TA CUN - 11001333400420220025701-(07-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333400420220025701-(07-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., siete (7) de julio del año dos mil veintidós (2022)
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 110013334004-2022-00257-01
Accionante: Rudy Ballesta Morelos
Accionados: Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Derechos: Petición
ACCIÓN DE TUTELA
(Sentencia de segunda instancia)
La Sala resuelve la impugnación formulada por la accionante, contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2022 , por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la protección del derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
La solicitud de tutela
1. La señora Rudy Bal lesta Morelos manifestó que presentó petición dirigida a Fonvivienda el 10 de mayo de 2022, en la que solicitó que se le concediera subsidio de vivienda y se le diera fecha cierta para la entrega del mismo. Sin embargo a la fecha de presentación de la acción de tutela -31 de mayo de 2022 -, la accionante no había recibido respuesta de la solicitud.
2. En consecuencia, la accionante solicitó:
“Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”.
Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en que fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”.
Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en que fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”.
Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T -025 de 2.004. Asignado mi subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda.2
Radicación: 11001333400420220025701
Accionante: Rudy Ballesta Morelos
Accionado: Fondo Nacional de Vivienda
Que se me incluya dentro del programa de las cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.”
Oposición
3. El Fondo Nacional de Vivienda indicó que a la petición se le asignó el radicado N°. 2022ER0058782, y fue contestada mediante oficio N°.
2022EE0044988 remitido al correo electrónico de la accionante, el 31 de mayo de 2022.
4. Indicó que Fonvivienda cuenta con los programas de vivienda ofertados por e l Gobierno Nacional denominados: (i) vivienda gratuita fase 2; (ii) promoción de acceso a la vivienda de interés social “MI CASA YA”; (iii) semillero de propietarios; (iv) casa digna vida digna; y; (v)
fase 2; (ii) promoción de acceso a la vivienda de interés social “MI CASA YA”; (iii) semillero de propietarios; (iv) casa digna vida digna; y; (v) semillero de propietarios ahorradores y que una vez realizada la búsqueda en el “Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, la accionante no figura en ninguna de las convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007.
5. Finalmente, solicitó negar el amparo, ya que Fonvivienda no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante.
La sentencia impugnada
6. El juez de primera instancia negó el amparo solicitado con fundamento en que la respuesta dada por la entidad accionada a la solicitud del 10 de mayo de 2022, respondió a cabalidad cada una de las inquietudes plasmadas por la accionante, por lo que no enco ntró que Fonvivienda le hubiera vulnerado el derecho fundamental de petición.
7. Lo anterior, en consideración a que conforme al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y la Resolución 666 de 28 de abril de 2022, el término con el que contaba la accionada para d ar respuesta a la solicitud, vencía el 23 de junio de 2022 y esta se dio el 31 de mayo de 2022.
8. Finalmente, adujo que la satisfacción del derecho de petición no depende, en ninguna circunstancia de la respuesta favorable a lo solicitado. De modo tal, que hay contestación, incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello, como
depende, en ninguna circunstancia de la respuesta favorable a lo solicitado. De modo tal, que hay contestación, incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello, como ocurrió en el presente caso que Fonvivienda le aclaró a la accionante las razones por las cuales no es posible otorgarle el subsidio de vivienda.
9. En consecuencia, resolvió:3
Radicación: 11001333400420220025701
Accionante: Rudy Ballesta Morelos
Accionado: Fondo Nacional de Vivienda
PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad y a la vivienda de la señora Rudy Ballesta Morelos, conforme a lo expuesto en esta providencia.
(…)
La impugnación
10. La accionante adujo que el Fondo Nacional de Vivienda no ha cumplido, porque no le indicó una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda.
11. Indicó que no hay un hecho superado porque no ha solucionado su problema de vivienda , continúa siendo víctima del desplazamiento forzado en estado de vulnerabilidad.
12. Señaló que la respuesta no ofrece compromiso sobre la forma de postulación para el programa de cien mil viviendas ofrecidas por el Estado, además que ella se postuló en el año 2007.
Medios de prueba
13. Petición elevada por la señora Rudy Ballesta Morelos ante Fonvivienda el 10 de mayo de 2022, por medio de la cual solicitó que se le concediera subsidio de vivienda y se le diera fecha cierta para la entrega del mismo.
13. Petición elevada por la señora Rudy Ballesta Morelos ante Fonvivienda el 10 de mayo de 2022, por medio de la cual solicitó que se le concediera subsidio de vivienda y se le diera fecha cierta para la entrega del mismo.
14. Oficio N°. 2022EE0044988 de 10 de mayo de 2022, por medio del cual Fonvivienda da respuesta a la anterior petición.
15. Captura de pantalla de correo electrónico de la cual se extrae que Fonvivienda remitió el oficio N°. 2022EE0044988 al correo electrónico
rudyballesta08@gmail.com, el 31 de mayo de 2022.
CONSIDERACIONES
Competencia
16. La Sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Asunto a resolver
17. La Sala debe establecer si el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda vulneró el derecho fundamental de petición de la señora4
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Rudy Ballesta Morelos , porque esa entidad no le brindó respuesta a su solicitud radicada el 10 de mayo de 2022 , consistente en o btener información y acceder al subsidio de vivienda.
Procedencia de la tutela
18. En relación con el derecho fundamental de petición por parte de las personas en situación de desplazamiento, la Corte Constitucional ha establecido que merecen una atención más calificada y preferencial, por lo cual cuando presentan una solicitud, cuentan con una protección
18. En relación con el derecho fundamental de petición por parte de las personas en situación de desplazamiento, la Corte Constitucional ha establecido que merecen una atención más calificada y preferencial, por lo cual cuando presentan una solicitud, cuentan con una protección reforzada1, por lo cual en este caso la acción de tutela sí es procedente.
19. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, “[t]oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
20. En consecuencia, toda persona puede elevar ante las autoridades públicas y entes privados, en desarrollo de los derechos fundamentales, solicitudes frente a asuntos tanto de interés general, como particular, sobre las cuales se le debe responder en forma oportuna y cabal, según lo dispuesto normativamente.
21. En tal sentido, la respuesta puede o no satisfacer los intereses del peticionario, en el sentido de acceder o no a sus pretensiones, pero siempre debe ser una contestación que le permita conocer f rente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio en el ente respectivo.
22. Así, este derecho se satisface cuando se emiten y reciben respuestas que abarcan en forma sustancial y resuelven, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido, de manera que no puede entenderse vulnerado el derecho simplemente porque la contestación dada al peticionario dentro de los términos dispuestos sea negativa, ya que, si efectivamente atiende de fondo el asunto puesto a su consideración, conlleva la satisfacción del derecho de petición.
contestación dada al peticionario dentro de los términos dispuestos sea negativa, ya que, si efectivamente atiende de fondo el asunto puesto a su consideración, conlleva la satisfacción del derecho de petición.
23. Frente a las características esenciales del derecho de petición, cuyo núcleo se haya en la resolución, contestación de fondo y oportuna de la
misma, la corte Constitucional ha señalado:
1 Sentencia T-410 de 2017, MP: Gloria Stella Ortiz Delgado.5
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La respuesta debe ser (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un p rocedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surt ido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente. (Negrilla original).
Caso en concreto
24. Se encuentra probado que la señora Rudy Ballesta Morelos presentó
que se ha surt ido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente. (Negrilla original).
Caso en concreto
24. Se encuentra probado que la señora Rudy Ballesta Morelos presentó petición ante Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda el 10 de mayo de 2022 bajo el radicado N°. 2022ER0058782, mediante el cual solicitó lo
siguiente:
- Información de cuándo podría postularse para los programas de vivienda.
- Se le concediera el subsidio familiar de vivienda y se le informe una fecha cierta de su otorgamiento.
- Se le inscribiera en cualquier programa de subsidio de vivie nda nacional.
- Se le asignara una vivienda del programa de las cien mil viviendas gratuitas que ofreció el Estado.
- Se le brindara información sobre si le hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.
- Que en caso ser necesario, se diera traslado al D epartamento de Prosperidad Social para efect os de la selección para obtener el subsidio de vivienda en dinero o en especie.
- Se le informara si la incluirán en el programa de las cien mil viviendas en su calidad de víctima de desplazamiento forzado.
25. Posteriormente, el accionado expidió el oficio N°. 2022EE0044988 el 10 de mayo de 2022, en el que contestó cada una de las consultas6
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Accionante: Rudy Ballesta Morelos
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de mayo de 2022, en el que contestó cada una de las consultas6
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formuladas por la señora Rudy Ballesta Morelos, para lo cual le informó, en síntesis, lo siguiente:
- Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda en los años 2004 y 2007 llevó a cabo las convocatorias “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y luego en el año 2011, dentro del proceso de promoción y o ferta – Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012.
- Sin embrago, el hogar de la accionante no se postuló a las convocatorias abiertas para la población en situación de desplazamiento abiertas en 2004, 2007 y 2011, requisito indispensable para acceder al subsidio familiar de vivienda.
- No se abrirán convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas, por lo que para acceder al referido subsidio se debe seguir el procedimiento y requisitos estab lecidos en la Le y 1537 de 2012.
- No le corresponde a Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que es responsabilidad del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social.
- De acuerdo a lo anterior, las convocatorias realizadas por Fonvivienda son para los hogares postulados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como potenciales
ciento subsidiadas, sino que es responsabilidad del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- De acuerdo a lo anterior, las convocatorias realizadas por Fonvivienda son para los hogares postulados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como potenciales beneficiarios, por ende, la postulación solo podrá llevarse a cabo una vez dicha entidad haya incluido al hogar de la accionante en el listado de hogares potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda cien por ciento en especie.
- Para ser beneficiario de la vivienda gratuita en la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se debe cumplir con los requisitos de priorización y focalización establecidos en el Decreto único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, y encontrarse en alguna
de las siguientes condiciones:
a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por7
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desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.
- De acuerdo a la normatividad vigente, no se puede asignar directamente una vivienda, dentro del programa de las cien mil viviendas, teniendo en cuenta que existe un procedim iento establecido para tal fin.
- Siempre y cuando el hogar de la tutelante esté registrado en las bases de datos del Departamento Administrativo para la
viviendas, teniendo en cuenta que existe un procedim iento establecido para tal fin.
- Siempre y cuando el hogar de la tutelante esté registrado en las bases de datos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no se requiere de ningún documento adicional para obtener la condición de potencial beneficiario del subsidio familiar de vivienda.
- El Fonvivienda no es competente para realizar los trámites solicitados por el accionante ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, toda vez que se debe tener en cuenta el proceso de registro indica do, a efectos de obtener e l subsidio familiar de vivienda.
- Para resolver las dudas adicionales puede acercarse a la Caja de Compensación Familiar más cercana a fin de que le sean resueltas.
26. Ahora, el accionado acreditó haber enviado dicho oficio al buzón electrónico rudyballesta08@gmail.com el 31 de mayo de 2022, el cual corresponde al suministrado por la accionante en la pet ición y en el escrito de tutela.
27. De conformidad con lo expuesto, el derecho fundamental de petición que ejerció la accionante, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política2, regulado a través de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153, no fue vulnerado por el Fondo Nacional de Vivienda, pues fue resuelto conforme a lo previsto por esa normatividad y lo desarrollado por la jurisprudencia Constitucional,4 lo cual conduce a confirmar la sentencia de primera instancia que negó la acción de tutela.
2 Artículo 23. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
instancia que negó la acción de tutela.
2 Artículo 23. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
3 Por medio de la cu al se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4 Sobre el contenido y los elementos del derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional mediante sentencia T-009-2021, MP: Antonio José Lizarazo Ocampo, indicó:8
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28. Como consecuencia de lo anterior, la sala confirmará el fallo de primera instancia.
La aprobación, firma y notificación de esta providencia.
29. Esta decisión se aprobó en sesión virtual5, la firma es digitalizada6, y su notificación se hará mediante el envío de mensaje de datos al buzón electrónico informado por los sujetos procesales, al ser este medio el más expedito (Decreto 2591 de 1991, artículo 30).
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
F A L L A:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 13 de junio de
2022 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.,
República y por autoridad de la Ley
F A L L A:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 13 de junio de
2022 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que negó el amparo del derecho fundamental de petición de la señora Rudy Ballesta Morelos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la sentencia a las partes, a los siguientes correos
electrónicos:
Accionante: rudyballesta08@gmail.com
La respuesta debe ser (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, si no que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente . (Negrilla original).
5 Ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de 2020, 11581 del 27 de junio de 2020, 11623 del 28 de agosto de 2020 y 11632 del 30 de
5 Ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de 2020, 11581 del 27 de junio de 2020, 11623 del 28 de agosto de 2020 y 11632 del 30 de septiembre de 2020.
6 Ver D.L. 491 del 28 de marzo de 2020 facultó a los cuerpos colegiados de la Rama Judicial para suscribir las providencias judiciales mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio (artículo 12). Esa norma fue reglamentada por el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria.9
Radicación: 11001333400420220025701
Accionante: Rudy Ballesta Morelos
Accionado: Fondo Nacional de Vivienda
Accionada: notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co
TERCERO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Cuarto
Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
CUARTO: REMÍTASE a la Corte Constitucional para fines de la eventual revisión, los archivos electrónicos, según lo indicado en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
JAVIER TOBO RODRÍGUEZ
Magistrado