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TA CUN - 11001333400420220030201-(19-08-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333400420220030201-(19-08-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Magistrado ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C., 19 de agosto de 2022. Radicación Nº: 11001-33-34-004-2022-00302-01 Accionante: Leudy Yamile Garavito León. Accionado: Universidad Nacional de Colombia - UNAL. Vinculado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por el ICETEX contra la sentencia de tutela proferida el 12 de julio de 2022 por el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente por daño consumado el amparo de los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad respecto a la solicitud de crédito educativo para el periodo 2022-1 y amparó las garantías constitucionales relacionadas con la solicitud de crédito para el periodo 2022-2 dentro de la acción de tutela interpuesta por Leudy Yamile Garavito León en contra de la UNAL, como accionada, y el ICETEX, como vinculado. I. ANTECEDENTES: 1. La parte actora sustentó la acción en los siguientes hechos (fols. 1 a 6 del documento electrónico denominado “02EscritoTutela.pdf”): Producto del conflicto armado en el país sufrió el abandono de sus padres, por lo que se encuentra bajo la custodia

de sus abuelos, quienes son su soporte económico y familia. Hace 20 años tuvo que migrar con su familia en forma forzosa, por lo cual la UARIV le reconoció la calidad de víctima del desplazamiento forzado, con ocasión a lo sucedido entre 2005 y 2006, conforme a las declaraciones con radicados ID519421 SIPOD y ID524816 SIPOD.Página 2 de 19 Radicación Número: 11001-33-34-004-2022-00302-01 Accionante: Myriam Andrea Llanos Daza representada por Ramón Cecilio Llanes Granados. Accionados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

A la fecha se encuentra realizando estudios de pregrado en Zootenia en la UNAL, hallándose en cuarto semestre. Dentro de los procesos que se desarrollan para mejorar la calidad de vida de las víctimas del conflicto, el ICETEX ha venido ejecutando programas, entre ellos el llamado Protección Constitucional, dirigido a la población vulnerable correspondiente a indígenas, red unidos, víctimas del conflicto armado, reintegrados y colombianos en condición de discapacidad, que deseen programas de pregrado. El referido programa busca que durante la realización de los estudios se pague el 0% del valor financiado para posteriormente pagarlo en el doble del tiempo. Desde 2021 resolvió acogerse al referido programa, sin embargo siente que la UNAL le ha generado una serie de trabas administrativas en relación con la legalidad de las Instituciones de Educación Superior - IES, lo que le está vulnerando su derecho a la educación que se ha materializado en la anulación del beneficio del programa, viéndose en la necesidad de cancelar el semestre, al no contar con los recursos mínimos para ello, lo cual se puede observar en sendos correos electrónicos enviados a la UNAL y las respuestas dilatorias entregadas que no atienden sus necesidades y la legalización de la IES, documento necesario para acceder al beneficio del programa constitucional. Ante lo anterior, le informó al ICETEX la falta de legalización del IES, razón por la cual la entidad le anuló la solicitud de crédito para el programa constitucional, el año pasado. En 2022 se dirigió nuevamente a la UNAL para que le expida la legalización del IES y no perder nuevamente

el beneficio de protección constitucional, en donde se le informó que no era posible expedir el documento, teniendo en cuenta que únicamente sería expedido con el recibo del semestre siguiente. Informó de la anterior situación al ICETEX, en donde nuevamente se procedió a anular la solicitud al programa protección constitucional. Precisó que no cuenta con recursos para asumir los gastos que le permitan cursar su carrera de Zootecnia, resultando necesario acceder a un crédito flexible que le permita desarrollar su carrera profesional.Página 3 de 19 Radicación Número: 11001-33-34-004-2022-00302-01 Accionante: Myriam Andrea Llanos Daza representada por Ramón Cecilio Llanes Granados. Accionados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

2. Con fundamento en lo expuesto acudió al mecanismo constitucional de la acción de tutela solicitando (fol. 6 ib.): “Se declare que la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) ha vulnerado mi derecho fundamental de educación, al obstruir de manera innecesaria la legalización del IES, documento base para acceder al apoyo financiero que otorga ICETEX a los estudiantes que ostentan la calidad de víctimas del conflicto armado en su programa Protección Constitucional. Se tutele mi derecho fundamental a la educación y a los derechos que tengo como víctima del conflicto armado. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Universidad Nacional de Colombia, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela me expida documentación de legalización del IES necesario para acceder al apoyo financiero que otorga el ICETEX en su préstamo Protección Constitucional” II. LA ACTUACIÓN PROCESAL. 1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (fol. 5 del documento electrónico denominado “01CorreoYActaReparto.pdf”), el que la admitió el 28 de junio de 2022 (documento electrónico denominado “04AutoAdmisorio.pdf”). En dicha providencia se ordenó notificar al Rector de la UNAL y al Presidente del ICETEX, para que en el término de dos (2) días ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Seguidamente por auto del 5 de julio de 2022, requrió al ICETEX para que remitiera información (documento electrónico denominado “09AutoRequiere.pdf”). 2.

El ICETEX se pronunció, a través de apoderada judicial (documento electrónico denominado “06RespuestaIcetex.pdf”), informando que una vez consultada la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza – Grupo de Crédito, encontró que la tutelante presentó solicitud de crédito ID No. 6183307 de líneas tradicionales – Protección Constitucional 0% modalidad matrícula, el 15 de junio de 2022 para el periodo 2022-2 para cursar quinto semestre del programa de Zootecnia en la Universidad Nacional de Colombia. El estado actual de la solicitud para el periodo 2022-02 es que será presentada a comité el 30 de junio, conforme al programa establecido. Precisó que la aprobación está sujeta al modelo de calificación y los cupos disponibles para asignación de subsidio, en caso de ser aprobado la IES debe proceder a la legalización, para posterior a ello generar un correo automático para firma de garantías, la obtención de viabilidad jurídica y finalmente proceder alPágina 4 de 19 Radicación Número: 11001-33-34-004-2022-00302-01 Accionante: Myriam Andrea Llanos Daza representada por Ramón Cecilio Llanes Granados. Accionados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

desembolso correspondiente conforme a la información registrada por la IES en el proceso de legalización. Conforme a lo expuesto, la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno en cabeza de la tutelante, solicitando se declarara la falta de legitimación en la causa pasiva de la entidad. Seguidamente en respuesta al requerimiento realizado en auto del 5 de julio de 2022, indicó que el estado de la solicitud de crédito ID No. 6183307 de lineas tradicionales – Protección Constitucional 0% modalidad matrícula, el 15 de junio de 2022 para el periodo 2022-2 para cursar quinto semestre del programa de Zootecnia en la Universidad Nacional de Colombia, precisando que el estado de la solicitud es “APROBADO SUJETO A VERIFICACIÓN DE REQUISITOS” para el periodo 2022-2 del 16 de junio de 2022. Reiterando que con posterioridad a ello la IES con base en su registro académico procede con la legalización, se genera un correo automático para firma de garantías, obtención de viabilidad jurídica y finalmente el desembolso conforme a la información registrada por la IES en el proceso de legalización. En este sentido explicó que el estado “APROBADO EN SUJETO DE VERIFICACIÓN REQUISITOS” es el que se le da a la solicitud de crédito una vez fue analizada y aprobada por el comité de crédito, por lo cual después de eso la IES debe ingresar a la plataforma del ICETEX y legalizar el crédito en orden a darle continuidad al proceso (documento electrónico denominado “12RespuestaRequerimientoIcetex.pdf”). La UNAL se pronunció, a través del Jefe de la Oficina Jurídica

Sede Bogotá D.C. (documento electrónico denominado “07RespuestaUniversidadNacional.pdf”), solicitando declarar improcedente el mecanismo constitucional, puesto que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno en cabeza de la actora, ya que no se ha realizado el cierre del periodo académico 2022-1, requisito exigido por el ICETEX para realizar la legalización de créditos para estudiantes vigentes a la convocatoria. Por su parte, los procesos y procedimientos para la aprobación de las diferentes líneas de crédito son determinados por el ICETEX, conforme a lo previsto en el convenio 2021-1078 suscrito con la UNAL.Página 5 de 19 Radicación Número: 11001-33-34-004-2022-00302-01 Accionante: Myriam Andrea Llanos Daza representada por Ramón Cecilio Llanes Granados. Accionados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

Anexó informe emitido por la División de Gestión y Fomento Socioeconómico – Dirección de Bienestar Universitario – Sede Bogotá, en el que se indicó que una vez revisado el sistema de información del ICETEX se apreció que la tutelante se halla cursando 4º semestre de la carrera de Zootecnia de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAL, la cual se postuló al beneficio del crédito, el 27 de mayo de 2022, para el periodo académico 2022-2, el que fue aprobado previa verificación de requisitos por parte del ICETEX el 15 de junio de 2022, a su vez, conforme al convenio 2021-1078 la UNAL debe realizar la legalización del crédito para estudiantes de los semestres vigentes a la convocatoria, pese a ello la UNAL se encuentra en cierre de calendario académico 2022-1, finalmente que el crédito de la estudiante se encuentra solicitado para el periodo 2022-2. Igualmente indicó que los requisitos solicitados por el ICETEX son: “Si entras de tercer semestre en adelante, debes tener un promedio de notas igual o mayor a 3,4 en el último periodo cursado”, pese a ello la estudiante no ha finalizado el periodo académico 2022-1, suministrando información que no concuerda con su solicitud, ya que en la plataforma se registra: A su vez, en la plataforma DNINFOA registra que a la fecha se halla en la cuarta matrícula:

División de Gestión y Fomento Socioeconómico Calle 44 45 -67 Unidad Camilo Torres Piso 3° 3165000 Ext. 10655 Ciudad, Colombia agfse@unal.edu.co

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Elaboró: Wilson Umaña Tobon - Carolina Ayala Rojas.

Unidad Camilo Torres Piso 3° 3165000 Ext. 10655 Ciudad, Colombia agfse@unal.edu.co

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Elaboró: Wilson Umaña Tobon - Carolina Ayala Rojas.

Revisó: Solhangel Peralta Peña Asesora Jurídica

Sede Bogotá | Vicerrectoría de Sede | Dirección de Bienestar UniversitarioPágina 6 de 19 Radicación Número: 11001-33-34-004-2022-00302-01 Accionante: Myriam Andrea Llanos Daza representada por Ramón Cecilio Llanes Granados. Accionados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

Conforme a lo anterior, es posible concluir que la actora debe culminar su proceso educativo para que este concuerde con la solicitud de crédito con el fin de que la IES no incurra en verificaciones erradas del trámite solicitado. 3. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “14SentenciaPrimeraInstancia.pdf”). El 12 de julio de 2022, el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. resolvió declarar improcedente por daño consumado la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad, respecto a la solicitud de crédito educativo para el periodo 2022-1 y amparó las referidas garantías fundamentales respecto a la solicitud de crédito educativo para el periodo 2022-2. Ordenó al ICETEX que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, publique el estado de crédito aprobado para la tutelante, en el medio que tiene dispuesto para ello, a través del cual la UNAL

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Elaboró: Wilson Umaña Tobon - Carolina Ayala Rojas.

Revisó: Solhangel Peralta Peña Asesora Jurídica

Sede Bogotá | Vicerrectoría de Sede | Dirección de Bienestar UniversitarioPágina 7 de 19 Radicación Número: 11001-33-34-004-2022-00302-01 Accionante: Myriam Andrea Llanos Daza representada por Ramón Cecilio Llanes Granados. Accionados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

sea enterada. Y a la UNAL que en 15 días calendario, previstos en el artículo 79 del Acuerdo 25 de 2017, proceda a legalizar el crédito de la actora, término que empieza a correr desde el día siguiente a que esta última haya finalizado el periodo académico correspondiente al periodo 2022-1. Lo anterior, por cuanto encontró acreditado que si bien el ICETEX certificó que el crédito educativo para el periodo 2022-2 ya había sido aprobado, no probó que hubiere efectuado la publicación del estado del crédito como lo ordena el artículo 79 del Acuerdo 25 de 2017, razón por la cual la UNAL tampoco podría legalizar el crédito hecho que según lo indico la institución sólo se podría dar desde cuando finalice el periodo académico 2022-1. 4. La impugnación (documento electrónico denominado “17InformeCumplimientoImpugnacionIcetex.pdf”). El ICETEX inconforme con la anterior decisión, reiteró lo indicado en el transcurso de la acción de tutela, enfatizando en que el estado de crédito “APROBADO SUJETO A VERIFICACIÓN DE REQUISITOS” está publicado en la página web del ICETEX desde el 16 de junio de 2022, precisando que dicho estado del crédito es el que se le da a una solicitud de crédito que ya fue analizada y aprobado por el comité de crédito. Agregó que la UNAL tiene convenio con el ICETEX bajo el número 2021-01078, firmado el 30 de diciembre de 2021, a partir del cual la IES cuenta con toda la competencia de ejecutar el proceso de legalización. Por lo tanto, la IES con base en su registro académico procede con la legalización, posterior a ello se genera un correo automático para firma de garantías, para luego obtener la viabilidad jurídica y finalmente se procede al desembolso, conforme a la información registrada por la IES en el proceso de legalización. Informó que dicho proceso debe

base en su registro académico procede con la legalización, posterior a ello se genera un correo automático para firma de garantías, para luego obtener la viabilidad jurídica y finalmente se procede al desembolso, conforme a la información registrada por la IES en el proceso de legalización. Informó que dicho proceso debe efectuarse en la página web del ICETEX, suministrando el link para ello, debiendo ingresar con el usuario y contraseña que solicitaron con el formato F-247 y que fue asignada por el área de tecnología del ICETEX, por universidades – procesos IES. para el periodo 2022-2. Aportó pantallazos de correos electrónicos remitidos por el ICETEX a Martha Adriana Ballesteros Sánchez y a lgaravito@unal.edu.co, el 15 de julio de 2022. IV. CONSIDERACIONESPágina 8 de 19 Radicación Número: 11001-33-34-004-2022-00302-01 Accionante: Myriam Andrea Llanos Daza representada por Ramón Cecilio Llanes Granados. Accionados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

1. Problema jurídico: Corresponde a la Sala establecer si se han vulnerado los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad de la tutelante por parte de la UNAL, al impedirle acceder al crédito educativo Protección Constitucional ofrecido por el ICETEX, como lo alega la parte actora. 2. Fundamento normativo. La acción de tutela fue creada por el Constituyente de 1991, con la cual se pretendió salvaguardar en una forma efectiva, eficiente y oportuna los derechos fundamentales, pues se trata de un mecanismo expedito que permite la protección inmediata de aquéllos. Este mecanismo, de origen netamente constitucional, ha sido propuesto como un elemento procesal complementario, específico y directo cuyo objeto es la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo1. Ahora bien, advierte la Sala que entre los derechos invocados como vulnerados por la actora, es el derecho a la educación superior, el cual se halla consagrado en los

1 “ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”Página 9 de 19 Radicación Número: 11001-33-34-004-2022-00302-01 Accionante: Myriam Andrea Llanos Daza representada por Ramón Cecilio Llanes Granados. Accionados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

artículos 672, 683 a 694 de la Constitución Política como un derecho social, económico y cultural, que tiene doble connotación, derecho y servicio público que debe ser garantizado por el Estado, la sociedad y la familia, precisando en relación con la educación superior que es deber del Estado facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a este recurso. Por lo demás el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969 y aprobado por la Ley 74 del 26 de diciembre de 19685, reconoce el derecho de toda persona a la educación, por lo cual conforme al artículo 93 de la Constitución Política6 esta garantía debe ser considerada como un derecho a favor de toda persona. Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional pese a precisar que la prestación del servicio de educación por parte del Estado es obligatorio, respecto al acceso de toda persona a mínimo un año de prescolar y nueve de educación básica, ha indicado que esto no lo exime de su obligación de garantizar su prestación en todas sus etapas dentro del componente adicional del principio de progresividad en su prestación, además, el derecho a la educación superior por encontrar correspondencia con el desarrollo personal y la consecución del plan de vida del 2 ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,

científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. 3 ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Las <sic> integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas

con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado 4 ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. 5 “Por la cual se aprueban los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966.” 6 “ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (…)” (Negrillas de la Sala).Página 10 de 19 Radicación Número: 11001-33-34-004-2022-00302-01 Accionante: Myriam Andrea Llanos Daza representada por Ramón Cecilio Llanes Granados. Accionados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

individuo en aras de superar situaciones de marginación, lo ha reconocido como derecho fundamental susceptible de ser protegido a través de la acción constitucional. Al respecto ha indicado: “La Corte ha protegido el derecho a la educación por la correspondencia que ésta tiene con el desarrollo personal e inclusive el plan de vida del individuo como herramienta para superar situaciones de marginación. Esta perspectiva presume que el grado de educación formal incide decisivamente en la calidad de vida de los individuos, las familias y las colectividades. En efecto atiende a la relación entre la educación y la mejora de los niveles de ingreso, el acceso a oportunidades profesionales, la inserción en la vida productiva, la movilidad social, la salud de las personas, los cambios en la estructura de la familia, la promoción de valores democráticos, la convivencia civilizada y la actividad autónoma y responsable de las personas. En este sentido, en la sentencia T-321 de 2007[97] expresó que “se puede concluir que el derecho a la educación goza de naturaleza fundamental, como quiera que su núcleo esencial comporta un factor de desarrollo personal y social, de manera que su ejercicio se dirige a la realización de la dignidad humana, en tanto permite la concreción de un plan de vida y el desarrollo pleno del individuo en sociedad.”[98] Posteriormente, en sentencia T-056 de 2011, esta Corporación afirmó que el derecho fundamental a la educación: (i) es objeto de protección especial del Estado; (ii) es presupuesto básico de la efectividad de otros derechos fundamentales, como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realización personal, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, entre otros[99] y (iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho.”7 En estas condiciones, es dable concluir que la acción de tutela aquí invocada resulta procedente, siendo el juez constitucional competente a efectos de resolver sobre la

personalidad, el trabajo, entre otros[99] y (iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho.”7 En estas condiciones, es dable concluir que la acción de tutela aquí invocada resulta procedente, siendo el juez constitucional competente a efectos de resolver sobre la cuestión planteada. 3. Fundamento fáctico. A la actuación se allegó lo siguiente: - Copia del oficio dirigido a la tutelante y suscrito por la Asesora Back Office Atención Unidad Gestora del ICETEX, del 5 de febrero de 2022, en el que le informó que cuenta con un crédito en la modalidad Fondos – Fondo de Reparación Víctimas ID 6093802, a su vez, el estado del crédito es:

Como quiera que el crédito está en estudio le sugieren generar el proceso de legalización, a su vez, en el portal encontrará el listado de documentos necesarios que debe adjuntar para dar continuidad a la solicitud, en el evento de haber realizado el cargue de documentos debe esperar a que sean evaluados por el 7 Corte Constitucional, sentencia T-138 de 2016.

Bogotá D.C., 2022/02/05

Señora:

LEUDY YAMILE GARAVITO LEÓN

Radicado N°.: CAS-14345201-Z3P7S6

ASUNTO: INFORMACIÓN GENERAL

En atención a su petición referente al estado actual de su crédito, nos permitimos informarle que una vez validados los aplicativos internos de consulta de ICETEX, se evidencia que usted cuenta con un crédito en la modalidad Fondos - Fondo de Reparación Victimas, con ID N° 6093802.

Así mismo, le informamos que el estado de su crédito es el emitido a continuación:

Cuadro 1. Estados del crédito.

FECHA ESTADO AÑO SEMESTRE CALENDARIO 27/01/2022 ESTUDIO 2022 1 A

De acuerdo a lo anterior, el estado actual de su crédito es en estudio por tal motivo le sugerimos generar el proceso de legalización, así mismo en el portal encontrará el listado de los documentos necesarios que deberá adjuntar para dar continuidad a su solicitud, de lo contrario si ya realizo el cargue de documentos debe esperar a que sean evaluados por el comité de crédito.

Es de aclarar, que los datos inicialmente ingresados son responsabilidad del usuario, por lo cual, si

cargue de documentos debe esperar a que sean evaluados por el comité de crédito.

Es de aclarar, que los datos inicialmente ingresados son responsabilidad del usuario, por lo cual, si presenta algún tipo error en la información o no está diligenciada en su totalidad, teniendo en cuenta que ya se envió la solicitud a estudio debe esperar la respuesta del comité de crédito y posteriormente, nos allegue una carta solicitando la anulación de solicitud y así podrá realizar el diligenciamiento de un formulario nuevo con los datos acordes a su solicitud.

Recuerde que estamos atentos a apoyarle en sus procesos; ponemos a su disposición nuestra página www.icetex.gov.co por medio de la cual podrá estar en contacto con nosotros.

Para cualquier tipo de requerimiento o información de nuestros productos podrá realizarlo a través de nuestros canales de atención:

1. Línea Bogotá: 417-3535.

2. Línea Nacional: 01 8000 916 821 (gratuita).

3. Sistema de atención virtual por medio de la siguiente ruta: www.icetex.gov.co / Atención y Servicios a la ciudadanía / Sistema de atención virtual (PQRSD) – ICETEX.Página 11 de 19 Radicación Número: 11001-33-34-004-2022-00302-01 Accionante: Myriam Andrea Llanos Daza representada por Ramón Cecilio Llanes Granados. Accionados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

comité de crédito, entre otros aspectos (fols. 11 a 12 del documento electrónico denominado “02EscritoTutela.pdf”). . - Copia del oficio del 11 de noviembre de 2021, por el cual la División de Gestión Fomento Soc

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