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TA CUN - 11001333400420230003201-(25-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333400420230003201-(25-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

IMPUGNACIÓN TUTELA

Radicado: 11001 – 33 – 34 – 004 – 2023 – 00032 – 01

Accionante: Sindicato Nacional de Escoltas Capacitados en Protección Especial a Personas “SINESCAPEP” y otro Accionado: Unidad Nacional de Protección Tema: Tutela contra acto administrativo. Subsidiariedad: Improcedencia de la acción de tutela por no haberse desvirtuado la idoneidad y eficacia del medio ordinario, no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable/ Derecho de petición.

Instancia: Resuelve Impugnación Sentencia: SC3 – 0425 - 2594

Sala: 52

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante , en contra de la sentencia del 8 de marzo de 2023, mediante la cual el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el Sindicato Nacional de Escoltas Capacitados en Protección Especial a Personas “SINESCAPEP” y la Asociación de Empleados de la Protección “ASEP” en contra de la Unidad Nacional de Protección.

II. ANTECEDENTES

Protección Especial a Personas “SINESCAPEP” y la Asociación de Empleados de la Protección “ASEP” en contra de la Unidad Nacional de Protección.

II. ANTECEDENTES

Hechos que originaron la acción.

El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico que pasa a exponerse:

  1. La Unidad Nacional de Protección, mediante Resolución 0194 del 26 de enero de 2023, ordenó la apertura del proceso de selección abreviada PSAUNP-009-2023 por valor de $517.049.037.209,00, que tienen como objeto la “prestación de servicios para la provisión e implementación de escoltas en desarrollo del programa de protección en salvaguarda a los derechos a laAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 34 – 004 – 2023 – 00032 – 01

Demandante: Sindicato Nacional de Escoltas Capacitados en Protección Especial a Personas

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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vida, libertad, integridad y seguridad de las personas, grupos, comunidades y convenios a cargo de la entidad”.

  1. En el pliego de condiciones del contrato se estableció que entre los implementos necesarios para la prestación del servicio , se les debe asignar a los escoltas, un arma tipo Pistola calibre 9 mm, fecha de compra igual o superior al año 2014 en adelante, con dos (2) proveedores de nueve (9) cartuchos cada uno.
  1. El 14 de febrero de 2023, la Unión Temporal Protección y Vida 2023, Constituida por las Empresas 1) Alliance Risk & Protection Ltda., 2) Expertos

cartuchos cada uno.

  1. El 14 de febrero de 2023, la Unión Temporal Protección y Vida 2023, Constituida por las Empresas 1) Alliance Risk & Protection Ltda., 2) Expertos Seguridad Ltda., y 3) La Cooperativa de Vigilancia Privada Guardacoop Cta., se incluyeron como proponentes del proceso de selección abreviada PSAUNP-009-2023.
  1. Como proponente también, figuró la Unión Temporal Metis 2023, constituida por la , 1) Cooperativa de Vigilantes Starcoop Cta. – Starcoop Cta. – en reorganización, 2) Compañía Interamericana de Seguridad y Vigilancia Privada Insevig Ltda., 3) Amcovit Ltda., 4) Isvi Ltda., 5) Delthac 1 Seguridad

Ltda., y 6) Seguridad Suramerica Limitada.

  1. Pone de presente que la sociedad Alliance Risk & Protection LTDA., antes denominada Guardianes - Compañía Líder de Seguridad LTDA ., se extinguió al ser absorbida por la sociedad Seguridad Privada y Vigilancia Olimpo Seguridad LTDA., y en consecuencia, la Cámara de Comercio el 29 de diciembre de 2022 le canceló la matricula mercantil.
  1. La sociedad Seguridad Privada y Vi gilancia Olimpo Seguridad LTDA. determinó cambiar su razón social a Alliance Risk & Protection LTDA ., conservando su NIT . 830092707 -6, nombre comercial con el que se identificaba la sociedad que absorbió, la cual es Alliance Risk & Protection LTDA., pero con NIT 860.520.097-5.
  1. Con lo anterior, precisa que Alliance Risk & Protection LTDA ., con NIT.

identificaba la sociedad que absorbió, la cual es Alliance Risk & Protection LTDA., pero con NIT 860.520.097-5.

  1. Con lo anterior, precisa que Alliance Risk & Protection LTDA ., con NIT. 830092707-6 es la sociedad que forma parte de la UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN Y VIDA 2023, y no la Alliance Risk & Protection LTDA con NIT 860.520.097-5, hoy extinguida.
  1. La Unión Temporal Protección y Vida 2023, aportó al proceso PSA-UNP009-2023 una constancia del Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos, que certifica que la Sociedad Alliance Risk & Protection Ltda. 830092707-6, se encuentra realizando trámite de cesión de armas, en consideración al proceso de fusión por absorción, adelantado por las personas jurídicas, y el concepto favorable de cesión emitido por la Superintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada, de fecha 8 de febrero de 2023.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 34 – 004 – 2023 – 00032 – 01

Demandante: Sindicato Nacional de Escoltas Capacitados en Protección Especial a Personas

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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  1. Explica que d icho documento únicamente certifica que la sociedad ALLIANCE RISK & PROTECTION LTDA se encuentra realizando trámite de cesión de armas, mas no certifica que se trata de las mismas 1533 ARMAS que la Unión Temporal Protección y Vida 2023, aportó al proceso PSA-UNP009-2023, ni autoriza que las armas que se encuentran en trámite de cesión

cesión de armas, mas no certifica que se trata de las mismas 1533 ARMAS que la Unión Temporal Protección y Vida 2023, aportó al proceso PSA-UNP009-2023, ni autoriza que las armas que se encuentran en trámite de cesión pueden ser utilizadas durante el tiempo que demore dicho trámite, de ser así, hubiese relacionado en el oficio el listado de armas con su respectiva serie.

  1. El 16 de diciembre de 2022 la Superintendencia de Vigilancia y Sociedad Privada ordenó la cancelación de licencia de funcionamiento de la sociedad Alliance Risk & Protection LTDA con NIT 860.520.097-5, y el 29 de diciembre de 2022 la Cámara de Comercio canceló su Matricula Mercantil, por lo que las armas que en su permiso de porte figuran a nombre de la sociedad Guardianes Compañía Líder De Seguridad Ltda. o Alliance Risk & Protection Ltda., no pueden ser uti lizadas hasta que los permisos de porte estén actualizados con el nombre de la persona jurídica y el NIT que le corresponda.
  1. Resalta que la Policía Nacional informó que un escolta podría ser judicializado por el delito de porte ilegal al portar un arma d e una empresa inexistente, condición que actualmente ostentan las 1533 armas que aport ó al proceso PSA-UNP-009-2023 la Unión Temporal Protección Vida, toda vez que los permisos de porte referidos figuran a nombre de la sociedad ALLIANCE RISK & PROTECTION con NIT 860.520.097-5, sociedad inexistente.
  1. Llama la atención que el Comité de Evaluación Técnico de la Unidad Nacional de Protección haya pasado por alto que la Unión Temporal Protección y Vida

inexistente.

  1. Llama la atención que el Comité de Evaluación Técnico de la Unidad Nacional de Protección haya pasado por alto que la Unión Temporal Protección y Vida 2023 no aport ó al PSA -UNP-009-2023, ni un solo permiso de porte, ni relacionó factura de arma alguna.
  1. Informa que gran parte de las 1533 armas que la Unión Temporal Protección y Vida 2023 aportó al PSA-UNP-009-2023, actualmente están siendo utilizadas en el contrato de prestación de servicios que la Unidad Nacional de Protección tiene suscrito con la Unión Temporal Protección Excellence 2022 (fenece el 23 de febrero de 2023), misma que constituyó la Unión Temporal Protección y Vida 2023.
  1. Refiere que e l interés que tiene el Sindicato Nacional de Escoltas Capacitados en Protección Especial a Personas “SINESCAPEP” y la Asociación de Empleados de la Protección “ASEP” con la presente acción de tutela, está encaminado únicamente en evitar que un escolta

(Tercerizado de la UNP) pueda ser judicializado por portar un arma que figura a nombre de sociedades inexistentes. Situación que atenta contra sus derechos fundamentales constitucionales.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 34 – 004 – 2023 – 00032 – 01

Demandante: Sindicato Nacional de Escoltas Capacitados en Protección Especial a Personas

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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  1. Refiere que el 7 de febrero de 2023 radicaron un derecho de petición

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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  1. Refiere que el 7 de febrero de 2023 radicaron un derecho de petición solicitando información de la Resolución med iante la que aprobaron fusión de empresas y otros al Superintendente de Vigilancia y Seguridad privada, a la oficina asesoría jurídica Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la Procuraduría General de la Nación, al D irector General de la Unidad Nacional de Protección , a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República - Departamento Control

Comercio de Armas Municiones y Explosivos.

Como medida provisional, solicita se ordene a la Unidad Nacional de Protección la suspensión del proceso de selección abreviada PSA-UNP-009-2023, hasta que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, le brinden respuesta al derecho de petición del 7 de febrero de 2023. Informa además que el 23 de febrero de 2022 se publicará la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta del proceso.

Por lo anterior acude a la acción de tutela solicitando las siguientes:

a. Pretensiones:

“PRIMERA: De manera atenta respetuosa pedimos al señor juez Tutela que nos

CONCEDA la MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA.

SEGUNDA: De concedernos la MEDIDA PROVISIONAL solicitada y estar a los alcances del Honorable Juez. En consecuencia, solicitamos ORDENE se retrotrai ga el PROCESO SELECCIÓN ABREVIADA PSA-UNP-009-2023 al momento previo del

SEGUNDA: De concedernos la MEDIDA PROVISIONAL solicitada y estar a los alcances del Honorable Juez. En consecuencia, solicitamos ORDENE se retrotrai ga el PROCESO SELECCIÓN ABREVIADA PSA-UNP-009-2023 al momento previo del desarrollo de la Evaluación Técnica en aras de que reevalúen las inconsistencias que respetuosamente a nuestro juicio pasaron por alto los evaluadores.

TERCERO: De manera respetuosa solicitamos al señor juez que declare que la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP vulnero el derecho fundamental

Constitucionales AL DEBIDO PROCESO, del SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTAS CAPACITADOS EN PROTECCIÓN ESPECIAL A PERSONAS “SINESCAPEP” Y LA ASOCIACIÓ N DE EMPLEADOS DE LA PROTECCIÓN “ASEP”, al interior del del PROCESO SELECCIÓN ABREVIADA PSA-UNP-009-2023, al no prestar relevancia a que 1533 escoltas quedan en riesgo a ser JUDICIALIZADOS POR EL DELITO DE PORTE DE ILEGAL al llevar consigo un ARMA que figu ra a nombre de sociedades INEXISTENTES. (…), siendo que de acuerdo a los PERMISOS DE PORTE que APORT Ó la UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN Y VIDA 2023 al PROCESO SELECCIÓN ABREVIADA PSA-UNP-009-2023, estos figuran a nombre de las sociedades ALLIANCE RISK & PROTECT ION LTDA. CON N.I.T 860.520.097 – 5 y GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA. CON N.I.T 860.520.097 – 5.

CUARTA: De manera respetuosa solicito al señor juez ORDENE al organismo de

– 5 y GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA. CON N.I.T 860.520.097 – 5.

CUARTA: De manera respetuosa solicito al señor juez ORDENE al organismo de control correspondiente, realizar el seguimiento del cumplimiento del fallo, y en caso de verificarse el incumplimiento del fallo, adopte directamente todas las medidas necesarias para la protección de los derechos, he inicie el incidente de desacato correspondiente.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 34 – 004 – 2023 – 00032 – 01

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QUINTA: De considerarlo pertinente, y haber lugar a ello, compulse copias para investigar disciplinariamente por parte de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y penalmente por parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN”

III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. Trámite impartido

Por reparto del 21 de febrero de 2023 le correspondió la tutela al Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito de Cali , qu ien en auto del 21 de febrero de 2023 declaró la falta de competencia para conocer de la presente acción y ordenó su remisión a los Jueces del Circuito Judicial de Bogotá.

Correspondiendo el asunto al Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., con auto del 22 de febrero de 2023 admitió la acción de tutela

remisión a los Jueces del Circuito Judicial de Bogotá.

Correspondiendo el asunto al Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., con auto del 22 de febrero de 2023 admitió la acción de tutela presentada por el Sindicato Nacional de Escoltas Capacitados en Protección Especial a Personas “SINESCAPEP” y la Asociación de Empleados de la Protección “ASEP” en contra de Unidad Nacional de Protección.

En el mismo auto, determinó vincular a la presente acción a la Superintendencia de Vigilancia y Se guridad Privada y a su Oficina Asesora Jurídica; la Procuraduría General de la Nación; la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República; el Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos y Sustancias Químicas Controladas del Comando General de las Fuerzas Militares y a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Frente a los funcionarios anteriormente señalados, se otorgó el té rmino de dos (2) días para rendir el informe del que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Por otro lado, negó la medida provisional solicitada por la parte accionante por improcedente.

3.2. Respuesta de las entidades accionadas

  • Superintendencia De Vigilancia y Seguridad Privada

El apoderado judicial de la entidad accionada, dio respuesta a la acción de tutela en los siguientes términos:

Evidencia una falta de legitimación en la causa por pasiva t oda vez que ni de los supuestos fácticos, ni de las pretensiones y muchos menos de la acusación de vulneración de derechos fundamentales, se puede deducir que exista una acción u

Evidencia una falta de legitimación en la causa por pasiva t oda vez que ni de los supuestos fácticos, ni de las pretensiones y muchos menos de la acusación de vulneración de derechos fundamentales, se puede deducir que exista una acción u omisión de la Superintendencia que haya vulnerado o amenace vulnerar alguno de los derechos fundamentales cuya tutela pretende el accionante . Pues además la tutela está dirigida en contra de la Unidad Nacional de Protección.

Sobre el derecho de petición elevado por la parte actora el 7 de febrero de 2023, informó que se expidió el radicado No. 2023002626 del 24 de febrero del 2023, en el cual se le da repuesta a cada una de las solicitudes.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 34 – 004 – 2023 – 00032 – 01

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Solicita por lo anterior, se le desvincule de la presente acción al no tener legitimación en la causa por pasiva respecto de lo solicitado.

  • Contestación de la Unidad Nacional de Protección.

La accionada se opone a las pretensiones al no encontrar probados los presupuestos para el decreto de la suspensión del proceso de selección como medida cautelar, ni tampoco una violación al debido proceso como se argumenta.

Resalta la improcedencia de la acción de tutela para buscar la protección de derechos fundamentales cuya afectación se genera por la expedición de actos administrativos, cuando existan otros instrumentos jurídicos para su defensa, como en el presente caso.

Resalta la improcedencia de la acción de tutela para buscar la protección de derechos fundamentales cuya afectación se genera por la expedición de actos administrativos, cuando existan otros instrumentos jurídicos para su defensa, como en el presente caso.

Por lo tanto, solicita se niegue la acción de tutela por improcedente por no cumplir con este presupuesto de procedibilidad y además no evidenciarse la ocurrencia de un perjuicio irremediable que afecte al accionante.

  • De la Superintendencia de Industria y Comercio.

Con escrito de contestación, precisó que en la presente acción de tutela no se han agotado todos los medios de defensa judicial o administrativa. Siendo que, si en algún momento el accionante cree que existen actuaciones que afecten la libre competencia, este cuenta con las herramientas judiciales y administrat ivas de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Adicionalmente explica que , como regla general , la tutela no procede como mecanismo principal contra actos expedidos por una autoridad administrativa, pues para ello se han previsto otros instrumentos judiciales, sin embargo, sólo de manera excepcional esta acción procede transitoriamente cuando se compruebe la existencia de un perjuicio irremediable.

No cumplidos los presupuestos de procedencia, solicita se ponga fin al trámite de tutela.

  • De la Procuraduría General de la Nación.

Empieza precisando que carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones que van dirigidas directamente en contra de la Unidad Nacional de Protección en el marco de un trámite administrativo, que no se rige por los términos contenidos en la Ley 1755 de 2015.

pretensiones que van dirigidas directamente en contra de la Unidad Nacional de Protección en el marco de un trámite administrativo, que no se rige por los términos contenidos en la Ley 1755 de 2015.

No obstante lo anterior, a través de correo de 24 de febrero de 2023 se informó a la parte accionante lo siguiente: “(…) Respecto de su solicitud, le informo que una vez revisado el SECOP II2, se evidenci ó en el cronograma publicado por la Unidad Nacional de Protección-UNP, que la adjudicación o de Declaratoria de Desierto del proceso se realizar á el día 24 de los corrientes, en consecuencia, no hay lugar a actuaciones preventivas sobre la gestión contractua l del mencionado proceso de selección.” (…) En este sentido, sí a su juicio considera que existen hechosAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 34 – 004 – 2023 – 00032 – 01

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irregulares presentados por un servidor público que deban ser conocidos desde la competencia disciplinaria, le solicitamos de manera atenta formular la respectiva queja, enunciando circunstancias particulares de tiempo, modo y lugar, para que sean analizados por el operador disciplinario quien determinara lo pertinente. (…)”

Solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, pues la accionada no actúa dentro de los procesos o trámites administrativos como abogado defensor de los sujetos o intervinientes, sino que procede conforme lo prevén la Constitución y la

Solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, pues la accionada no actúa dentro de los procesos o trámites administrativos como abogado defensor de los sujetos o intervinientes, sino que procede conforme lo prevén la Constitución y la Ley, es decir, cuando sea necesario como garante de los derechos, sin que su actuación sea obligatoria, ni su presencia sea exigible para darle validez a lo actuado, inclusive los conceptos emitidos no son de obligatorio acogimiento por el parte del juez de conocimiento o de la autoridad administrativa.

  • Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República –

DAPRE.

Precisa que no le consta ningún hecho relacionado con el proceso de selección al que se refieren los accionantes, ni tampoco participó de ninguna manera en el mismo; y, en cuanto a la petición que elevaron, entre otras entidades, a la Presidencia de la República el 7 de febrero de 2023 , informa que la solicitud fue radicada con el EXT23 -00025511 y contestada con el OFI23 -00030002 del 20 de febrero de 2023.

En la respuesta se les informó a los solicitantes que, comoquiera que habían elevado la petición a las entidades competentes para pronunciarse, no se les daría traslado a ellas de nuevo, para evitar la congestión administrativa, así como tampoco a la Procuraduría General de la Nación, por la misma razón.

En tal virtud, refiere que la Presidencia de la República no ha vulnerado ni el derecho de petición de los accionantes, ni mucho menos el debido proceso u otro relacionado con los hechos relatados en la demanda.

  • Del Ministerio de Defensa Nacional - Departamento de Control y

Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

de petición de los accionantes, ni mucho menos el debido proceso u otro relacionado con los hechos relatados en la demanda.

  • Del Ministerio de Defensa Nacional - Departamento de Control y

Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

Mediante contestación a la presenta acción informa que no conocía de la petición elevada por el accionante hasta la notificación de la presente tutela. Siendo así, procedió a darle contestación de forma inmediata.

En la respuesta, se le precisó al accionante que de conformidad con lo regulado en el artículo 15 de la Constitución Política, la información sobre armas de fuego solo se puede brindar al titular , en el caso de personas naturales, para empresas, al representante legal, en virtud de orden judicial o por solicitud propia en relación a la información solicitada.

Se le informó además que se está adelantando proceso de cesión, debidamente radicado en la plataforma entre los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada Olimpo Seguridad y Alliance Risk & Protec ción Ltda., lo anterior, debidamente autorizado por la Superintendencia de Seguridad Privada conforme a la ResoluciónAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 34 – 004 – 2023 – 00032 – 01

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No. 20224100089557 del 16 de diciembre de 2022.

Evidencia además, concepto de la Superintendencia del 8 de febrero de 2023 para la cesión de las 3180 armas, de las cuales se encuentran con permiso de porte 2298

Evidencia además, concepto de la Superintendencia del 8 de febrero de 2023 para la cesión de las 3180 armas, de las cuales se encuentran con permiso de porte 2298 y tenencia 882, los permisos se encuentran vigentes para la empresa absorbida y en proceso para la empresa absorbente.

Solicita por lo anterior, se decrete hecho superado pues la accionada atendió cada una de las peticiones elevadas por parte del accionante.

  • Manifestación del accionante.

Luego de las respuestas de las accionadas, insiste en que la sociedad Alliance Risk & Protection Ltda. con NIT 860.520.097-5 (antes denominada Guardianes Compañía Líder de Seguridad) hoy absorbida, está prestando de manera ILEGAL servicios de vigilancia y seguridad privada a la UNP , toda vez que la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA en respuesta al derecho de pe tición indica que desde el 5 de enero de 2023 no cuenta con licencia de funcionamiento.

De la revisión del SECOP II , advirtió que se publicó documento denominado “respuestas a observaciones presentadas al informe de evaluación preliminar PSAUNP-009-2023”, e indicó que las armas que aportó la UT Protección y Vida 2023 cumplen con lo requerido.

Pese a las respuestas recibidas de las accionadas, l lama la atención que el Comité de Evaluación Técnica de la Unidad Nacional de Protección haya indicado que las 1533 armas que aportó la Unión Temporal Protección y Vida 2023 al PSA-UNP-0092023 sí cumplen, a pesar de que las armas referidas en sus permisos de porte actualmente figuran a nombre de GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE

2023 sí cumplen, a pesar de que las armas referidas en sus permisos de porte actualmente figuran a nombre de GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA. C ON NIT 860.520.097 -5 y ALLIANCE RISK & PROTECTION

LTDA CON NIT 860.520.097-5, sociedades HOY INEXISTENTES.

En el curso del escrito, reitera argumentos ya expuestos en la demanda y de las irregularidades solicita se tenga en cuenta la posibilidad de trasla dar la presente acción a la Fiscalía General de la Nación para que realice las investigaciones del caso.

Solicita además, se acceda a las pretensiones de la demanda.

3.3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , en sentencia del 8 de marzo de 2023 resolvió:

“[…] PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el Sindicato Nacional de Escoltas Capacitados en Protección Especial a Personas “SINESCAPEP” y la Asociación de Empleados de la Protección “ASEP” en contra de la Unidad Nacional de Protección, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. […]”.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 34 – 004 – 2023 – 00032 – 01

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Del recuento de las solicitudes de amparo, las pruebas aportadas y las contestaciones de las entidades accionadas, consideró que “SINESCAPEP” y

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Del recuento de las solicitudes de amparo, las pruebas aportadas y las contestaciones de las entidades accionadas, consideró que “SINESCAPEP” y “ASEP” cuentan con un mecanismo judicial para la defensa de sus derechos, toda vez que , ante las decisiones adop tadas por la UNP dentro del proceso de selección abreviada PSA -UNP-009-2023, los accionantes pueden instaurar el medio de control que consideren conveniente contra dichos actos administrativos.

De las observaciones realizadas por los accionantes al proces o de selección abreviada PSA-UNP-09-2023, respecto de las sociedades que integran la UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN Y VIDA 2023, el Juez evidenció que, de conformidad con la Resolución No. 20224100089557 del 16 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Vigil ancia y Seguridad Privada, aprobó la fusión por absorción de las empresas que la conforman, razón por la cual se superaría dicha inconformidad.

Teniendo en cuenta que la acción de tutela en el presente asunto no supera el estudio de procedibilidad y no se advierte situación de indefensión de los accionantes, determinó el A -quo declarar improcedente su estudio en este escenario.

3.4. Fundamentos de la impugnación

Mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2023 , el apoderado de la parte accionante se opuso a la sentencia de primera instancia conforme a los siguientes argumentos:

-. La respuesta dada por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de

Mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2023 , el apoderado de la parte accionante se opuso a la sentencia de primera instancia conforme a los siguientes argumentos:

-. La respuesta dada por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a su derecho de petición del 7 de febrero de 2023 fue evasiva a los requerimientos pues, i) no suministró copia del acto que fusionó por absorción las sociedades de las cuales se ha venido refiriendo, ii) dio respuesta evasiva a la cuarta solicitud de la petición.

-. En lo que tiene que ver con la petición del 7 de febrero elevada ante el Departamento de Control Comercio de Armas, Explosivos y Municiones , informa que, 1) no indica quién debe actualizar los permisos, 2) no indica a qué permisos se refiere, y 3) no indica el nombre de la persona jurídica y NIT al que debe figurar el permiso al que hace mención. Sumado a lo anterior, evade el interrogante consistente en si se pueden utilizar las armas que en sus permisos de porte figuran a nombre de ALLIANCE RISK & PROTECTION CON NIT 860520097-5.

La accionada se abstuvo de dar respuesta al segundo requerimiento del derecho de petición, al ser evasiva la información.

-. Pese a que la Unidad Nacional de Protección aduce haber dado respuesta al derecho de pe tición presentado por la parte accionante, refieren no haber recibido respuesta alguna.

En lo que tiene que ver con la improcedencia de la tutela, solicita tener en cuenta que mas de 1000 escoltas están expuestos a ser judicializados por el delito de porteAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

respuesta alguna.

En lo que tiene que ver con la improcedencia de la tutela, solicita tener en cuenta que mas de 1000 escoltas están expuestos a ser judicializados por el delito de porteAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001 – 33 – 34 – 004 – 2023 – 00032 – 01

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ilegal de armas , quienes están prestando servicios a empresas inexistentes. Este contexto se debe clasificar, en consideración de la parte actora, como situación de indefensión de los demandantes para el estudio de la procedencia de la acción de tutela.

Adicionalmente, refieren haber acudido a la acción de tutela pues fueron informados de que un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y/o controversia resulta tardío.

3.5. Trámite de impugnación.

Por medio de auto del 16 de marzo de 2023 , el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá concedió la impugnación.

A través de acta de reparto del 17 de

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