TA CUN - 110013334005201500045-01-(08-02-2019)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013334005201500045-01-(08-02-2019)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE TRÁNSITO POSTAL Y ENVIOS URGENTES – Infracciones aduaneras y sanciones aplicables – Obligaciones – Presentación de información a la aduana por las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes - Procedimiento para la presentación de documentos a la autoridad aduanera – Reclamación por duda en el valor declarado La infracción aduanera anotada (la consagrada en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1995. Anota la relatoría) es concordante con la obligación establecida en el literal m) del artículo 203 de ese mismo cuerpo normativo. La forma de entregar a la DIAN la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte está contemplada en el artículo 196 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 23 del Decreto 2101 de 2008. El marco normativo anterior (artículos 496, 203, 196 y 119 del Decreto 2586 de 1999. Anota la relatoría) es expreso en el sentido de establecer un deber legal para la Empresa de Mensajería Especializada Intermediaria de la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, dentro de los términos establecidos en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 2101 de 2008, consistente en entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, el manifiesto expreso que comprende la relación total de las guías de mensajería especializada.
entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, el manifiesto expreso que comprende la relación total de las guías de mensajería especializada. Los elementos anteriores permiten afirmar a esta Sala de Decisión que, en efecto, se advierte un vicio de falsa motivación en el Acta de Hechos No. 2565 de 15 de marzo de 2013, en la medida en que era imposible que en esta se consignara la existencia de la Guía Hija No. BOG0018100167 por la sencilla razón de que la fecha de expedición de la última de las mencionadas fue el 18 de mayo de 2011 y la fecha del acta de hechos fue el 15 de marzo de 2013. La afirmación anterior encuentra respaldado en la circunstancia de que la Guía Máster No. 36110012133, que es a la cual se refiere el Acta de Hechos No. 2565 de 15 de marzo de 2013, es del 13 de marzo de 2013, esto es, de una fecha inmediatamente anterior al acta de hechos, como corresponde a la revisión que en tiempo real se lleva a cabo por las autoridades aduaneras. En este sentido, resulta ilógico que se hiciera una inspección respecto de una guía expedida veinticuatro (24) meses antes. Los razonamientos anteriores son los que permiten predicar la falsa motivación de los actos administrativos sancionatorios. Ahora bien, con respecto al argumento de la DIAN según el cual la sociedad demandante tenía la facultad de reclamar en caso de no estar de acuerdo con lo2
EXP. No 110013334005201500045-01
Ahora bien, con respecto al argumento de la DIAN según el cual la sociedad demandante tenía la facultad de reclamar en caso de no estar de acuerdo con lo2
EXP. No 110013334005201500045-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consignado en el Acta de Hechos, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 119-1 de la Resolución No. 4240 de 2000 de la DIAN, se debe señalar que verificado el contenido de la norma, de la misma no se desprende propiamente tal facultad para la demandante, pues se observa que se regula lo referente a la “DUDA EN EL VALOR DECLARADO”, por lo tanto es respecto del mismo que puede hacerse la reclamación que, según la DIAN, no se produjo.
Fuente Formal: CPACA artículos 138, 188; resolución 4240 de 2000 artículos 119, 119-1; Decreto 2685 de 1999 artículos 496, 203, 196, 96; Decreto 2101 de 2008, artículos 28, 24, 23, 10; resolución 9990 de 2008 artículo 6; CGP artículos 365, 366.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: EXP. No. 110013334005201500045-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN3
EXP. No 110013334005201500045-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN3
EXP. No 110013334005201500045-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
SENTENCIA DE APELACIÓN SISTEMA ORAL Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá. D.C., que accedió a las pretensiones de la demanda. La demanda La sociedad LARS COURRIER S.A., mediante apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), pidió como pretensiones la nulidad de los siguientes actos (Fls. 17 a 35 c.1). Resolución No. 1-03-241-201-673-0-0253 de 26 de marzo de 2014 “Resolución medio de la cual se impone una sanción” , proferida por un funcionario de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (Fls. 45 a 51 c.1.).4
EXP. No 110013334005201500045-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Resolución No. 03-236-408-601-476 de 17 de julio de 2014 “Por medio del cual se
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Resolución No. 03-236-408-601-476 de 17 de julio de 2014 “Por medio del cual se resuelve Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 1-03-241-201-673-0-0253 del 26 de marzo de 2014” , proferida por la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (Fls. 52 a 54 c.1.). Como consecuencia de lo anterior, pidió que a título de restablecimiento del derecho se exonere a la sociedad LARS COURRIER S.A. del pago del valor de la multa impuesta con ocasión de la expedición de los actos demandados; y que, en consecuencia, se declare que no se puede hacer efectiva la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243 con Certificados 3DL007890 de 11 de diciembre de 2013 y 03DL007961 de 28 de noviembre de 2013, constituida por la sociedad demandante, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., CONFIANZA, a favor de la demandada, por la suma de $17.685.000, con vigencia del 2 de febrero de 2014 hasta el 2 de mayo de 2015. Así mismo, solicitó que se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del inciso 1 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Hechos
Así mismo, solicitó que se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del inciso 1 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Hechos Mediante Resolución No. 011072 de 13 de octubre de 2009, la Subdirección de Gestión de Registro y Control Aduanero de la DIAN, dio a la sociedad LARS COURRIER S.A. la autorización como Usuario Aduanero como Intermediario de la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, para realizar operaciones de5
EXP. No 110013334005201500045-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho comercio exterior en los términos de los artículo 192 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. El 15 de marzo de 2013, los funcionarios del GIT Tráfico Postal y Envíos Urgentes procedieron a realizar el reconocimiento de la mercancía presentada por la sociedad LARS COURRIER S.A. con la Guía Master No. 36110012133 de 15 de marzo de 2013; actuación que quedó consignada en el Acta de Hechos de Reconocimiento de Mercancías Sometidas a la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 2565 de 15 de abril de 2013. De acuerdo con el informe remitido por la Jefe del GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión de Control de Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de fecha de 11 de abril de 2013, dirigido a la Jefe de la GIT de
Urgentes de la División de Gestión de Control de Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de fecha de 11 de abril de 2013, dirigido a la Jefe de la GIT de Investigaciones Aduaneras II de la aludida Dirección Seccional de Aduanas, “Posteriormente cuando el funcionario de la DIAN procedió a incluir en el sistema MUISCA la propuesta de valor contenida en el acta de hechos 2565, no pudo incluirla porque no encontró manifestada en el sistema MUISCA la guía(s) de Mensajería Especializada antes mencionada, por lo anterior, se entiende que el Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes LARS COURRIER SAS no entregó a través del sistema electrónico de la DIAN, la información del documento de transporte, a que hace referencia el artículo 94-1 del Decreto 2685 de 1999”. El 25 de septiembre de 2013, la autoridad aduanera expidió el Requerimiento Ordinario de Información No. 1-03-238-420-403-1-0005449, solicitando copia de la Guías Hijas Nos. BOG0018100167 y BOG0011115142 y de la Declaración Consolidada de Pagos donde se evidencie el pago propuesto en el Acta de Hechos6
EXP. No 110013334005201500045-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2565 de 15 de marzo de 2013, requerimiento que fue atendido por la sociedad
LARS COURRIER S.A.
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2565 de 15 de marzo de 2013, requerimiento que fue atendido por la sociedad
LARS COURRIER S.A.
La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá profirió el Requerimiento Especial Aduanero No. 1-03-238-420-447-0-0000422 de 5 de febrero de 2014, en el que dispuso proponer una sanción en los términos del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 contra la sociedad LARS COURRIER S.A., por no reportar la Guía Hija BOG00018100167 a través del sistema informático aduanero. La sociedad LARS COURRIER S.A. no emitió respuesta frente al Requerimiento Especial Aduanero dentro de la oportunidad legal respectiva. Mediante Resolución No. 1-03-241-201-673-0-0253 de 26 de marzo de 2014, la División de Gestión de Liquidación, sancionó a la sociedad demandante, en los términos del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, en cuantía de $17’685.000. Contra la decisión anterior, la sociedad LARS COURRIER S.A. interpuso recurso de reconsideración el 28 de abril de 2014, el cual fue resuelto por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la Resolución No. 03-236-408-601-476 de 17 de julio de 2014, en el sentido de confirmarla. Esta fue
Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la Resolución No. 03-236-408-601-476 de 17 de julio de 2014, en el sentido de confirmarla. Esta fue notificada por correo certificado el 23 de julio de 2014.7
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho El 22 de enero de 2015, ante la Procuraduría 195 Judicial I, se fijó fecha para la audiencia de conciliación sin que hubiese comparecido la apoderada de la parte convocante, razón por la cual se le concedieron 3 días para justificar su inasistencia. Según constancia de 28 de enero de 2015, una vez transcurrido el término otorgado a la apoderada de la convocante, esta manifestó su ausencia de ánimo conciliatorio. La demandante señaló como normas vulneradas las siguientes. Constitución Política, artículo 29. Decreto 2685 de 1999, artículo 496. Decreto 01 de 1984, artículos 137, 138, 162 y 164. En apoyo de sus pretensiones la demandante adujo, en síntesis, el siguiente cargo de violación. Falsa motivación de los actos acusados Señala la sociedad demandante que la Guía de Mensajería Especializada BOG0018100167 no aparece en el Sistema Informático de la DIAN por cuanto la misma no correspondió al documento de transporte Guía Máster No. 36110012133, en consideración a que la citada Guía data del 18 de mayo de 2011 y es ilógico que este mismo número de Guía de Mensajería Especializada se hubiese manifestado en
misma no correspondió al documento de transporte Guía Máster No. 36110012133, en consideración a que la citada Guía data del 18 de mayo de 2011 y es ilógico que este mismo número de Guía de Mensajería Especializada se hubiese manifestado en el año 2013.8
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Se debe tener en cuenta que en el Acta de Hechos No. 2565 de 15 de marzo de 2013 se registró un número de guía en inscripción “manuscritural (sic)” del funcionario que reconoció la mercancía, en la cual no se dejó constancia del contenido del documento con el cual se sustenta la afirmación consistente en que la sociedad no reportó la información de la Guía de Mensajería Especializada a través de los mecanismos informáticos. Por ende, se presentó un error de transcripción por parte del funcionario que hizo el reconocimiento de la mercancía en el número de la Guía de Mensajería Especializada, pues la Guía Hija que corresponde es la No. BOG0018100567 y no la
No. BOG0018100167.
Además, se debe tener en cuenta la certificación expedida por el administrador del software de la sociedad LARS COURRIER S.A., en la que se indicó. “NO encontramos la GUÍA BOG0018100167, registrada en la Base de Datos del Sistema CONTROLBOX de Lars Courrier. En las siguientes imágenes se muestran las consultas realizada en SQL2008 que es la base de datos que usamos y encontramos que no arroja ningún resultado”.
CONTROLBOX de Lars Courrier. En las siguientes imágenes se muestran las consultas realizada en SQL2008 que es la base de datos que usamos y encontramos que no arroja ningún resultado”. En consecuencia, la sociedad demandante no tenía la obligación de reportar la Guía Hija BOG0018100167 en el Sistema Informático Aduanero, por cuanto la misma no registra en el Sistema Informático Software del sistema de control de carga de la sociedad; por ende, se concluye que tal guía nunca fue despachada por la sociedad LARS COURRIER S.A., con lo que se corrobora el error de transcripción.9
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Por consiguiente, no había lugar a la imposición de la sanción en los términos del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999. En el presente asunto se debe aplicar lo previsto en los artículos 742 y 745 del Estatuto Tributario, aplicables por remisión normativa en materia aduanera. La sentencia de primera instancia El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 19 de diciembre de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (Fls. 126 a 135 c.1.): “PRIMERO. Declarar la nulidad de Resolución N° 1-03-241-201-673-0253 de 26 de marzo de 2014, y de la Resolución N° 03-236-408-601-476 del 17 de Julio de 2014, por medio de las cuales la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la Unidad
marzo de 2014, y de la Resolución N° 03-236-408-601-476 del 17 de Julio de 2014, por medio de las cuales la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, resolvió sancionar a la sociedad Lars Courrier S.A., con multa por valor de diecisiete millones seiscientos ochenta y cinco mil pesos ($17.685.000), por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2684 de 1999 por no entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista en ese Decreto. SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior decisión y a título de restablecimiento del derecho se ordena a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, no hacer efectiva la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243 con Certificados 3DL007890 del 11 de Diciembre de 2013 y Certificado 03DL007961 del 28 de Noviembre de 2013, expedida por la compañía Aseguradora de Fianzas S.A. con NIT No. 860.070.374-9, en cuantía10
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del valor de la sanción impuesta, esto es, diecisiete millones seiscientos ochenta y cinco
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del valor de la sanción impuesta, esto es, diecisiete millones seiscientos ochenta y cinco mil pesos M/L/CTE ($17.685.000).”. Para arribar a tal conclusión, tuvo en cuenta las siguientes consideraciones. Al no haber anexado al Acta de hechos copia de la Guía que según los funcionarios de la entidad demandada no fue reportada, no era posible desvirtuar los argumentos de la investigada aduciendo únicamente una diferencia en el peso entre lo que se consignó en el acta respecto de la Guía BOG0018100167 y la copia de la Guía BOG0018100567, pues dada la similitud de los consecutivos, para poder descartar el error de transcripción, se debían verificar otros datos como el remitente, el destinatario, la fecha de expedición y la descripción de la mercancía. Al revisar la copia de la Guía Hija No. BOG0018100567, que presentó la investigada, se encuentra que si bien difiere en un kilo el peso allí señalado, esa diferencia no es significativa, más aun porque el valor declarado es el mismo “USD$90” y que la Guía Hija BOG0018100567 se encontraba amparada y relacionada en la guía respecto de la cual se efectuó la verificación, esto es, la Guía Master No. 36110012133. En consecuencia, al no haberse adjuntado al Acta de Hechos No. 2565 de 15 de marzo de 2013, copia de la Guía Hija BOG0018100167, y al resultar evidente la
En consecuencia, al no haberse adjuntado al Acta de Hechos No. 2565 de 15 de marzo de 2013, copia de la Guía Hija BOG0018100167, y al resultar evidente la similitud con la Guía Hija BOG0018100567, en cuanto al consecutivo, la coincidencia en el valor declarado, la fecha en que fue expedida (13 de marzo de 2013), que11
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho estaba amparada con la Guía Máster 36110012133 y que la diferencia en el peso no era significativa, no se descartó el error de transcripción. De la copia de la Guía Hija No. BOG0018100167 se desprende que fue expedida el 18 de mayo de 2011 por AR EXPRESS, que amparaba una mercancía diferente y si bien no se puede establecer con certeza que dicha numeración no se repita, tampoco se acreditó la existencia y características de la Guía Hija BOG0018100167, que a juicio de la entidad fue verificada el 15 de marzo de 2013. Además, si bien con la sola certificación expedida por CONTROLBOX CORP en la que se da cuenta que de la Guía de Mensajería BOG0018100167 no se encuentran registros en el sistema de control de carga, no se descartaba, por sí sola, la comisión de la infracción, pues junto con las demás pruebas aportadas se reafirma que se cometió un error de transcripción en cuanto al consecutivo de la Guía Hija que fue consignada en el Acta de Hechos No. 2565 de 15 de marzo de 2013. Por ende, la entidad demandada, en el presente caso, tenía la carga de la prueba y
cometió un error de transcripción en cuanto al consecutivo de la Guía Hija que fue consignada en el Acta de Hechos No. 2565 de 15 de marzo de 2013. Por ende, la entidad demandada, en el presente caso, tenía la carga de la prueba y debía acreditar la existencia de la Guía Hija No. BOG0018100167 amparada con la Guía Master No. 36110012133. Así las cosas, no se probó que la sociedad LARS COURRIER S.A. hubiere incurrido en la infracción contenida en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999. El recurso de apelación12
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 19 de diciembre de 2016 (Fls. 140 a 150 c.1.). Los argumentos respectivos serán expuestos, más adelante, al momento de analizar las razones esgrimidas contra la sentencia de primera instancia. Actuación procesal surtida en esta instancia Mediante auto de 26 de enero de 2018 se admitió el recurso de apelación (Fl. 4 c. segunda instancia). En proveído de 15 de junio de 2018 se corrió traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que alegaran de conclusión, y, vencido éste, al Ministerio Público
para que emitiera su concepto (Fl. 7 c. segunda instancia). Alegatos de conclusión La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en escrito radicado el 3 de julio de 2018, presentó sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación (Fls. 9 a 17 c. segunda instancia). Por su parte, la sociedad LARS COURRIER S.A. presentó sus alegatos de conclusión el 4 de julio de 2018, reiterando los argumentos expuestos a lo largo del proceso (Fls. 18 y 19 c. segunda instancia).13
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Concepto del Ministerio Público El Agente del Ministerio Público no rindió concepto. Consideraciones de la Sala Problema jurídico planteado Consiste en determinar si hay lugar a revocar la decisión adoptada el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en los términos planteados por la recurrente. Fijación del litigio La Sala procederá a estudiar si se configuró una falsa motivación en los actos demandados. Análisis de los argumentos formulados contra la sentencia de primera instancia. Argumentos de la apelante, DIAN Aduce el apoderado que el reconocimiento de las mercancías se hizo en presencia del empleado de la sociedad LARS COURRIER S.A. y se levantó el Acta de Hechos correspondiente, donde quedó registrada toda la información con respecto a la
del empleado de la sociedad LARS COURRIER S.A. y se levantó el Acta de Hechos correspondiente, donde quedó registrada toda la información con respecto a la mercancía inspeccionada: número de guía máster, números de guías inspeccionadas, número de cajas, peso, valor declarado y valor propuesto por el funcionario aduanero,14
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuando se evidencia que el valor declarado es inferior a los precios de referencia, con fundamento en el inciso 4 del artículo 119 de la Resolución No. 4240 de 2000. El procedimiento aduanero le concede a la sociedad demandante la facultad de reclamar cuando no está de acuerdo con lo registrado en el Acta de Hechos y/o por el valor propuesto por el funcionario que hace el reconocimiento, presentando los documentos que demuestran su inconformidad para que esta sea subsanada o bien el valor realmente pagado o por pagar respecto a la propuesta de valor, tal como lo establece el inciso 2 del artículo 119-1 de la Resolución No. 4240 de 2000. La información que consta en el Acta de Hechos se registra en los sistemas informáticos de la DIAN, para que en un control posterior se verifique si se cumplió con el trámite de importación correctamente. En el presente caso, como el funcionario aduanero no pudo incluir en el sistema informático la información del Acta de Hechos No. 2565 de 15 de marzo de 2013
con el trámite de importación correctamente. En el presente caso, como el funcionario aduanero no pudo incluir en el sistema informático la información del Acta de Hechos No. 2565 de 15 de marzo de 2013 respecto de la Guía Hija No. BOG0018100167, amparada con la Guía Máster 36110012133 a la que se le hizo la inspección con la propuesta de valor, en la medida en que esta no apareció, resultó evidente el incumplimiento, por parte de la sociedad LARS COURRIER S.A., de los artículos 196, 96 y 94-1 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con las obligaciones del artículo 203 ibídem, circunstancia por la cual quedó probado que se incurrió en la infracción prevista en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999. Posteriormente, se entregó a la sociedad demandante una copia del Acta de Hechos15
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Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que cumpliera con lo establecido en el acta y/o para que hiciera la reclamación que considerara del caso. En cuanto hace al argumento de la a quo de que no se anexó al Acta de Hechos copia de la Guía Hija No. BOG0018100167, se equivoca, pues de acuerdo con los avances tecnológicos la DIAN, ya no maneja la documentación litográfica de todas las importaciones y exportaciones que se hacen a diario, ya que la norma le permite que para un mejor manejo de la información, aunado a una mejor organización y control, todas y cada una de las actuaciones y procedimientos aduaneros que hacen los
importaciones y exportaciones que se hacen a diario, ya que la norma le permite que para un mejor manejo de la información, aunado a una mejor organización y control, todas y cada una de las actuaciones y procedimientos aduaneros que hacen los usuarios aduaneros están debidamente sistematizados. Además, la inexistencia de la Guía se debe a que a pesar de habérsela solicitado a la demandante, no la aportó, pues aportaron una prueba que no correspondía a la investigada. La obligación de conservar los originales y las copias de las Guías Hijas, por un término de 5 años para cuando sean requeridos por las autoridades, es de la sociedad demandante, de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 203 del Decreto 2685 de 1999. La información respectiva, la toma el funcionario aduanero del rótulo pegado en la caja, como lo establece el inciso 4 del artículo 196 del Decreto 2685 de 1999 y el inciso 4 del artículo 121 de la Resolución No. 4240 de 2000.
Análisis de la Sala16
EXP. No 110013334005201500045-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho En síntesis, lo cuestionado por la apelante consiste en que a la sociedad demandante se le concedió una facultad para reclamar cuando no está de acuerdo con lo que se registra en el Acta de Hechos y/o por el valor propuesto por el funcionario que hace el reconocimiento, presentando los documentos que demuestran su inconformidad para que esta sea subsanada o bien se subsane el valor realmente pagado o por pagar
registra en el Acta de Hechos y/o por el valor propuesto por el funcionario que hace el reconocimiento, presentando los documentos que demuestran su inconformidad para que esta sea subsanada o bien se subsane el valor realmente pagado o por pagar con respecto a la propuesta de valor, tal como lo establece el inciso 2 del artículo 1191 de la Resolución No. 4240 de 2000. Agrega que no era necesario anexar la copia de la Guía Hija al Acta de Hechos, pues según los avances tecnológicos la DIAN ya no maneja la documentación litográfica de todas las importaciones y exportaciones que se hacen a diario, pues la norma le permite que para un mejor manejo de la información, aunado a una mejor organización y control, todas y cada una de las actuaciones y procedimientos aduaneros que hacen los usuarios aduaneros deben estar debidamente sistematizados. Además, señaló que la inexistencia de la Guía Hija se debe a que a pesar de habérsela solicitado a la demandante, no la aportó, pues se aportó una prueba que no correspondía a la investigada; la obligación de conservar los originales y las copias de las Guías Hijas, por un término de 5 años para cuando sean requeridos por las autoridades, es de la sociedad demandante, de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 203 del Decreto 2685 de 1999.17
EXP. No 110013334005201500045-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
artículos 201 y 203 del Decreto 2685 de 1999.17
EXP. No 110013334005201500045-01
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Con el fin de resolver sobre los argumentos expuestos por la DIAN en el escrito del recurso de apelación, la Sala estima necesario precisar cuál fue la conducta que se le endilgó a la sancionada; para ello, se remitirá a algunos apartes de la Resolución No. 1-03-241-201-673-0-0253 de 26 de marzo de 2014 “Resolución medio de la cual se impone una sanción” (Fls. 45 a 51 c.1.): “(…) Mediante oficio No. 1-03-246-456-496 del 11 de abril de 2013 (folios 2 y 3), la Jefe GIT Trafico Postal y Envíos Urgentes de la División Gestión Control Carga de esta Dirección Seccional, remitió al Jefe G.I.T. Investigaciones II de la División de Gestión de Fiscalización de la misma, los documentos que soportan la posible infracción aduanera consagrada en el artículo 496 numeral 2.6 del Decreto 2685 de 1999 , relacionados con las guías de mensajería especializada No. BOG0018100167 y BOG0011115142, consignada a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes LARS
COURRIER S.A. con NIT 830.050.525-1.
Anexa para el efecto los siguientes documentos: -Formato 1166, Documento de Transporte/ Documento consolidador de Carga Numero
COURRIER S.A. con NIT 830.050.525-1.
Anexa para el efecto los siguientes documentos: -Formato 1166, Documento de Transporte/ Documento consolidador de Carga Numero de formulario 00116671753542 9 de la Guía Master No 36110012133 de fecha 14 de marzo de 2013 (folio 6 al 7). -Formato 1166, Documento de transporte Numero de formulario 116676653891 de fecha 13
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