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TA CUN - 11001333400420230054601-(30-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333400420230054601-(30-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 34 – 004 – 2023 – 00546 – 01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Acción: Tutela Tema: Petición Instancia: Segunda Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto (04) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la protección del derecho fundamental de petición. I. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado el 19 de octubre de 2023, Maria Secundina Sogamoso Soacha en nombre propio instauró acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de solicitar la protección de su derecho fundamental de petición e igualdad, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas al no dar respuesta a la petición elevada ante el Fondo Nacional de Vivienda bajo el radicado

2023ER0105555, mediante el cual solicitó subsidio de vivienda, su fecha de entrega y asignación de vivienda, sin que las accionadas hayan dado respuesta a su petición.Radicado: 11001-3334-004-2023-00546-01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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1.1. Pretensiones El accionante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma: PETICIÓN Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda. Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda. Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda. Que se me incluya dentro del programa de cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad. 1.2. Hechos María Secundina Sogamoso Soacha presentó derecho de petición ante el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, mediante el cual solicitó información de cuando el estado de solicitud sería “asignado”, fecha cierta en la que se efectuaría el pago de subsidio de vivienda al cual aduce tener derecho por ser víctima de desplazamiento forzado, no obstante lo anterior, a la fecha de interposición de la acción constitucional, no había recibido respuesta de forma ni de fondo sobre el particular, señalando que el Ministerio de Vivienda anunció públicamente la entrega de cien mil viviendas, sin que se le informe como puede acceder al mismo.Radicado: 11001-3334-004-2023-00546-01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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1.3. De la contestación de la demanda de tutela 1.3.1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Por conducto de apoderado rindió el informe requerido, informando que la entidad no incurrió en una actuación u omisión que generara una presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, señalando que una vez se verificó en la herramienta de gestión documental de la entidad, se encontró que a la petición elevada por la parte actora mediante radicado número 2023ER0105555 fue resuelta mediante oficio número 2023EE0082392 remitido a través de correo certificado de 472. En la respuesta otorgada por la entidad, se le indicó a la accionante lo siguiente: El Gobierno Nacional a través de Fonvivienda, atendió la solución habitacional de las familias más vulnerables de escasos recursos económicos y con diferentes criterios de priorización (ser madre cabeza de hogar, hogares con personas en situación de discapacidad, hogares con adultos mayores, comunidades indígenas, afrodescendientes, gitanos y room) que cumplieron con todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente, mediante el Programa de Vivienda Gratuita o Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE. Ahora bien, los proyectos dentro del Programa Vivienda Gratuita fase 1 y 2 se encuentran totalmente asignados, de acuerdo con el número de soluciones de viviendas que se tenían disponibles, en la primera etapa, se ejecutaron ciento tres mil (103.000) viviendas y en la segunda fase treinta mil (30.000). Por lo anteriormente informado, no le es posible al hogar postularse en los proyectos que se desarrollan en el marco del programa de vivienda gratuita, dado que ya se encuentran cerrados por asignación total de cupos, por lo que no se van a abrir nuevas convocatorias para postulación, repostulación o reproceso de hogares. A la luz de

es posible al hogar postularse en los proyectos que se desarrollan en el marco del programa de vivienda gratuita, dado que ya se encuentran cerrados por asignación total de cupos, por lo que no se van a abrir nuevas convocatorias para postulación, repostulación o reproceso de hogares. A la luz de lo anterior, se le sugiere acercarse a la oficina de vivienda del municipio de su residencia, para que sea informado acerca de los proyectos o subsidio de vivienda que se están promoviendo por parte de este, para la atención en la solución habitacional. (…) En consecuencia con lo expuesto, solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado como quiera que desaparecieron los hechos que dieron origen a la acción constitucional.Radicado: 11001-3334-004-2023-00546-01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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1.3.2. Secretaría Distrital de Hábitat Pese a que la entidad no fue vinculada al trámite constitucional de primera instancia, informó que mediante oficio número 2-2023-65381 de 8 de septiembre de 2023 se dio respuesta a la parte actora, debidamente notificada, por lo tanto, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que se dio respuesta de fondo a las solicitudes efectuadas. 1.4. De la sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 01 de noviembre de 2023, el Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Oralidad de Bogotá, negó la protección de derechos fundamente de conformidad con las siguientes consideraciones: (…) Se logró verificar que los días 23 y 24 de agosto de 2023, la accionante radicó dos peticiones ante el Departamento para la Prosperidad Social – Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, mediante radicados Nro. 2023ER0105555 y Nro. E-2023-2203-337817. Asimismo, se acreditó que en las dos peticiones solicitaba lo siguiente: i) información de cuándo se podía postular para la asignación de subsidio de vivienda; ii) la concesión del subsidio, como la fecha cierta de cuándo se otorgaría iii) la inscripción en cualquier programa de subsidio nacional; iv) la asignación de una vivienda de los programas que ofreció el Estado; v) información sobre si le hacía falta algún documento; Atendiendo las solicitudes elevadas, el Despacho advirtió que la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,

y el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, a través del oficio Nro. 2023EE0082392 de 92 de agosto de 2023, desató la petición Nro. 2023ER0105555 de 24 de agosto de 2023. También se advierte que la respuesta se notificó el 13 de septiembre siguiente, al correo electrónico coffibella@gmail.com que corresponde al indicado en la petición, (…) Por su parte, Bogotá, D.C. – Secretaría de Hábitat señaló que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le remitió por competencia la petición Nro. E-2023-65381 de 8 de septiembre de 2023, el cual se notificó el mismo día, y en el que indicó, que si bien el hogar de la accionante se encuentra registrado en la base de datos de la entidad, no está inscrito en ninguno de los programas que actualmente ofrece dicha cartera.Radicado: 11001-3334-004-2023-00546-01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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Así las cosas, le señaló los programas a los que podía inscribirse y le indicó que no existe ninguno denominado “cien mil viviendas gratis”, del cual dice ser beneficiaria, por lo que no puede otorgarle un beneficio inexistente. Conforme lo acreditado, puede concluirse que las peticiones elevadas por la accionante, fueron debidamente resueltas por las entidades accionadas, de fondo, clara y congruentemente, pues se resolvieron cada uno de los puntos solicitados. (…) 1.5 . Del trámite de la impugnación Una vez notificadas las partes del fallo de 01 de noviembre de 2023, la parte accionante presentó impugnación contra la providencia en mención y mediante auto de 26 de enero de 2024, fue concedido ante esta Corporación. Una vez realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho de que es titular el Magistrado Ponente y al no estimarse necesaria la práctica de pruebas adicionales o presentación de informes procede la sala a decidir el recurso en mención. 1.6. De la impugnación Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la parte actora presentó impugnación, manifestando que Fonvivienda y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, no ha cumplido con la contestación al derecho de petición, en tanto no ha informado fecha cierta en la que se va a efectuar el desembolso del subsidio de vivienda, razón por la cual, contrario a lo expresado por el juez de primera instancia, no existe un hecho superado, en tanto manifiesta la parte actora que continúa sin vivienda, sigue en estado de

vulnerabilidad y es víctima del desplazamiento forzado, por lo anterior, solicita revocar el fallo de tutela y en su lugar se ordene informar fecha en la que se otorgará el subsidio de vivienda.Radicado: 11001-3334-004-2023-00546-01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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1.7. Medios de prueba Se encuentran como medios de prueba los siguientes: - Derechos de petición radicado por el accionante ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. - Derecho de petición presentado ante el Departamento de la Prosperidad Social. - Oficio radicado 2023EE0082392 de 29 de agosto de 2023 por medio del cual el Ministerio de Vivienda da respuesta a la accionante. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 2.1. Competencia Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del 1 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Oralidad de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.2. Legitimación de las partes 2.2.1. Parte accionante El artículo 10 del Decreto 2591 de 19912 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o 1 Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico

correspondiente (…) 2 Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.Radicado: 11001-3334-004-2023-00546-01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de abogado. Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada en nombre propio por María Secundina Sogamoso Soacha, quien considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital en razón a la petición elevada ante el Ministerio de Vivienda, misma que alega no fue resuelta de fondo. Se encuentra legitimada por activa. 2.2.2. Parte accionada Se encuentra legitimado en la causa por pasiva Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en virtud de que se le atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital del que es titular María Secundina Sogamoso Soacha. 2.3 . Problema Jurídico. Corresponde a la Sala establecer si en la presente acción constitucional el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, vulneraron los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital alegadas por la accionante, en razón a la petición elevada mediante la cual solicitó fecha en la que se va a otorgar subsidio de vivienda y la asignación de vivienda, petición que alega, no fue resuelta por las entidades accionadas. 2.4. Hechos probados Se encuentra acreditado que María Secundina Sogamoso Soacha elevó petición mediante radicado 2023ER0105555 ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitando información sobre la fecha en la que se efectuará la entrega del subsidio de vivienda, documentación que hace falta para acceder a la misma, así como la asignación de vivienda. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.Radicado:

Ciudad y Territorio solicitando información sobre la fecha en la que se efectuará la entrega del subsidio de vivienda, documentación que hace falta para acceder a la misma, así como la asignación de vivienda. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.Radicado: 11001-3334-004-2023-00546-01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

8 Así mismo, se encuentra la petición presentada ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, radicado E-2023-2203-337817. De igual forma se evidencia que las dos entidades accionadas dieron respuesta a las peticiones elevadas por la parte actora mediante oficio con radicado 2023EE008392 de 29 de agosto de 2023, comunicado al correo electrónico de la actora coffibella@gmail.com y oficio radicado 2-2023-65381 de 8 de septiembre de 2023 dirigido al mismo correo electrónico. 2.5. Derecho fundamental de petición. El artículo 233 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, en virtud del cual todas las personas se encuentran facultadas para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; se derivan del anterior precepto supralegal los elementos que integran el núcleo esencial del derecho de petición: i) posibilidad de presentar peticiones, ii) obligación correlativa para las autoridades de responderlas en forma oportuna y de fondo, y iii) el deber de dar a conocer la respuesta al peticionario. La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha establecido los siguientes lineamientos generales sobre el derecho fundamental de petición. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se

Corte Constitucional. T-788 del 12 de noviembre de 2013. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez; Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 23 de octubre de 2014. C.P.: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01(AC). Ver sentencias Corte Constitucional T-325 del 3 de mayo del 2012 M.P.: Mauricio González Cuervo, T-129 del 23 de febrero del 2010 M.P.: Juan Carlos Henao Pérez, Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 3Radicado: 11001-3334-004-2023-00546-01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia 9

cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.4 (…)” El núcleo esencial del derecho fundamental de petición cuyo desconocimiento activa la intervención del juez constitucional adoptando las medidas de protección pertinentes, comprende además de la posibilidad de presentar peticiones ante las autoridades públicas y en precisos eventos frente a particulares, el deber de ser resueltas en un término razonable y de fondo, lapso que abarca su notificación al peticionario; no implica, sin embargo, que la decisión deba adoptarse en el sentido de acoger las súplicas de la petición De esta forma el derecho de petición es el mecanismo idóneo que el constituyente creó a favor de los administrados para que éstos pudieran tener una comunicación directa con los representantes del Estado, de ahí que el mismo se previera no solamente en el ordenamiento constitucional, sino que fue desarrollado mediante la Ley 1755 de 2015, estableciendo como única condición que la petición se elevará en forma respetuosa y a su turno se previó en la ley la obligación de que su derecho fuera respondido en forma oportuna y de fondo. Lo cual lleva a concluir que una vez el interesado cumple con la exigencia de elevar la petición en forma respetuosa, nace en ese momento el deber y la obligación del Estado de responder la misma dentro de los términos legales y de dar una respuesta de fondo y acorde con lo solicitado. 2.6. Del caso en concreto María Secundina Sogamoso Soacha, elevó petición ante al Misterio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Departamento Administrativo de Prosperidad Social, en el que solicitó: 1. Se me de información de cuando me van a pasa (sic) a estado asignado. 2. Se me CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. Como REPARACION PRACIAL (SIC)

el que solicitó: 1. Se me de información de cuando me van a pasa (sic) a estado asignado. 2. Se me CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. Como REPARACION PRACIAL (SIC) 4 Corte Constitucional. Sentencia T – 146 de 2012. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Radicado: 11001-3334-004-2023-00546-01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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2. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. REPARANDOME (SIC) PARCIALMENTE de acuerdo a la ley de víctimas. 3. Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado. 4. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas. 6. Se informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO. 7. en caso de hacerme falta alguna inscripción, documentación o cualquier requisito. Favor dar traslado a esa entidad para cumplir con este requisito. No obstante lo anterior, de los documentos aportados como prueba por las accionadas, se tiene que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la prosperidad social, dieron respuesta a las peticiones del accionante, en los siguiente términos: “1. Se me dé información de cuando me van a pasar a estado asignado” Respuesta: De manera atenta y en el marco de las competencias de la Subdirección de Recursos Públicos, de la Secretaría Distrital del Hábitat, nos permitimos informar que, se procedió a consultar en nuestro Sistema de Información, donde se pudo establecer que su hogar se encuentra registrado, ahora, si bien su hogar se encuentra registrado en nuestra base de datos, este registro no implica la asignación automática de un subsidio, sino que depende del cumplimiento de los requisitos previstos para cada programa. De conformidad con lo anterior, nos permitimos indicar que, actualmente no contamos con unidades habitacionales para el programa al cual usted se había registrado. No obstante lo anterior, nos permitimos invitarlo para que, conozca nuestra oferta institucional vigente aplica exclusivamente en la Ciudad de Bogotá, así mismo aclaramos que, dentro de nuestra oferta institucional, no ofrecemos a la

contamos con unidades habitacionales para el programa al cual usted se había registrado. No obstante lo anterior, nos permitimos invitarlo para que, conozca nuestra oferta institucional vigente aplica exclusivamente en la Ciudad de Bogotá, así mismo aclaramos que, dentro de nuestra oferta institucional, no ofrecemos a la ciudadanía vivienda gratuita. (…) 2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. Como REPARACION (SIC) PARCIAL”Radicado: 11001-3334-004-2023-00546-01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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Respuesta: Sea lo primero aclarar que, la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT), dentro de sus funciones señaladas en el Decreto Distrital 121 de 2008 , no es la competente para entregar las indemnizaciones previstas en la Ley 1448 de 2011; lo anterior, por cuanto dicha ley establece es las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado; no obstante su solicitud no fue trasladara a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, ni al Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio, entidad que hace parte del SNARIV, para que en el marco de sus competencias le brinde respuesta, toda vez que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, Prosperidad Social lo realizó a través del Radicado S-2023-2002-2247441. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, si su hogar decide participar en el Programa Oferta Preferente, solo podrá hacerse a través de las convocatorias públicas o ferias de vivienda que realice la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT por ende, es importante que este pendiente de dicha convocatoria para que a través del enlace que se habilitará a través de la página web: https://www.habitatbogota.gov.co/, donde podrá conocer los diferentes proyectos que le ofrece esta entidad y realizar la separación en el inmueble de su preferencia. Por lo cual, teniendo en cuenta que este programa cuenta con un procedimiento, no es posible establecer una fecha determinada para la asignación de subsidio de vivienda por parte de esta secretaría. “3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. REPARANDOME (SIC) PARCIALMENTE de acuerdo a ley de víctimas” Respuesta: Resulta pertinente indicar que, la Secretaría Distrital de Hábitat no es la entidad

de esta secretaría. “3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. REPARANDOME (SIC) PARCIALMENTE de acuerdo a ley de víctimas” Respuesta: Resulta pertinente indicar que, la Secretaría Distrital de Hábitat no es la entidad competente para inscribirlo en los programas de vivienda que oferte el Gobierno Nacional. En este sentido, para acceder a estos programas usted podrá hacerlo a través del Fondo Nacional de vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. “4. Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció es estado.” y “6. Se informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como persona víctima del desplazamiento forzado”. Respuesta: Atentamente informamos que la Secretaría Distrital del Hábitat dentro de su oferta institucional no cuenta con un programa denominado “cien mil viviendas”, tampoco prevé una “fase 2” en su oferta y no tiene dentro de sus competencias realizar el estudio de priorización ni realizar inclusiones a este programa. Dicho programa hace parte de la política pública de vivienda que oferta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; porRadicado: 11001-3334-004-2023-00546-01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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consiguiente, esta entidad es la competente para brindar respuesta de fondo a su solicitud. No obstante, como se mencionó en el numeral anterior, su solicitud fue remitida a Fonvivienda, toda vez que, el Departamento de Prosperidad Social informó que dio traslado a esta entidad. “5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas”: Respuesta: Como se informó anteriormente la Secretaría Distrital del Hábitat dentro de su oferta institucional no cuenta con un programa denominado “cien mil viviendas”, motivo por el cual, desconocemos si actualmente hace falta algún documento para que su hogar acceda a este programa. Por consiguiente, al hacer parte este programa de la política pública de vivienda que oferta el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esta es la entidad competente para brindar respuesta de fondo a la presente solicitud. “7. En caso de hacerme falta alguna inscripción, documentación o requisito. Favor dar traslado a esa entidad para cumplir con ese requisito.” Respuesta: al respecto, nos permitimos reiterar la respuesta dada anteriormente, en la que a través del Oficio con Radicado S-2023-2002-2247441, el Departamento de Prosperidad Social informó que dio traslado a Fonvivienda y a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, para que en el marco de sus competencias le puedan brindar respuesta de fondo a su solicitud.” (…) De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que en los dos derechos de petición presentados por María Secundina Sogamoso Soacha, las entidades accionadas dieron respuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones formuladas y que las mismas fueron puestas efectivamente en conocimiento de la accionante, no encuentra esta sala vulneración alguna a los derechos fundamentales reclamados. Por lo anterior, procederá a confirmar la sentencia de 01 de noviembre de 2023,

clara y congruente a las peticiones formuladas y que las mismas fueron puestas efectivamente en conocimiento de la accionante, no encuentra esta sala vulneración alguna a los derechos fundamentales reclamados. Por lo anterior, procederá a confirmar la sentencia de 01 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto (04) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la protección de derechos fundamentales, por no encontrar vulneración alguna de parte de las entidades accionadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.Radicado: 11001-3334-004-2023-00546-01 Accionante: María Secundina Sogamoso Soacha Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 1 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto (04) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la protección de derechos fundamentales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la parte accionante al correo electrónico coffibella@gmail.com, a las partes accionadas a los correos electrónicos: notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co, notificacionesjudiciales@habitatbogota.gov.co, notificacionesjudici@minvivienda.gov.co y al Procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que corresponda. TERCERO: Por Secretaría de la Sección, COMUNICAR de la presente decisión al Juzgado de origen. CUARTO: ENVIAR el expediente de la referencia a la Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión conforme a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado en Sala N.º 03 del 30 de enero de 2024 HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Magistrado FRANKLIN PÉREZ CAMARGO CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS Magistrado Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Sección Tercera – Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021. GCPV

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