fallo de Tutela objeto hoy de Desacato .

apellido o cédula, por lo que se insiste que no podemos dar una respuesta de fondo sobre una documentación que no exista o no reposa en ésta Unidad, por l o tanto no somos competentes para resolver o cumplir el fallo de Tutela objeto hoy de Desacato . En lo que respecta a la respuesta de fondo o inquietudes de l Accionante, considera ésta Unidad Militar que el competente para resolver de fondo o ALLEGAR la docume ntación requerida por segunda vez a través de Incidente de Desacato, sigue siendo la DIRECCIÓN DE PER SONAL DE EJÉRCITO - DIPER-, para lo cual le recuerdo al señor Juez de Tutela que esta mi sma inquietud fue remitida por competencia desde el día 14 de noviembre de 2020 a la DIPER, mediante documento que se adjunta a esta respuesta. (… ) ”. (página 3 y 4, archivo 16 . RespuestaBatallonIngenieros , Carpeta EXPEDIENTE DESACATO 11001 - 3334004-202000 26501 ).

Así mismo, adjuntó copia de la comunicación No. 04150/MDNCOGFM-COEJC-SEJEC-JEMOP-DIV6-CBR12-BIMEJ-C JM -1.9 de julio 26 de 2020, en la que informó lo siguiente al Oficial de Gestión Jurídica DISAN Ejército: “ ( … ) Respetuosamente, me permito enviar al Señor Coronel Oficial Gesti ón Jurídica DISAN Ejército, de conformidad con lo solicitado mediante oficio radicado No 2020339001044951 , envío respuesta de la solicitud de acuerdo a lo siguiente:TRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

conformidad con lo solicitado mediante oficio radicado No 2020339001044951 , envío respuesta de la solicitud de acuerdo a lo siguiente:TRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2020 - 00265

CAMPO RUIZ FLÓREZ vs. COMANDANTE BATALLÓN DE INGENIEROS No. 12 GR. LIBORIO MEJIA y OTROS

CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO

5 Una vez verificado en el sistema de administración del tale nto humano (SIATH), al igual que el archivo de esta dependencia, no reposa ninguna información, donde nos indique que el señor CAMPO ELIAS RUIZ FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía N° 1 117.535 264 fu e miembro activo de esta unidad. (… ) ” . (página 5, archivo 16 . RespuestaBatallonIngenieros , Carpeta EXPEDIENTE DESACATO 11001 - 33 34 -004-202000 265 -01)

A través de auto de l primero de junio de 2021 , el Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó: “( … ) PRIMERO: Por Secretaría, requiérase al Teniente Coronel Alexand er Álzate Gómez, en calidad de comandante del Batallón de Ingenieros No.12 Gr. Liborio Mejía, al correo de notificaciones cjmbimej12@gmail.com5, para que en el término de tres (3) día s, allegue la documentación con la que se acredite el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sent encia del 11 de noviembre de 2020,

cjmbimej12@gmail.com5, para que en el término de tres (3) día s, allegue la documentación con la que se acredite el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sent encia del 11 de noviembre de 2020, proferida por este Despacho, según lo expuesto en esta providencia . ( … ) ” (Página 1 y 2, Archivo 18AutoRequiere3aVez, Carpeta EXPEDIEN TE CONSULTA DES 110013334 -0042020 - 00265 - 01 )

El Comandante del Batallón de Ingenieros “G eneral Liborio Mejía ” contestó lo siguiente: “( … ) FRENTE AL CONTENIDO DE LA PARTE MOTIVA Y RESOLUTIVA Se reitera que de acuerdo a todos los registros o mecanismos de b úsqueda en sistemas que se llevaron a cabo ante el Jefe de Personal del Batallón de Ingenieros N o. 12 "General Liborio Mejía", que no existe y por ende no podemos suministrar información de incorporación del Acciona nte bajo el número de cédula 1.117.535.264, ya que realmente no figura activa en la ba se de datos del Ejército bajo ningún grado, rango o denominación del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL TALENTO HUMANO.

En ese orden de ideas, es imposible humanamente cumplir o acatar l o ordenado respecto de dicha respuesta de fondo sobre una documentación que no existe o no r eposa en ésta Unidad, por lo tanto, no somos competentes o estamos obligados legalmente para resolv er o cumplir el fallo de Tutela objeto hoy de Desacato. (…)” (Página 4 y 5 , Archivo 21. RespuestaBatallonIngenieros, Carpeta EXPEDIENTE CONSULT A DES 11001objeto hoy de Desacato. (…)” (Página 4 y 5 , Archivo 21. RespuestaBatallonIngenieros, Carpeta EXPEDIENTE CONSULT A DES 1100133 34-0042020 - 00265 - 01 ) De igual forma, anexó constancia expedida por el Jefe de Personal del Batallón No. 12 “ General Liborio Mejía ” , tal como se observa en la página 6 ( Archivo 21. RespuestaBatallonIngenieros, Carpeta EXPEDIENTE CONSULT A DES 11001 - 33 34 -004202000265 - 01 )TRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2020 - 00265

CAMPO RUIZ FLÓREZ vs. COMANDANTE BATALLÓN DE INGENIEROS No. 12 GR. LIBORIO MEJIA y OTROS

CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO

6

Mediante providencia del 21 de junio de 2021 el Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá requirió al Comandante del Batallón de Ingenieros “G eneral Liborio Mejía ” , tal como se observa en la página 3 ( Archivo 23 . AutoRequiereBatallon, Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 110013334 -004-2 020 - 00265 - 01 ) El Comandante del Batallón de Ingenieros “G eneral Liborio Mejía ” reiteró su respuesta (Página 3 y 4, Archivo 25. RespuestaBatallonIngenieros , Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 110013334 -0042020 - 00 26501 ).

reiteró su respuesta (Página 3 y 4, Archivo 25. RespuestaBatallonIngenieros , Carpeta EXPEDIENTE CONSULTA DES 110013334 -0042020 - 00 26501 ).

El 29 de junio de 2021 el Juez Cuar to Administrativ o del Circuito de Bogotá resolvió: “PRIMERO: ABRIR incidente de desacato a que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en contra del Teniente Coronel Jairo Andrés Vanegas Ordoñez, en cali dad de comandante del Batallón de Ingenie ros No.12 “General Liborio Mejía”, de conformidad con las razones ex puestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al funcionario relacionado en el numeral anterior. Córrase traslado de los escritos presentados por el accionant e, por el término de tres (3) días, durante los cuales podrá presentar su contestación, solicitar y acompañar las pruebas que estime necesarias.

Parágrafo: En caso de que el funcionario encargado de dar cumplimi ento a la sentencia sea uno distinto del aquí relacionado, deberá manifestarse al Desp acho tal circunstancia, informando su nombre, número de identificación y dirección de residencia, domicilio o correo electrónico para notificaciones personales.TRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN

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