TA CUN - 11001333400420210015501-(20-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333400420210015501-(20-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 34 – 004 – 2021 – 00155 – 01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza
Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Acción: Tutela Tema: Asignación vivienda fiscal
Instancia: Segunda
Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación presentado por la Dirección de Bienestar Social y la Metropolitana de Bogotá de la Policía Nacional contra el fallo de tutela de 14 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, que amparó transitoriamente el derecho fundamental al debido proceso de la señora Yuri Andrea Pacheco Plaza.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado el 30 de abril de 2021, Yuri Andrea Pacheco Plaza por conducto de apoderado instauró acción de tutela contra la Policía Nacional -Dirección de Bienestar Social con el fin de solicitar la protección de su derecho fundamental a la i gualdad y debido proceso los cuales considera vulnerados por la Policía NacionalDirección de Bienestar Social en razón al procedimiento adelantado para la asignación de vivienda fiscal.Radicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza
Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social
procedimiento adelantado para la asignación de vivienda fiscal.Radicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
2
1.1. Pretensiones
La accionante expresó sus peticiones así:
“PRIMERO: Se ordene a la Dirección de Bienestar Social, la asignación de la vivienda fiscal, que se ofreció el día 12 del mes abril del 2021, por parte del señor Oficial a Cargo, ubicada en la Castellana, cuya dirección es: Cra 47ª # 98-56, la cual se presento como solución a la situación de mi representada.
SEGUNDO: Se cancele del sistema, el antecedente de ser usuaria por segunda ocasión del beneficio de VIVIENDA FISCAL y de este modo, se permita tener el valor de la asignación ofrecida, para YURI ANDREA y su familia.
TERCERO: Se cancelen deudas inexistentes e indebidamente cobradas a YURI ANDREA, como concepto de uso y goce de un bien inmueble que no se recibió y que desde el primer momento se argumentaron las razones por las cuales no se recibiría.
CUARTO: Se tenga en cuenta que la presentación de este recurso de amparo, no traiga como consecuencia, retaliaciones; toda vez que la Policia Nacional es un institución rígidamente jerarquizada, que puede tomar decisiones de traslados y/o de otras consecuencias laborales, que desde todo punto de vista resultarían injustas, frente a la reclamación de una mujer madre cabeza de familia, que vela por su hija y por sus padres.
que puede tomar decisiones de traslados y/o de otras consecuencias laborales, que desde todo punto de vista resultarían injustas, frente a la reclamación de una mujer madre cabeza de familia, que vela por su hija y por sus padres.
1.2. Hechos
Como hechos relevantes para el presente trámite constitucional se tiene que la parte actora es madre cabeza de hogar y des de el año 2019 presentó solicitud para ser tenida en cuenta en la asignación de vivienda fiscal, trámite efectuado nuevamente en el mes de diciembre del año 2020.
Refiere que en diciembre de 2020, se comunicó con el Mayor Edwin Puentes Guzmán, Jefe Grupo Vivienda Fiscal, quien la orientó, a efectos de que presentara su solicitud ante la MEBOG (Metropolitana de Bogotá), teniendo en cuenta que esa era su unidad nominadora y por ende el conducto regular para presentar la solicitud.Radicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
3
La accionante realizó la solicitud mediante comunicación oficial S-2020431880-MEBOG, utilizando para ello la plataforma de www.bienestar.gov.co, quedando radicado como caso especial MEBOG-2020-156.
El 23 de diciembre de 2020, Yury Andrea Pacheco recibió notificación al correo electrónico institucional en donde se le designaba la casa fiscal ubicada en el conjunto residencial Reserva de Granada 1 con nomenclatura calle 77b #11940, estrato 4 con adjunto del contrato y la inform ación completa, presentando
electrónico institucional en donde se le designaba la casa fiscal ubicada en el conjunto residencial Reserva de Granada 1 con nomenclatura calle 77b #11940, estrato 4 con adjunto del contrato y la inform ación completa, presentando opción de aceptación, la cual fue dada de manera inmediata por la accionante.
El 24 de diciembre de 2020, la Teniente Edith Maricel Espinosa se comunicó con la accionante expresando un error presentado en la asignación de dicha vivienda razón por la cual se le adjudicaría otra.
En la misma fecha, el Patrullero de apellido Restrepo perteneciente a BIESO MEBOG, informando nuevamente del error y quien le man ifestó que la nueva vivienda a adjudicar contaba con mejor ubicación y panorámica, insistiendo la accionante que la vivienda fiscal designada estaba acorde con sus necesidades, además que la ubicación en el norte de la ciudad, le ayuda a su desplazamiento hasta la Dirección de Sanidad, Regional de Aseguramiento en Salud Numero 1, lugar donde labora como Jefe del Grupo de Talento Humano.
El 25 de diciembre de 2020, la accionante revisa la ubicación del inmueble y de manera presencial se da cuenta que por su ubicación la distancia no le favorece teniendo en cuenta su lugar de trabajo, sumado al colegio de su menor hija, aunado a lo anterior , refiere que las condiciones ofrecidas tienen notoria desventaja con la asignada en un primer momento, lo cual le resulta perjudicial.
Señala que la fachada de la vivienda se encuentra en obra negra junto a un sector comercial que dificulta el tránsito vehicular y asistencia familiar disminuyendo su bienestar pues laboralmente va a tener que hacer
perjudicial.
Señala que la fachada de la vivienda se encuentra en obra negra junto a un sector comercial que dificulta el tránsito vehicular y asistencia familiar disminuyendo su bienestar pues laboralmente va a tener que hacer demasiados esfuerzos para cumplir con los compromisos académicos de su hija y sus labores en la Regional de Aseguramiento Número 1 de Sanidad de Policía.Radicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
4
Al advertir las condiciones de la vivienda, la accionante se comunicó con el patrullero informándole que las condiciones informadas no eran ciertas, razón por la cual no aceptaría el cambio, recibiendo como respuesta del uniformado ante la negativa expresada por la accionante el bloqueo del programa de vivienda fiscal por dos años.
El 12 de enero de 2021, el Patrullero Restrepo llama nuevamente a la accionante para notificarle que se realizarían los descuentos en nómina, a pesar de que dicho inmueble no fue recibido, no se entregaron, ni inventario del mismo con entrega a conformidad, mucho menos, la aceptación de dicho inmueble, lo cual puede observarse con las comunicaciones oficiales S-2020016558-MEBOG y S-2020-016563-MEBOG.
Señala que pese a no estar haciendo uso de dicho inmueble, a su correo electrónico llegan correos electrónicos efectuando el cobro por concepto de administración y servicios públicos con carácter urgente, lo anterior, sumado a las responsabilidades de pagos de alquiler que tiene en su actual lugar de
electrónico llegan correos electrónicos efectuando el cobro por concepto de administración y servicios públicos con carácter urgente, lo anterior, sumado a las responsabilidades de pagos de alquiler que tiene en su actual lugar de habitación, situación esta que la ha llevado a consultar con los profesionales en salud mental (psicología).
Después de varios acercamientos, finalmente, el 06 de abril de 2021, el Director de Bienestar de la Policía Nacional se reunió con la accionante, en donde expuso su situación, razón por la cual el Director de Bienestar Social ordenó al Mayor Puentes colaborar a la accionante.
Ante la orden impartida por el Director de Bienestar Social, el Mayor Puentes ofreció a la accionante la posibilidad de tener una vivienda fiscal ubicada en la Castellana, por lo que la accionante procedió a revisarla, encontrando beneficioso dicho ofrecimiento lo anterior en razón a la distancia, presupuesto, seguridad y calidad de vida para ella y su familia.
El 12 de abril de 2021, el Mayor Puentes le informa a la accionante que el sistema la reconoce como beneficiaria “por segunda ocasión” (no presentando nunca la entrega formal de ningún inmueble), por lo que el cobro del alquilerRadicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
5
de dich a vivienda Fiscal (la de la Castellana), se hace con las siguientes condiciones:
- “Un recargo mayor por aparecer como “beneficiaria antigua”. - La asignación se efectuará hasta que haya disponibilidad del mismo,
de dich a vivienda Fiscal (la de la Castellana), se hace con las siguientes condiciones:
- “Un recargo mayor por aparecer como “beneficiaria antigua”. - La asignación se efectuará hasta que haya disponibilidad del mismo, además de cancelar el otro inmueble nunca recibido que a la fecha suma un valor de $2165.162.48 que corresponde a la supuesta deuda de la vivienda fiscal asignada y que la accionante firmó para recibirla, por concepto de canon de arrendamiento y de servicios públicos. “
Después de varios meses, la accionante presuntamente está adeudando la suma de $2.165.162,48 por concepto de canon de arrendamiento, servicios públicos y administración de los meses febrero, marzo, y abril de 2021.
Refiere el apoderado de la actora que su representada tiene deberes como mamá, estar atenta a los deberes académicos de su hija, sumado a las labores de un hogar en donde la responsabilidad recae en ella, indicando que la angustia de tener unas deudas difíciles de pagar, por algo que no aceptó, ni mucho menos disfrutó, se convierten en el punto central para solicitar el amparo de sus derechos.
1.3. Trámite en primera instancia
Mediante auto de 03 de mayo de 2021, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la acción constitucional, promovida por la señora Yuri Andrea Pacheco Plaza por conducto de apoderado, ordenando notificar a la PolicíaDirección de Bienestar Social.
1.4. De la contestación de la demanda de tutela
1.4.1. Dirección de Bienestar SocialPolicía Nacional
la PolicíaDirección de Bienestar Social.
1.4. De la contestación de la demanda de tutela
1.4.1. Dirección de Bienestar SocialPolicía Nacional
El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Bienestar Social rindió el informe requerido, señalando que la adjudicación de la vivienda fiscalRadicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
6
se realiza conforme a la disponibilidad existente al momento de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Señala que no es cierto que la fachada del inmueble se encuentre en obra negra como quiera que este inmueble se encuentra dentro de un conjunto residencial cuya antigüedad no supera los cinco años y se encuentra totalmente acabado.
Frente a lo señalado por la accionante quien aduce i) No haber recibido dicha vivienda, ii) no se encuentra ocupando el inmueble, iii) no se le han entregado las llaves del mismo y iv) le están enviado a su correo electrónico mensajes mediante el cual se le cobra por concepto de servicio públicos, canon de arrendamiento y pago de administración, señala la parte accionada que si bien la situación obede ce a la suscripción de un contrato de arrendamiento, también lo es que el proceso para la suscripción del contrato se encuentra establecido en la Resolución No. 01340 del 15 de mayo de 2020, por lo que la accionante al momento de identificar su inconformid ad debió manifestarlo, entregando oficialmente el inmueble asignado, máxime cuando se le requirió
establecido en la Resolución No. 01340 del 15 de mayo de 2020, por lo que la accionante al momento de identificar su inconformid ad debió manifestarlo, entregando oficialmente el inmueble asignado, máxime cuando se le requirió mediante citación del 27 de enero de 2021 para que acudiera al Comando de Policía MetropolitanaMEBOG con el fin de tratar temas relacionados con la vivienda fiscal asignada y así buscar una posible solución, limitándose a responder que se reuniría con el señor Brigadier General Silverio Ernesto Suárez Hernández, Director de Bienestar Social de la Policía Nacional.
En cuanto a lo informado por el Mayo r Edwin Puentes, Jefe del Grupo de Vivienda Fiscal sobre la posibilidad de tener una vivienda fiscal ubicada en la Castellana, señala que dicho ofrecimiento se encuentra sujeto a disponibilidad, indicando que a la fecha no se ha efectuado a entrega de ningún inmueble en ese sector, por lo que no resulta viable por parte de la accionante que se pretenda requerir a alguno de los arrendatarios de estas viviendas fiscales con el fin de solicitarle la terminación del contrato para ser asignado dicho inmueble a la accionante.
Frente a los cobros efectuados a la accionante por concepto de canon de arrendamiento de los meses febrero, marzo y abril de 2021, servicios públicosRadicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
7
y administración, manifiesta que los mismos obedecen al contrato de arrendamiento suscrito por la accionante, hecho informado mediante
Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
7
y administración, manifiesta que los mismos obedecen al contrato de arrendamiento suscrito por la accionante, hecho informado mediante comunicación oficial S-2021-092525-SUBCO-GUTAH del 5 de marzo de 2021 al apoderado de la accionante, en respuesta a la petición elevada y que omitió informar al despacho de tutela.
Señala como prueba de la existencia de un vínculo contractual con la accionante el comunicado GS -2021-141905-MEBOG, donde solicita al señor Comandante de la Metropolitana de Bogotá la posibilidad de terminar el contrato.
Indica que lo solicitado por la accionante en la presente acción constitucional, está relacionado con las consecuencias económicas a cargo de la accionante, las cuales nacieron a partir de las obligaciones suscritas por la actora al suscribir el contrato de arrendamiento, razón por la cual no resulta procedente la acción de tutela para debatir este tipo de reclamaciones , como quiera que le asiste otro medio de defensa judicial para solicitar la resolución del contrato o en su defecto, su cumplimiento.
En co nsecuencia con lo expuesto, solicita declarar la improcedencia de al acción constitucional, como quiera que la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional dio respuesta a lo solicitado en la acción de tutela, señalando no haber vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, así mismo, solicita negar la pretensión de contenido económico en el sentido de exonerar a la accionante al pago de las obligaciones generadas para la suscripción del contrato de arrendamiento.
no haber vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, así mismo, solicita negar la pretensión de contenido económico en el sentido de exonerar a la accionante al pago de las obligaciones generadas para la suscripción del contrato de arrendamiento.
1.5. De la nulidad de lo actuado en el trámite tutelar
Mediante sentencia del 14 de mayo de 2021, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió:
PRIMERO: TUTELAR de manera transitoria el derecho fundamental al debido proceso, mientras el juez natural al que leRadicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
8
corresponda conocer el asunto, resuelve de manera definitiva sobre la rescisión del contrato de arrendamiento suscrito por la accionante. Para tal efecto, la actora deberá iniciar la correspondiente acción legal dentro del término máximo de 3 meses, so pena que cesen los efectos del amparo transitorio otorgado en la presente sentencia de tutela.
SEGUNDO: Ordenar a la Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, dejar sin valor y sin efecto, la asignación de las viviendas fiscales otorgadas a la actora, así como las demás las actuaciones administrativas surgidas con posterioridad, incluyendo la suscripción o firma del contrato de arrendamiento correspondiente.
Asimismo, se le ordenará a la mencionada entidad que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, reinicie el trámite administrativo de solicitud de
suscripción o firma del contrato de arrendamiento correspondiente. Asimismo, se le ordenará a la mencionada entidad que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, reinicie el trámite administrativo de solicitud de asignación de vivienda fiscal elevado por la accionante, cumpliendo con rigor el procedimiento regulado en la Resolución 01340 del 15 de mayo de 2020, y garantizando que, en el término máximo de 3 meses siguientes a la notificación de esta providencia, se asigne una nueva vivienda fiscal, previendo que le sea entregada materialmente. Finalmente, la medida que sea posible, la nueva vivienda fiscal que se adjudique a la actora, deberá ubicarse cerca de su lugar de trabajo, atendiendo a la condición de madre cabeza de familia que ostenta.
TERCERO: REQUERIR a la Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, para que remitan con destino a la presente actuación prueba de haber dado cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.
CUARTO: Negar el amparo del derecho fundamental a la igualdad, por lo expuesto en esta providencia
(…)”
Mediante auto de 25 de mayo de 2021, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la impugnación presentada por la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, no así frente a la Policía Nacional Metropolitana Bogotá al considerar que el escrito de tutela no fue dirigido contra dicha dependencia de la Policía Nacional.Radicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
9
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
9
1.6. Del trámite de la impugnación
Surtida la notificación personal del fallo emitido en primera instancia el 21 de mayo de 2021, en la misma fecha la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional presentó impugnación contra el proveído.
Por otra parte, el 21 de mayo de la anualidad la Policía Nacional Metropolitana de Bogotá allegó escrito impugnando la decisión adoptada en primera instancia.
Mediante auto de 25 de mayo de 2021, el Juzgado Cuarto Administ rativo del Circuito de Bogotá admitió la impugnación presentada por la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, no así frente a la Policía Nacional Metropolitana Bogotá al considerar que el escrito de tutela no fue dirigido contra dicha dependencia de la Policía Nacional.
1.7. Trámite en segunda instancia
Concedida la impugnación contra el fallo de primera instancia presentada por la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, en auto de 29 de junio de la presente anualidad se declaró la nulidad de todo lo actuado, teniendo en cuenta la indebida integración del contradictorio en el presente trámite tutelar, lo anterior en atención a la falta de vinculación de la Metropolitana de Bogotá.
Por lo anterior, mediante auto de 30 de junio de 2020, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito dispuso la vinculación y notificación del Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.
Por lo anterior, mediante auto de 30 de junio de 2020, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito dispuso la vinculación y notificación del Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.
1.8. Contestación Policía Metropolitana de Bogotá
En atención a la vinculación al presente trámite, por conducto del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Metropolitana de Bogotá rindió el respectivo informe, indicando que:Radicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
10
- Mediante comunicación oficial S-2021-016563 del 15 de enero de 2021 elevó petición ante el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el cual fue atendido mediante comunicación oficial S -2021032232 SUBCO GUTAH de fecha 27 de enero de 2021, mediante el cual la Jefe de Talento Humano, Coronel Angelica María Díaz Gómez atendió una a una las solicitudes formuladas por la accionante, destacando que en dicha comunicación la accionante aceptó el contrato de arrendamiento de la vivienda fiscal, aceptó las condiciones del inmueble asignado, se le citó a la oficina de Talento Humano el 28 de diciembre de 2020 y al accionante no se pronunció al respecto, ni atendió el llamado efectuado por la oficial superior.
- Derecho de petición de 15 de febrero de 2021 dirigida al Brigadier General Silverio Ernesto Suárez Hernández, solicitud atendida bajo la
atendió el llamado efectuado por la oficial superior.
- Derecho de petición de 15 de febrero de 2021 dirigida al Brigadier General Silverio Ernesto Suárez Hernández, solicitud atendida bajo la comunicación oficial GS 2021-092525 SUBCO GUTAH mediante el cual se le explicó a la accionante que el inmueble asignado por el sistema obedeció a un error y que el mismo no podía adjudicarse, teniendo en cuenta que el mismo ya había sido asignado a un policial meses atrás y que se encontraba residiendo con su familia, documento enviado al correo electrónico del apoderado de la accionante.
- Comunicación oficial GS-2021-141905 MEBOG del 06 de abril de 2021 suscrita por la accionante Yuri Andrea Pacheco Plaza con destino al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante el cual solicita se le cancele la vivienda fiscal asignada, informando la asignación de una vivienda fiscal por parte de la Dirección de Bienestar Social y en donde se le informó mediante comunicac ión oficial GS2021-149454 del 08 de abril de 2021 las instrucciones para dar por terminado el contrato de vivienda fiscal entre ellos, el paz y salvo y la cancelación de los meses de enero a abril, facturas de servicios públicos como soportes de pago por el tiempo en el que estuvo adjudicado el inmueble., lo anterior de conformidad con lo establecido en el contrato de arrendamiento y la Resolución No. 01340 de 15 deRadicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
11
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
11
mayo de 2020 “Por el cual se establece y reglamenta el servicio de vivienda fiscal de la dirección de bienestar social de la policía nacional”
De conformidad con lo anterior, refiere que la accionante fue seleccionada para la adquisición de vivienda fiscal con contrato de arrendamiento en la Policía Metropoli tana de Bogotá, que al momento de ingresar los datos al sistema, se presentó un error, que conllevó a la asignación de una vivienda que había sido ocupado meses atrás por un policial y su familia, por lo que de manera inmediata se procedió a asignar otro a partamento a la accionante dentro del mismo conjunto residencial, informándole a tiempo el cambio, la accionante aprobó el contrato en el sistema conforme a los parámetros que rigen la asignación del contrato, razón p la cual no existe ninguna afectación al estímulo asignado a la accionante, quien posteriormente a la asignación efectuada, manifestó su inconformidad con el apartamento asignado, cuando ya se había efectuado la corrección en el sistema.
Insiste en que cuando se presentó el inconformismo de la accionante con el inmueble asignado, el 28 de diciembre de 2020 se le solicitó acercarse a la oficina de Talento Humano antes de comenzar el periodo de arriendo, sin embargo, la accionante no contestó a la citación y tampoco asistió a la Oficina de Talento Humano, adicional a lo anterior, aceptó el contrato de arrendamiento por los mecanismos electrónicos, conforme lo establece la Resolución Nro. 01340 del 15 de mayo de 2020.
de Talento Humano, adicional a lo anterior, aceptó el contrato de arrendamiento por los mecanismos electrónicos, conforme lo establece la Resolución Nro. 01340 del 15 de mayo de 2020.
Afirma que la aceptación del contrato de arrendamiento, trae consigo responsabilidades recíprocas indicados en el aludido contrato entre ellas el pago del canon de administración, arriendo y servicios públicos.
De otro lado, aduce que en el caso bajo estudio no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable y el mismo tampoco fue acreditado.
En consecuencia con lo expuesto, solicita negar las pretensiones deprecadas por la pare actora.Radicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
12
1.9 De la sentencia de primera instancia
Mediante fallo de tutela de 14 de julio de 2021, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió amparar de manera transitoria el derecho fundamental al debido proceso de la parte actora. Para el efecto, tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:
“(…)
Al respecto, se encuentra probado que la tutelante fue favorecida con la adjudicación de la vivienda fiscal, correspondiente al apartamento 905 – Interior 2 del Conjunto Residencial Reserva de Granada 1, ubicado en la calle 77 B No. 119-40 de la ciudad de Bogotá, circunstancia que se le puso en conocim iento a través de correo electrónico de 23 de diciembre de 2020 y que fue aceptada por la
ubicado en la calle 77 B No. 119-40 de la ciudad de Bogotá, circunstancia que se le puso en conocim iento a través de correo electrónico de 23 de diciembre de 2020 y que fue aceptada por la actora mediante el oficio No. S -221-016563 de 15 de enero de 2021, dirigido al Director de la Policía Metropolitana de Bogotá. Lo anterior, no fue desvirtuado por la entidad accionada en su informe.
Posteriormente, de manera inexplicable e injustificada la accionada le informa a la actora que debe cambiar la vivienda adjudicada, bajo el argumento de haberse presentado un “error en el sistema”. Aun así, el nuevo inmueble nunca fue entregado e inventariado por la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional a la adjudicataria, tal como lo acepta la misma accionada en el informe rendido dentro de la presente tutela, en el cual indica:
“Respecto de no haber recibido dicha vivienda no estar ocupándola, no habérsele entregado las llaves del inmueble y que le están llegando correos de cobro de servicios canon de arrendamiento y pago de administración sin haber recibido el inmueble. Manifiesto al señor juez que si bien es cierto la situación obedece a la suscripción de un contrato de arrendamiento, también lo es que el proceso para la suscripción de dicho contrato se encuentra previamente establecido en la resolución 01340 del 15 de mayo de 2020”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
Entonces, no cabe duda para el Despacho que a la accionante le adjudicaron dos casas fiscales en diferentes oportunidades, pero ninguna de ellas fue entregada formalmente y por ende tampoco
(Negrilla y subrayado fuera del texto original)
Entonces, no cabe duda para el Despacho que a la accionante le adjudicaron dos casas fiscales en diferentes oportunidades, pero ninguna de ellas fue entregada formalmente y por ende tampoco fueron ocupadas.Radicado: 11001-33-34-004-2021-00155-01
Accionante: Yuri Andrea Pacheco Plaza Accionado: Policía Nacional-Dirección de Bienestar Social Fallo de tutela de segunda instancia
13
Pese a lo anterior, respecto de la última vivienda fiscal adjudicada, la entidad accionada se encuentra efectuando cobros a la actora, conforme lo manifestó en su informe: “En consecuencia, en lo referente a los cobros que se le están efectuando a la señora accionante YURI ANDREA por concepto de canon de arrendamiento $960.231.48 febrero, marzo, abril de 2021 servicios públicos $110.231 administración $1.094.700 total $2.165.162.48, manifiesto al señor juez que estos obedecen a un contrato de arrendamiento suscrito por esta, hecho este que se le informó mediante comunicación oficial s2021-092525-SUBCO-GUTAH del 5 de marzo de 2021, al señor apoderado del accionante en respuesta a la petición interpuesta que tenía conocimiento (…)”32
Ahora bien, al revisar el contenido de la Resolución 01340 de 15 de mayo de 202033 que regula el servicio de vivienda fiscal en la Policía, se advierte que el literal a) del artículo 24, establece:
“ARTÍCULO 24°. OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS.
mayo de 202033 que regula el servicio de vivienda fiscal en la Policía, se advierte que el literal a) del artículo 24, establece:
“ARTÍCULO 24°. OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS.
El personal a quién se le adjudica la vivienda fiscal, está en la obligación de dar cumplimiento a las siguientes disposiciones y aquellas que estén establecid
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.